¿De qué se trata el PPUA en Chile?

¿De qué se trata el PPUA en Chile?

Note importante respecto al PPUA: Para el año tributario 2025, se deroga definitivamente la posibilidad de recuperar PPUA. Esto es importante para la entrega de la declaración jurada 1926.

El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) es el nombre que se asigna a los créditos por Impuestos de Primera Categoría (IDPC) que son consumidos al imputar la pérdida tributaria del ejercicio a los retiros o dividendos percibidos por concepto de distribuciones de utilidades.

¡Veamos un poco de historia!

 

Mediante la Ley 18.293 del 31 de enero de 1984, nace la tributación en forma separada de las Rentas de la Primera Categoría y de los impuestos finales, pues se incorpora un encabezado del Artículo 14 que señalaba “Las rentas que se determinen o correspondan a un contribuyente obligado a declarar su renta imponible en base a un balance general, según contabilidad, se gravarán respecto de éste con el impuesto de categoría, de conformidad al Título II. Dichas rentas, más todos los ingresos, beneficios y participaciones percibidos o devengados por la empresa, que no formen parte de su renta imponible de categoría, se gravarán respecto del empresario individual, socios o accionistas, según proceda, cuando se efectúen retiros de la empresa o sociedad o distribuciones en el caso de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, sólo con los impuestos global complementario o adicional.” Con esa redacción nació lo que llamamos en su oportunidad el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), registro en donde se controlaban todas las utilidades que generaba una empresa o que recibía de terceros, que hubiesen pagado Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y que se mantuvieran pendiente de tributación de los impuestos finales por no haber sido retiradas o distribuidas por sus propietarios, socios o accionistas.

10 años antes con la promulgación del DL 824 el 31 de diciembre de 1974 nació el Artículo 31 número 3 en donde hasta la fecha se encuentran las normas de utilización y control de las Pérdidas sufridas por el negocio y las pérdidas de arrastre, en su nacimiento las pérdidas sólo se podían utilizar hasta 2 periodos tributarios y no daban derecho a ninguna devolución cuando se originaban, sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº XXXX del 11 de febrero de 1984 las pérdidas tributarias se podrán utilizar mientras se mantengan en el negocio (pérdidas de arrastre), incorporandose además el siguiente párrafo “En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se la aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente Ley”, así el 11 de febrero de 1984 nace lo que hoy llamamos PPUA.

Así continuó su tratamiento (con una pequeña ventana entre los años 1989 y 1990 en donde se eliminó el PPUA y luego se restituyó), hasta la publicación de la Ley 21.630 el 27 de septiembre de 2012, en donde si bien no se modificó el tratamiento de las pérdidas ni tampoco del FUT, se modificó el artículo 41 A, indicando en su antiguo numeral 7 que “No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por los artículos 31, número 3, 56, número 3, y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece este artículo y el artículo 41 C.” Con la dictación de esta Ley, se incorporó al control del registro FUT de los creditos por IDPC la distición y separación de los créditos en aquellos “Con derecho a devolución” y aquellos “Sin derecho a devolución”, denominando y controlando en forma separada aquellos generados con Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE), éstos últimos no volverían a dar derecho a devolución alguna. Entonces se incorporó al cálculo y determinación del PPUA la distición tambien de “PPUA con derecho a devolución” y el “PPUA sin derecho a devolución”, los cuales se trasladan a los códigos 167 y 912 del Formulario 22 que se mantienen en la actualidad en la línea 80 del mencionado formulario.

El tratamiento de las pérdidas, su determinación e imputación, así como el uso de los créditos por IDPC que sean absorbidos se mantuvo hasta el año 2014, ya que con las promulgación de la Ley 20.780 y su posterior complemento la Ley 20.899 denomidados “Reforma Tributaria” y “Simplificación de la Reforma Tributaria” limitaron la absorción del pérdidas, sólo a rentas del ejercicio, suprimiendo la posibilidad de imputar las pérdidas a las utilidades acumuladas de los Registros Empresariales.

Finalmente con la publicación de la Ley 21.210 el 24 de febrero del 2020 se modificaron las normas de imputación de las Pérdidad Tributarias y las Pérdidas de arrastre, indicando que las pérdidas tributaria sólo se podrán imputar como gasto y ya no se imputarían a los Registros FUT o Registros Empresariales (este último término, se incorporó con las leyes mencionada, dando fin al Registro FUT y naciendo los denominados “Registros empresariales”, por tanto, el PPUA desde el momento de aplicación de la Ley sólo se podría generar cuando las pérdida se imputaran a Retiros o Dividendos percibidos, ya no por imputación a los Registros Empresariales, ya que no se imputan a éstos últimos. Esta modificación además incorporó la extinción del PPUA, desaparenciendo paulatinamente el derecho a devolución del PPUA porcentualmente en los años tributarios siguientes a la publicación de la norma hasta llegar a No dar derecho a devolución alguna por concepto de PPUA independiente de si los créditos que absorben las pérdidas corresponden a créditos con derecho a devolución o sin derecho a devolución. Es así como el derecho a PPUA se podrá solicitar devolución conforme a lo siguiente, el menor valor entre el 90% de imputación de la pérdida o el 90% de la utilidad para el año tributario 2021, el menor valor entre el 80% de imputación de la pérdida o el 80% de la utilidad para el año tributario 2022 el menor valor entre el 70% de imputación de la pérdida o el 70% de la utilidad para el año tributario 2023 y el menor valor entre el 50% de imputación de la pérdida o el 50% de la utilidad para el año tributario 2024, a contar del año tributario 2025 ya no existirá derecho a devolución por concepto de PPUA.

Dada la situación actual mencionada, desarrollaremos en profundidas el tratamiento del PPUA, su cálculo y determinación

¿Para quiénes va dirigido el PPUA?

 

El PPUA esta incorporado en el Art. 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por tanto, puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que se sometan a sus normas, esto es, aquellos contribuyentes que tributan conforme al Régimen General de Tributación contenido en el Art. 14 letra A de la LIR y aquellos contribuyentes que tributan conforme al Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Régimen Pro Pyme) contenido en el Art. 14 letra D Nº 3 de la LIR.

Respecto al Régimen de Transparencia Tributaria contenido en el Art. 14 letra D Nº 8 de la LIR, éstos no determinan PPUA por cuanto los dividendos o retiros percibidos se incorporan a la Base Imponible que se distribuye entre los propietarios y a su turno los créditos por IDPC percibidos se asignan a los propietarios según su porcentaje de participación en el capital.

¿Cuáles son las características del PPUA?

 

El PPUA tiene la característica y tratamiento de Pago Provisional (He allí su nombre) y se podrá pedir su devolución siempre y cuando se tenga derecho, según las reglas que se expondrán.

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¿Qué beneficios podría generar?

 

Evidentemente el PPUA consiste en un beneficio de generar “efecto caja” en el contribuyente ya que se genera un PPM que podría ser devuelto o en su defecto utilizado para pagar otros impuestos que se devenguen en la determinación del impuesto anual a la renta del contribuyente.

Respecto al Régimen de Transparencia Tributaria contenido en el Art. 14 letra D Nº 8 de la LIR, éstos no determinan PPUA por cuanto los dividendos o retiros percibidos se incorporan a la Base Imponible que se distribuye entre los propietarios y a su turno los créditos por IDPC percibidos se asignan a los propietarios según su porcentaje de participación en el capital.

¿Cuándo se genera el PPUA?

 

Para que se tenga derecho a solicitar PPUA se deben dar requisitos compulativos (no alternativos), en primer lugar el contribuyente debe encontrarse en situación de “pérdida

tributaria” al término del ejercicio, asimismo debe recibir retiros o dividendos con crédito por IDPC en el ejercicio a propósito de su participación como propietario, comunero, socio o accionista en otras sociedades, por último el IDPC que afectó las rentas percibidas debe estar enterado en arcas fiscales.

¿Cómo se calcula?

 

En primer lugar hay que determinar la pérdida tributaria del ejercicio y compararla con el retiro o dividendo percibido debidamente incrementado con los créditos por IDPC que trae, luego a la base (recordar que se utiliza el menor valor, considerando ambos en valor absoluto) se le debe aplicar la Tasa de Impuesto que trae el retiro o dividendo percibido, en el orden cronológico en que fueron recibidos hasta completar el tope a imputar.

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Caso 1

Donde existe 1 sólo dividendo percibido y la pérdida es mayor al dividendo percibido incrementado:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (54.991.839)

 

Dividendo Percibido: 51.894.422
Dividendo Neto 37.882.928
Crédito por IDPC con derecho a devolución 14.011.494

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto) 51.894.422

 

Para A.T. 2022 (uso del 70%) 36.326.095

 

Tasa dividendo percibido 9.808.046
Crédito por IDPC 14.011.494

 

PPUA a solicitar 9.808.046

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

54.991.839

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

36.326.095

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

9.808.046

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(8.857.698)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

4.203.448

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

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Caso 2

Donde existe 1 sólo dividendo percibido y la pérdida es menor al dividendo percibido incrementado:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio

(102.836.543)

 

Dividendo Percibido:

145.484.856

Dividendo Neto

106.203.945

Crédito por IDPC con derecho a devolución

39.280.911

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto)

102.836.543

 

Para A.T. 2022 (uso del 70%)

71.985.580

 

Tasa dividendo percibido

19.436.107

Crédito por IDPC

39.280.911

 

PPUA a solicitar

19.436.107

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

(102.836.543)

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

71.985.580

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

19.436.107

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(11.414.856)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

19.844.804

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

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Caso 3

Donde existe 2 dividendos y la pérdida es mayor a la suma de los dividendos percibidos incrementados:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio

(39.019.292)

 

Dividendo Percibido:

34.896.181

Dividendo 1 Neto (Tasa 27%)

15.737.762

Crédito por IDPC con derecho a devolución

5.820.816

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto)

34.896.181

 

Para A.T. 2022 (Uso del 70%) 24.427.327

 

Imputación primer dividendo

Dividendo 1 Neto (Tasa 27%) 15.737.726
PPUA por dividendo 1 4.249.196

 

Imputación Segundo Dividendo (Solo se imputa la parte correspondiente hasta el monto tope)

Dividendo 2 Neto (Tasa 100%) 8.689.565
Crédito por IDPC 965.507

 

PPUA a solicitar 5.214.703

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

(39.019.292)

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

24.427.327

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

5.214.703

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(9.377.262)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

1.939.873

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

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Caso 4

Donde existe 2 dividendos y la pérdida es mayor a la suma de los dividendos percibidos incrementados:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (102.938.432)

 

Dividendo Percibido: 127.003.200
Dividendo 1 Neto (Tasa 10%) 47.029.393
Crédito por IDPC con derecho a devolución 5.225.488
Dividendo 2 Neto (Tasa 27%) 54.566.273
Crédito por IDPC con derecho a devolución 20.182.046

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto) 102.938.432

 

Para A.T. 2022 (Uso del 70%) 72.056.902

 

Imputación primer dividendo

Dividendo 1 Neto (Tasa 10%) 47.029.393
PPUA por dividendo 1 4.702.939

 

Imputación segundo dividendo (Solo se imputa la parte correspondiente hasta monto tope)

Dividendo 2 Neto (Tasa 27%) 25.027.509
Crédito por IDPC 9.256.750

 

PPUA a solicitar 13.959.689

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

(102.938.432)

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

72.056.902

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

13.959.689

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(16.921.841)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

11.447.845

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

Condiciones de los Créditos por IDPC a considerar

 

Es importante aclarar que los créditos por concepto de IDPC tienen algunos derecho a devolución, mientras que otros no tienen derecho a devolución, lo anterior podrá dar PPUA con o sin derecho a devolución, por tanto es importante llevar bien los Registros y verificar bien los dividendos o retiros percibidos antes de determinar el PPUA.

También hay que considerar que conforme lo instruyó el Servicio de Impuestos Internos a través de su Circular 73 del año 2020, como el propósito de la norma que permite la opción a la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC, es que el crédito sea utilizado en contra de los impuestos finales; si las empresas intermedias se encuentran en situación de pérdida tributaria en el año en que perciben los retiros o dividendos a los cuales se asignó un crédito voluntario, estas empresas no podrán recuperarlo como PPUA conforme lo establecido en el artículo 27 transitorio de la Ley 21.210, sino que deberán ser traspasados a sus propietarios contribuyentes de los Impuestos Finales o reclasificado dentro del SAC, según corresponda.

Conclusiones finales

 

Conforme se ha señalado, el histórico PPUA nacido hace más de 30 años verá su extinción a contar del año tributario 2024, después de diversas modificaciones en que se fue restringiendo su acceso y determinación, restringiéndose poco a poco las normas de imputación, luego distinguiéndose los créditos por IDPC que podían ser devueltos, hasta finalmente acabar con la imputación de rentas percibidas de terceros.

Sus reglas de determinación e imputación hoy son más simples, luego aplicando los porcentajes respectivos y respetando el orden de imputación correspondiente, no deberíamos tener mayores complicaciones en las siguientes operaciones renta.

PPUA Asesor de Edig
Cambios de algunas Declaraciones Juradas para el A.T. 2022

Cambios de algunas Declaraciones Juradas para el A.T. 2022

La Resolución Exenta Nº 98 publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 21 de agosto de 2021, dio luces verdes a lo que serían las nuevas modificaciones de algunas Declaraciones Juradas correspondientes a la Operación Renta Año Tributario 2022.

En concreto son seis modificaciones que señala el documento con instrucciones y formularios que podrás encontrar haciendo clic en cada DDJJ de los siguientes recuadros:

Cambios Declaraciones Juradas 2022

Declaración Jurada 1879

 

Resolución Exenta SII Fecha de publicación ¿Qué pasó? DDJJ ¿Desde cuándo comienza?

Nº 98

(Ver más)

26/08/21 Modificación de instrucciones

1879

(Ver más)

Desde el A.T. 2022

 

¿Qué cambió?

Se crea la columna sobre el 3% del préstamo tasa 0%.

Se eliminan las columnas de:

  • Honorarios y otros,
  • Actualizados,
  • De trabajadores de las artes y espectáculos.

Declaración Jurada 1887

 

Resolución Exenta SII Fecha de publicación ¿Qué pasó? DDJJ ¿Desde cuándo comienza?

Nº 98

(Ver más)

26/08/21 Modificación de instrucciones

1887

(Ver más)

Desde el A.T. 2022

 

¿Qué cambió?

Se incorpora una columna de 3% préstamo tasa 0%.

Declaración Jurada 1903

 

Resolución Exenta SII Fecha de publicación ¿Qué pasó? DDJJ ¿Desde cuándo comienza?

Nº 98

(Ver más)

26/08/21 Modificación de instrucciones

1903

(Ver más)

Desde el A.T. 2022

 

¿Qué cambió?

Se eliminan las columnas de:

  • Monto actualizado de cotizaciones pagadas
  • Monto actualizado de cotizaciones Ley SANNA pagadas

Declaración Jurada 1943

 

Resolución Exenta SII Fecha de publicación ¿Qué pasó? DDJJ ¿Desde cuándo comienza?

Nº 98

(Ver más)

26/08/21 Modificación de instrucciones

1943

(Ver más)

Desde el A.T. 2022

 

¿Qué cambió?

Se añade la columna

  • Monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución.

Declaración Jurada 1947

 

Resolución Exenta SII Fecha de publicación ¿Qué pasó? DDJJ ¿Desde cuándo comienza?

Nº 98

(Ver más)

26/08/21 Modificación de instrucciones

1947

(Ver más)

Desde el A.T. 2022

 

¿Qué cambió?

Se eliminan las instrucciones sobre el número de fax.

Se modifica la instrucción “sin derecho a devolución” del Crédito Art. 33 bis de la LIR  por “con derecho a devolución”.

Declaración Jurada 1929

 

Resolución Exenta SII Fecha de publicación ¿Qué pasó? DDJJ ¿Desde cuándo comienza?

Nº 98

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26/08/21 Modificación de instrucciones

1929

(Ver más)

Desde el A.T. 2022

 

 

¿Qué cambió?

Se especifica de manera más definida de qué tratan las Operaciones en el exterior.

¿En qué consiste el Préstamo Solidario del Estado 2021?

¿En qué consiste el Préstamo Solidario del Estado 2021?

¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado?

 

El Préstamo Solidario del Estado 2021 fue creado en el contexto de la emergencia sanitaria para que los trabajadores o empresarios individuales que sufrieron una disminución superior al 10% de sus ingresos formales puedan acceder a un préstamo en Unidades de Fomento (UF).

Este préstamo se debe devolver en cuatro cuotas anuales sucesivas y no contempla multas ni intereses.

¿Quiénes pueden acceder al Préstamo Solidario del Estado?

 

El Préstamo mensual del Estado está dirigido para personas naturales y empresarios individuales.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Préstamo Solidario del Estado?

 

  1. Tener un Ingreso Promedio Mensual 2019 mayor o igual a $298.833 (1), sin tope máximo.
  2. Tener una disminución de al menos un 10 % de los Ingresos Promedio Segundo Semestre de 2020 e igual periodo de 2019.
  3. A la fecha de publicación de la Ley no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.

(1) Ingreso mínimo mensual promedio 2019, al 31 de diciembre de 2019.

¿Cuántas veces se puede solicitar el Préstamo Solidario del Estado?

 

En el caso de aquellas personas que recibieron el Bono de Clase Media 2021, podrán solicitar este préstamo hasta dos veces en meses distintos, continuos o discontinuos.

En el caso de aquellas personas que no recibieron el Bono de Clase Media 2021, podrán solicitar este préstamo hasta tres veces.

¿Cuándo se puede solicitar el Préstamo Solidario del Estado?

 

Se podrá pedir desde el día 8 de cada mes, entre mayo y octubre de 2021.

Por otra parte, su monto máximo se determinará en base a la diferencia entre los ingresos promedio del segundo semestre de 2019 y 2020, con tope de $650.000 por mes.

¿Cómo se debe devolver el Préstamo Solidario del Estado?

 

Este préstamo podrá ser devuelto en cuatro cuotas anuales que se reajustarán de acuerdo al IPC y que serán obtenidas a través de la Declaración de Impuesto a la Renta.

La primera cuota se efectuará desde 2023 y corresponderá al 10% del monto del Préstamo Solidario recibido. En cuanto a las tres cuotas restantes, corresponderán a un 30% del mismo.

Años Porcentaje
2023 10%
2024 30%
2025 30%
2026

30%

En caso que después de la declaración de renta del 2026 exista un saldo pendiente de devolución, este será condonado.

Es importante mencionar que cada cuota anual no debe exceder el 5% de las rentas relacionadas a la declaración anual de impuesto a la renta.

¿Desde cuándo se efectúan las retenciones o pagos adicionales para el pago de las cuotas?

 

Comienza desde el  1° de septiembre de 2022, mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario:
 
 

Para trabajadores dependientes (sueldos)

 

Aplicará una retención de 3% de acuerdo a sus rentas.

 

Para trabajadores independientes (honorarios)

 

Aplicará una retención adicional o  se deberá realizar un PPM adicional de 3%.

 

Para empresarios individuales

 

Aumento de 3 puntos porcentuales (pp) en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar.