¿Qué es un balance de 8 columnas? Lo que necesitas saber

¿Qué es un balance de 8 columnas? Lo que necesitas saber

Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), un balance es el estado financiero de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado y que coinciden también con una fecha determinada. Este término es conocido, además, como balance de situación, balance de posición financiera y balance de activo y pasivo. A continuación te contamos lo que debes saber sobre el balance de 8 columnas.

¿Qué es el balance de 8 columnas?

 

El balance de 8 columnas es una representación de todos los movimientos de un periodo, los que luego son agrupados en saldos y finalmente clasificados en cuentas de activo, pasivo, patrimonio, pérdidas y ganancias.

Los movimientos reflejados son a nivel de totales anuales y clasificados según el plan de cuentas de cada empresa.

¿Qué movimientos se deben reflejar en un balance de 8 columnas?

 

El balance es el estado financiero que agrupa todos los movimientos de un periodo determinado extraídos de la contabilidad. Según las normas contables se deben registrar todos los hechos económicos sucedidos durante el periodo que se contabiliza sin excepción alguna.

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¿Qué es el plan de cuentas?

 

El plan de cuenta es una enumeración que comprende todas las cuentas contables que pueden ser utilizadas al desarrollar la contabilidad de una determinada empresa. El plan debe suponer una clasificación, distribución y agrupación de cuentas de acuerdo con la realidad de la empresa, permitiendo distinguir los elementos del activo y el pasivo, clasificándolas y agrupándolas de acuerdo con la naturaleza de los elementos que la integran y de las operaciones de la empresa, separando las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de las cuentas de pérdidas y ganancias.

Según estos principios, las cuentas son ordenadas mediante la asignación de un código único y una descripción de la misma.

¿Cómo se presenta un balance de 8 columnas?

 

El balance de 8 columnas se representa como un recuadro, indicando en la primera columna el código y nombre de la cuenta (también pueden ir separados en 2 columnas) luego vienen las 8 columnas restantes en donde se informan:

Los movimientos del periodo separados en débitos y créditos (uno en cada columna) según los cargos y abonos que tuvo la cuenta contable en el periodo a representar.
Los saldos del periodo, separados en deudor y acreedor (uno en cada columna) según los saldos finales de cada cuenta contable al término del periodo a informar.
El balance del periodo, separados en totales de activos y pasivos (uno en cada columna), arrastrando los saldos del periodo según la clasificación dada en el plan de cuentas (las cuentas patrimoniales se reflejan como pasivos).
El estado de resultados del periodo, separados en totales de pérdidas y ganancias (una en cada columna), arrastrando los saldos del periodo según la clasificación del plan de cuentas.

Obligaciones tributarias del balance

 

El balance de 8 columnas forma parte de la contabilidad completa de todo contribuyente, por tanto, es obligación presentarlo junto con el libro diario y el libro mayor correspondiente a cada año tributario en caso de algún requerimiento de antecedentes por parte del SII.

Adicionalmente, los grandes contribuyentes y aquellos incorporados en la nómina de la Dirección de Grandes contribuyentes del SII, según la clasificación dada en el sitio personal del organismo deberán subir el balance de 8 columnas de cada año tributario mediante la Declaración Jurada 1847 la cual tiene un plazo de presentación hasta el 30 de junio de cada año

Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

¿A quién debo emitirlas y en qué momento? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes respecto a las Facturas Electrónicas y Boletas Electrónicas por ventas y servicios.

¡En el siguiente artículo te orientamos con todos los detalles que necesitas saber!

Antes de comenzar, es necesario recordar que hoy existe una obligación legal de emisión de facturas, boletas y otros documentos tributarios en formato únicamente electrónico.

 

¿A quién debo emitir factura electrónica?

 

Según el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el legislador dispone que las Facturas Electrónicas deberán emitirse únicamente cuando las operaciones se realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios e, incluso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

¿A quién debo emitir boleta?

 

Por su parte la Boleta Electrónica deberá emitirse en todos aquellos casos en que no se deba emitir un Factura Electrónica.

Las facturas y boletas se deberán emitir tanto para las operaciones afectas a IVA como a aquellas exentas de IVA.

¿Cuándo debo emitir Boleta o Factura?

 

El artículo 55 de la LIVS regula el momento en que deben emitirse los documentos tributarios (boletas o facturas) y señala que en términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas: en el caso de las ventas de bienes corporales muebles o inmuebles, en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies; y en el caso de los servicios, las boletas en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.

¿Qué pasa si no emito la boleta o la factura?

 

El artículo 97 número 10 del Código Tributario establece que el no otorgamiento en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, tendrán una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM a un máximo de 40 UTA. Además, se sancionarán con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) detecte y sancione que no se ha otorgado boleta o factura en 2 o más situaciones dentro de un plazo de 3 años, se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo.

¿Dónde está reglamentada la emisión de Facturas y Boletas?

 

La emisión de boletas y facturas se encuentra regulada en los artículos 53 y 55 del DL 825 de 1974 y el SII lo ha reglamentado en la Circular Nº 49 de 2020 y la Resolución Exenta Nº 6289 de 1998.

Composición del Formulario 29 en Chile

Composición del Formulario 29 en Chile

El Formulario 29 en Chile es una obligación mensual que tienen los contribuyentes afectos o exentos de IVA, su nombre es “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y su vencimiento es el día 20 de cada mes para los facturadores electrónicos y el 12 de cada mes para los que no son facturadores electrónicos. Coloquialmente el formulario 29 es llamado Declaración de IVA.

 

¿Qué se declara en el Formulario 29?

 

En este formulario se declaran Impuestos Mensuales del contribuyente, los cuales pueden ser IVA, retenciones de renta, PPM e impuestos específicos.

Composición del Formulario 29 en Chile

 

El Formulario 29 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar y te lo explicamos a continuación:

Primer recuadro

Corresponde a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde se desglosan los débitos y créditos fiscales de este impuesto según las normas del Decreto Ley 825 de 1974.

Segundo recuadro

Corresponde a retenciones del Impuesto a la Renta y pagos provisionales mensuales (PPM), en donde se informan las retenciones por Capitales Mobiliarios, Impuesto Único a los Trabajadores, Retención por Boletas de Honorarios, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y Boletas de Directores, también las retenciones por compras de productos mineros, retenciones a suplementeros, retenciones por retiros de APV y retenciones por pagos de seguros dotales. Además se pagan los PPM de primera categoría, mineros, rentas presuntas y talleres artesanales. En este recuadro los profesionales independientes deben pagar las retenciones de segunda categoría correspondiente a sus boletas de honorarios sin retención emitidas.

Tercer recuadro

Se informa la Tributación Simplificada de los pequeños contribuyentes regulada en los Artículos 29 al 35 de la Ley de IVA.

Cuarto recuadro

Se declaran los impuestos especiales del 15% respecto a las ventas de artículos de oro, platino y marfil; Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Conservas de caviar y sus sucedáneos; y Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina. También se informa el impuesto especial del 50% respecto a las ventas de artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa. Todas estas retenciones se encuentran reguladas en los Artículos 37 y 40 de la Ley de IVA.

Quinto recuadro

Se informan los impuestos especiales a las bebidas alcohólicas y analcohólicas contenido en el artículo 42 de la Ley de IVA, a saber, el 31,5% adicional sobre la venta de Piscos, Licores, Whisky y aguardiente; el 20,5% adicional sobre la venta de vinos, champaña, chichas y cervezas, el 10% adicional sobre la venta de bebidas analcohólicas naturales o artificiales,  energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, y el 18% adicional en el caso de las bebidas analcohólicas mencionadas con elevado contenido de azúcares (se considerará elevado contenido de azúcar cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente).

Sexto recuadro

Lo deben informar los contribuyentes afectos al Cambio de Sujeto, sean agentes retenedores o agentes retenidos, sin importar si la retención de IVA fuera parcial o total.

Séptimo recuadro

Corresponde al control y declaración de los créditos especiales que pueden utilizarse contra los impuestos que se devenguen en el formulario 29, como son: el crédito por Sistemas Solares Térmicos regulado en el artículo 4 de la Ley 20.365; el crédito por Imputación del Pago de Patentes de Aguas contenido en los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas; el crédito especial de empresas constructoras contenido en el artículo 21 del DL 910 de 1975 y modificaciones; el crédito por recuperación de peajes de transportistas de pasajeros contenido en la Ley 19.764; y el crédito por desembolsos adicionales o extraordinarios directamente relacionados con la implementación de sistemas de trazabilidad de bienes, que formen parte del crédito establecido en el inciso 6° del artículo 60 quinquies del Código Tributario.

 

Obligación de presentar el Formulario 29 en forma mensual

 

Según lo establecido en el artículo 64 de la DL 825 de 1974, la obligación de presentar el Formulario 29 en Chile es para los contribuyentes afectos al IVA, independiente de que sus ventas se encuentren gravados o exentos.

Plazo para presentar el Formulario 29 en Chile

 

El plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la  presentación sea con la modalidad por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria, y declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso que las declaraciones con pago del impuesto que venza el día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y las declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.