Recuadro N° 16: Registro SAC (Art. 14 Letra A) LIR

Recuadro N° 16: Registro SAC (Art. 14 Letra A) LIR

El recuadro N°16 del formulario 22 corresponde al registro de Saldo Acumulados de Créditos del Régimen Semi Integrado.

Recuadro N° 16. Registro SAC (Art. 14 Letra A) LIR
Recuadro N° 16 Acumulados a contar desde el 01.01.2017 Acumulados hasta el 31.12.2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE Sin D° Devolución Con D° Devolución IPE
Sin D° Devolución Con D° Devolución Sin D° Devolución Con D° Devolución
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo positivo) 1270 1279 1288 1301 1313 1324 1335 1346
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo negativo) 1821 1822 1289 1302
Monto imputado al IS art. 25° transitorio Ley N° 21.210, reajustado 1325 1336
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1271 1280 1290 1303 1314 1326 1337 1347
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1272 1281 1291 1304 1315 1327 1338 1348
IDPC e IPE RLI generada en el ejercicio 1292 1305 1316
IDPC e IPE retiros o dividendos percibidos 1273 1282 1293 1306 1317 1328 1339 1349 +
Otros aumentos del ejercicio 1274 1283 1294 1307 1318 1329 1340 1350 +
Otras disminuciones del ejercicio 1275 1284 1295 1308 1319 1330 1341 1351
Asignado a remesas, retiros o dividendos efectuados en el ejercicio, reajustados 1276 1285 1296 1309 1320 1331 1342 1352
Asignado a retiros en exceso y devoluciones de capital efectuados en el ejercicio, reajustados 1277 1286 1297 1310 1321 1332 1343 1353
IDPC e IPE asignado a gastos rechazados, del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% y del inciso 2° LIR 1298 1311 1322 1333 1344 1354
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1278 1287 1312 1300 1323 1334 1345 1355 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1723 1724 1299 1373 =
Recuadro N° 20: Registro Tributario de Rentas Empresariales y Movimiento de STUT (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

Recuadro N° 20: Registro Tributario de Rentas Empresariales y Movimiento de STUT (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

El recuadro N°20 del Formulario 22 corresponde al registro tributario de rentas empresariales y movimiento de STUT (del artículo 14 letra D N°3 de la LIR) y es usado para los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente.

Recuadro N°20 Registro Tributario de Rentas Empresariales y Movimiento de STUT (Art. 14 Letra D) N°3 LIR
Recuadro N°20 RAI REX STUT
Rentas con tributación cumplida Rentas Exentas INR
RAP y diferencia inicial ex Art. 14 Ter A) LIR ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo positivo) 1451 1452 1752 1753 1453 1454 1382 +
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo negativo) 1589 1845 1455 1456
Monto imputado al IS art. 25° transitorio Ley N°21.210 1457 1458 1383
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1392 1393 1755 1756 1394 1395 1384 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1396 1397 1757 1758 1398 1399 1385
Reversos y/o disminuciones del ejercicio (propios) 1459 1460 1759 1760 1461 1462 1386
Aumentos del ejercicio (propios) 1463 1762 1465 1466 +
Otros aumentos del ejercicio 1467 1468 1763 1764 1469 1470 1387 +
Otras disminuciones del ejercicio 1471 1472 1765 1766 1473 1474 1388
Retiros, dividendos o remesas imputados a los RTRE 1475 1476 1767 1768 1477 1478 1389
Retiros en exceso y devoluciones de capital imputados en el ejercicio 1480 1481 1769 1770 1482 1483 1390
Remanentes ejercicio siguiente (saldo positivo) 1484 1485 1771 1772 1486 1487 1391 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1489 1846 1490 1491 =
Condonación de multas para 5 declaraciones juradas

Condonación de multas para 5 declaraciones juradas

Este 22 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución N° 37, medida que va en especial apoyo de los contribuyentes del país, con el objetivo de que cumplan sus obligaciones tributarias.

En concreto, el documento condona las multas de presentación fuera de plazo y rectificatorias realizadas hasta el 30 de abril de 2022 de las siguientes 5 declaraciones juradas:

 

Cabe mencionar que la aplicación de esta condonación para las 5 declaraciones juradas se realizará de forma automática.

VISTOS

Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y,

CONSIDERANDO

 

  1. Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.
  2. Con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, considerando la situación en que se encuentran algunos contribuyentes, especialmente aquellos clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa.

 

RESUELVO

 

  1. Condónense multas por presentación fuera de plazo y rectificatorias de las declaraciones juradas formularios números 1887, 1879, 1943, 1947 y 1948.
  2. Las condonaciones a que se refiere esta Resolución, se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración jurada respectiva, lo anterior, para las declaraciones presentadas hasta el 30 de abril de 2022, inclusive.
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