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Tratamiento tributario de bonos y subsidios entregados por el Estado

Mar 7, 2022 | Renta 2022, Tributaria

Un tratamiento tributario es un efecto que ciertas partidas tienen en la determinación de impuestos que se adeudan. En Chile existe una serie de beneficios para el apoyo de las pymes, principalmente a través de subsidios, como lo entregados por CORFO o SERCOTEC, sin embargo, la llegada de la Pandemia trajo consigo la necesidad de entregarles a las pequeñas y medianas empresas ayudas que permitiesen solventar el desmedro económico que desde el año 2020 ha producido la llegada del COVID-19. En esta oportunidad hablaremos respecto al tratamiento tributario, tanto de los subsidios en general, como de los bonos entregados por el Estado, mediante la Ley N° 21.354.

Tratamiento Tributario Subsidios Estatales

Un subsidio puede conceptualizarse como una ayuda económica que el Estado por medio del Fisco otorga a sus beneficiarios, que, en el caso en comento, son contribuyentes que se encuentran catalogados como PYMES y por tanto, clasificados en los Regímenes Tributarios Pro Pyme General (Art. 14 letra D N° 3) y Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D N° 8). Ahora bien, desde el punto de vista tributario, los subsidios deben ser tratados como un menor costo (Art. 30) o menor gasto (Art. 31), cuando la ayuda económica está dirigida a solventar una inversión o un gasto del contribuyente; o bien como un ingreso renta (Art. 29) cuando dicho apoyo económica no está dirigida a un propósito determinado.

Ejercicio práctico

Antecedentes

  • La empresa Arcade SpA, ha obtenido un subsidio de Corfo para la adquisición de una camioneta.
  • Valor adquisición camioneta: $12.500.000.-
  • Monto del Subsidio: $10.000.000.-

Desarrollo

Costo Camioneta  Subsidio Diferencia que se lleva al costo (deducción RLI)
$12.500.000.- $10.000.000.-  $2.500.000.-

 

Tratamiento Tributario Bonos Estatales

Los bonos o beneficios percibidos por las pymes, en general, que no conllevan la obligación de reembolsarlos posteriormente, constituyen incrementos patrimoniales que deberán ser considerados como INGRESO RENTA en la determinación de la base imponible de dichos contribuyentes, salvo norma expresa en contrario.

¿Qué ocurre con los bonos entregados en virtud de la Ley N° 21.354 que otorga bonos de carga fiscal para el apoyo de pymes generadas por la crisis COVID-19?

Según lo dispuesto en el artículo 6, los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, por lo tanto, serán calificados como INGRESO NO RENTA. Los bonos establecidos en esta Ley, encontramos:

  • Bono alivio MIPYMEs.
  • Bono Adicional Variable.
  • Bono para el pago de cotizaciones.

¿Cuál es el tratamiento de los bonos en el Control de Rentas Empresariales de dichos bonos?

En el caso de los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D N° 3), el BONO ALIVIO MIPYMES, como el BONO ADICIONAL VARIABLE, al no tener un objetivo o destino especifico, por lo cual son de libre disposición, dichos bonos deberán deducirse de la determinación de la Renta Liquida Imponible y anotarse en el Registro de Rentas Exentas de Impuesto (REX) en la columna INGRESO NO RENTA. Sin embargo, el BONO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES, si tiene un objetivo exclusivo, esto es el pago de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, por lo cual no existirá un saldo el cual deba incorporarse al registro de Rentas Exentas de Impuesto (REX).

Sin embargo, en el caso del bono Alivio MiPymes, los empleadores que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social hasta el 31.03.2021 deberán destinar al menos el 30% del monto de dicho bono al pago de dicha deuda. Ahora bien, si esta deuda fuese inferior al 30% del bono, deberá destinarse el porcentaje que fuese necesario para el pago total de la deuda. Por lo tanto, al Registro REX deberá registrarse solo la diferencia.

¿Y qué pasa con los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8)?

En el caso de los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8), si bien deben reconocer en la determinación de la Renta Liquida Imponible afecto a Impuestos finales, todo como ingresos, independiente si se trata de rentas exentas o no gravadas, en caso de los bonos establecidos por la Ley antes en comento, no deberá ser reconocida como ingreso, porque tal como se indico más arriba, el articulo 6 de la ley dispone claramente que dichos bonos no estarán afecto a ninguna clase de impuestos, por lo tanto, no quedara gravado con impuestos finales.

Publicación de Ximena Pérez sobre el tratamiento tributario del estado

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