¿Qué es una factura exenta?

¿Qué es una factura exenta?

Una factura exenta es un documento tributario que registra una transacción entre contribuyentes, por operaciones exentas o que no se encuentra afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Su característica principal es que no considera el valor del IVA (Impuesto Valor Agregado) y por tanto las empresas pueden reducir el monto del impuesto que deban pagar.

El IVA es conocido mundialmente como el impuesto aplicado a los productos de consumo final, los cuales se pagan por el cliente que los va a consumir. Para efectos de intermediarios, productores y distribuidores tienen el derecho a reducir el IVA debido fiscal a pagar, por medio de las compras que efectúe. Por otro lado, también recargará dicho IVA en las ventas que éste efectúe.

Pero existen operaciones que no se encuentran afecto a IVA, sea porque no cumplen con los requisitos que dispone la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (art. 2) para ser considerado un hecho gravado básico (operaciones no gravadas) o porque cumpliendo con dichos requisitos, la misma ley antes indicada, los deja exentos, sea por la actividad realizada (art. 12) o por la calidad del sujeto (art. 13)

¿En qué casos corresponde utilizar una factura exenta?

Tal como fue señalado en el punto anterior, las facturas exentas deberán ser emitidas cuando se efectúen operaciones exentas o no gravadas, a modo de ejemplo, entre las operaciones que se encuentran exentas de IVA encontramos:

  1. Los vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8º; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo.
  1. Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
  1. Las materias primas nacionales, en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos Internos, siempre que dichas materias primas estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación. Las facturas en Chile se realizan actualmente de forma electrónica. Con la modernización digital y el apoyo de las tecnologías muchas empresas se ven beneficiadas para informar sus movimientos ante el SII, lo que ayuda a mantener orden y reduce el riesgo de observaciones.
  1. Arriendo de bienes inmuebles, desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad.

¿Quiénes pueden emitir facturas exentas por su actividad?

Un aspecto de las facturas exentas es que se aplican en los productos y servicios que correspondan. Otro aspecto importante es saber quiénes pueden hacer uso general de este documento para sus negocios. Esto depende completamente del giro de la empresa y del área donde se desempeñan. Entre ellos se encuentran incluidos:

  • Los establecimientos de educación que reciban ingresos por sus actividades de docencia.
  • Los hospitales que sean dependientes del Estado, cuyos ingresos vengan en base a su giro.
  • Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana. Específicamente aquellas actividades cuyos ingresos sean producto del transporte de pasajeros.
  • Los canales de televisión y medios de prensa.
  • El servicio de Seguro Social por ingresos que vengan a partir de los servicios prestados a terceros.
  • La Casa de la Moneda respecto a la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.
  • La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones y demás remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Un caso de una factura exenta.

Supongamos que quiero vender un camión comprado nuevo el año 2012, la persona que me lo compra solicita factura exenta. Pero revisando en el SII dice que desde el año 2016 debe ser facturado con IVA. ¿Debo emitir la factura exenta?

Según el artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825) transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, los bienes del activo fijo en los que se haya tenido derecho a crédito fiscal no deberán quedar gravado con IVA, siempre y cuando el comprador o vendedor sea contribuyente del articulo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

por lo tanto, en la consulta realizada, para que la venta quede exenta de IVA debe cumplirse lo siguiente:

1.- Venta de activo fijo en el que se haya tenido derecho a crédito fiscal.

2.- Que haya trascurrido más de 36 meses desde su adquisición.

3.- Que comprador o vendedor sean del articulo 14 D) de la LIR.

Registrando una factura exenta en los Sistemas Edig

El Sistema de Contabilidad Edig es capaz de crear facturas exentas desde el módulo de Documentos Nominativos. Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

registro de factura exenta en el sistema de contabilidad

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura no gravada o exenta electrónica.

Por su parte, el Sistema de Facturación Electrónica es capaz de generar facturas de ventas exentas.

emision de una factura exenta

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura exenta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura exenta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar generará la factura exenta.

Existen excepciones y condiciones para algunos casos, por ello contamos con un servicio de Consultoría Tributaria para resolver dudas junto a nuestros expertos en el área.

 

Trabajadores Independientes podrán optar a nuevos beneficios económicos

Trabajadores Independientes podrán optar a nuevos beneficios económicos

A partir de este miércoles y tras la publicación del Diario Oficial, los trabajadores independientes que obtienen sus ingresos por medio de las boletas de honorarios, recibirán el beneficio impulsado por el Gobierno.

Este proyecto que tiene por objetivo paliar las dificultades económicas que ha provocado la pandemia del Covid-19, tendrá una duración de tres meses y cubrirá hasta un 70% la disminución de sueldos por concepto de boletas, con monto máximo de 650 mil pesos mensuales.

De acuerdo a lo expresado por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, a través de su cuenta de Twitter, la medida funciona como un préstamo con tasa del 0% de interés, con suspensión de devolución hasta el 2022. Después de ese periodo, el dinero deberá ser devuelto por un periodo de cuatro años.

Sin embargo, existe un apoyo especial para quienes perciban ingresos inferiores a 500 mil pesos, en donde obtendrán un subsidio extra con tope de 100 mil pesos que no tendrán que ser devueltos.

Asimismo el aporte económico y estatal espera beneficiar a cerca de 1.2 millones de personas, cubriendo por tres meses los ingresos de los trabajadores independientes en hasta un 70%, con tope de 650 mil pesos mensuales.

 

¿Cómo ingresar al beneficio?

Para acceder se debe enviar una solicitud a la página del Servicio de Impuestos Internos (sii.cl), y una vez aprobada la petición se podrá recibir en un transcurso de 10 días hábiles.

Además se debe cumplir con algunos requisitos como:

  • Haber emitido al menos 3 boletas de honorarios en el último año (anteriores al 1 de abril de 2020).
  • Haber emitido 6 boletas de honorarios en los últimos dos años (anteriores al 1 de abril de 2020).
  • Contar con la disminución de ingresos de al menos un 30% promedio en los últimos 12 meses.

 

El monto para cada trabajador independiente

El apoyo monetario se definirá dependiendo de la reducción de ingresos del trabajador. El tope de la cantidad a destinar es de 650 mil pesos. Esto sin considerar que las ganancias normales pudieran ser superiores al valor.

Por otro lado, las personas con ingresos inferiores a 500 mil pesos podrán optar a un subsidio con tope de 100 mil pesos.

 
Ejemplo de los tramos a entregar:
  • 70% para ingresos de hasta $320.500.
  • 50% para ingresos de hasta $400.000.
  • 40% para ingresos de hasta $500.000.
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Ingreso Familiar de Emergencia 2.0: Nuevos grupos beneficiados

Ingreso Familiar de Emergencia 2.0: Nuevos grupos beneficiados

Con la promulgación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) 2.0, se dará inicio al segundo pago desde este jueves 25 de junio para las personas que reciben el beneficio de forma automática.

De acuerdo a lo señalado por el Presidente Sebastián Piñera, la medida va enfocada a una nueva red de protección social que se ha trabajado en un periodo de cuatro meses, con la intención de apoyar a los afectados por el Covid-19.

Asimismo la ayuda del IFE aumentó a 100 mil pesos para cada beneficiario o integrante de un grupo familiar de máximo cuatro personas, en donde no exista un ingreso formal.

En tanto para las personas que perciban ingresos, la ayuda será por el monto que falte para alcanzar los 100 mil pesos por individuo, con un aporte mínimo de 25 mil pesos.

Según lo expresado por el Ejecutivo, «Complementa los ingresos propios para satisfacer las necesidades básicas de las familias».

Además se entregará el IFE a quienes cuenten con una pensión básica de invalidez, como también a quienes pertenezcan al 80% más vulnerable del país.

 

Los grupos que recibirán el Ingreso Familiar de Emergencia 2.0

La medida contempla cuatro grupos que han sido clasificados por el Registro Social de Hogares (RSH) y el Indicador Socioeconómico de Emergencia (ISE).

 

Grupo A

Aquellos que cumplan con los requisitos y puedan integrarse al grupo 1, podrán obtener el beneficio a su totalidad. Para ello se debe cumplir con:

  • Ser mayor de edad con ingresos informales
  • Pertenecer al 90% más vulnerable según RSH
  • Pertenecer al 80% más vulnerable durante la emergencia según el Indicador Socioeconómico de Emergencia

Grupo B

Por otro lado se encuentra el grupo 2, el cual busca suplementar la diferencia para lograr los $100.000 por persona. Para ello se debe cumplir con:

  • Pertenecer al 90% más vulnerable según el RSH
  • Hasta el 80% más vulnerable durante la emergencia en el ISE
  • Ser mayor de edad con ingresos informales y formales que no superen el aporte

Grupo C

Igualmente podrán ser parte del segundo y tercer pago aquellos que:

  • Estén dentro del 80% más vulnerable según el RSH
  • Tengan al menos un integrante del hogar mayor de 70 años con Pensión Básica Solidaria

Grupo D

Para este grupo no se contempla el ISE, e incluye a aquellas personas que reciban Pensión Básica Solidaria de Invalidez y que:

  • Estén dentro del 80% más vulnerable según el RSH

El apoyo económico es de 100 mil pesos por pensionado para el segundo y tercer pago, y en el cuarto el ingreso es de mínimo 80 mil pesos, dependiendo de la situación del país.

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