¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo chileno para el 2022?

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo chileno para el 2022?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.456 que reajusta el monto del ingreso mínimo chileno, así como «la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos», desde el 1 de mayo de 2022 comienza a regir el nuevo ingreso que ya ha sido publicado por el Diario Oficial.

¿Para quiénes aplica el ingreso mínimo chileno de 2022?

 

Podrán obtener el nuevo ingreso mínimo chileno aquellos trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años.

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo para este 2022?

 

De acuerdo a lo que indica la Ley N° 21.456, a partir del 1° de agosto de 2022 los nuevos montos son:

Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $400.000
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $298.391
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales a contar del 1 de mayo de 2022 $257.836

 

¿Cuáles fueron los montos publicados el 15 de enero de 2022?

 

Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $380.000
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $283.471
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales a contar del 1 de mayo de 2022 $244.944
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Tramos y montos de la asignación familiar y maternal

 

A partir del 1° de agosto de 2022 los tramos y montos son:

 

  • $16.418​ por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.
  • $10.075 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 y no exceda de $612.598.
  • $3.184 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

 

¿Cuáles fueron los montos publicados el 15 de enero de 2022?

 

  • $15.597​ por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
  • $9.571 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $366.987 y no exceda de $581.968.
  • $3.025 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Monto del subsidio familiar

 

A partir del 1 de agosto de 2022 el monto para el subsidio familiar quedó fijado en $16.418, aumentando $821 de acuerdo al valor anterior.

¿Qué dicen los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 21.456?

 

Artículo 1

A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo Nº 8

En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior. .

¿Cuál es el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?

¿Cuál es el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?

Desde la publicación del DL 825 en 1974, sabemos que cuando existe devolución de mercaderías o resciliación de servicios, cuando corresponden a ventas o servicios afectos a IVA, existe un plazo de 3 meses desde la fecha de emisión del documento principal (Factura) para emitir la nota de crédito que da cuenta de las mercaderías devueltas o los servicios resciliados. Pues con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley Nº 21.398 que establece diversas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Esta normativa incorporó cambios en la Ley de IVA contenida en el DL 825 de 1974 en relación a los plazos para emitir las notas de crédito señaladas para que la norma tributaria estuviera en concordancia con la Ley del consumidor, quedando los artículos 21 y 70 de la Ley de IVA, como sigue:

“Artículo 21°

Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:…

2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y…”

“Articulo 70°

En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.

Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de seis meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.

Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto a los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.”

Entrada en vigencia

 

La Ley Nº 21.398 indica en sus artículos transitorios que el cambio señalado entra en vigencia tres meses contados desde la fecha de publicación de la ley, esto significa que el nuevo plazo de emisión de Notas de Crédito comienza a regir desde el 24 marzo de 2022.

¿Desde cuándo aplica el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?

 

De acuerdo a lo anteriormente explicado, desde el 24 de marzo de 2022 los contribuyentes podrán emitir notas de crédito y a su vez deducir el débito fiscal del mes que corresponda al periodo de emisión hasta cuando hubieran transcurrido 6 meses desde la emisión del respectivo documento que origina la Nota de Crédito a emitir, de esta forma es que en el mes de abril se podrán emitir notas de crédito a propósito de devoluciones de mercadería o resciliaciones de contratos por facturaciones efectuadas en septiembre de 2021, pudiendo consecuencialmente deducir el débito correspondiente al mes de emisión, sin necesidad de efectuar petición alguna al SII.

Otros plazos

 

Los cambios efectuados en la Ley de IVA, sólo aplican respecto a las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos de prestación de servicios. Los plazos establecidos para anular una Factura Electrónica a través de una Nota de Crédito Electrónica de Anulación, no han cambiado, siguen siendo el plazo de emitirse dentro del periodo de emisión de la Factura o a más tardar dentro del periodo siguiente. A su turno, respecto de los otros tipos de notas de crédito sigue manteniéndose vigente la actual norma, esto es, que no tienen plazo para su emisión y por tanto la deducción del débito no está condicionada a plazo alguno cuando el motivo de la Nota de Crédito no es por devoluciones de mercaderías o por resciliaciones de contratos de prestación de servicios, ya que en esos casos el plazo será de 6 meses como se señaló en el presente artículo.

conoce acerca del nuevo plazo para emitir Notas de Crédito
Las modificaciones al contrato de trabajo

Las modificaciones al contrato de trabajo

Entre los aspectos formales de una relación laboral también se encuentran las modificaciones al contrato de trabajo: una revisión del acuerdo entre el trabajador y el empleador para renegociar algunas condiciones de los servicios que se realizarán durante el vínculo profesional.

De acuerdo a la definición del Código del Trabajo en su articulo 7, el contrato individual de trabajo es una convención entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Iniciemos por lo básico…

¿Se pueden hacer modificaciones al contrato de trabajo?

 

La respuesta es sí. Las modificaciones al contrato de trabajo se deben consignar por escrito y deben ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. (Artículo 11 del CT).

¿Y se puede modificar unilateralmente?

 

La Dirección del Trabajo (DT) señala que el contrato convenido es «ley» para las partes y, en ese sentido, este escrito no puede ser modificado de forma unilateral, a menos que haya algún motivo legal que lo precise.

Además de lo mencionado anteriormente, el empleador tiene algunas atribuciones para rectificar especificaciones, como los servicios o el lugar donde se deban realizar (Artículo 12 del CT), siempre que se cumpla con:

  • Una modificación que contemple labores similares.
  • Que el nuevo lugar esté dentro de la misma ubicación o ciudad.
  • Que esta variación no genere un daño para el trabajador.

¿Se debe modificar el contrato si hay cambios en la remuneración del trabajador?

 

No es necesario modificar los contratos para consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales.

Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

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​¿El empleador puede modificar una cláusula por medio del reglamento interno?

 

Es jurídicamente es inapropiado que el empleador, de forma unilateral, modifique por medio del reglamento interno alguna cláusula que fue convenida por las partes en sus respectivos contratos de trabajo.

¿El empleador puede modificar unilateralmente el horario de jornada de un trabajador?

 

El cambio de horario se puede generar unilateralmente por el empleador, siempre que este anticipe o postergue hasta 60 minutos y lo avise con 30 días de anticipación como mínimo.

Es importante señalar que este cambio de horario se puede realizar en casos de:

  • Que se haya generado alguna situación que afecte a todo el proceso de la empresa o establecimiento, «o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos», como por ejemplo el racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con esta variación, tendrá 30 días hábiles para hacer el reclamo ante la Inspección del Trabajo y 5 días para acudir al Juzgado del Trabajo si la inspección acoge la solicitud.

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