Resolución Exenta Nº 98 modifica algunas DDJJ para el AT 2022

Resolución Exenta Nº 98 modifica algunas DDJJ para el AT 2022

Este jueves 26 de agosto el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció las modificaciones de las declaraciones juradas Nºs 1879, 1887, 1929, 1943, 1947 y 1903 a través de la Resolución Exenta Nº 98 y que son relevantes para el Año Tributario 2022.

Resolución Ex. SII Nº 98

 

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas que se indican y modifica resolución exenta SII Nº 86 2018

 

VISTOS

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo décimo noveno de la Ley N°21.210 de 2020; las instrucciones impartidas en las Resoluciones Exentas SII N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, N° 86 de 2012 y sus modificaciones posteriores, N° 120 de 2016 y sus modificaciones posteriores, Nº 86 de 2018, N° 97 de 2020 y N° 127 de 2020; y

 

CONSIDERANDO

 

Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros;

Que, este Servicio, mediante las Resoluciones Exentas SII N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, N° 86 de 2012 y sus modificaciones posteriores, N° 120 de 2016 y sus modificaciones posteriores, N° 97 de 2020 y N° 127 de 2020, estableció que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se indican, deben ser presentadas en la forma y plazo que fijó al efecto;

Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 86 de fecha 28.09.2018, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1879, a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos;

Que, el artículo décimo noveno de la Ley N°21.210 de 2020, eliminó el artículo 145-L del Código del Trabajo, por lo que las rentas que obtengan los trabajadores cuyos contratos se regulen en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código citado, deben tributar según las normas generales para este tipo de contribuyentes. Esto es, por tratarse de trabajadores dependientes, sus remuneraciones se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 N° 1 de la LIR, con el derecho a reliquidar anualmente el impuesto, de acuerdo con el actual inciso tercero del artículo 47 de la LIR.

Que, por razones de buen servicio resulta necesario reemplazar el formato y contenido de las declaraciones juradas a que se refieren las resoluciones señaladas en los vistos, así como sus respectivas instrucciones de llenado en los casos que corresponda.

 

SE RESUELVE

 

1° REEMPLÁZASE el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nºs 1879, 1887, 1903 y 1943 y sus correspondientes
instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 al 8 de la presente resolución;

2° REEMPLÁZASE las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios Nos 1947 y 1929, por las instrucciones que se contienen en los Anexos Nos 9 y 10 de la presente resolución;

3º MODIFÍQUESE la Resolución Exenta SII Nº 86 de fecha 28.09.2018, en el sentido de eliminar la obligación de los empleadores de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1879 por las rentas pagadas a trabajadores de las artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.

4º Los Anexos N° 1 al N° 10 de la presente resolución, y que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl;

5° La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2021, en adelante.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Resolución Exenta Nº 98)

 

e-Renta Resolución Exenta Nº 98

 

Anexos:

Anexo N°1: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1879
Anexo N°2: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1879
Anexo N°3: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1887
Anexo N°4: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1887
Anexo N°5: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1903
Anexo N°6: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1903
Anexo N°7: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1943
Anexo N°8: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1943
Anexo N°9: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1947
Anexo Nº10: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1929

 

¿Qué son los haberes no imponibles y qué tipos existen?

¿Qué son los haberes no imponibles y qué tipos existen?

Los haberes no imponibles (o asignaciones no imponibles) corresponden a aquellos montos que no se consideran remuneración, como los viáticos o la movilización. El Código del Trabajo (CT) es claro en ese sentido y lo especifica en su artículo 41 como: “Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163.”

Dicho artículo también considera como haberes no imponibles aquellos que deban pagarse al extinguirse la relación contractual y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa de trabajo.

En términos simples, los haberes no imponibles son asignaciones que recibe el trabajador con el fin de costear los gastos relacionados a sus propósitos laborales.

 

Entre los tipos de haberes no imponibles se encuentran:

 

Viático

 

El viatico es el pago compensatorio más común que ocurre dentro de las empresas y está creado para solventar total o parcialmente los gastos relacionados a la alimentación, alojamiento o traslado del trabajador, siempre que su justificación sea por razones laborales. De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo (DT) el monto debe ser razonable y no excesivo.

Cabe mencionar que si el monto es excesivo, el empleador no estará cotizando correctamente y la DT podrá sancionar esta irregularidad.

 

Asignación de colación

 

La asignación de colación no es una obligación que otorga la ley, por lo que su pago es compensatorio y dependerá del acuerdo -individual o colectivo- que tenga el empleador con el o los trabajadores de la empresa o faena.

Asimismo, no existe un monto referido o máximo que deba pagarse por colación, quedando a criterio del empleador el financiamiento total o parcial de los gastos relacionados a alimentación, debiendo ser razonable.

 

Asignación de movilización

 

Al igual que el viático y la colación, la asignación de movilización es de carácter compensatorio y debe ser acordada entre las partes (empleador y trabajador), según las condiciones que ameriten este gasto de carácter laboral.

 

Haberes no imponibles e-Remuneración

 

 

Asignación de pérdida de caja

 

La asignación por pérdida de caja está dirigida a los trabajadores que cumplen cargos como cajeros o responsabilidades que custodien dinero o valores y su objetivo es cubrir las eventuales pérdidas a las que se pueden ver expuestos. El monto máximo no imponible se debe acordar según las necesidades que se deseen cubrir, en relación a la suma de los montos que se manejan y de forma prudente para tales fines.

 

Asignación por desgaste de herramienta

 

La asignación por desgaste de herramientas se entrega a aquellos trabajadores que laboran con herramientas de su propiedad y la suma de dinero indemnizatoria se asume de acuerdo al desgaste que puedan experimentar sus equipos de trabajo a causa del uso.

 

Asignación familiar

 

La asignación familiar va en directo apoyo a los trabajadores que ganan el sueldo mínimo en Chile y sus nuevos montos están fijados en la Ley Nº 21.360 (publicada por el Diario Oficial el 12 de julio de 2021), los cuales comenzaron a operar de forma retroactiva el 1 de mayo de 2021.

Conforme a los nuevos montos publicados por la DT, estos son:

a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.

b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.

c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

 

En resumen, los haberes no imponibles o asignaciones no imponibles tienen el objetivo de compensar ciertos costos que requiera el trabajador para llevar a cabo sus labores profesionales, entre ellas el viatico, las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y por desgaste de herramientas, asignaciones familiares determinadas por ley o las indemnizaciones por término de contrato.

Nuestros expertos del área sugieren que todas estas asignaciones no imponibles sean consignadas en el contrato de trabajo al inicio de la relación laboral, clarificando los montos y las asignaciones a percibir, para que, en el futuro de la relación laboral, no haya malas interpretaciones al respecto de estas asignaciones y sus montos.
 

¿Cuáles son los tipos de jornada laboral en Chile?

¿Cuáles son los tipos de jornada laboral en Chile?

De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador. Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Además, se considerará jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

 

Tipos de jornada laboral

Jornada Ordinaria

  • 60 horas semanales
  • Bi-semanal
  • Jornada parcial

60 horas semanales

 

También conocido como “jornada ordinaria larga” por su extensión de 12 horas. Suele aplicarse al personal que trabaja para hoteles, restaurantes y clubes –a excepción del personal administrativo, lencería, lavandería y cocina- y su jornada solo puede ser distribuida en cinco días (12×5= 60 horas semanales).

 

Requisitos:

  • No puede superar las 12 horas diarias.
  • Si se ha pactado una jornada de 12 horas, sólo se podrá distribuir en un total de cinco días por semana.
  • Cuenta con el derecho a un descanso no menor a una hora durante la jornada laboral.

Jornada Bi-semanal

 

Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. La jornada bi-semanal debe cumplir al menos alguna de las siguientes características:

  • Vías de acceso limitadas.
  • El empleador y el trabajador pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Se debe otorgar días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el período bisemanal, aumentados en uno.

Jornada Parcial

 

La jornada parcial está regulada en los artículos 40 bis del Código del Trabajo (CT) y es aquella que no supera el máximo de 30 horas semanales y se caracteriza por lo siguiente:

  • La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
  • El empleador y el trabajador pueden pactar distintas opciones para distribuir la jornada.

Art. 40 / CT

“La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos. Sin perjuicio que siempre fue posible pactar contractualmente una jornada inferior a la ordinaria.”

El manual ejecutivo laboral La Jornada de Trabajo y Los Descansos tiene más información respecto a los tipos de jornadas laborales

Jornada Ordinaria

 

La jornada ordinaria tiene un máximo legal de 45 horas semanales y es una de las más utilizadas por los trabajadores.

Art. 22 / CT

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.”
Su distribución se basa principalmente en un mínimo de cinco días y un máximo de seis días por semana y no puede exceder las 10 horas diarias.

Jornada Extraordinaria

 

La jornada extraordinaria se encuentra definida en el artículo 30 del CT como aquella que supera el máximo legal o la pactada contractualmente.

Art. 30 / CT

“Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.”
El máximo de horas extras que se pueden pactar por día es de dos horas, siempre que sea para atender necesidades específicas de la empresa y no perjudique la salud de los trabajadores. Su extensión debe ser por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo ser renovada en acuerdo de las partes.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón