Bono clase media y la retención para los deudores de pensión alimenticia

Bono clase media y la retención para los deudores de pensión alimenticia

Este jueves el gobierno anunció que a los padres deudores de pensión alimenticia, se les retendrá hasta el 50% del bono de 500 mil pesos para la clase media.

Quien informó sobre la nueva medida fue la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar a través de su cuenta de Twitter, manifestando que “es el DERECHO de niñas, niños y adolescentes“.

Asimismo, esto se debe al robusto número de solicitudes ingresadas en el Poder Judicial (aproximadamente 102.937), para retener un porcentaje del retiro de fondos previsionales por las deudas impagas.

Es importante precisar que el Senado dio a conocer el estado de esta situación en Chile, y a nivel de cifras, el 84% de las pensiones están impagas.

Rubilar agregó que por esta situación “el Proyecto Clase Media también retendrá hasta 50% del bono a quienes no hayan cumplido su obligación”.

El plan de protección a la Clase Media

Recordemos que esta iniciativa consiste en un bono de $500.000 para los trabajadores que tenían un promedio de ingresos formales entre $400.000 a 1,5 millones de pesos mensuales, y que con la pandemia han sufrido, al menos, un 30% de la disminución de éstos.

En la misma línea, quienes podrán recibir el dinero serán los trabajadores ocupados, desocupados, suspendidos, cesantes y trabajadores independientes o con negocios individuales, que cumplan con el requisito de la baja.

Además y de acuerdo a lo expresado por el Presidente Sebastián Piñera, el bono también será una ayuda para los trabajadores con ingresos entre 1,5 y 2 millones de pesos mensuales, que hayan tenido caídas en sus ingresos.

El proceso actual

Finalmente este jueves el proyecto de 500 mil pesos cumple su segunda tramitación en la Cámara de Diputados, y el Gobierno por su parte, confirmó que en una primera etapa, el aporte del bono será por medio de una transferencia directa, para así “aliviar” y ser un apoyo a los trabajadores de clase media.

 
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Boleta electrónica: Sus beneficios y obligaciones

Boleta electrónica: Sus beneficios y obligaciones

Con la publicación de la Modernización Tributaria se estableció la obligación de la boleta electrónica para ventas y servicios, comenzando a regir desde el 1 de septiembre 2020 para quienes emiten factura electrónica y desde el 31 de marzo de 2021 para quienes aún no.

¿Qué es una boleta electrónica?

Corresponde a un documento digital que está validado legalmente para la ejecución de operaciones comerciales y cuenta con dos tipos: Boleta Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica.

Su emisión debe contener los siguientes datos:

  • Nombre del documento como Boleta Electrónica o Boleta No Afecta o Exenta Electrónica
  • Número de folio de la boleta electrónica
  • Fecha de Transacción
  • El o los productos vendidos
  • El valor total pagado
  • Monto del IVA pagado en la compra
  • La razón social de la empresa
  • La dirección de sucursal o casa matriz
  • Rut del proveedor

Vale mencionar a diferencia de la factura, este documento que reemplaza la emisión de boletas en papel no cuenta con el reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Beneficios de las boletas electrónicas

Su emisión permite un mayor resguardo de la información de ventas gracias a su formato 100% digital y en línea, mejorando la gestión del tiempo en los negocios, como por ejemplo con la eliminación de ejecuciones que tenían que ver con el timbraje y papel.

Otro punto importante es que con la aplicación del formato electrónico, ya no será necesario llevar el Libro de Boletas Electrónicas.

Asimismo, toda la información de ventas será automatizada en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA, por lo que no será necesario el traspaso manual.

 

Su obligatoriedad y responsabilidades de los emisores

Aplica para aquellos contribuyentes que emiten boletas de ventas y servicios en papel, independiente si son o no facturadores electrónicos, y también para todos los que inician una empresa y tengan que generar la emisión de boletas de ventas y servicios.

Asimismo, los emisores deberán cumplir con la entrega de la boleta a cada comprador por medio de medios electrónicos como el SMS, mensajería de WhatsApp, correo electrónico u otra alternativa.

Para quienes deseen el formato de impresión, ésta se podrá entregar en las circunstancias que ambos acuerden.

Además el emisor deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos (SII) un documento digital firmado con el título de “Resumen de Ventas Diarias”, tanto para fines de semana como festivos. En la situación de no realizar operaciones comerciales, se deberá informar como “Montos en cero”.

Por último y no menos importante, se deberá enviar las boletas electrónicas directamente al SII.

 

Los métodos para su emisión

Son dos las alternativas para poder determinar la elección más apropiada, según las necesidades del emisor:

La primera opción corresponde a un sistema gratuito dispuesto por el SII, el cual se puede operar desde la página del Servicio de Impuestos Internos o por medio de una app que estará vigente próximamente.

La segunda opción permite la implementación de un sistema de desarrollo propio, o software de mercado, con el objetivo de adaptar las necesidades del negocio. Al utilizar esta alternativa, será necesario realizar un proceso de certificación con el SII para la correcta emisión de los documentos.

Superintendencia de Pensiones publica oficio para el retiro del 10%

Superintendencia de Pensiones publica oficio para el retiro del 10%

A fin de aclarar el procedimiento de la entrega de los fondos previsionales, la Superintendencia de Pensiones (SP) presentó un oficio definitivo para los afiliados, precisando el horario inicial del procedimiento a las 09:00 horas de este jueves 30 de julio.

En el documento se establecen los plazos y resguardos que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán tomar para así lograr la aplicación efectiva de la reforma constitucional, que permite el retiro del 10% de los fondos de pensiones.

Por su parte, las aseguradoras están autorizadas para comunicar a los afiliados que hasta el 2 de agosto próximo, las solicitudes de retiro deberán efectuarse de manera remota.

De acuerdo a las instrucciones, las AFP deberán habilitar en el Home de cada página un acceso que guíe al afiliado a una aplicación informática para comenzar con el registro de las solicitudes de retiro de fondos.

La aplicación además deberá contar con un diseño único de solicitud y de fácil comprensión, que incluirá la misma información para los afiliados y beneficiarios.

Además y por medio de una clave simple, se podrá consultar el saldo disponible en la cuenta individual y el monto máximo de retiro.

En cuanto a la información que deberán exigir las entidades, son las siguientes:
  • RUT y serie o número de documento.
  • Domicilio completo, que puede ser opcional.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Modalidad de pago.
  • Y otras indicaciones del formulario.

 

En el punto de modalidad de pago, el afiliado tendrá dos opciones. La primera se trata de una transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está solicitando el retiro; y la segunda, permite el depósito en una cuenta bancaria o instituciones financieras. Esto incluye a las cooperativas de ahorro y crédito, como también las cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación.

Cabe mencionar que luego de la selección de la cuenta, la administradora correspondiente deberá informar que el depósito no será aplicable a cuentas bipersonales, es decir, con más de un titular, ni tampoco en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales, para así prevenir el rechazo de la solicitud.

Otro punto a destacar, es que las AFP podrán añadir como método de pago los servicios de Servipag o Sencillito, para así obtener el monto en efectivo.

 

¿Retiro total del 10%?

Por otro lado la aplicación donde se debe generar el trámite, deberá consultar a la persona si desea retirar el monto máximo del 10%, con alternativas de “SI” o “NO”.

En el caso de que el solicitante conteste “NO”, se entenderá que se quiere hacer un retiro parcial del 10%, por lo que tendrá que ingresar el porcentaje que quiere retirar.

A su vez y con la decisión de no sacar la totalidad del 10%, la administradora deberá emitir una nota indicando que el afiliado no podrá efectuar en un futuro otro retiro por el porcentaje restante.

 

Formulario de solicitud

Para el requerimiento se solicitará el número de cédula de identidad del afiliado, lo que le permitirá a la AFP corroborar si corresponde el acceso al retiro, o de lo contrario, no se permitirá el ingreso.

Los extranjeros que no tengan cédula de identidad nacional, podrán ingresar con el NIC (número identificatorio para cotizar) que utilizan para los pagos o declaración de las cotizaciones, más la clave de acceso de su AFP.

En la misma línea, la administradora notificará al solicitante por medio de su correo electrónico y celular registrado en la base de datos y en el formulario.

También se hará efectivo un mecanismo de monitoreo en cuanto a los cambios de datos de contacto, con la intención de alertar anticipadamente en caso de fraudes.

Con ello las administradoras contarán con un plazo de 4 días hábiles para poder verificar la solicitud e informar la aprobación o rechazo de éste.

 

El pago del retiro

Del mismo modo, la Superintendecia de Pensiones indicó que la entrega del monto se realizará primeramente con un 50% de lo solicitado, con un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del requerimiento ante la AFP, luego, se entregará el 50% restante en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha del primer pago.

Asimismo, cada pago dispondrá de un tope de 75 UF, y en caso de solicitantes con montos de 35 UF o inferiores, se les entregará un pago único dentro de los 10 días hábiles de la fecha de solicitud.

Para realizar el retiro, existe un plazo máximo de 365 días a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.

 

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