Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

El impuesto de timbres y estampillas (ITE) es un gravamen que data desde mucho antes del año 1925, en donde existía la llamada “Ley de Estampillas y Papel Sellado”. Las estampillas eran numeradas con la indicación del año en que serían válidas, las cuales debían ser colocadas en el documento respectivo, mientras que el papel sellado consistía en el empleo de un papel en que se estamparía el sello del Estado (de ahí su nombre).

¿Qué grava la Ley de impuesto de timbres y estampillas?

 

Los actos o contratos que se encuentran afectos al impuesto son:

Según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 se encuentra afecto al ITE, el protesto de cheques por falta de fondos, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, las cartas de crédito sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto.

 

Con qué tasa se gravan los actos o contratos mencionados:

 

El protesto de cheques por falta de fondos, se afectará con un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $4.968 y con un máximo de 1 UTM.

Las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

La entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, y los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán pagar la tasa de 0,332% sobre su monto. Misma tasa se aplicará a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a 5 meses, caso en el cual se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

Tabla calculo Impuesto de Timbres y Estampillas con vencimiento

 

La siguiente tabla muestra el porcentaje mensual de Impuesto de Timbre y Estampilla que corresponde a las operaciones afectadas con el gravamen, tomando en consideración el plazo de vencimiento.

Tabla de impuestos timbres y estampillas

Ejemplo

 

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

Duración de crédito Tasa ITE Préstamos de $5.000.000
1 mes 0,066% $3.300
2 mes 0,132% $6.600
3 mes 0,198% $9.900
4 mes 0,264% $13.200
5 mes 0,33% $16.500
6 mes 0,396% $19.800
7 mes 0,462% $23.100
8 mes 0,528% $26.400
9 mes 0,594% $29.700
10 mes 0,66% $33.000
11 mes 0,726% $36.300
12 mes 0,8% $40.000
13 mes 0,8% $40.000
14 mes 0,8% $40.000
15 mes 0,8% $40.000

Recordar que las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento están afectara una tasa de 0,166% sobre su monto.

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

¿Cómo se paga el impuesto de timbres y estampillas?

 

El impuesto de timbres y estampillas se paga mediante el formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual puede ser en formato papel o electrónico, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.

Es de importancia señalar que a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del portal del SII, todo ello, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023.

¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas?

 

Se devengará al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda.

Y se debe pagar dentro de los siguientes plazos:

  • Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los 5 primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
  • Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
  • Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.
  • El impuesto del artículo 3°, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
  • Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés. Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto; y dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.

¿Quiénes están exentos de este impuesto?

 

Estarán exentos todas aquellas entidades mencionadas en el artículo 23 del DL 3475, entre otras instituciones, encontramos el Fisco, las Municipalidades, las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, y el Cuerpo de Bomberos.

¿Existen contratos que puedan estar exentos de este impuesto?

 

Los contratos exentos los puedes encontrar en su totalidad en el artículo 24 del DL 3475, entre los que se encuentran los documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales y bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio y demás actos emitidos o aceptados por el Fisco.

También te mencionamos que quedan exento de dicho gravamen, los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.

Como han podido leer, el Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra en la mayoría de las operaciones que realizamos día a día, no solo a nivel de instituciones financieras, sino también a nivel de operaciones entre contribuyentes. Por lo cual, es siempre necesario estar atentos, no solo a la normativa en relación a este tema, sino también saber como efectuar dicho calculo, para analizar la carga económica que deba corresponder por las operaciones descritas.

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales definidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (denominada también Ley de IVA).

En este artículo abordaremos en detalle el IVA Débito Fiscal, desde su definición hasta los requisitos y procedimientos necesarios para su correcta aplicación.

¿Qué es el IVA Débito Fiscal?

 

El IVA débito fiscal está formado por el impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Es el impuesto que viene recargado en las Facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de débito electrónicas emitidas y en las notas de crédito electrónicas recibidas.

En nuestro país, el IVA débito fiscal corresponde al 19% de las ventas y servicios que realicen los contribuyentes mientras se encuentren gravadas con el impuesto mencionado.

¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?

 

El débito fiscal IVA es un impuesto que afecta, por regla general, al vendedor (en el caso de las ventas) y al prestador de servicios (en el caso de los servicios), ellos son los encargados de enterar en arcas fiscales el impuesto que han recargado en sus documentos tributarios electrónicos (DTE).

Existen casos excepcionales definidos por Ley en que el encargado de pagar el IVA en el tesoro fiscal no es el emisor del DTE, sino que existe el denominado “cambio de sujeto” en donde es el comprador o el beneficiario del servicio quien debe retener el IVA y posteriormente pagarlo al fisco.

Los casos están definidos en la Ley de IVA y son:

  • Contribuyentes de difícil fiscalización, para ello el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del año 2018, disponiendo cambio de sujeto en todas las operaciones en que el vendedor o prestador de servicios esté incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención, que es publicada semestralmente en la página web del SII, dicha publicación se efectúa el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comienzan a regir las obligaciones de retención.

 

Para definir si un contribuyente es de difícil fiscalización el SII utiliza los siguientes criterios:

  • Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
  • Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
  • Sub declaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
  • Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.

 

Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:

  • Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
  • Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
  • Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
  • Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en 3 periodos tributarios.
  • Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
  • Empresas de intermediación financiera en caso de pago de servicios gravados con IVA al extranjero, para ello el SII dispuso que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total de los impuestos contemplados en la ley de IVA, respecto de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en la misma Ley.
  • En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, el SII podrá autorizar, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA.

 

También existen otros cambios de sujeto totales que el Servicio ha instruido, estos son:

  • Arroz, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 1341/2000
  • Berries, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
  • Chatarra, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 86/2016
  • Construcción, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 142/2005
  • Ganado vivo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 141/2019
  • Legumbres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 189/2010
  • Madera, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4916/2000
  • Oro, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3338/1992
  • Papel y Cartón, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 29/2005
  • Especies Hidrobiológicas, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3311/2000
  • Productos Silvestres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4095/2000
  • Trigo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 192/2010

 

Por último, existen otros cambios de sujeto que son parciales y por los cuales se anticipa el IVA, estos son:

  • Carnes, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 3722/2000
  • Harina, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 5282/2000

¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?

 

Para emitir documentos tributarios electrónicos que contengan IVA Débito Fiscal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SII. Estos requisitos incluyen:

Estar registrado en el SII

Toda empresa debe estar registrada en la entidad y tener un RUT (Rol Único Tributario) válido.

Realizar actividades económicas gravadas con IVA

Las actividades comerciales realizadas por la empresa deben estar sujetas al pago de este impuesto. Algunas actividades pueden estar exentas o no afectas a IVA, lo que puede limitar el acceso.

Emitir boletas o facturas electrónicas

Todas las operaciones comerciales deben estar respaldadas por boletas o facturas electrónicas emitidas de acuerdo con las normas establecidas por el SII.

Mantener registros electrónicos de ventas

Los documentos tributarios emitidos alimentan un registro electrónico proporcionado por el SII que puede ver cada contribuyente en su sitio personal el cual se denomina “Registro Electrónico de Compras y Ventas

¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?

 

La base imponible de IVA será el valor asignado a la convención en el caso de la venta y al valor de la remuneración asignado al servicio prestado por la tasa del 19%.

Contribuyente afecto a IVA, genera las siguientes operaciones en el mes de julio:

 

OPERACIONES

 

Fecha

Monto neto Tasa IVA IVA determinado

 

Monto bruto

Venta cama King 05.07.2023 $415.000.- 19% $78.850.- $493.850.-
Venta colchón dos plazas 07.07.2023 $235.000.- 19% $44.650.- $279.650.-
Venta veladora CIC 12.07.2023 $76.050.- 19% $14.450.- $90.500.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO $137.950.-

 

En el caso de las importaciones, será base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

 

Ejemplo

 

Contribuyente importo unas maquinarias en el mes julio, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor CIF US Derechos Ad Valorem (6%) US Tasa IVA

IVA sobre ($57.875+$3.472)

US

Dólar vigente al día de la operación IVA determinado en pesos
Importación maquinaria $57.875.- $3.472.- 19% $11.656.- $800.89 9.335.174.-

 

En los contratos de construcción, la base imponible será el valor total del contrato incluyendo los materiales.

 

Ejemplo

 

Empresa Inmobiliaria manda a construir a una empresa constructora 5 viviendas, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor unitario vivienda Tasa IVA IVA determinado Monto Bruto
VIVIENDA 1 $75.545.552.- 19%  $14.353.655.- $89.899.207.-
VIVIENDA 2 $58.575.595.- 19%  $11.129.363.- $69.704.958.-
VIVIENDA 3 $47.585.026.- 19%  $9.041.155.- $56.626.181.-
VIVIENDA 4 $87.575.254.- 19%  $16.639.298.- $104.214.552.-
VIVIENDA 5 $98.575.265.- 19%  $18.729.300.- $117.304.565.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DETERMINADO $69.892.771.-

 

En el caso de la venta de inmuebles, cuando en su adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el IPC en el período comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta. Con todo, en la determinación de la base imponible deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones.

 

Ejemplo

 

Una inmobiliaria decide enajenar un inmueble en el cual no soporto IVA en dicha operación, por consiguiente, debe determinarse el IVA debito fiscal de la siguiente manera:

Precio de Venta $378.000.000.-
Valor comercial del terreno en la fecha de adquisición $42.585.522.-
Precio de adquisición actualizado $187.575.592.-
Valor comercial del terreno en la fecha de venta $28.875.533.-

Determinación base imponible IVA

 

Precio Adquisición descontado el terreno Precio de venta descontador el terreno Diferencia entre precio adquisición y precio de venta

 

Factor IVA

 

 

Base Imponible IVA

($176.714.419/1.19)

 

Tasa IVA

 

IVA determinado

$158.700.059.- $335.414.478.- $176.714.419 1.19 148.499.512.- 19% $28.214.907-

 

¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?

 

El IVA Débito Fiscal es el monto de IVA que una empresa cobra a sus clientes al momento de vender bienes o servicios gravados con IVA. Por otro lado, el IVA Crédito Fiscal es el monto de IVA que una empresa puede deducir de sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. En definitiva, el débito fiscal corresponde al IVA cobrado a los clientes, generado por las ventas y servicios, mientras que el Crédito Fiscal corresponde al IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.

El IVA Débito Fiscal es una obligación legal para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos que, por ventas o servicios afectos a IVA, es un impuesto que por su naturaleza se traslada al comprador o beneficiario del servicio.

Al tener un asesoramiento profesional y mantener registros contables precisos, las empresas pueden optimizar su carga tributaria generada por su obligación de pagar IVA debito fiscal en sus ventas o servicios.

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

La determinación de la renta líquida implica considerar una serie de aspectos, como los ingresos tributables, las deducciones legales permitidas, los gastos necesarios para producir la renta, entre otros. Estos elementos influyen en el monto final que se considera como renta líquida, sobre la cual se aplican las tasas impositivas correspondientes. ¡Aquí te contamos de qué se trata y cómo se determina!

¿Qué es la Renta Líquida?

 

La renta líquida o renta líquida imponible es la base sobre la cual se determina el impuesto de primera categoría en el caso de los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), de los contribuyentes pertenecientes al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y aquellos pertenecientes al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

 

Esta se determina de distintas formas si es que el contribuyente pertenece al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

  1. Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

Los contribuyentes del régimen general de tributación deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, la cual debe cumplir los siguientes criterios:

 

Ingresos

 

En el caso de los ingresos, éstos tributaran en base percibida o devengada, lo anterior significa que cuando el contribuyente tenga su ingreso determinado y facturado deberá tributarlo, y si lo ha recibido, también deberá tributarlo. Los ingresos deben provenir del ejercicio ordinario y extraordinario de la actividad del contribuyente y tributaran en la medida que la Ley no los repute “no renta” (esto es, que no deben formar parte de la renta liquida).

Los ingresos tributarios que deben formar parte de la renta liquida imponible están regulados en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Costos

 

Los costos son todos los desembolsos que debe incurrir directa o indirectamente el contribuyente para poner la mercadería o el servicio a disposición del cliente, según nuestra legislación tributaria, los costos deben incorporarse en la medida que cumplan los requisitos financieros del método FIFO (First In – First Out) o PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), pudiendo también utilizarse el método “Costo Promedio Ponderado”, es importante señalar que el método utilizado por el contribuyente no puede cambiarse una vez establecido, pues una vez que se ha escogido un método de costeo, este criterio debe permanecer por el resto de la vida del contribuyente.

La deducción de los costos se encuentra regulada en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Gastos

 

Financieramente los gastos son todos los otros desembolsos que deba incurrir el contribuyente que no sean deducidos como costos y que sean pertinentes a la actividad que se realiza. Para efectos de determinar la renta liquida imponible, hablamos de gastos tributarios, cuando estos se entienden que legalmente son “necesarios para producir la renta” y en estricto rigor se deben cumplir los siguientes requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente y pueda ser deducido en la determinación de la renta liquida imponible:

  1. Deben tener aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios;
  2. Deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
  3. No deben haber sido deducidos como costos;
  4. Deben estar pagados o adeudados;
  5. Deben suceder durante el ejercicio comercial que se declara; y
  6. Deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Todo gasto que deduzca un contribuyente en su renta liquida imponible debe cumplir copulativamente los requisitos señalados en el párrafo anterior, adicionalmente el legislador se refiere a otros tipos de gastos enumerados en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta, en donde establece los requisitos adicionales o particulares que deben cumplir ciertos tipos de gastos debidamente indicados en la ley.

Corrección Monetaria

 

Cuando hablamos de corrección monetaria, financieramente sabemos que según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) solo debemos aplicar la corrección monetaria en aquellos países que se denominan hiperinflacionarios, sin embargo, ese requisito no corre para su aplicación en términos tributarios en Chile, pues según el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se debe aplicar corrección monetaria al Capital Propio Tributario, a sus aumentos y disminuciones, a los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, al valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado, a las existencias o mercaderías a su costo de reposición, a los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, a los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, a los gastos de organización y de puesta en marcha registrado en el activo para su castigo, en ejercicios posteriores y a los derechos en sociedades de personas y acciones de sociedades.

Esta obligación se encuentra expresamente establecida en el artículo 32 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Forma de calcular la Renta Líquida Imponible

 

Para determinar la Renta Liquida Imponible los contribuyentes del Régimen General de Tributación Semi Integrado podrán seguir la siguiente estructura:

(+) Resultado según balance

(+) Agregados:

(+) Costos que no cumplen los requisitos del artículo 30;

(+) Gastos que no cumplen los requisitos del artículo 31;

(+) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;

(+) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;

(+) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas;

(+) Los gastos o desembolsos provenientes del uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, siempre y cuando los beneficios se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del N° 6 del artículo 31° o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa.

(-) Deducciones:

(-) Ingresos que no cumplen los requisitos del articulo 29;

(-) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;

(-) Las Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas;

(-) Las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21.

(=) Renta Liquida Imponible

b) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

Los contribuyentes del Régimen Propyme General deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, los cuales se encuentran expresamente señalados en la Ley y los que deben cumplir los siguientes criterios:

 

l. Ingresos

 

Los ingresos se consideraran tributables en la medida en que se encuentren efectivamente percibidos, hay un caso especial en que para determinar los ingresos provenientes del rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en la enajenación de bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, se rebajará del ingreso percibido, y en el mismo ejercicio en que ocurra, el valor de la inversión efectivamente realizada, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al del egreso o inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

En ningún caso formarán parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible de la Pyme las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) o al régimen del número 3 de la letra D) del articulo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

 

ll. Egresos

 

Respecto a los egresos, la Ley señala que se podrán deducir aquellos egresos que se encuentren efectivamente pagados dentro del periodo del cual se declara, además indica algunas reglas especiales que se entenderá por gastos pagados o egresos aquellas cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de esta ley. Asimismo, corresponderá a un egreso o gasto las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio que previamente hayan sido reconocido en forma devengada o por préstamos otorgados por la Pyme.

En el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.

Tratándose de la enajenación o rescate de inversiones en capitales mobiliarios, o en participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, el egreso respectivo, correspondiente al valor de la inversión efectivamente realizada, se deducirá en el ejercicio en que se perciba el valor de rescate o enajenación, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al de la inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

Para la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31, con las modificaciones que establece este artículo y considerando la naturaleza de Pyme de las empresas acogidas a este régimen.

  • Los contribuyentes del régimen Pyme no aplicaran corrección monetaria en la forma en que lo hacen los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado.
  • Depreciación instantánea: La Ley señala que las Pymes pertenecientes a este régimen tributario, depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados

c) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme Transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Los contribuyentes del régimen ProPyme transparente determinaran de la misma manera que se determina en el Régimen Propyme General, con la siguiente diferencia, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la ley.

Formarán también parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible, las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A o B del artículo 14 o sujetas al régimen del número 3 de esta letra D).

Estas rentas se incorporarán a la base imponible incrementándose previamente en una cantidad equivalente al crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63. Dicho crédito se imputará en contra de los impuestos finales que deban pagar los propietarios en el mismo ejercicio. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.

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