Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Con fecha 17 de junio el Diario Oficial publicó la Ley 21.353, impulsada por el Ministerio de Hacienda, la cual establece las nuevas medidas tributarias que van en apoyo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por la crisis provocada por la pandemia del Covid-19.

A continuación te entregamos las indicaciones de los cuatro artículos publicados en la ley.


 

Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes

 

Artículo 1 - Ley 21.353

Disminúyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Devolución de remate de crédito fiscal del IVA a Pymes

 

Artículo 2 - Ley 21.353

Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente.

Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

 

¿Quiénes podrán optar al reembolso?

 

Sólo podrán optar al reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.

d) Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.

e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

 

Reembolso y devolución del crédito

 

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses que establece el inciso primero, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado según establece la letra b) del inciso precedente, a través de medios electrónicos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. Verificada su procedencia conforme con los requisitos que establece este artículo, el Servicio de Impuestos Internos lo comunicará a la Tesorería General de la República, la que procederá al reembolso del remanente de crédito que corresponda.

El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

No obstante lo anterior, las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo conforme con el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se regirán por dicho artículo.

Por su parte, las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la señalada ley.

Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

En caso de que los contribuyentes que reciban el reembolso, en cualquiera de los períodos tributarios siguientes a la solicitud, realicen operaciones exentas o no gravadas, deberán, en forma adicional a los pagos que señala el inciso anterior, restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, a la cantidad que se determine multiplicar el monto que
corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes.

De igual forma, deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, y, asimismo, deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte, en el caso de un término de giro.

 

Portal de libros Ley 21.353

 

Sanciones

 

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso según lo prescrito en los incisos anteriores, se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.

La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

Extensión de vigencia de patentes provisorias

 

Artículo 3 - Ley 21.353

Extiéndese la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas.

Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

 

Flexibilidad convenios de pago

 

Artículo 4 - Ley 21.353

Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.

Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas. La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario.

NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo

NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo

NIC 7 corresponde a la información de los flujos de efectivo de una entidad.

Esta información es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para

  • Generar efectivo
  • Generar equivalentes al efectivo
  • Identificar las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo.

Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación.

 

  • El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista.
  • Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
  • Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.
  • Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación.
  • Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo.
  • Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad.

La información acerca de los flujos de efectivo de una entidad es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación.

Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, NIC o IFRS)

Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, NIC o IFRS)

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, NIC o IFRS)

 

Las normas IFRS, conocidas como International Financial Reporting Standards, son una serie de convenciones a nivel internacional para presentar e interpretar información financiera a nivel mundial. Su propósito es ayudar a la toma de decisiones. Los contadores cuentan con una base de criterios y modelos para ordenar y presentar la información de una empresa. Los inversionistas, por su parte, podrán evaluar a toda empresa con información sin la necesidad de realizar conversiones entre un país y otro.

Las normas IFRS están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósitos generales, así como en cualquier otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. 

En Chile, tradicionalmente se han llevado los libros contables de acuerdo al sistema de Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA). Hasta la aplicación de las IFRS ha sido la contabilidad aceptada por el SII, la SVS (Superintenencia de Valores y Seguros), la Superintendencia de Bancos,  y por el Colegio de Contadores.

En resumen, las IFRS deben presentar estados financieros:

  • Consistentes
  • Transparentes
  • Comparables

 

Las normas IFRS se traducen en normas NIIF o NIC para el español, se conocen como Norma Internacional de Información Financiera o como Norma Internacional de Contabilidad, ambos nombres son válidos. 

 

Características de la contabilidad basada en las Normas Internacionales de Información Financiera

 

  • Las normas IFRS establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en los estados financieros. 
  • Las normas IFRS sirven para realizar contabilidad financiera.
  • Las normas IFRS sirven para suministrar información: 
    • Informa la situación financiera de la empresa a través del Balance bajo el nombre de Estado de Cambio en la Situación Financiera. 
    • Informa la actividad o rendimiento de la empresa a través del Estado de Resultados. 
    • Informa los flujos de fondos a través del Estado de Flujo de Efectivo.

Algunos beneficios de utilizar la contabilidad IFRS

 

Usar contabilidad financiera IFRS presenta oportunidades importantes para todos los contadores chilenos y para los respectivos socios o dueños de empresas. En resumen la contabilidad financiera permitirá:

  • Obtener información del desempeño de la empresa durante un período determinado, ayudando a tomar decisiones mejores informadas.
  • Presentar información financiera exigida por instituciones como los bancos. Los informes financieros facilitarán la obtención de créditos u otros servicios.
  • Aumentarán el valor del contador como profesional. Contar con habilidades para la contabilidad tributaria y contabilidad financiera aumentará el aporte entregado hacia los clientes, aumentando con ello el valor de su servicio.

 

Por otro lado, es bien sabido por los expertos que no aplicar la contabilidad IFRS tiene repercusiones en la administración de una empresa.

No utilizar la contabilidad financiera puede repercutir en:

  • Aspectos contables:
    • No existe una base de sustento vigente para el registro de las operaciones de la empresa.
    • No están adoptando el lenguaje internacional de negocios necesario para realizar compras en el extranjero, conseguir crédito externo, buscar inversionistas o realizar una apertura a la bolsa.
  • Aspectos financieros:
    • El socio administrador puede presentar información no fidedigna y puede ser responsable por no reflejar la posición financiera ni sus resultados apropiadamente.
  • Problemas legales:
    • El contribuyente podría ser obligado a usar un sistema contable generalmente reconocido si sus informes no representan los movimientos de su empresa comprensiblemente.
  • Problemas laborales:
    • Los cálculos de las imposiciones de los socios y trabajadores podrían ser incorrectos cuando no se usan las IFRS. Puede afectar por ejemplo a:
      • Las gratificaciones legales y convencionales.
      • La participación de utilidades.

 

Norma Internacional de Contabilidad N°1

La primera norma contable que hay que conocer trata sobre la presentación de los estados financieros, pautas para su estructura y los requerimientos mínimos para su contenido. Requiere de una entidad autorizada para presentar, por lo menos una vez al año, un conjunto completo de estados financieros con montos comparables del año anterior (incluyendo valores que se puedan comparar en sus notas).

Una lista completa de estados financieros debe considerar:

  • Un estado financiero de la situación de la empresa al final del período del ejercicio.
  • Un estado financiero de pérdidas, ganancias y otras fuentes de ingresos que sean comprensibles durante el período del ejercicio. Todas las fuentes de ingreso que no sean reconocidas como pérdidas o ganancias bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera deben ser consideradas como otras fuentes de ingresos que sean comprensibles, La NIC N°1 permite a una entidad presentar un estado financiero sencillo agrupando pérdidas, ganancias u otras fuentes de ingresos que sean comprensibles o dos estados financieros separados;
  • Un estado financiero de los cambios de equidad durante el período del ejercicio.
  • Un flujo de caja del período del ejercicio.
  • Un resumen de las políticas de contabilidad más importantes y otros datos informativos.
  • Un estado financiero que indique la situación del inicio del período anterior al período que se está evaluando cuando una entidad aplica una política de contabilidad retrospectivamente, realiza un cambio retrospectivo de los objetos en sus estados financieros o cuando se reclasifican objetos en sus estados financieros.

Una entidad cuyos estados financieros cumpla con los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera debe realizar un informe público y explícito de dichos cumplimientos en su redacción. Una entidad no debe describir que los estados financieros cumplen con las normas mencionadas salvo que que efectivamente se cumplan todos y cada uno de los requerimientos que establece. La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, con una aclaración informativa cuando sea necesario, se presume que resulta en estados financieros que logran una presentación justa. La NIC N°1 resuelve conflictos recurrentes, cambiando y compensando en su presentación o clasificación.

Quiénes deben desarrollar la contabilidad en base a las Normas Internacionales de Información Financiera

 

  • Las normas IFRS son usadas por contadores y financistas.
  • Son una herramienta de ayuda para los empresarios.

 

En las normas IFRS se incluyen entidades que desarrollan actividades comerciales, industriales financieras u otras similares.

 

Grupo uno Empresas más grandes del país
Grupo dos Empresas medianas
Grupo tres Personas naturales y jurídicas

 

La información financiera de las normas IFRS pueden ser procesadas por nuestro Sistema de Contabilidad Edig. Podrás homologar tus cuentas contables para presentar tus informes.

el sistema contable Edig tiene la capacidad de presentar informes IFRS
0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón