Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

La declaración jurada 1929 tiene por finalidad informar sobre operaciones que contribuyentes con domicilio o residencia en Chile han realizado con países en el exterior en relación a una serie de operaciones que señalaremos en este artículo.

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?

  1. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.
  2. Los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

¿Qué ocurren con las AFP en relación a los fondos que administran?

Se exceptúan de presentar la DDJJ 1929, las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que Administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.

¿Cuáles son las operaciones en el exterior que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
  • Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio.
  • Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
  • Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
  • Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.

¿Cuáles son las cantidades que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior con dichas rentas;
  • Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;
  • Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
  • Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior;
  • Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado si las operaciones no son en moneda nacional?

En el caso de operaciones y/o cantidades en moneda extranjera, deberá utilizarse para efectos de su conversión a moneda local, el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo que se informa, según publicación del Banco Central de Chile.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1929 en el A.T. 2025?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el lunes 30 de junio de 2025.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?

Si la declaración jurada 1929 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM. A continuación, te dejamos un recuadro que te indica las cifras por fecha y cantidad de casos:

Mes de julio  
1 a 25 casos 0,5 UTM
26 a 99 casos 1 UTM
100 o más 1,5 UTM

 

Agosto y próximos meses  
1 a 25 casos 2 UTM
26 a 99 casos 4 UTM
100 o más 6 UTM

El SII también establece sanciones por presentar declaraciones incorrectas o incompletas. Estas multas varían dependiendo de la cantidad de correcciones que el contribuyente haya realizado y van entre 0,1 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).

¿Presenta la declaración jurada 1929 modificaciones para el A.T. 2024?

Mediante la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, se ha modificado las instrucciones y el formato en la DDJJ 1929.

Entre lo más relevante a comentar es la creación de dos nuevas columnas, las cuales deberán indicar:

  • “Domicilio”: Indicar la dirección del domicilio que la persona no residente, entidad extranjera o establecimiento permanente, tiene en el país señalado en la columna anterior, detallando el nombre y numeración de la calle, avenida u otro y número de departamento, oficina u otro, según corresponda. El domicilio deberá ser informado solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
  • Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio detallado en la columna anterior. La ciudad deberá ser informada solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.

Ejercicio declaración jurada 1929

Antecedentes

 

La Sociedad de inversiones PUNTO CERO Limitada, RUT 76.587.868-7, domiciliada en Avenida Padre Hurtado Centra #4477, Las Condes, acogida al Régimen Semi Integrado, percibe dividendos (rentas pasivas) desde el exterior, ya que posee el 60% de participación que se traduce en una inversión reajustada al 31.12.2022 que asciende a $58.828.829.-  en la Sociedad Alemana One Limitada, por $47.586.000.-

Rol Único Tributario Razón Social
76.587.868-7 Punto Cero Limitada
Domicilio Postal Comuna
Padre Hurtado Central 4477 Las Condes
Correo Electrónico Teléfono
contacto@puntocero.cl 222-55555555

 

 

Antecedentes de las Operaciones en el Exterior Rentas del Exterior Registro del Establecimiento Permanente y Entidad Extranjera Controlada Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior e Impuesto Adicional
Operación Nombre Fondo Nombre o Razón Social Tax-ID País Relación Participación Monto actualizado al 31.12 Rentas del exterior Rentas pasivas Pérdidas en el exterior Ingresos percibidos o devengados Costos y gastos percibidos o devengados Agregados a la RLI Deducciones de la RLI Gastos rechazados afectos al artículo 21 Impuesto a la remesa Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o Impuesto adicional pagado en Chile Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero
1 10   Sociedad One Limitada 747-858 Alemania 1 60 58.828.829   47.586.000   47.586.000 0 47.586.000 0 0 0 0 0 0
Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia está relacionada con las transacciones transfronterizas realizadas por una empresa. Según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta declaración debe incluir las operaciones que la empresa haya llevado a cabo durante el año comercial, así como aquellas transacciones que aún tengan efecto o continúen vigentes en el mismo período.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta(1), incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre(2) del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

  1. Las normas de relación se encuentran especificadas también en la tabla “Tipo de relación” del instructivo parael llenado del formulario N° 1907.
  2. Se refiere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.

¿Qué datos debe contener la DJ 1907?

  • Identificación: Con datos que permiten identificar a la persona o entidad que está presentando la declaración.
  • Información general de las operaciones: Aquí se debe incluir información sobre la contraparte de la operación, su nombre, número de identificación fiscal, país y relación con el declarante; y el tipo, monto y moneda de operación llevada a cabo.
  • Datos sobre operaciones de bienes tangibles: Se incluye información sobre operaciones de bienes físicos, como mercaderías, insumos, equipos, propiedades u otros, tanto adquiridos como enajenados.
  • Datos sobre operaciones financieras: Se incluye información de las operaciones financieras o de crédito, identificando las condiciones de monto, tasa y plazo, además de los intereses devengados, percibidos o pagados por tales operaciones.
  • Datos sobre operaciones de servicios y comisiones: Se incluye información de servicios administrativos, profesionales, de gerenciamiento, logísticos, de transportes, informáticos y su forma de establecer la tarifa o comisión.
  • Datos sobre operaciones derivadas del uso o goce de bienes intangibles: Se debe informar el criterio para el cálculo de la regalía, su monto y el tipo de bien intangible involucrado, que puede ser patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros.
  • Cuentas corrientes mercantiles: Se debe informar el saldo inicial y final de cada cuenta y los cargos y abonos que hubo durante el año. En caso que se haya pactado una tasa de interés, también deberá informarse dicho dato, modificación que se incorporó a partir del año tributario 2023 como también la aclaración que, si las operaciones de otro tipo se incorporaron a la cuenta corriente mercantil, además de informarse individualmente, deberán informarse como movimiento en esta línea.

La DJ 1907 en su sección C debe incorporar información sobre la actividad del declarante, su resultado, si hubo ajustes relacionados a las operaciones transfronterizas y si el grupo está obligado a presentar, en Chile u otra jurisdicción, el reporte País por País.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1907?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1907 para el año tributario 2025 es el lunes 30 de junio.

Según el artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la renta, el SII puede otorgar una prórroga de hasta tres meses para los contribuyentes que lo soliciten. Dicha petición se realiza mediante la materia “Prórroga Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia” en el Sistema de Peticiones Administrativas.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la resolución 70 del 20 de junio de 2023, concedió la prórroga para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, sin necesidad de realizar la petición administrativa individualmente.

¿Cómo hacer la declaración jurada 1907 para el A.T. 2024?

Según las nuevas indicaciones de la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración.

Para que el proceso de elaboración de la declaración jurada sea fluido recomendamos tener en cuenta lo siguiente y revisar el ejemplo adjunto:

  • En los casos que corresponda, deberá contarse con el estudio de precios de transferencia.
  • Se debe conocer de las políticas corporativas de precios de transferencia, si no existen, recomendar que sean preparadas y cumplidas.
  • Los contratos deben dar cuenta detallada de las condiciones vigentes para cada una de las operaciones llevadas a cabo, si los contratos no existen o no están actualizados, deben redactarse o actualizarse según corresponda.
  • Debe disponerse de información histórica respecto al rendimiento de las operaciones e identificar eventuales desviaciones o situaciones puntuales en el ejercicio que se reporta.
  • El estudio de precios de transferencia debería ser realizado previo a la declaración anual de impuestos para identificar si aplican ajustes, que estos sean determinados a tiempo y coordinados con la contraparte.
  • Más allá que las operaciones estén documentadas con contratos u otro tipo de sustento, es necesario que dichos contratos se cumplan en la realidad de la operación (que los documentos no sean letra muerta), por ejemplo si hay una operación que se informa como “reembolso de gastos” debe validarse que se trate efectivamente de eso y que la operación no involucra servicios ni remuneraciones.

¿Cuáles son las multas por presentar la DJ 1907 fuera del plazo?

Si esta declaración jurada se presenta con retraso, no se presenta o es presentada con información incompleta o errónea, las multas aplicables son las siguientes:

 

a) Declaración jurada presentada fuera del plazo (extemporánea).

 

 

Hasta 45 días de retraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
15 UTA 20 UTA 30 UTA

 

 

b) Declaración jurada no presentada

 

Serán sancionados con una multa equivalente a 50 UTA aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación. Para cursar esta infracción bastará que el Servicio haya tomado conocimiento del incumplimiento, por cualquier fuente de información, sin necesidad de otra gestión.

 

c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea. (Rectificatoria)

 

Origen de la rectificatoria Detalle
Acción del contribuyente 10 UTA por cada rectificatoria, con tope de 50 UTA
Detectada por el SII 30 UTA la primera rectificatoria, si presenta nuevas rectificatorias por errores que ya recibieron multa, no tendrá una nueva multa. Si la nueva rectificatoria es por errores distintos, la multa será de 10 UTA, hasta un tope 50 UTA incluidas las 30 UTA mencionadas.

¿Qué rol cumple la Declaración Jurada 1952?

¿Qué rol cumple la Declaración Jurada 1952?

La declaración jurada 1952 se encuentra en el grupo de las nuevas declaraciones juradas, impulsadas bajo las modificaciones de la reforma tributaria y corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Trust».

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1952?

 

Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

  • Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
    extranjero.
  • Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la entrega de la declaración jurada aquéllos que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust, y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada
    en el acto o contrato.
    Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes incluidos en el trust, recibir cualquier distribución del trust, usar, gozar y disponer de los bienes del trust , incluyendo el uso de tarjetas de débito, crédito o fondos pertenecientes al trust, y en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.
  • Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
    extranjero.

 

 

Obligación de Informar

 

Las personas o entidades señaladas, deberán proporcionar en esta declaración jurada la información relativa a los trusts que se hayan encontrado vigentes durante el período respectivo, así como también los datos relativos a la revocación o finalización de dichas relaciones jurídicas que se hayan producido durante aquel período.

 

 

Relaciones jurídicas que deben entenderse como trust según la ley

 

Para los fines de esta declaración jurada, el término “trust» comprende todas y cada una de las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2 del artículo 33 Bis del Código Tributario, las cuales se señalan a continuación:

Relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero

Las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Conjunto de relaciones jurídicas que cumplan con:

El conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas:

  1. Los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador;
  2. El título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador;
  3. El «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust»

Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero

Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.

 

 


 

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 125

Santiago, 30 de septiembre de 2020

 

VISTOS

: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1), 33 bis N° 2 letra b) y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.210, de 2020; en la Resolución Exenta SII Nº 46, de 2018;

 

CONSIDERANDO

 

Que, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que, el artículo 63, inciso primero, del Código Tributario establece que este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.

Que, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, introduciendo diversas modificaciones al sistema de tributación, entre las cuales reemplaza el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e introduce el artículo 33 bis en el Código Tributario, norma que en su N°2, letra b) regula la entrega de información relativa a los trust creados conforme a disposiciones de derecho extranjero.

Que, el artículo 33 bis del Código Tributario, establece la obligación de entregar al Servicio información sobre determinadas inversiones estableciendo en su N° 2, en relación con los Trusts, lo siguiente:

“2. Normas especiales para la entrega de información.

Conforme las reglas del número 1 anterior, el Servicio podrá requerir información sobre:

[…]

b) Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, que tengan o adquieran, en un año calendario cualquiera, la calidad de constituyente o «settlor», beneficiario, «trustee» o administrador de un «trust» creado conforme a disposiciones de derecho extranjero. Para estos efectos, se deberá informar lo siguiente, según sea aplicable conforme a la legislación extranjera:

i. El nombre o denominación del «trust», la fecha de creación, el país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del «trust»; el país de residencia para efectos tributarios; el número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con sus bienes, indicando el país que otorgó dicho número; su número de identificación para fines tributarios; y su patrimonio. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del «trust», con la indicación de las causales de revocación.

ii. El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o «settlor», del «trustee» o de los administradores del mismo; como, asimismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios, número de identificación para los mismos fines y el país que otorgó dicho número.

iii. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del «trustee» o administrador del «trust», o la revocación del «trust». Sólo estarán obligados a la entrega de la información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del «trust» o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada al Servicio haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que la información proporcionada haya cambiado.

Para los fines de esta letra, el término «trust» se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por «trust» para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas: i) los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador; ii) el título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador; iii) el «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust».

El término «trust» también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.

En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del «trust», no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 bis.

El retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de lo señalado anteriormente, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161.”

Que, el párrafo final del artículo 33 bis N°2 del Código Tributario establece que el retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

Que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, referidas en los considerandos anteriores, se ha estimado necesario actualizar las instrucciones relativas a la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre trusts, fijando su formato y mecanismo de declaración, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, y dejar sin efecto las instrucciones establecidas mediante la Resolución Exenta SII N° 46, de 2018, y sus anexos.

 

SE RESUELVE

 

Establécese la obligación anual de informar a este Servicio, a través del Formulario N° 1952, denominado Declaración Jurada Anual sobre Trusts, los trusts creados conforme a las normas de derecho extranjero, así como su revocación o término, y las variaciones de la información que sobre dichos trusts haya sido proporcionada con anterioridad, utilizando para ello el formato contenido en el Anexo N° 1, y las instrucciones de confección detalladas en el Anexo Nº 2.

Los referidos anexos, que se entienden forman parte integrante de esta resolución, adicionalmente se publicarán en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

La declaración jurada señalada deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, por los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la presentación de la declaración aquellos contribuyentes o entidades que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada en el acto o contrato. Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como, por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes cuyo titular o quien actúa como tal es el trust, recibir beneficios o distribuciones del trust y, en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.

iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

Asimismo, los contribuyentes o entidades señaladas deberán informar mediante la declaración jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, los datos sobre la revocación o el término de un trust en que hubieran tenido alguna de las calidades antes indicadas.

Para los fines de esta resolución, el término “trust» comprende las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2, del artículo 33 bis de Código Tributario.

La declaración jurada establecida en el resolutivo 1° anterior deberá presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que los contribuyentes o entidades indicados en el resolutivo N° 2 precedente hayan adquirido o tengan la calidad de constituyente o settlor, trustee o administrador de un trust creado conforme a disposiciones de derecho extranjero; o hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se revoque o dé término a un trust. Igual plazo aplicará para los beneficiarios desde que ejerzan la calidad de tales o hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, según lo indicado en el resolutivo N°2.

En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del “trust”, no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° bis del Código Tributario, es decir, cesará para este Servicio el deber de reconocer la buena fe del contribuyente o entidad que no ha presentado la información, para efectos de la aplicación de lo contemplado en el referido artículo.

Por su parte, para los obligados a declarar, de acuerdo al resolutivo segundo, el retardo en la presentación de la información, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

Déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N° 46, de 2018, a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

La presente resolución regirá respecto de la información de los trusts que estén vigentes o que se hayan constituido desde el 1° de enero de 2020 en adelante o revocados a partir de la fecha señalada.

 

 

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 1952

 

ANEXO 1

Declaración Jurada Anual sobre Trusts.

ANEXO 2

Instrucciones de llenado 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1952?

 

Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:

 

 

Sección A

 

Identificación del declarante

 

Se debe identificar al contribuyente que presenta la declaración, indicando su:

  • Rut
  • Número de teléfono 
  • Correo electrónico

 

 

Sección B

 

Identificación del Trust, Movimiento Financiero, Administrador (Trustee) y Constituyentes (Settlor).

 

En esta sección deberá informar por cada trust:

 

Datos del Trust:

  • «#»
  • Número de identificación tributaria del trust
  • Nombre de identificación del trust
  • Fecha de creación
  • Carácter del trust
  • Fecha de revocación
  • Causa de revocación
  • País de constitución

 

 

Movimiento financiero del Trust

  • Monto del Aporte al momento de la Constitución del Trust
  • Saldo Inicial del Trust al 1° de enero
  • Aumentos durante ejercicio comercial
  • Disminuciones durante ejercicio comercial
  • Saldo Final del Trust al 31 de diciembre

 

 

Datos del administrador (Trustee) del Trust

  • RUT del Administrador (Trustee)
  • DV del Administrador (Trustee)
  • TAX ID Administrador (Trustee)
  • Nombre o Razón Social del Administrador (Trustee)
  • País de residencia del Administrador (Trustee)

 

 

Datos del constituyente (settlor) del Trust

  • RUT del Constituyente (Settlor)
  • DV del Constituyente (Settlor)
  • TAX ID Constituyente (Settlor)
  • Nombre o Razón Social del Constituyente (Settlor)
  • País de residencia del constituyente (Settlor)

 

 

 

Sección C

 

Identificación de los Beneficiarios de cada Trust

 

En esta sección deberá informar los beneficiarios por cada Trust:

 

Datos del Trust

  • «#»
  • Número de identificación tributaria del trust

 

 

Datos del beneficiario del Trust

  • RUT del Beneficiario
  • DV del Beneficiario
  • TAX ID del Beneficiario
  • Nombre o Razón Social del Beneficiario
  • País de residencia del Beneficiario
  • Monto Beneficios recibidos del Trust al 31 diciembre

 

 

Sección

Cuadro resumen final de la declaración

 

En esta sección deberá informar:

  • «#»
  • Cantidad total de Trust
  • Cantidad total de Administradores (Trustee)
  • Cantidad total de Constituyentes (Settlor)
  • Cantidad total de Beneficiarios

 

 

 

Sección

Rut representante

 

En esta sección se debe indicar el RUT del representante de la persona o entidad que declara, cuando corresponda. Es preciso mencionar que es una declaración bajo juramento, por lo que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad asumiendo la responsabilidad correspondiente.

 

 

 

¿Cuándo vence la declaración jurada 1952?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1952 es el 28 de junio de 2024.

 

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