¿Qué es una factura exenta?

¿Qué es una factura exenta?

Una factura exenta es un documento tributario que registra una transacción entre contribuyentes, por operaciones exentas o que no se encuentra afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Su característica principal es que no considera el valor del IVA (Impuesto Valor Agregado) y por tanto las empresas pueden reducir el monto del impuesto que deban pagar.

El IVA es conocido mundialmente como el impuesto aplicado a los productos de consumo final, los cuales se pagan por el cliente que los va a consumir. Para efectos de intermediarios, productores y distribuidores tienen el derecho a reducir el IVA debido fiscal a pagar, por medio de las compras que efectúe. Por otro lado, también recargará dicho IVA en las ventas que éste efectúe.

Pero existen operaciones que no se encuentran afecto a IVA, sea porque no cumplen con los requisitos que dispone la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (art. 2) para ser considerado un hecho gravado básico (operaciones no gravadas) o porque cumpliendo con dichos requisitos, la misma ley antes indicada, los deja exentos, sea por la actividad realizada (art. 12) o por la calidad del sujeto (art. 13)

¿En qué casos corresponde utilizar una factura exenta?

Tal como fue señalado en el punto anterior, las facturas exentas deberán ser emitidas cuando se efectúen operaciones exentas o no gravadas, a modo de ejemplo, entre las operaciones que se encuentran exentas de IVA encontramos:

  1. Los vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8º; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo.
  1. Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
  1. Las materias primas nacionales, en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos Internos, siempre que dichas materias primas estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación. Las facturas en Chile se realizan actualmente de forma electrónica. Con la modernización digital y el apoyo de las tecnologías muchas empresas se ven beneficiadas para informar sus movimientos ante el SII, lo que ayuda a mantener orden y reduce el riesgo de observaciones.
  1. Arriendo de bienes inmuebles, desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad.

¿Quiénes pueden emitir facturas exentas por su actividad?

Un aspecto de las facturas exentas es que se aplican en los productos y servicios que correspondan. Otro aspecto importante es saber quiénes pueden hacer uso general de este documento para sus negocios. Esto depende completamente del giro de la empresa y del área donde se desempeñan. Entre ellos se encuentran incluidos:

  • Los establecimientos de educación que reciban ingresos por sus actividades de docencia.
  • Los hospitales que sean dependientes del Estado, cuyos ingresos vengan en base a su giro.
  • Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana. Específicamente aquellas actividades cuyos ingresos sean producto del transporte de pasajeros.
  • Los canales de televisión y medios de prensa.
  • El servicio de Seguro Social por ingresos que vengan a partir de los servicios prestados a terceros.
  • La Casa de la Moneda respecto a la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.
  • La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones y demás remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Un caso de una factura exenta.

Supongamos que quiero vender un camión comprado nuevo el año 2012, la persona que me lo compra solicita factura exenta. Pero revisando en el SII dice que desde el año 2016 debe ser facturado con IVA. ¿Debo emitir la factura exenta?

Según el artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825) transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, los bienes del activo fijo en los que se haya tenido derecho a crédito fiscal no deberán quedar gravado con IVA, siempre y cuando el comprador o vendedor sea contribuyente del articulo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

por lo tanto, en la consulta realizada, para que la venta quede exenta de IVA debe cumplirse lo siguiente:

1.- Venta de activo fijo en el que se haya tenido derecho a crédito fiscal.

2.- Que haya trascurrido más de 36 meses desde su adquisición.

3.- Que comprador o vendedor sean del articulo 14 D) de la LIR.

Registrando una factura exenta en los Sistemas Edig

El Sistema de Contabilidad Edig es capaz de crear facturas exentas desde el módulo de Documentos Nominativos. Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

registro de factura exenta en el sistema de contabilidad

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura no gravada o exenta electrónica.

Por su parte, el Sistema de Facturación Electrónica es capaz de generar facturas de ventas exentas.

emision de una factura exenta

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura exenta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura exenta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar generará la factura exenta.

Existen excepciones y condiciones para algunos casos, por ello contamos con un servicio de Consultoría Tributaria para resolver dudas junto a nuestros expertos en el área.

 

Capital Propio Tributario: revisa los detalles de la charla gratuita

Capital Propio Tributario: revisa los detalles de la charla gratuita

Este viernes 12 de junio Edig junto a EdiCapacitación y el relator Carlos González, llevaron a cabo la charla de Capital Propio Tributario a través de sus plataformas de Zoom y YouTube.

La instancia que se formuló de manera gratuita y que convocó a cerca de 4 mil personas, tuvo una duración de una hora, donde los asistentes además obtuvieron la oportunidad de interactuar con el relator para responder a sus preguntas particulares.

González, Contador Auditor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso con magíster MBA en finanzas, es quien dictó la materia tributaria, participando de varios cursos impartidos por EdiCapacitación y nuestra entidad corporativa.

Asimismo el contenido de la jornada se desarrolló de manera simple e instructiva con el objetivo de determinar los efectos del Capital Propio en el seno de la Reforma Tributaria, donde además se complementó con ejercicios prácticos para su fácil comprensión.

“Quiero invitarlos a ver nuevamente esta presentación en YouTube con tranquilidad. Si es necesario verla dos o tres veces, véanla. Tomen sus apuntes. Vayan a la ley 21.210. Revisen las situaciones particulares de Capital Propio que ahí se señalen. Vean la parte numérica… en fin, la única manera de entender esto y resolverlo de una vez es dedicándole tiempo y estudio”, indicó el relator de la exposición.

Por otra parte el gerente de Marketing de Edig, Javier Contreras, guió la reunión virtual con promociones exclusivas para los asistentes, anunciando que dentro de las redes sociales se encuentran novedades informativas y gratuitas para aquellos que desean informarse en materias contables, tributarias y laborales.

 

Curso de Capital Propio Tributario

Cabe señalar que el próximo 25 de junio Edig junto a EdiCapacitación realizarán el curso de pago con una extensión de tres horas, que contemplará los tópicos de la determinación de Capital Propio mediante el método del Activo, la determinación de Capital Propio mediante el método del Patrimonio y la razonabilidad de Capital Propio Tributario según procedimiento del Servicio de Impuestos Internos (SII).

“Vamos a profundizar bastante de estos temas. Vamos a desarrollar ejercicios de mayor grado de complejidad, incluso incorporando normas de IFRS respecto al tema de Capital Propio”, añadió Carlos González en la charla gratuita.

 
¡Apóyate con nuestras consultorías tributarias!

Te invitamos a actualizar todos los conocimientos en materias tributarias y en Declaraciones Juradas con nuestros especialistas del área a través de nuestro Portal de Libros Online. Entérate sobre las nuevas medidas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y las nuevas legislaciones de este 2020.

Cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Con los cambios que se han acontecido en el año 2020 las empresas han tenido que tomar decisiones que busquen velar por el bien de sus funciones y empleados. Por suerte, esta guía te explicará cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con los mecanismos del Sistema de Remuneraciones Edig en forma sencilla.

prerrequisitos para ingresar datos de ley de proteccion al empleo

Prerrequisitos

  1. Contar con una licencia para ingresar al Sistema de Remuneraciones Edig
  2. Tener una lista de trabajadores registrados con sus datos de trabajo. Esto se puede realizar en el módulo de Trabajadores.
  3. Tener a todos los trabajadores acogidos por la Ley con su respectivo contrato de trabajo configurado. Esto se puede realizar en el módulo de Contratos.
  4. Tener a todos los trabajadores con sus respectivos haberes y descuentos asignados. Esto es parte del proceso para realizar el cálculo de aportes por parte del Empleador, tanto para remuneraciones habituales como para el período de la Ley de Protección al Empleo.

Cómo registrar una Suspensión de Contrato

Para un trabajador en específico

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Ausentismo.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Ingresar datos del ausentismo
    1. Digitar la Fecha de Inicio y presionar Enter.
    2. Digitar el N° de días y presionar Enter.
    3. La fecha de término será generada por el sistema.
    4. Tipo de ausentismo: Existen las opciones de Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad y Pacto de Suspensión de Contrato. Se debe utilizar la que aplique según el caso de la ley.
    5. Marcar la casilla Afecta Liquidación.
    6. Hacer click en Grabar.
aplicar ausentismo a trabajador para suspension de contrato
aplicar ausentismo masivo para suspension de contrato durante ley de proteccion al empleo

Para un conjunto de trabajadores

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables y escoger el módulo de Asistente de Ausentismos Masivos.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Hacer click en Buscar Trabajadores. Aparecerá una lista de todos los trabajadores que estén adentro de los filtros realizados.
  5. Seleccionar a los trabajadores que serán acogidos a la Ley de Protección al Empleo.
base imponible para aplicar durante la ley de proteccion al empleo

Para asignar una base imponible en el caso de que no haya remuneraciones durante los últimos tres meses anteriores a la declaración de autoridad.

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Haberes y Descuentos del Trabajador.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Prerrequisito: Asignar haberes y descuentos del trabajador.
  4. Hacer click en la flecha que apunta hacia abajo a la derecha de la función Otros.
  5. Seleccionar Base Imponible Ley ProEmpleo.
  6. Asignar Monto Base para cada aporte del empleador
    1. AFP
    2. Ex Caja
    3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
    4. Cotización de Salud
    5. Seguro de Cesantía del Trabajador
    6. Seguro de Cesantía del Empleador
    7. Ley Sanna

Revisar las cotizaciones por pagar bajo el efecto de la Ley de Protección al Empleo

  1. Ir a la sección de Informes y seleccionar el módulo Aportes Empleador Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Seleccionar el Tipo de Pacto según Suspensión de Contrato por Acto de Autoridad, Pacto de Suspensión de Contrato o ambos.
  5. Hacer click en Visualizar. Aparecerán los trabajadores registrados anteriormente.
La tabla de Aportes del Empleador Ley ProEmpleo presenta:
  • La cantidad de días que el contrato ha sido suspendido durante el período debido al Acto de Autoridad.
  • La cantidad de días que el contrato ha sido suspendido durante el período debido al Pacto de Suspensión de Contrato.
  • La remuneración imponible calculada a partir del promedio de los últimos tres meses anteriores a la declaración de autoridad. Existe una columna para cada remuneración asignada para pagar:
    • La cotización obligatoria de AFP.
    • La cotización de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
    • La cotización obligatoria de salud.
    • La cotización voluntaria de Isapre.
    • El Seguro de Cesantía por parte del Trabajador.
    • El Seguro de Cesantía por parte del Empleador.
    • La cotización de la Ley Sanna.

Cómo registrar una Reducción de Jornada de trabajo

Asignar la Reducción de Jornada de Trabajo

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables, lista de LeyProEmpleo y escoger el módulo de Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Ingresar los datos del pacto:
    1. Digitar la Fecha de Pacto y presionar Enter. La fecha de pacto es el día que se hace el acuerdo entre el empleado y el empleador.
    2. Digitar la Fecha de Inicio y presionar Enter. La fecha de inicio es el día que empieza a regir el pacto de reducción de jornada laboral.
    3. Digitar el N° de días y presionar Enter.
    4. La fecha de término será generada por el sistema.
    5. Digitar la fecha del Primer Pacto sólo en el caso de que el acuerdo sea recurrente, es decir, que se realice más de una vez.
cambiar formato de remuneraciones para aplicar durante ley de proteccion al empleo

Cambiar el formato de remuneraciones para el Pacto de Reducción de Jornada

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables, lista de LeyProEmpleo y escoger el módulo de Asistente Cambio de Remuneración Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Revisar la pestaña de Haberes que se eliminarán al aplicar la reducción. En ella aparecerá una lista de haberes y descuentos que no serán considerados para el cálculo de la liquidación pactada.
  5. Hacer click en Buscar Trabajadores. Aparecerán todos los empleados que hayan sido registrados con el Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo.
  6. Asignar el porcentaje de reducción de jornada de trabajo. El límite para este valor es del 50%.
  7. Hacer click en Mostrar Sugerencia Reducción. El sistema ajustará las horas de trabajo y la remuneración según la proporción indicada.
  8. Hacer click en Asignar Cambio de Remuneración. Los empleados tendrán sus sueldos ajustados.
calculo de liquidacion de sueldo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Realizar el cálculo de la liquidación de los trabajadores

Sea el caso de que hagas una suspensión de contrato o un pacto de reducción de jornada será también necesario realizar el cálculo de la liquidación del trabajador. Para ello debes:

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Haberes y Descuentos del Trabajador.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Prerrequisito: Asignar los haberes y descuentos correspondientes del trabajador.
  4. Hacer click en Calcular e Imprimir. El sistema hará el cálculo de la liquidación y tomará en cuenta que el trabajador está incorporado a la Suspensión del Contrato.

El sistema realizará el cálculo por el promedio de las últimas tres remuneraciones consecutivas registradas del trabajador completas, es decir, sin licencia médica. El sistema buscará todas las remuneraciones históricas hasta encontrar aquellas tres que cumplan con los requisitos.

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como generar el archivo de PreviRed con el Sistema de Remuneraciones Edig

Generar archivo de PreviRed

  1. Ir a la sección de Informes, seleccionar la lista de Emisión de Planillas y dentro de ella seleccionar el módulo de Archivo PreviRed.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones.
  3. En la sección de Información/Archivo podrás seleccionar el tipo de archivo por generar:
    1. Archivo Ley ProEmpleo: Para mostrar a los trabajadores que estén acogidos por la Ley de Protección al Empleo.
    2. Archivo Remuneraciones: Para mostrar a los trabajadores que hayan ejercido sus prestaciones de servicios habituales.
    3. Archivo Total: Para mostrar a todos los trabajadores, tanto a quienes hayan realizado sus actividades como a quienes que hayan sido acogidas por la Ley de Protección al Empleo.
  4. Seleccionar la dirección para guardar el archivo.
  5. Hacer click en Aceptar. El archivo será generado y estará listo para ser enviado a PreviRed.
como generar el formulario 30-1 para aplicar la ley de proteccion al empleo

Generar Formulario 30-1

  1. Marcar la casilla “Marque esta opción para generar el archivo del formulario 30-1 que se presenta ante la Dirección del Trabajo” ubicada en el módulo de Archivo PreviRed.
  2. Habrán tres opciones para elegir:
    1. Total de Haberes.
    2. Total de Haberes que correspondan a Remuneración Imponible.
    3. Total de Haberes que correspondan al total de haberes imponibles sin tope.

Enviar Archivo de PreviRed

  1. Ir a la página de PreviRed.
  2. Ingresar con usuario (RUT) y contraseña.
  3. Hacer click en portal de empresas.
  4. Hacer click sobre la empresa donde se quiere ingresar los trabajadores.
  5. Buscar el cuadro de Pago Cotizaciones y hacer click en Remuneraciones.
  6. Hacer click en Agregar Nómina de Trabajadores.
  7. Seleccionar la opción Ingreso Electrónico.
  8. Ingresar la información requerida para la nómina, incluyendo el archivo de PreviRed generado por el sistema Edig. Hacer click en siguiente cuando toda la información haya sido ingresada.
Puedes hacer click aquí para saber más sobre los pasos de envio.
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