Secreto Bancario ¿En qué consiste?

Secreto Bancario ¿En qué consiste?

El secreto bancario es la garantía que tiene el contribuyente de gozar privacidad en relación a sus movimientos bancarios, respecto de las actuaciones de terceros (SII, fisco u otros contribuyentes). Está basado en la garantía constitucional de derecho a la reserva de la vida privada de las personas y, en ese sentido, la confidencialidad del ejercicio de la actividad es una obligación por parte de estas entidades fiscales.

Contexto acerca del Secreto Bancario

 

Con fecha 23 de marzo de 2021 los Senadores señores Montes, Lagos y Pizarro, ingresaron a tramitación un proyecto que tiene como objetivo incorporar al Código Tributario, un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establezca la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento (UF), sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Lo anterior, dado que en Chile existe consenso político en cuanto a que la evasión y elusión fiscal han producido efectos nocivos, afectando a los más necesitados, al verse disminuida la capacidad del Estado de ejecutar políticas sociales. Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al SII los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.

De esta forma, el proyecto finaliza su trámite legislativo en el Senado y pasa el 3 de enero de 2022 a su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados antes de ser enviado al Presidente de la República para ser promulgado y publicado en el Diario Oficial.

Es importante hacer presente que, si bien el proyecto ya ha sido discutido, modificado ampliamente y aprobado, aún no es ley, por tanto debemos esperar a que sea publicado en el Diario Oficial para entender que ya es ley y luego verificar su entrada en vigencia para saber desde cuando los bancos entregarán nuestra información al SII.

ANÁLISIS DEL SECRETO BANCARIO

 

¿Qué instituciones deberán reportar al SII?

 

  • Bancos;
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y las fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
  • Compañías de seguro; y
  • Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

¿Qué información deberán reportar?

 

Deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500 ($46.818.975, según valor UF al 31.01.2022).

A partir del secreto bancario ¿De que cuentas o depósitos se informarán los saldos?

 

  • Cuentas corrientes bancarias;
  • Depósitos a plazo;
  • Depósitos a la vista o vales vista;
  • Cuentas a la vista;
  • Cuentas de ahorro a plazo;
  • Cuentas de ahorro a la vista;
  • Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
  • Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
  • Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior;
  • Cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876;
  • Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro;
  • Contratos de seguros con valor de rescate;
  • Contratos de seguros que garanticen un capital al término de un plazo;
  • Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

¿Qué información entregarán los bancos al SII?

 

  • Identificación de la entidad financiera;
  • Identificación del titular;
  • Identificación de los controladores;
  • Identificación de los beneficiarios finales;
  • Periodo de reporte;
  • Tipo de producto;
  • Número de registro interno del producto;
  • Saldos finales;
  • Valor prima;
  • Suma total de los abonos efectuados;
  • Estado de vigencia del producto;
  • Vigencia del producto o instrumento;
  • Fecha de cierre del producto.

¿Puedo saber cuándo una institución remitirá mi información al SII?

 

Cada vez que una institución deba informar al SII, deberá comunicar a los titulares, beneficiarios finales o controladores informados, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos. Lo anterior, con el objeto de resguardar el debido secreto de la información que se trate.

¿Desde cuándo comenzarán los bancos a informar?

 

Los bancos deberán entregar información de los montos desde el tercer mes posterior a la fecha de publicación de la ley y enviarán la información anualmente al SII hasta el 15 de marzo del año siguiente al año que se informa.

¿Cómo saber si me podrían informar?

 

Si el conjunto de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, inversiones y seguros que tienes bajo tu Rut o bajo el Rut de las empresas de las que eres socio, accionista, partícipe o beneficiario supera en sus saldos o abonos diarios, semanales o mensuales las UF 1.500 (considerando la última UF de cada mes), entonces será uno de los informados por las instituciones.

¿El proyecto de ley vulnera o transgrede el secreto bancario?

 

El proyecto en espera de ser ley no vulnera el secreto bancario. La información que se entregará al SII corresponde a los saldos o abonos totales de las cuentas del beneficiario, sin detalle de quién le ha pagado o transferido y sin detalle de movimientos. El proyecto en comento no permite que el SII acceda a las cartolas de cuentas ni a los movimientos en detalle.

Por lo anteriormente descrito es que el secreto bancario sigue vigente en la misma forma en que lo conocemos.

¿Qué sucederá con mi información respecto al SII y a la institución que me informa?

 

El mismo proyecto comentado establece que el SII podrá usar la información para iniciar auditorías, fiscalizaciones o sanciones a los contribuyentes deberá ser eliminada de sus bases hasta un plazo de un año desde que fue recibida. Por su parte, la institución que enviará la información deberá eliminarla hasta 30 días después de haberla enviado al SII.

Conclusiones del Secreto Bancario

 

En definitiva las instituciones señaladas en el presente artículo informarán los saldos y los abonos totales, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas, esta información sólo podrá ser utilizada para los fines propios del SII y no lo faculta para acceder a las cuentas y detalles de cada contribuyente, por cuanto el secreto bancario no se ha vulnerado mediante el proyecto de Ley que discutimos en esta instancia.

artículo de Secreto Bancario por el asesor tributario Víctor Muñoz de Edig
Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus pilares

Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus pilares

Preguntas frecuentes respecto a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Características principales

 

La Pensión Garantizada Universal se caracteriza principalmente por:

  • Ser de carga fiscal y administrada, otorgada y entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Incentivar la postergación voluntaria de jubilación al no exigir estar pensionado para recibir el beneficio.
  • Sustituir todos los beneficios del actual Pilar Solidario. De esta forma y según indica el Gobierno, los actuales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias dejarán de percibir la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario y recibirán una garantía con un monto tope de $185.000.
  • Incluirse a lo que los adultos mayores reciben como pensión con ahorros propios.
  • Aumentar la pensión básica solidaria de invalidez complementándola hasta alcanzar el valor de $185.000.

¿Qué objetivo tiene el proyecto de Pensión Garantizada Universal?

 

Su principal objetivo consiste en entregar una ayuda económica estatal a personas desde los 65 años en adelante, beneficiándolas para que puedan obtener ingresos por sobre la línea de la pobreza.

El proyecto exceptúa a aquellos que estén dentro del 10% más ricos del país.

¿Cómo optar al beneficio de la PGU?

 

Podrán obtener este ingreso aquellos adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Pertenecer al 90% de la población más vulnerable según el ingreso per cápita del hogar.
  • Ser residente de Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos, comenzando desde los 20 años de edad.
  • Tener una pensión menor a un millón de pesos.
  • Tener residencia en el país de mínimo 4 años de los últimos 5 anteriores a la fecha de asignación de la garantía.

Importante: No es requisito estar jubilado para acceder a estos beneficios.

Monto mensual tope de la Pensión Garantizada Universal

 

Como indica el proyecto, el monto mensual máximo es de 185 mil pesos, que es adicional a la pensión individual de cada persona.

Caso de ejemplo:

Pensión individual PGU Monto final
$400.000 $185.000 $585.000

 

En tanto para aquellos que se encuentren entre el 80% y 90% más vulnerable, el monto será proporcional. A continuación te entregamos los valores aproximados de la PGU, de acuerdo a la pensión base autofinanciada:

  • Entre 0 y 630 mil: $185.000.
  • De hasta 700 mil: $150.000.
  • De hasta 800 mil: $100.000.
  • Hasta 900 mil: $50.000.

¿Cómo saber si un adulto mayor pertenece al 10% más rico de la población?

 

Para efectos de la ley, pertenecerán al 10% más rico aquellos adultos mayores que reciben una pensión mensual desde 1 millón de pesos, incluyendo el grupo familiar.

¿Estará la PGU afecta a impuesto a la renta?

La Pensión Garantizada Universal no considera la exención de impuestos a la renta, por lo que sí estará afecta.

¿Se puede perder el beneficio de la Pensión Garantizada Universal?

 

En situaciones que se consideren pertinentes, el IPS podrá conceder, quitar, suspender o modificar el beneficio de la PGU.

¿Qué pasará con la pensión básica solidaria y el aporte previsional solidario?

 

Tanto la Pensión Básica Solidaria (PBS) como el Aporte Previsional Solidario (APS) se eliminarán para ser sustituidos por la Pensión Garantizada Universal.

Importante: Estos aportes se entregarán automáticamente en la PGU para aquellos que estén registrados.

Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Resolución Nº 2 Exenta del Diario Oficial, este año no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía 2022.

¿En cuánto queda el tope imponible del Seguro de Cesantía para este 2022?

 

Al igual que en 2021, la vigencia del monto anual será de 122,6 UF.

¿De qué depende la variación y por qué no hubo cambios en el valor?

 

El reajuste del monto anual depende del Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este registra variaciones positivas, el valor se modifica, mientras que si registra variaciones negativas, se mantiene.

En este caso y según las cifras entregadas por el INE, entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021 el Índice de Remuneraciones Reales se registró en -0,9%.

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¿Qué consideraciones debes tener como empleador?

 

Sobre la remuneración de enero de 2022 se debe tener presente que se mantendrá el tope imponible de 122,6 UF.

Cabe destacar que la SP indicó que el monto podría variar en un futuro. Información que será publicada ocasionalmente si existiesen nuevos cambios.

Tope imponible para AFP, salud y ley de accidentes de trabajo

 

Este 2022 no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y ley de accidentes de trabajo, por lo que su valor seguirá manteniéndose en 81,6 UF. 

Resolución Nº 2

«Establece tope imponible para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía 2022»

 

Vistos

a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de laley Nº 20.255, y c) el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.

Considerando que

  1. El artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la misma ley.
  2. El tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
  3. El tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
  4. Mediante resolución exenta Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2021, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 122,6 Unidades de Fomento.
  5. La variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su oficio Nº 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.

Resuelvo

Establécese que, desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 122,6 Unidades de Fomento.

 

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