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Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

Ene 18, 2022 | Laboral

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Resolución Nº 2 Exenta del Diario Oficial, este año no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía 2022.

¿En cuánto queda el tope imponible del Seguro de Cesantía para este 2022?

 

Al igual que en 2021, la vigencia del monto anual será de 122,6 UF.

¿De qué depende la variación y por qué no hubo cambios en el valor?

 

El reajuste del monto anual depende del Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este registra variaciones positivas, el valor se modifica, mientras que si registra variaciones negativas, se mantiene.

En este caso y según las cifras entregadas por el INE, entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021 el Índice de Remuneraciones Reales se registró en -0,9%.

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¿Qué consideraciones debes tener como empleador?

 

Sobre la remuneración de enero de 2022 se debe tener presente que se mantendrá el tope imponible de 122,6 UF.

Cabe destacar que la SP indicó que el monto podría variar en un futuro. Información que será publicada ocasionalmente si existiesen nuevos cambios.

Tope imponible para AFP, salud y ley de accidentes de trabajo

 

Este 2022 no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y ley de accidentes de trabajo, por lo que su valor seguirá manteniéndose en 81,6 UF. 

Resolución Nº 2

«Establece tope imponible para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía 2022»

 

Vistos

a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de laley Nº 20.255, y c) el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.

Considerando que

  1. El artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la misma ley.
  2. El tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
  3. El tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
  4. Mediante resolución exenta Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2021, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 122,6 Unidades de Fomento.
  5. La variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su oficio Nº 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.

Resuelvo

Establécese que, desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 122,6 Unidades de Fomento.

 

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