SII publicó resolución para la elección de regímenes tributarios

SII publicó resolución para la elección de regímenes tributarios

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó este viernes 17 la resolución que permite guiar al contribuyente acerca de la elección de los regímenes tributarios.

De acuerdo al documento emitido por el SII, este sería el procedimiento para «incorporar, cambiar o abandonar» los regímenes tributarios del artículo 14 de la LIR:

 

A. REGÍMENES TRIBUTARIOS DEL ARTÍCULO 14

En conformidad al nuevo texto del artículo 14 de la LIR, se establecen los siguientes regímenes tributarios, a contar del 1 de enero de 2020:

 

Régimen de la letra A) del artículo 14

Para contribuyentes que determinan sus rentas efectivas según contabilidad completa.

 

Régimen de la letra B) del artículo 14

Para contribuyentes que declaran sus rentas efectivas y que no las determinen según contabilidad completa.

 

Régimen Pro Pyme

De tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones del N°3 letra D) del artículo 14 o “Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones”.

 

Régimen opcional de transparencia tributaria

Del N° 8 de la letra D) del artículo 14 o “Pro Pyme Transparente”.

 

Sin perjuicio de la creación de estos regímenes en el artículo 14 de la LIR, se mantiene el régimen renta presunta establecido en el artículo 34 de la misma Ley, y aquellos regímenes simplificados contenidos en la LIR.

Asimismo para efectos de registro, los contribuyentes que por sus características no están obligados a sujetarse a uno de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la LIR, pero que sí son contribuyentes de primera categoría, serán registrados con la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”.

 

 

B. TRASPASO DE RÉGIMEN PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCONTRABAN SUJETOS A LOS REGÍMENES DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR VIGENTES AL 31.12.2019

Entiéndase por traspaso de régimen, el proceso de cambio ejecutado por este Servicio, mediante el cual se asignó un nuevo régimen al contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 21.210, conforme a los artículos transitorios de dicha Ley.

No obstante, siempre será responsabilidad del contribuyente validar que se le asignó el régimen que le corresponde, en atención a que ello se materializó conforme a la información aportada y disponible en el SII al momento de su ejecución.

 

Para efectos del traspaso automático de régimen, se consideraron los siguientes criterios:

  • Los contribuyentes que al 31.12.2019 se encontraban acogidos al régimen del artículo 14 ter letra A) y que cumplían con los requisitos del nuevo régimen Pro Pyme Transparente, fueron traspasados a dicho régimen.
  • Que cumplían con los requisitos del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (independiente del régimen tributario al que estaban sujetos al 31 de diciembre de 2019), fueron traspasados a dicho régimen.
  • Que no cumplían con los requisitos del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (independiente del régimen tributario al que estaban sujetos al 31 de diciembre de 2019), fueron traspasados al régimen de la letra A) del artículo14.
  • De los números 1 y 2 de la letra C del artículo 14 de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019, no fueron reclasificados, por lo que podrán acogerse a uno de los regímenes antes señalados conforme al procedimiento descrito en la letra D) siguiente.

Adicionalmente, los contribuyentes que por sus características no estaban obligados a sujetarse a uno de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la LIR, pero que sí son contribuyentes de primera categoría, se les asignó para efectos de registro la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”. Sin embargo, de acuerdo a lo que dispone la misma norma, estos contribuyentes pueden voluntariamente optar por acogerse al artículo 14, aplicando todas sus disposiciones.

En todo caso, los contribuyentes señalados podrán realizar el cambio en la forma y plazos que se indican en la letra D del presente resolutivo.

 

Contribuyentes traspasados

Se hace presente que sólo fueron traspasados los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encontraban acogidos a alguno de los regímenes del artículo 14 ter letra A) y 14 letras A) y B), considerando el cumplimiento de los requisitos para acceder a cada régimen al cierre de dicho ejercicio.

Aquellos contribuyentes que realizaron su inscripción y/o cambio de régimen entre el 1 de enero de 2020 al 25 de febrero de 2020, a uno de los regímenes tributarios que dejaron de estar vigentes, dicha inscripción o modificación quedó sin efecto, no obstante, lo señalado en la letra C siguiente.

 

 

C. INICIO DE ACTIVIDADES E INSCRIPCIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Los contribuyentes que inicien actividades de primera categoría a contar del 1 de enero de 2020 y que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su disposición una aplicación web en el sitio del Servicio, www.sii.cl, para su inscripción de régimen tributario.

Lo anterior se aplica también para todos aquellos contribuyentes que, habiendo informado su inicio de actividades desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la ley (24 de febrero de 2020), se hayan inscrito en un régimen tributario que ya no se encuentre vigente.

Si el contribuyente no opta por materializar su inscripción en algún régimen tributario al momento de informar su inicio de actividades, será incorporado por este Servicio automáticamente al régimen tributario que le corresponda conforme a la información disponible y según los criterios descritos en la letra E siguiente.

 

 

 

D. CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y TIPO DE CONTABILIDAD

Para cambiarse de régimen el contribuyente deberá ingresar al sitio web del SII, www.sii.cl, y realizar dicho cambio mediante la aplicación de Regímenes Tributarios, disponible en la sección de “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”.

Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, del N°3 letra D) del artículo 14, pueden optar entre llevar contabilidad completa o simplificada, ejerciendo dicha opción en el sitio web del SII, en la misma aplicación de Regímenes Tributarios.

Si no ejercen dicha opción, deberán llevar contabilidad completa, aplicando igualmente las normas para la determinación de la base imponible que contempla la ley para este régimen.

La referida opción deberá ejercerse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, salvo para el año comercial 2020, en cuyo caso deberá ajustarse al plazo legal modificado por el decreto supremo respectivo.

Aquellos contribuyentes que deseen optar por el régimen Pro Pyme Transparente, del N°8 de la letra D) del artículo 14, podrán realizarlo hasta el 30 de abril del año comercial siguiente al de su inicio de actividades, considerando que no hubieran hecho antes esa elección.

 

SII

Para ello, deberán realizar una petición administrativa en el sitio web del SII, mediante la aplicación Peticiones Administrativas, ubicada en la sección de “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”, seleccionando la materia “Inscripción y/o cambio de régimen tributario excepcional”, para realizar una inscripción retroactiva al régimen.

El contribuyente podrá solicitar un cambio de régimen tributario de manera excepcional, en caso que cumpla los requisitos aplicables. Para ello mediante una petición administrativa efectuada en el sitio web del SII, deberá aportar los antecedentes que respalden su solicitud. El no cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha opción implicará el rechazo de la solicitud mediante una resolución dictada por la Dirección Regional respectiva.

Se hace expresa mención a que no resulta aplicable en lo sucesivo, el Formulario N° 3264.

 

 

 

E. ASIGNACIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO POR PARTE DEL SII

Aquellos contribuyentes que al momento de iniciar sus actividades no opten por un régimen tributario conforme a la ley, serán incorporados automáticamente en un proceso de asignación, donde se evaluará si cumple con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, del N°3 de la letra D) del artículo 14, en cuyo caso se les asignará dicho régimen con contabilidad completa, los que igualmente determinarán su base afecta a impuesto según las normas que contempla la ley para este régimen.

Asimismo los contribuyentes que no cumplan con los requisitos respectivos serán incorporados al régimen de la letra A) del artículo 14.

Para casos que se trate de contribuyentes que no se encuentren sujetos al artículo 14, se les asignará la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”.

 

Régimen Pro Pyme

Durante el mes de enero de cada año, los contribuyentes que habiendo realizado un inicio de actividades en el año anterior, se encuentren en el régimen de la letra A) del artículo 14, y sus ingresos del giro no superan las U.F. 1.000.-, serán reclasificados en el régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones del N°3 de la letra D) del artículo 14, siempre que cumplan los requisitos de acceso.

En este caso, la Pyme llevará contabilidad completa, aplicando igualmente las reglas que contempla la ley para la determinación de la base imponible. Esta acción será informada a los contribuyentes por el SII, mediante un aviso en su sitio personal.

Lo anterior, no obsta a que los contribuyentes puedan cambiarse de régimen, ejerciendo su opción conforme a lo instruido en la letra D del presente resolutivo.

Los procesos de asignación automática de regímenes señalados precedentemente, no obstan a que los contribuyentes deban solicitar el cambio de régimen en caso que corresponda, o que quisieran ejercer dicha opción en los términos señalados en la letra D. precedente.

 

 

 

F. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PERMANECER EN LOS REGÍMENES SEÑALADOS

En caso que durante el transcurso del año comercial, el contribuyente deje de cumplir con los requisitos para permanecer en alguno de los regímenes antes señalados, deberá abandonarlo a contar del año comercial siguiente.

Para ello, deberá cambiarse de régimen de acuerdo con sus nuevas características, entre el 1 de enero y el 30 de abril, del año siguiente al incumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra D del presente resolutivo.

También cabe mencionar que el no realizar el cambio, en ningún caso significa que el contribuyente puede permanecer en un régimen respecto del cual no cumple los requisitos aplicables.

En caso que el contribuyente no efectúe dicho cambio, durante el mes de mayo de cada año, o bien cuando este Servicio cuente con nuevos antecedentes, se realizará un proceso de reclasificación de los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos de permanencia en el régimen en el que se encuentran inscritos, lo que aplicará desde el ejercicio comercial siguiente a aquel en que dejó de cumplir los requisitos para permanecer en el respectivo régimen.

2° Sin perjuicio que la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, ocurrió respecto del artículo 14 de la LIR con fecha del 1 de enero de 2020, y que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019, poseían un régimen tributario vigente, ya fueron traspasados automáticamente por el Servicio de Impuestos Internos a los nuevos regímenes tributarios, las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de su publicación.

3° DÉJESE sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución EX. SII N° 93 de fecha 22.09.2016.

 

¡Apóyate con nuestras consultorías tributarias!

Te invitamos a actualizar todos los conocimientos en materias tributarias con nuestros especialistas del área a través de nuestro Portal de Libros Online. Entérate sobre las nuevas medidas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y las nuevas legislaciones de este 2020.

SII anuncia el procedimiento para la emisión de boleta electrónica

SII anuncia el procedimiento para la emisión de boleta electrónica

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció la resolución exenta Nº 74 que aborda el ejecución de la nueva boleta electrónica obligatoria, como también las boletas no afectas o exentas electrónicas.

Este proyecto va dirigido para todos los contribuyentes a nivel nacional, y es uno de los principales cambios inducidos por la reforma tributaria.

Según lo que establece el documento de 14 páginas, se determinan los plazos y procedimientos que deben cumplir los contribuyentes para comenzar con el nuevo sistema de emisión de boletas electrónicas, como haber iniciado las actividades de acuerdo a la ley y ser parte de la Primera Categoría, en conformidad al artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

A grandes rasgos, los principales ejes de la resolución son:

  • Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
  • Elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
  • Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
  • Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
  • El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
  • El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
  • La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
  • Mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.

¿Cómo habilitar el sistema?

Asimismo para poder dar inicio al nuevo sistema, el contribuyente debe solicitar en la página del SII su autorización. Esto considerando a las personas naturales y los representantes legales, en caso de personas jurídicas como también entidades sin personalidad jurídica.

Por su parte, las personas que utilicen algún sistema de emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el SII, no tendrán que solicitar la habilitación.

 
¡Apóyate con nuestras consultorías tributarias!

Te invitamos a actualizar todos los conocimientos en materias tributarias y en Declaraciones Juradas con nuestros especialistas del área a través de nuestro Portal de Libros Online. Entérate sobre las nuevas medidas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y las nuevas legislaciones de este 2020.

¿Qué es una factura exenta?

¿Qué es una factura exenta?

Una factura exenta es un documento tributario que registra una transacción entre contribuyentes, por operaciones exentas o que no se encuentra afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Su característica principal es que no considera el valor del IVA (Impuesto Valor Agregado) y por tanto las empresas pueden reducir el monto del impuesto que deban pagar.

El IVA es conocido mundialmente como el impuesto aplicado a los productos de consumo final, los cuales se pagan por el cliente que los va a consumir. Para efectos de intermediarios, productores y distribuidores tienen el derecho a reducir el IVA debido fiscal a pagar, por medio de las compras que efectúe. Por otro lado, también recargará dicho IVA en las ventas que éste efectúe.

Pero existen operaciones que no se encuentran afecto a IVA, sea porque no cumplen con los requisitos que dispone la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (art. 2) para ser considerado un hecho gravado básico (operaciones no gravadas) o porque cumpliendo con dichos requisitos, la misma ley antes indicada, los deja exentos, sea por la actividad realizada (art. 12) o por la calidad del sujeto (art. 13)

¿En qué casos corresponde utilizar una factura exenta?

Tal como fue señalado en el punto anterior, las facturas exentas deberán ser emitidas cuando se efectúen operaciones exentas o no gravadas, a modo de ejemplo, entre las operaciones que se encuentran exentas de IVA encontramos:

  1. Los vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8º; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo.
  1. Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
  1. Las materias primas nacionales, en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos Internos, siempre que dichas materias primas estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación. Las facturas en Chile se realizan actualmente de forma electrónica. Con la modernización digital y el apoyo de las tecnologías muchas empresas se ven beneficiadas para informar sus movimientos ante el SII, lo que ayuda a mantener orden y reduce el riesgo de observaciones.
  1. Arriendo de bienes inmuebles, desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad.

¿Quiénes pueden emitir facturas exentas por su actividad?

Un aspecto de las facturas exentas es que se aplican en los productos y servicios que correspondan. Otro aspecto importante es saber quiénes pueden hacer uso general de este documento para sus negocios. Esto depende completamente del giro de la empresa y del área donde se desempeñan. Entre ellos se encuentran incluidos:

  • Los establecimientos de educación que reciban ingresos por sus actividades de docencia.
  • Los hospitales que sean dependientes del Estado, cuyos ingresos vengan en base a su giro.
  • Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana. Específicamente aquellas actividades cuyos ingresos sean producto del transporte de pasajeros.
  • Los canales de televisión y medios de prensa.
  • El servicio de Seguro Social por ingresos que vengan a partir de los servicios prestados a terceros.
  • La Casa de la Moneda respecto a la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.
  • La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones y demás remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Un caso de una factura exenta.

Supongamos que quiero vender un camión comprado nuevo el año 2012, la persona que me lo compra solicita factura exenta. Pero revisando en el SII dice que desde el año 2016 debe ser facturado con IVA. ¿Debo emitir la factura exenta?

Según el artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825) transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, los bienes del activo fijo en los que se haya tenido derecho a crédito fiscal no deberán quedar gravado con IVA, siempre y cuando el comprador o vendedor sea contribuyente del articulo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

por lo tanto, en la consulta realizada, para que la venta quede exenta de IVA debe cumplirse lo siguiente:

1.- Venta de activo fijo en el que se haya tenido derecho a crédito fiscal.

2.- Que haya trascurrido más de 36 meses desde su adquisición.

3.- Que comprador o vendedor sean del articulo 14 D) de la LIR.

Registrando una factura exenta en los Sistemas Edig

El Sistema de Contabilidad Edig es capaz de crear facturas exentas desde el módulo de Documentos Nominativos. Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

registro de factura exenta en el sistema de contabilidad

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura no gravada o exenta electrónica.

Por su parte, el Sistema de Facturación Electrónica es capaz de generar facturas de ventas exentas.

emision de una factura exenta

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura exenta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura exenta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar generará la factura exenta.

Existen excepciones y condiciones para algunos casos, por ello contamos con un servicio de Consultoría Tributaria para resolver dudas junto a nuestros expertos en el área.

 

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón