Composición del Formulario 29 en Chile

Composición del Formulario 29 en Chile

El Formulario 29 en Chile es una obligación mensual que tienen los contribuyentes afectos o exentos de IVA, su nombre es “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y su vencimiento es el día 20 de cada mes para los facturadores electrónicos y el 12 de cada mes para los que no son facturadores electrónicos. Coloquialmente el formulario 29 es llamado Declaración de IVA.

 

¿Qué se declara en el Formulario 29?

 

En este formulario se declaran Impuestos Mensuales del contribuyente, los cuales pueden ser IVA, retenciones de renta, PPM e impuestos específicos.

Composición del Formulario 29 en Chile

 

El Formulario 29 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar y te lo explicamos a continuación:

Primer recuadro

Corresponde a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde se desglosan los débitos y créditos fiscales de este impuesto según las normas del Decreto Ley 825 de 1974.

Segundo recuadro

Corresponde a retenciones del Impuesto a la Renta y pagos provisionales mensuales (PPM), en donde se informan las retenciones por Capitales Mobiliarios, Impuesto Único a los Trabajadores, Retención por Boletas de Honorarios, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y Boletas de Directores, también las retenciones por compras de productos mineros, retenciones a suplementeros, retenciones por retiros de APV y retenciones por pagos de seguros dotales. Además se pagan los PPM de primera categoría, mineros, rentas presuntas y talleres artesanales. En este recuadro los profesionales independientes deben pagar las retenciones de segunda categoría correspondiente a sus boletas de honorarios sin retención emitidas.

Tercer recuadro

Se informa la Tributación Simplificada de los pequeños contribuyentes regulada en los Artículos 29 al 35 de la Ley de IVA.

Cuarto recuadro

Se declaran los impuestos especiales del 15% respecto a las ventas de artículos de oro, platino y marfil; Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Conservas de caviar y sus sucedáneos; y Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina. También se informa el impuesto especial del 50% respecto a las ventas de artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa. Todas estas retenciones se encuentran reguladas en los Artículos 37 y 40 de la Ley de IVA.

Quinto recuadro

Se informan los impuestos especiales a las bebidas alcohólicas y analcohólicas contenido en el artículo 42 de la Ley de IVA, a saber, el 31,5% adicional sobre la venta de Piscos, Licores, Whisky y aguardiente; el 20,5% adicional sobre la venta de vinos, champaña, chichas y cervezas, el 10% adicional sobre la venta de bebidas analcohólicas naturales o artificiales,  energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, y el 18% adicional en el caso de las bebidas analcohólicas mencionadas con elevado contenido de azúcares (se considerará elevado contenido de azúcar cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente).

Sexto recuadro

Lo deben informar los contribuyentes afectos al Cambio de Sujeto, sean agentes retenedores o agentes retenidos, sin importar si la retención de IVA fuera parcial o total.

Séptimo recuadro

Corresponde al control y declaración de los créditos especiales que pueden utilizarse contra los impuestos que se devenguen en el formulario 29, como son: el crédito por Sistemas Solares Térmicos regulado en el artículo 4 de la Ley 20.365; el crédito por Imputación del Pago de Patentes de Aguas contenido en los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas; el crédito especial de empresas constructoras contenido en el artículo 21 del DL 910 de 1975 y modificaciones; el crédito por recuperación de peajes de transportistas de pasajeros contenido en la Ley 19.764; y el crédito por desembolsos adicionales o extraordinarios directamente relacionados con la implementación de sistemas de trazabilidad de bienes, que formen parte del crédito establecido en el inciso 6° del artículo 60 quinquies del Código Tributario.

 

Obligación de presentar el Formulario 29 en forma mensual

 

Según lo establecido en el artículo 64 de la DL 825 de 1974, la obligación de presentar el Formulario 29 en Chile es para los contribuyentes afectos al IVA, independiente de que sus ventas se encuentren gravados o exentos.

Plazo para presentar el Formulario 29 en Chile

 

El plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la  presentación sea con la modalidad por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria, y declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso que las declaraciones con pago del impuesto que venza el día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y las declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Asignación Familiar ¿En qué consiste?

Asignación Familiar ¿En qué consiste?

¿Qué es la Asignación Familiar?

 

La Asignación Familiar es una garantía monetaria que recibe un beneficiario junto a cada carga familiar acreditada y su monto varía de acuerdo al sueldo de la persona asignada.

¿Quiénes reciben la Asignación Familiar?

 

El pago de la Asignación Familiar se genera de forma mensual a los pensionados y trabajadores dependientes que estén sujetos a un sistema previsional como las AFP o ex cajas de previsión.

En el caso de los trabajadores independientes, el pago se realiza una vez al año.

Beneficiarios dependientes

Beneficiarios independientes

Beneficiarios del pago

 

De acuerdo al Instituto de Salud Pública (ISP), los trabajadores dependientes son beneficiarios del pago de la asignación familiar si:

 

 

Trabajadores dependientes cuyo empleador no esté adherido ni constituya otra entidad administradora.

 

 

Trabajadores independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica).

 

 

Trabajadores independientes afiliados al sistema de capitalización individual, que cumplan con los requisitos legales establecidos.

 

 

Pensionados previsionales.

 

 

Pensionados de Pensiones Básicas Solidarias.

 

 

Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.

 

 

Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.

 

 

Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.

 

 

Beneficiarios del pago

 

De acuerdo al Instituto de Salud Pública (ISP), los trabajadores independientes pueden optar al pago de la asignación familiar si:

 

Trabajadores independientes obligados a cotizar

  • Pago de las cotizaciones previsionales desde el 1 de julio del año anterior hasta el 31 de junio del año siguiente.
  • Se está al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

 

Trabajadores independientes no obligados a cotizar

  • Pago de cotizaciones previsionales en aquellos meses en que, habiendo acreditado las cargas, se declararon y pagaron oportunamente.
  • Se debe estar al día en el pago de las mensualidades de cotizaciones previsionales.

¿Cómo se genera el pago?

 

Está incluido en la remuneración y lo genera el empleador.
Se realiza en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
Se realiza cuando estos trabajadores efectúen sus cotizaciones o aportes.
Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
Se paga junto al subsidio.

¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar en 2022?

 

Según señala la Ley N° 21.456 de mayo de 2022, el monto se define de acuerdo al ingreso mensual y sería de la siguiente forma:

  • Hasta $398.443: $15.597
  • Entre $398.444 y $581.968: $9.571
  • Entre $581.969. y $907.672: $3.025
  • A partir a $ 907.673: 0

Cabe mencionar que desde el 1 de agosto de 2022, los montos podrían elevarse de acuerdo al aumento del ingreso mínimo mensual.

 

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

El Artículo 31 Nº 5 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que se podrá rebajar como gasto una cuota anual de depreciación tributaria por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º de la referida ley.

Lo anterior se reguló por medio de la Resolución Exenta Nº 43 de 2003, respecto de los bienes adquiridos a contar del 1 de enero de 2003.

En tanto, para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2002, rigen las vidas útiles reguladas por las circulares N°s. 132, de 1975, 63, de 1990, 21 y 22 de 1991.

Depreciación Tributaria

 

El porcentaje o cuota correspondiente al periodo de depreciación se relaciona con los años de vida útil, mediante normas generales fijadas por el SII, y opera sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente puede aplicar una depreciación acelerada -entendiéndose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados- con una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por el SII.

 

¿Qué bienes no pueden acogerse al régimen de Depreciación Tributaria Acelerada?

 

No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total (fijado por el SII) sea inferior a tres años.

Por otra parte, los contribuyentes podrán abandonar el régimen de depreciación acelerada en cualquier oportunidad, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso. Valor que no quedará sometido a las normas del Art. 41º y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

Sin embargo, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para efectos de lo dispuesto en el Art. 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.

Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya designado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.

La Dirección Regional, en cada caso particular, a petición del contribuyente o del Comité de Inversiones Extranjeras, podrá modificar el régimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lo hagan aconsejable.

Depreciación a 1/10 de la depreciación normal

 

La Ley 21.210 del año 2020, incorporó el Art. 31 Nº 5 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en donde señaló que los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, tengan un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a UF 100.000, podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a un décimo de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional, expresada en años, despreciando los valores decimales que resulten. En todo caso, la vida útil resultante no podrá ser inferior a un año.

La depreciación tributaria a 1/10 está regulada por el SII mediante la Circular Nº 31 de 2020.

Depreciación tributaria instantánea

 

El Artículo 22 transitorio de la Ley 21.210 del año 2020, incorporó también un nuevo régimen de depreciación tributaria para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación tributaria de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables.

Atendido que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar conforme a esta norma, respecto de los bienes cuya construcción se encarga a un tercero, deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes.

Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210.

De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación tributaria se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.

El SII mediante la Circular Nº 11 del año 2020 impartió las instrucciones de utilización de la depreciación tributaria instantánea.

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