Determinación del promedio de ingresos brutos de la LIR

Determinación del promedio de ingresos brutos de la LIR

Este miércoles y con el objetivo de  establecer la determinación del promedio de ingresos brutos de la letra b) del nº1 de la letra D) del artículo 14 de LIR, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución Nº 85.

 

De acuerdo a lo que aborda el documento:

Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, tanto al contemplado en el N° 3 como al contenido en el N° 8 de dicha letra, deberán determinar el promedio anual de los ingresos brutos percibidos o devengados del giro, según lo establece en inciso cuarto y quinto de la letra (b) del N°1 de la letra D) del artículo 14 de la misma ley, de la siguiente forma:

  • Para efectos de realizar el cómputo, se considerarán los ingresos del giro, esto es, las cantidades percibidas o devengadas que provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente. Cabe recalcar que, para efectos del cómputo antes señalado, debe considerarse no sólo los ingresos del giro que hayan sido percibidos, sino también aquellos que se encuentran pendiente de pago por parte de los clientes del contribuyente que está determinando el promedio de ingresos.
  • El promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, se calculará considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen. Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades.

Una vez ingresado a alguno de los regímenes contenidos en el N° 3 o N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y a efectos de evaluar su permanencia en él, sólo se considerarán los ejercicios que corresponda a aquellos en que la Pyme ha estado acogida al régimen respectivo.

Asimismo, en caso que la empresa no haya generado ingresos en uno de los años a considerar en el cómputo, igualmente se deberá contabilizar dicho año para el cálculo del promedio.

 

Ingresos

Los ingresos del giro comprenderán a aquellos que provengan de las ventas, exportaciones, prestaciones de servicios u otras operaciones, excluyéndose aquellos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre en los originados en ventas de activo inmovilizado o ganancias de capital, siempre que, en este último caso, no se encuentre dentro del giro de la empresa.

Cabe señalar que estas operaciones se encuentran asentadas en el Registro de Compras y Ventas, donde se registran los documentos tributarios electrónicos emitidos con motivo de la realización de tales transacciones.

En caso de los contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas, se deberá considerar las operaciones indicadas precedentemente, asentadas en el registro que para tales efectos corresponda utilizar.

Dicho Registro de Compras y Ventas se encuentra disponible en el sitio personal del contribuyente, respecto a las operaciones del mes de agosto del año 2017 en adelante.

En cuanto a los documentos tributarios que respaldan las transacciones realizadas con anterioridad a dicho mes, éstas se encuentran disponibles en la información electrónica de compras y ventas.

De dicho cómputo debe excluirse el IVA recargado en las operaciones afectas a este tributo, como también los demás impuestos especiales, adicionales o específicos que se recarguen en el precio del producto o servicio que corresponda, es decir, se debe considerar el valor neto de cada uno de los documentos tributarios electrónicos, cuyo monto se registra en la columna de monto neto del Registro de Compras y Ventas.

Los créditos incobrables que correspondan a ingresos devengados, castigados durante el ejercicio, se descontarán de los ingresos de dicho ejercicio para efectos del cómputo del promedio anual de ingresos brutos.

 

El cálculo

Para el cálculo del promedio, el monto neto de las ventas, servicios u otros ingresos del giro de cada año deberá convertirse a su valor en UF, dividiendo la suma de dicho monto por el valor que tenga la citada unidad al 31 de diciembre del año comercial de la generación de los mismos.

De la misma forma se deberá proceder para los demás años, a efectos de determinar el promedio de los 3 años, o desde su inicio de actividades en caso que sean menos.

La sumatoria de los citados ingresos se dividirá por tres o por el número de años desde que la empresa haya tenido inicio de actividades, según corresponda.

Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no tengan empresas o entidades relacionadas, deberán determinar el promedio de sus ingresos propios de acuerdo a lo señalado en los resolutivos 1°, 2° y 3°.

 

 

Régimen letra D

Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tengan empresas o entidades relacionadas, de conformidad a lo dispuesto en el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, para la determinación del promedio de ingresos brutos descrito en los resolutivos precedentes, deberán, además, sumar los siguientes ingresos y rentas de dichas entidades relacionadas:

  1. Ingresos brutos del giro percibidos o devengados.
  2. Las rentas provenientes de la tenencia o rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades.

En este último caso, a efectos de no duplicar las participaciones percibidas, la empresa que evalúa sus ingresos promedio deberá excluir de ese cómputo aquellas participaciones que provengan de sociedades con las cuales debe computar ingresos del giro; como por ejemplo, ocurriría en el caso que se gráfica a continuación:

 

Explicación del ejemplo

La Empresa A, para determinar si sus ingresos propios y de relacionados no exceden de 75.000 unidades de fomento, atendiendo a que existe un controlador común.

Por lo tanto debe computar la totalidad de los ingresos de sus relacionados, deberá efectuar el siguiente cálculo: UF 32.000 + UF 20.000 + UF 40.000 = UF 92.000, resultando de esta forma improcedente su incorporación o permanencia en el régimen Pro Pyme.

Sin embargo, atendido que la Empresa B hizo una distribución de utilidades de UF 20.000 a su matriz, las cuales provienen de utilidades generadas por el giro de dicha entidad, la Empresa A no deberá considerar en el cómputo de sus ingresos promedio dicha cantidad, porque se estarían duplicando.

De este modo, el cálculo de la Empresa A es el siguiente: UF 32.000 + UF 40.000 = UF 72.000; pudiendo dicha empresa acogerse o permanecer en el régimen Pro Pyme, según corresponda.

Lo anterior no aplicaría en caso que el dividendo que distribuye la Empresa B provenga de participaciones en otras sociedades que mantiene la Empresa B.

 

Cálculo del promedio de ingresos

Para estos efectos, se deberá considerar los ingresos convertidos a cantidad de UF según su valor al 31 de diciembre del año al que corresponda el ingreso o rentas antes señalados, de cada una de las entidades relacionadas, en los mismos períodos que el contribuyente considera para el cálculo del promedio de sus ingresos.

De forma posterior, dichas cantidades se sumarán año por año a los ingresos del contribuyente respectivo, y el resultado se dividirá por tres o por el número de años desde que la empresa haya tenido inicio de actividades, según corresponda.

Asimismo, cabe señalar que el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, indica que, salvo que alguna disposición legal establezca algo distinto, se entenderá por “relacionados”:

  1. El controlador y las controladas.
  2. Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
  3. Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
  4. El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10%. Asimismo, los partícipes de dicho contrato u otro negocio de carácter fiduciario en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

En estos casos el gestor o partícipe con derecho a más del 10% de las utilidades, según corresponda, están relacionados con la asociación respectiva u otro negocio de carácter fiduciario pactando en él una participación superior al 10%.

Esta relación no es recíproca, es decir, se entiende que el gestor o el partícipe están relacionados con la asociación, pero no así la asociación con el gestor o partícipe que tenga derecho a más de 10% de las utilidades.

 

Persona natural

Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo con las letras c) y d) anteriores, se considerarán relacionadas entre sí, debiendo en tal caso computar la proporción de los ingresos totales que corresponda a la relación que la persona natural respectiva mantiene con dicha entidad.

De esta forma, en los casos que se describen en las letras a) y b), se sumarán los ingresos en su totalidad, en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, el que resulte mayor.

 

Cumplimiento del proceso

Con el objeto de dar cumplimiento al cómputo del promedio de ingresos, señalado en el resolutivo 4°, las empresas o entidades relacionadas deberán informar al contribuyente acogido al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los ingresos brutos de su giro, percibidos o devengados.

También se deberán informar las rentas provenientes de la tenencia o rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que dichas entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades, en la forma y plazo señalado mediante la Resolución Exenta N° 84, de esta misma fecha emitida por este Servicio sobre la materia.

En caso que la entidad relacionada no tenga domicilio ni residencia en Chile, la empresa que evalúa sus ingresos promedio deberá exigir a tal entidad la información aludida en el resolutivo 4°, a efectos de evaluar el correcto cumplimiento de los requisitos que exige la ley para acogerse o permanecer en el régimen Pro Pyme.

 

 

Registro Electrónico de Compras y Ventas

Para efectos del cálculo del promedio de ingresos brutos, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición en el sitio personal del contribuyente, contenido en la página web del mismo, la información del Registro Electrónico de Compras y Ventas a partir del mes de agosto del 2017, y la información electrónica de compras y ventas anteriores a dicho mes, según corresponda.

La presente Resolución se aplicará a partir de los ingresos que se obtengan en los tres años comerciales inmediatamente anteriores al 1 de enero del 2020.

Fuente: SII

Hacienda amplía el plazo para la elección de los Regímenes Tributarios

Hacienda amplía el plazo para la elección de los Regímenes Tributarios

El Ministerio de Hacienda anunció este martes que a raíz de la emergencia provocada por el Covid-19, se ampliará hasta el 30 de septiembre el plazo para que las pequeñas y medianas empresas puedan determinar la elección de los Regímenes Tributarios, siendo informada próximamente a través de un decreto supremo.

De acuerdo a la publicación de Hacienda, los contribuyentes podrán optar entre «un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta, y un régimen de transparencia tributaria, en el cual la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa».

Asimismo la nueva medida que tiene por objetivo facilitar el cumplimiento tributario, contó con la participación del Conapyme, Asech y la Multigremial Nacional de Emprendedores.

El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, destacó la importancia de la iniciativa argumentando que “en estos tiempos particularmente difíciles, recogemos las propuestas de los gremios que permitan avanzar en medidas de apoyo a los emprendedores y que faciliten la elección de su régimen tributario”.

 

Esfuerzos legales 

Del mismo modo, la propuesta involucra esfuerzos legales y administrativos que han sido implementados por el Gobierno, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República, para garantizar la liquidez y el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Además a esta medida se suma la postergación de impuestos, la reducción a 0% del impuesto de timbres y estampillas, la condonación de intereses y multas, ampliación de presentación de declaraciones juradas y el ofrecimiento de convenios de pago especiales.

 

Regímenes Tributarios

Recordamos a los contribuyentes de primera categoría, que con la publicación de la Modernización Tributaria, a partir de enero de este año se incorporaron 3 nuevos Regímenes Tributarios:
  • El régimen General (Semi Integrado) 14-A, régimen Pro Pyme 14-D3 y régimen Pro Pyme Transparente 14-D8, y con ellos se mantiene el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al art. 14 de la LIR.
 
 
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SII publicó resolución para la elección de regímenes tributarios

SII publicó resolución para la elección de regímenes tributarios

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó este viernes 17 la resolución que permite guiar al contribuyente acerca de la elección de los regímenes tributarios.

De acuerdo al documento emitido por el SII, este sería el procedimiento para «incorporar, cambiar o abandonar» los regímenes tributarios del artículo 14 de la LIR:

 

A. REGÍMENES TRIBUTARIOS DEL ARTÍCULO 14

En conformidad al nuevo texto del artículo 14 de la LIR, se establecen los siguientes regímenes tributarios, a contar del 1 de enero de 2020:

 

Régimen de la letra A) del artículo 14

Para contribuyentes que determinan sus rentas efectivas según contabilidad completa.

 

Régimen de la letra B) del artículo 14

Para contribuyentes que declaran sus rentas efectivas y que no las determinen según contabilidad completa.

 

Régimen Pro Pyme

De tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones del N°3 letra D) del artículo 14 o “Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones”.

 

Régimen opcional de transparencia tributaria

Del N° 8 de la letra D) del artículo 14 o “Pro Pyme Transparente”.

 

Sin perjuicio de la creación de estos regímenes en el artículo 14 de la LIR, se mantiene el régimen renta presunta establecido en el artículo 34 de la misma Ley, y aquellos regímenes simplificados contenidos en la LIR.

Asimismo para efectos de registro, los contribuyentes que por sus características no están obligados a sujetarse a uno de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la LIR, pero que sí son contribuyentes de primera categoría, serán registrados con la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”.

 

 

B. TRASPASO DE RÉGIMEN PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCONTRABAN SUJETOS A LOS REGÍMENES DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR VIGENTES AL 31.12.2019

Entiéndase por traspaso de régimen, el proceso de cambio ejecutado por este Servicio, mediante el cual se asignó un nuevo régimen al contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 21.210, conforme a los artículos transitorios de dicha Ley.

No obstante, siempre será responsabilidad del contribuyente validar que se le asignó el régimen que le corresponde, en atención a que ello se materializó conforme a la información aportada y disponible en el SII al momento de su ejecución.

 

Para efectos del traspaso automático de régimen, se consideraron los siguientes criterios:

  • Los contribuyentes que al 31.12.2019 se encontraban acogidos al régimen del artículo 14 ter letra A) y que cumplían con los requisitos del nuevo régimen Pro Pyme Transparente, fueron traspasados a dicho régimen.
  • Que cumplían con los requisitos del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (independiente del régimen tributario al que estaban sujetos al 31 de diciembre de 2019), fueron traspasados a dicho régimen.
  • Que no cumplían con los requisitos del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (independiente del régimen tributario al que estaban sujetos al 31 de diciembre de 2019), fueron traspasados al régimen de la letra A) del artículo14.
  • De los números 1 y 2 de la letra C del artículo 14 de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019, no fueron reclasificados, por lo que podrán acogerse a uno de los regímenes antes señalados conforme al procedimiento descrito en la letra D) siguiente.

Adicionalmente, los contribuyentes que por sus características no estaban obligados a sujetarse a uno de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la LIR, pero que sí son contribuyentes de primera categoría, se les asignó para efectos de registro la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”. Sin embargo, de acuerdo a lo que dispone la misma norma, estos contribuyentes pueden voluntariamente optar por acogerse al artículo 14, aplicando todas sus disposiciones.

En todo caso, los contribuyentes señalados podrán realizar el cambio en la forma y plazos que se indican en la letra D del presente resolutivo.

 

Contribuyentes traspasados

Se hace presente que sólo fueron traspasados los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encontraban acogidos a alguno de los regímenes del artículo 14 ter letra A) y 14 letras A) y B), considerando el cumplimiento de los requisitos para acceder a cada régimen al cierre de dicho ejercicio.

Aquellos contribuyentes que realizaron su inscripción y/o cambio de régimen entre el 1 de enero de 2020 al 25 de febrero de 2020, a uno de los regímenes tributarios que dejaron de estar vigentes, dicha inscripción o modificación quedó sin efecto, no obstante, lo señalado en la letra C siguiente.

 

 

C. INICIO DE ACTIVIDADES E INSCRIPCIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Los contribuyentes que inicien actividades de primera categoría a contar del 1 de enero de 2020 y que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su disposición una aplicación web en el sitio del Servicio, www.sii.cl, para su inscripción de régimen tributario.

Lo anterior se aplica también para todos aquellos contribuyentes que, habiendo informado su inicio de actividades desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la ley (24 de febrero de 2020), se hayan inscrito en un régimen tributario que ya no se encuentre vigente.

Si el contribuyente no opta por materializar su inscripción en algún régimen tributario al momento de informar su inicio de actividades, será incorporado por este Servicio automáticamente al régimen tributario que le corresponda conforme a la información disponible y según los criterios descritos en la letra E siguiente.

 

 

 

D. CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y TIPO DE CONTABILIDAD

Para cambiarse de régimen el contribuyente deberá ingresar al sitio web del SII, www.sii.cl, y realizar dicho cambio mediante la aplicación de Regímenes Tributarios, disponible en la sección de “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”.

Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, del N°3 letra D) del artículo 14, pueden optar entre llevar contabilidad completa o simplificada, ejerciendo dicha opción en el sitio web del SII, en la misma aplicación de Regímenes Tributarios.

Si no ejercen dicha opción, deberán llevar contabilidad completa, aplicando igualmente las normas para la determinación de la base imponible que contempla la ley para este régimen.

La referida opción deberá ejercerse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, salvo para el año comercial 2020, en cuyo caso deberá ajustarse al plazo legal modificado por el decreto supremo respectivo.

Aquellos contribuyentes que deseen optar por el régimen Pro Pyme Transparente, del N°8 de la letra D) del artículo 14, podrán realizarlo hasta el 30 de abril del año comercial siguiente al de su inicio de actividades, considerando que no hubieran hecho antes esa elección.

 

SII

Para ello, deberán realizar una petición administrativa en el sitio web del SII, mediante la aplicación Peticiones Administrativas, ubicada en la sección de “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”, seleccionando la materia “Inscripción y/o cambio de régimen tributario excepcional”, para realizar una inscripción retroactiva al régimen.

El contribuyente podrá solicitar un cambio de régimen tributario de manera excepcional, en caso que cumpla los requisitos aplicables. Para ello mediante una petición administrativa efectuada en el sitio web del SII, deberá aportar los antecedentes que respalden su solicitud. El no cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha opción implicará el rechazo de la solicitud mediante una resolución dictada por la Dirección Regional respectiva.

Se hace expresa mención a que no resulta aplicable en lo sucesivo, el Formulario N° 3264.

 

 

 

E. ASIGNACIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO POR PARTE DEL SII

Aquellos contribuyentes que al momento de iniciar sus actividades no opten por un régimen tributario conforme a la ley, serán incorporados automáticamente en un proceso de asignación, donde se evaluará si cumple con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, del N°3 de la letra D) del artículo 14, en cuyo caso se les asignará dicho régimen con contabilidad completa, los que igualmente determinarán su base afecta a impuesto según las normas que contempla la ley para este régimen.

Asimismo los contribuyentes que no cumplan con los requisitos respectivos serán incorporados al régimen de la letra A) del artículo 14.

Para casos que se trate de contribuyentes que no se encuentren sujetos al artículo 14, se les asignará la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”.

 

Régimen Pro Pyme

Durante el mes de enero de cada año, los contribuyentes que habiendo realizado un inicio de actividades en el año anterior, se encuentren en el régimen de la letra A) del artículo 14, y sus ingresos del giro no superan las U.F. 1.000.-, serán reclasificados en el régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones del N°3 de la letra D) del artículo 14, siempre que cumplan los requisitos de acceso.

En este caso, la Pyme llevará contabilidad completa, aplicando igualmente las reglas que contempla la ley para la determinación de la base imponible. Esta acción será informada a los contribuyentes por el SII, mediante un aviso en su sitio personal.

Lo anterior, no obsta a que los contribuyentes puedan cambiarse de régimen, ejerciendo su opción conforme a lo instruido en la letra D del presente resolutivo.

Los procesos de asignación automática de regímenes señalados precedentemente, no obstan a que los contribuyentes deban solicitar el cambio de régimen en caso que corresponda, o que quisieran ejercer dicha opción en los términos señalados en la letra D. precedente.

 

 

 

F. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PERMANECER EN LOS REGÍMENES SEÑALADOS

En caso que durante el transcurso del año comercial, el contribuyente deje de cumplir con los requisitos para permanecer en alguno de los regímenes antes señalados, deberá abandonarlo a contar del año comercial siguiente.

Para ello, deberá cambiarse de régimen de acuerdo con sus nuevas características, entre el 1 de enero y el 30 de abril, del año siguiente al incumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra D del presente resolutivo.

También cabe mencionar que el no realizar el cambio, en ningún caso significa que el contribuyente puede permanecer en un régimen respecto del cual no cumple los requisitos aplicables.

En caso que el contribuyente no efectúe dicho cambio, durante el mes de mayo de cada año, o bien cuando este Servicio cuente con nuevos antecedentes, se realizará un proceso de reclasificación de los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos de permanencia en el régimen en el que se encuentran inscritos, lo que aplicará desde el ejercicio comercial siguiente a aquel en que dejó de cumplir los requisitos para permanecer en el respectivo régimen.

2° Sin perjuicio que la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, ocurrió respecto del artículo 14 de la LIR con fecha del 1 de enero de 2020, y que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019, poseían un régimen tributario vigente, ya fueron traspasados automáticamente por el Servicio de Impuestos Internos a los nuevos regímenes tributarios, las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de su publicación.

3° DÉJESE sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución EX. SII N° 93 de fecha 22.09.2016.

 

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