¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

El pasado 18 de noviembre de 2021 el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.389, la cual crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.

¿Quién administra este Registro?

 

El Servicio de Registro Civil e Identificación es quien estará a cargo del funcionamiento y la administración del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos gestionará un reglamento que regula los aspectos técnicos del proceso, como la operatividad u otras aristas necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Registro.

¿Qué deudores se anotarán en el Registro?

 

En este Registro se podrá inscribir a los deudores que reúnan las siguientes condiciones:

  • Obligados al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

¿Cuál es la función del Servicio de Registro Civil e Identificación?

 

  • Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente, por los medios y en la forma que determine el reglamento.
  • Certificar en línea, por los medios y en la forma que determine el reglamento, si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
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¿Cómo se ejecutará la inscripción en el Registro?

 

De acuerdo a lo que dispone la ley, el tribunal de oficio o a petición de la parte -una vez realizadas las liquidaciones correspondientes- solicitará al Servicio una citación al alimentante y al alimentario para inscribir en el Registro al deudor que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.

Con ello, se deberá individualizar completamente a aquellas personas que demuestren deudas relacionadas a pensiones de alimentos con los siguientes datos:

  1. Identificación de cada uno de los alimentarios,
  2. Causas respectivas,
  3. Número de cuotas adeudadas, sea total o parcialmente,
  4. Monto adeudado resultante de la liquidación,
  5. Datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago.

¿Se puede cancelar la inscripción en el Registro?

 

La cancelación de la inscripción se puede hacer efectiva si se acredita que el alimentante completó el pago de los alimentos adeudados o bien, exista un acuerdo entre las partes serio y suficiente (Art. 26), y sea aprobado ante el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Artículo 26: Acuerdo de pago serio y suficiente

El alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas podrá proponer por intermedio del tribunal la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente.

Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha actuado, especialmente, al transparentar su capacidad económica. Se entenderá que es suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.

¿Qué pasa si el deudor no cumple con el acuerdo de pago?

 

En el caso de que el alimentante no cumpla con el acuerdo, el tribunal inscribirá al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Asimismo, si el acuerdo de pago se fijó en cuotas y el deudor deja de pagar una sola cuota, será motivo para exigir la totalidad de la deuda.

Cabe señalar que el alimentante debe justificar este incumplimiento ante el tribunal en el periodo de un mes, desde que se produjo la falta. De lo contrario, se podrán aplicar multas que van desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales (UTA).

La reincidencia del incumplimiento puede imponer una multa por el doble.

LEY Nº 21.389

 

Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

“ Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente inciso final:

“El abogado patrocinante, en cumplimiento de la carga legal de las partes de actualizar la forma de notificación electrónica que se ha ofrecido al tribunal, aun en la etapa de cumplimiento y previo a renunciar al patrocinio, deberá informar al tribunal una forma de notificación electrónica válida respecto de su representado. El abogado patrocinante que incumpliere esta obligación será sancionado con multa a beneficio fiscal de 3 a 15 unidades tributarias mensuales.”.

2. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3 la siguiente oración final:

“Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la resolución que fija o aprueba la pensión alimenticia, deberá expresar su monto en unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6.”.

3. Intercálase a continuación del inciso sexto del artículo 4 el siguiente inciso nuevo:

“El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.”.

4. En el artículo 5:

a) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “Con la sola resolución que provea la demanda, el tribunal, de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar dentro de quinto día, al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado.”.

b) Suprímese el actual inciso tercero.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente: “El alimentario tendrá derecho a que se rescindan los actos y contratos celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, de conformidad con las disposiciones siguientes:

1. Podrán rescindirse los actos y contratos gratuitos. En cuanto a los contratos onerosos, podrán rescindirse probándose la mala fe del adquirente, esto es, conociendo o debiendo conocer que el otorgante tenía una o más deudas alimenticias impagas.

2. También podrá ejercerse para rescindir los actos o contratos simulados o aparentes celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario.

3. La acción prescribirá en un plazo de tres años contado desde la fecha de celebración del acto o contrato.

4. Esta acción se tramitará como incidente, ante el juez con competencia en asuntos de familia, pudiendo ser deducida tanto en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, como en la etapa declarativa respecto de los alimentos provisorios impagos. La resolución que se pronuncie sobre esta materia será apelable en el solo efecto devolutivo.

5. Esta acción no aplicará respecto de los actos celebrados en cumplimiento de las condiciones legales previstas en el Título Final de la presente ley, referido al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.”.

5. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6 por el siguiente:

“Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales, y señalar el período del mes en que ha de realizarse el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. Asimismo, deberá especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia.”.

6. En el artículo 7:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la expresión “o porcentaje”.

ii. Intercálase, a continuación de la locución “rentas del alimentante”, la siguiente frase: “, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos”.

b) Elimínanse los incisos tercero y cuarto.

7. Sustitúyese el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán, como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Asimismo, si se tratare de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

La resolución que ordena o aprueba la retención que indica el inciso anterior se notificará a quien deba pagar al alimentante su remuneración, pensión o cualquier otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté.

La notificación del inciso anterior se efectuará por cédula, dejándose testimonio en el proceso de la práctica de la diligencia, en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, el juez podrá ordenar que dicha notificación se efectúe por alguna otra forma expedita, segura y eficaz, y dejará constancia de ella en elproceso.”.

8. En el artículo 9:

a) Elimínase el inciso primero. b) Suprímese, en el inciso segundo, la palabra “también”

9. Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes: “El juez sólo podrá dar su aprobación a las transacciones sobre alimentos futuros a que hace referencia el artículo 2451 del Código Civil, cumpliéndose los siguientes presupuestos:

a) Que el acuerdo disponga el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales, a través del depósito o transferencia a una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente dispuesto exclusivamente para el cumplimiento de esta obligación, especificándose la época del mes en que dicho depósito o transferencia ha de realizarse. Sin perjuicio de lo anterior, también serán válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes del alimentante, realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 y aquellos aportes económicos a los que se obligue el alimentante para el otorgamiento de prestaciones o beneficios en favor del alimentario, que surgen de una relación contractual suya que permite satisfacer las necesidades del alimentario en condiciones más favorables, tales como el aporte de la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud. Estas prestaciones deberán ser valorizadas en unidades tributarias mensuales en el acuerdo, debiendo el incumplimiento ser alegado por el alimentario tan pronto lo conozca, objetando la liquidación.

b) Que el acuerdo especifique las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, e indique la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia.

c) Que el monto de la pensión expresado en unidades tributarias mensuales no sea inferior al establecido en el artículo

3. Deberán verificarse las mismas exigencias señaladas en el inciso anterior para que el tribunal apruebe un acuerdo sobre alimentos futuros, cualquiera sea la forma autocompositiva por la que éste se alcance.”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente: “Salvo estipulación en contrario, el juez que aprobare un acuerdo sobre alimentos futuros deberá ordenar al empleador del alimentante, a la entidad que pague la respectiva pensión, o a quienes suscriban con él un contrato de honorarios, en los términos dispuestos en el artículo 8, que retengan de la suma de dinero que le deben pagar, el monto equivalente a la pensión de alimentos convenida.”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “Esta modalidad de pago se decretará, de oficio o a petición de parte, sin más trámite, cada vez que el alimentante no cumpla con la obligación alimenticia acordada. En la misma resolución, el tribunal ordenará su notificación a quien deba practicar la retención, en los términos de los incisos segundo y tercero del artículo 8.”.

10. Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- El empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague la pensión respectiva, que esté obligado a practicar la retención judicial, deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social. En caso de que haya más de un empleador, el tribunal ordenará el pago en los términos más convenientes para el alimentario.”.

El contrato de trabajo para extranjeros en Chile

El contrato de trabajo para extranjeros en Chile

En este artículo podrás encontrar la información necesaria sobre del contrato de trabajo para extranjeros. En Edig ofrecemos apoyo continuo como asesorías y libros relacionados al tema de contratación. ¡Revisa más en el siguiente botón!


 

 

Derechos de un trabajador extranjero

 

El contrato de trabajo para extranjeros, al igual que otros contratos, trae consigo reglamentos que amparan los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores.

En este caso, los derechos de los trabajadores inmigrantes son los mismos que los de los chilenos, lo que significa que todos se rigen bajo una misma ley laboral y por lo tanto, ambos gozan de las mismas reglas como sueldos mínimos, jornada laboral, licencias, seguridad, maternidad, entre otros.


 

 

¿Cómo saber si el trabajador extranjero está habilitado para trabajar?

 

Es importante que el empleador contemple la validez del trabajador extranjero en el país para que su vínculo laboral sea exitoso.

Para poder comprobar la autorización de una visa, cada extranjero con residencia en Chile recibe una Cédula de Identidad y en la parte posterior del documento se especifica el tipo de residencia que se le otorgó.

Entre las alternativas de su estadía se encuentran:

 

Permanencia definitiva

 

Este tipo de residencia no implica limitaciones para la contratación.

 

Visa de residencia temporaria

 

Según especifica el Departamento de Extranjería y Migración, en este caso se deberán comprobar dos puntos:

  1. Verificar en el Estampado de la Visa, adherido al pasaporte del extranjero, que su condición sea titular, dado que la condición de dependiente no hablita a las personas a ejercer servicios remunerados en el país.
  2. Revisar que la visa se encuentre dentro de los plazos vigentes.

 

Visa sujeta a contrato

 

Aquí se debe corroborar el nombre del empleador, identificado en el “Estampado de la Visa” que está adherido al pasaporte, puesto que el trabajador solo está autorizado a prestar sus servicios con esa persona.

“En caso de que el extranjero/a haya terminado esa relación laboral, podrá suscribir un nuevo contrato de trabajo, el cual se deberá realizar dentro de los 180 días posteriores al finiquito o fecha de término de la relación laboral que acredite el Acta de Comparecencia de la Inspección del Trabajo”, indica extranjería.

De ese modo, el trabajador tendrá que presentar una “Solicitud de Residencia Sujeta a Contrato por Cambio de Empleador”, con razón de un contrato de trabajo que suscribirá con un nuevo empleador.

 

Permiso de residencia estudiante

 

Bajo este punto la persona no podrá realizar actividades laborales que estén condicionadas con algún tipo de remuneración en Chile.

 

Permiso para trabajar como turista

 

De acuerdo a la regla general, los turistas no tienen derecho a trabajar en el país. Sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración de Santiago y las Gobernaciones Provinciales pueden otorgar su autorización en casos específicos y por un plazo de 30 días máximo.

Cabe mencionar que esos días se podrán prorrogar siempre y cuando se mantenga la vigencia del permiso de turismo.


 

 

Exigencias que un trabajador extranjero debe cumplir para obtener un contrato en Chile

 

La Dirección del Trabajo (DT) establece algunas obligaciones que los trabajadores deben cumplir para poder firmar el contrato de trabajo, tales como:

 

  • La compañía, empresa o lugar de trabajo que realice el contrato con el trabajador extranjero debe tener domicilio legal en Chile.
  • El contrato de trabajo para extranjeros debe firmarse en el país, por el empleador y el trabajador (o quien esté a cargo de su representación).
  • Los profesionales o técnicos especializados deberán acreditar su título respectivo, que además deberá estar legalizado en el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Las actividades desarrolladas por el trabajador en Chile no podrán ser consideradas como “peligrosas” o atentatorias para la seguridad nacional.
  • La contratación del trabajador debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, como también cumplir con las exigencias del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. De esta forma podrá postular a la obtención de la visa sujeta a contrato de trabajo.
Calendario de Declaraciones Juradas A.T. 2022

Calendario de Declaraciones Juradas A.T. 2022

¡Es oficial! El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el calendario de Declaraciones Juradas 2022 y con él se informan las modificaciones que aplicarán durante el próximo periodo tributario. A continuación te entregamos la información y fechas más relevantes que debes considerar para el cumplimiento de tus obligaciones. 

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Vencimiento de las Declaraciones Juradas 2022

1 de marzo

1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902, 1903

9 de marzo

1896, 1898

14 de marzo

1948

18 de marzo

1871, 1873, 1890

22 de marzo

1949

24 de marzo

1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897,1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932

25 de marzo

1828, 1879, 1889, 1894, 1947, 1948

28 de marzo

1879, 1887, 1922

30 de marzo

1829, 1840, 1841,1843, 1933, 1943,1944, (1948 junto al F22)

18 de mayo

1837

30 de junio

1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946, 1950, 1951, 1952

Último día hábil del mes

1820, 1839, 1928

Último día hábil de cada mes

1928
Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera: DDJJ 1921

Calendario Declaraciones Juradas 2022
Modificadas
(Instrucciones)

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento formulario Número de Certificado Asociado Vencimiento instrucciones
Nº 1820
Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados
  • Último día hábil del mes
Nº 1832
Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer.
  • 24 de marzo de 2022
  • Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de cada donación que se efectúe al Fondo Nacional del Cáncer, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer
Nº 1929
Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior
  • 30 de junio
Nº 1947
Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente
  • 25 de marzo
  • 30 de marzo (junto al F22)
  • Hasta el 30 de marzo de 2022
Operación renta 2022 Calendario Declaraciones Juradas 2022

¿Sabes cuáles son los principales aspectos que contendrá la Operación Renta 2022? En el siguiente botón te entregamos un resumen con los ítems más destacados.

Calendario Declaraciones Juradas 2022
Modificadas (Layout e instrucciones)

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento formulario Número de Certificado Asociado Vencimiento instrucciones
Nº 1879
Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.
  • 28 de marzo 2022
  • 14 de marzo 2022
Nº 1887
Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta.
  • 28 de marzo de 2022
  • 14 de marzo 2022
Nº 1903
Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral
  • 01 de marzo de 2022
Nº 1943
Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 30 de marzo de 2022 (junto al F22)
  • Hasta el 30 de abril de 2022
El calendario de las declaraciones juradas orienta a saber cuándo se deben tener los registros tributarios dentro del sistema de renta

Lista destacada de Declaraciones Juradas 2022

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento Número de Certificado Asociado Vencimiento certificado
Nº 1835
Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados.
  • 24 de marzo de 2022
Nº 1837
Declaración Jurada anual sobre créditos y PPM puestos a disposición de los Socios.
  • 18 de mayo de 2022
  • 30 de abril de 2022
Nº 1847
Declaración Jurada sobre balance a 8 columnas y otros antecedentes.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1879
Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42º Nº 2 y 48º de la LIR.
  • 28 de marzo de 2022
  • 14 de marzo de 2022
Nº 1887
Declaración Jurada anual sobre rentas al art. 42 Nº1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta.
  • 28 de marzo de 2022
  • 14 de marzo de 2022
Nº 1907
Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1909
Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.
  • 24 de marzo de 2022
  • 21 de marzo de 2022
Nº 1926
Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1929
Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1943 Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 30 de marzo de 2022
  • 30 de abril de 2022
Nº 1946
Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1947
Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente.
  • 25 de marzo de 2022
  • 30 de marzo de 2022 junto al F22
  • 30 de marzo de 2022
Nº 1948
Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
  • 14 de marzo de 2022
  • 25 de marzo de 2022
  • 30 de marzo de 2022 junto al F22
  • 17 de marzo de 2022
  • 26 de marzo de 2022

 

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