CIERRE DE LAS EMPRESAS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD POR CAUSA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

CIERRE DE LAS EMPRESAS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD POR CAUSA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

El Presidente de la República decretó, a contar de hoy, Estado de Catástrofe Nacional, lo que le permite tomar una serie de medidas extraordinarias, dentro de las cuales, podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

 Dentro de las primeras medidas decretadas, fue el cierre de los grandes centros comerciales de gran afluencia de público (Malls), con excepción de los supermercados, bancos, farmacias y locales de ventas de insumos para la construcción como ferreterías y los centros de salud.

 El resto de los establecimientos comerciales no señalados en la excepción, tales como, restaurantes, clubes, tiendas de entretenimiento, comercio en general, grandes tiendas, cines, etc., que estén al interior de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social, no pueden funcionar hasta que el decreto que les prohíbe el funcionamiento deje de regir.

 En consecuencia, si éstas empresas han cerrado sus actividades y dejado de funcionar, producto del señalado decreto presidencial o por alguna una medida ordenada por alguna autoridad municipal o por el MINSAL o Seremi de Salud, etc.), estamos ante un claro ejemplo de fuerza mayor, concepto definido en el artículo 45 del Código Civil, que establece:

 “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. “

 En consecuencia, el empleador podrá tomar las siguientes medidas:

 1.- Despedir a los trabajadores por la causal de “caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, o

 2.- Suspender los efectos del contrato hasta que la medida que ordenó el cierre del establecimiento, quede sin efecto.

 Esta causal de término de contrato o la suspensión de actividades por este motivo, libera al empleador de pagar las remuneraciones o las indemnizaciones legales, según sea el caso.

 También, como medida alternativa y para no perjudicar a los trabajadores, podrían otorgar un feriado colectivo por 15 días hábiles, (sólo si el empleador quiere hacerlo, no estando obligado) o pactar con los trabajadores la reducción de la jornada de trabajo, permisos sin goce de remuneraciones, implementar el teletrabajo o trabajo a distancia en la medida de lo posible, etc.

 

José Miguel Martínez R.

José Miguel Martínez R.

Director Área Laboral

Operación Renta: Colegio de Contadores propone postergarla

Operación Renta: Colegio de Contadores propone postergarla

Tras las complicaciones que ha traído consigo la pandemia del coronavirus (Covid-19), el Colegio de Contadores de Chile planteó al Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos (SII) posponer la Operación Renta 2020.

La flexibilidad tiene que ver con el periodo tributario que da sus inicios en abril próximo, y que ha complicado a los contribuyentes del país.

De acuerdo a la solicitud plasmada en el documento, el Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores plantea que:

“Considerando los cortos plazos en que se deben tomar decisiones de suma importancia que afectan a contribuyentes y empresas está solicitando reuniones con las máximas autoridades del país como el señor ministro de Hacienda y el director nacional del SII, con el objeto de solicitarles que de acuerdo a sus facultades resuelvan la prórroga en la fecha de presentación de las declaraciones juradas, declaraciones de renta e IVA, y del cambio de regímenes  tributario que se debe informar en el formulario 22 Ley de la Renta”.

 

 

Reunión fijada para abordar la Operación Renta

Consecuentemente el titular de la institución, José Luis Barría, informó a los integrantes del gremio que ya se encuentra fijada la fecha de reunión con el director del SII, Fernando Baraza, para el miércoles 25 de marzo, quedando a la espera de la confirmación del Ministro de Hacienda, Ignacio Briones Rojas.

Con la intención de abordar las medidas para la próxima Operación Renta, el comunicado asegura que la principal preocupación está enfocada a no exponer a los trabajadores a la propagación del virus.

“Esta instancia nos permitirá exponer nuestras aprensiones y consideraciones sobre el trabajo que involucra y las condiciones en que trabajan nuestros colegas, intentando sensibilizar la opinión de las autoridades, ya que tanto contadores como sus colaboradores deben respetar las misma medidas de precaución que todos los chilenos, para evitar la propagación del coronavirus, lo que hace imposible cumplir con la Operación Renta dentro de los plazos preestablecidos para el A.T. 2020”.

Por otra parte, el Gobierno está trabajando en protocolos tributarios para combatir las problemáticas de liquidez en algunas empresas desfavorecidas por aislamiento social, como el cierre obligatorio y el bajo flujo de ventas.

Algunas de las medidas contempladas abordan la postergación de algunas declaraciones de impuestos, la prorroga del IVA y por último, la pausa de contribuciones.

 

 

¿Todavía no cuentas con un sistema tributario?

En Edig podrás mejorar tu periodo tributario gracias a nuestros servicios de software y consultoría especializada permanente. Obtén el software e-Renta A.T. 2020 y te regalamos el manual ejecutivo digital sobre las Declaraciones Juradas y el de Declaraciones de Impuestos Anuales año tributario 2020. 

¡Prepara el proceso de Operación Renta este 2020 con nosotros!

Ministerio de Trabajo recomienda implementar el teletrabajo

Ministerio de Trabajo recomienda implementar el teletrabajo

A raíz de la pandemia de coronavirus que hasta la fecha ha afectado a 200 personas en Chile, el Ministerio de Trabajo entregó nuevas medidas para que el mercado laboral pueda combatir la emergencia.

El llamado hace relación con las empresas para que puedan implementar el teletrabajo, la flexibilidad horario y la suspensión de eventos masivos para así evitar aglomeraciones en el transporte público.

Las medidas fueron implementadas tras una discusión con la titular de la cartera, María José Zalvídarm, el subsecretario, Fernando Arab, el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

“Hacemos un llamado a redoblar los esfuerzos para proteger a los trabajadores en sus fuentes de trabajo y buscar los mecanismos para poder disminuir las posibilidades de contagio”, enfatizó la ministra Zaldívar.

Asimismo en la instancia también se recalcó la importancia de la higiene, seguridad, pero principalmente, de buscar la flexibilidad horaria y el trabajo a distancia para evitar nuevos casos.

 

Empresas que no pueden decretar el teletrabajo

Considerando a las empresas que prestan servicios de carácter presencial, el Ministerio de Trabajo determinó la obligación de respetar las licencias médicas de aquellos trabajadores contagiados con el Covid-19 y contar con protocolos de higiene robustos, como dispensadores de alcohol gel, ventilación de espacios, lavado de manillas.

Zaldívar por su parte añadió que “Es obligación que cada uno de nosotros sea responsable y evitar que esta situación de contagio pueda transformarse en una desgracia para las familias de Chile”.

En cuanto a la relación de pequeñas y grandes empresas, el presidente de Conapyme, Germán Dastres, declaró que ambas deberán tener cautela sobre sus actos próximos.

“La idea es que no cortemos la cadena productiva y logística, porque hay muchas pequeñas empresas que trabajan encadenadas con las grandes empresas. Aquí vamos a tener que hacer un esfuerzo común, porque ningún país del mundo y menos en Chile estábamos preparados para esta pandemia”, estimó Dastres.

 

Suspensión de eventos masivos

La fuerza de estas decisiones drásticas radican en el control de la enfermedad. Por ello, cualquier evento que contemple un número superior a las 200 personas se deberá suspender de manera indefinida.

Así pasó con Lollapalooza, Fidae o conciertos que han debido cesar de sus fechas iniciales por el bien común.

 

¿Todavía no cuentas con un sistema tributario?

En Edig podrás mejorar tu periodo tributario gracias a nuestros servicios de software y consultoría especializada permanente. Obtén el software e-Renta A.T. 2020 y te regalamos el manual ejecutivo digital sobre las Declaraciones Juradas y el de Declaraciones de Impuestos Anuales año tributario 2020. 

¡Prepara el proceso de Operación Renta este 2020 con nosotros!

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón