Ley de subdivisión de terrenos rurales Chile 2022, nuevos criterios del SAG y legislación tributaria

Ley de subdivisión de terrenos rurales Chile 2022, nuevos criterios del SAG y legislación tributaria

EL 18 de Julio del presenta año la Directora Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero dicto la Circular N° 475 del año 2022, la cual instruye sobre nuevos criterios complementarios para la revisión de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos, los cuales deberán ser implementado de forma inmediata.

 

Casos genéricos de suspensión

 

Se aplicará suspensión de Subdivisión de Predios Agrícolas Rústicos:

  1. Denuncia de particulares o de otros Servicios Públicos respecto del carácter vulneratorio del proyecto sobre la normativa de SPR y/o la normativa ambiental.
  2. Constatación de hechos que ameriten la suspensión del procedimiento, en base a los antecedentes asociados al proyecto SPR.

 

Casos específicos de suspensión y/o rechazo

 

La circular en comento dispone criterios específicos en se podrá suspender la tramitación, oficiando a los organismos correspondientes que tenga competencia en la materia para que emita un informe, y con el mérito de este, el SAG podrá rechazar la certificación del proyecto o proceder a su tramitación.

Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros. Se suspenderá y se solicitará informe a SEREMI MINVU – Municipalidad.

 

  1. Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes. Se analizará caso a caso y si impide o dificulta el uso agropecuario se rechazará.
  2. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc. Se suspenderá previa visita al terreno y se oficiará a otros organismos con atribuciones en la materia, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  3. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc. De verificarse publicidad u otros elementos que indiquen un destino urbano, se suspenderá para oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, con cuyo informe se determinará si se aprueba o rechaza.
  4. Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes. Se suspenderá para oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  5. Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque. Se suspenderá y se oficiará a la CONAF, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  6. Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario. Se suspenderá y se oficiará a la SEREMI MINVU y Municipalidad, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  7. Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes (como la existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria). Se rechazará el proyecto.
  8. Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas. Se suspenderá y se oficiará a la CONAF, MMA, SEA, BBNN, con cuyos informes se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  9. Proyectos de parcelación cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales. Se suspenderá y se oficiará a BBNN, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  10. Proyectos de parcelación presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario. Se suspenderá y se oficiará al MINVU, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  11. Proyectos de parcelación que se emplacen en Áreas de Desarrollo Indígena o que se encuentren en el Catastro de Tierras Indígenas de CONADI. Se suspenderá y se oficiará a la CONADI, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.

 

Tributación de la enajenación de predios agrícolas

 

En este caso debemos distinguir la calidad del enajenante:

  • Si se trata de una persona natural residente o no en el país.
  • Si se trata de una persona jurídica.

 

Persona natural

 

Según lo dispuesto por el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional que enajenen bienes raíces o cuotas de bienes raíces poseídos en comunidad, tendrán una exención de 8.000 UF por el mayor valor obtenido por la enajenación de estos bienes (por toda la vida del contribuyente).

Ahora bien, esta exención se aplicará siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz transcurra un plazo que exceda de un año. No obstante, dicho plazo será de cuatro años en caso de una enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales. 

Cumplido lo indicado en el párrafo anterior, y existiendo un mayor valor que exceda las 8.000 UF o el monto que tenga derecho el contribuyente, tendrá la opción de tributar de acuerdo a los siguientes regímenes:

  • Impuesto Único del 10% sobre renta percibida.
  • Impuesto Global Complementario sobre renta percibida.
  • Reliquidación Impuesto Global Complementario sobre Renta devengada.

 

Si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada.

 

Persona jurídica

 

En este caso, si la enajenación de un predio es realizada por una persona jurídica, el mayor valor quedara gravado con los siguientes impuestos:

  • En el caso de un contribuyente del Régimen Semi Integrado, el mayor valor quedara gravado con el IDPC con tasa del 27% y con el IGC O IA.
  • En el caso de un contribuyente del Régimen Pro Pyme General, el mayor valor quedara gravado con el IDPC con tasa del 10% y con el IGC O IA.
  • En el caso de un contribuyente del Régimen Pro Pyme Transparente, el mayor valor quedara gravado el IGC O IA.
  • En el caso de un contribuyente del Régimen Renta Presunta, el mayor valor quedara gravado con el IDPC con tasa del 25% y con el IGC O IA.
Libro Mayor y su importancia en la contabilidad

Libro Mayor y su importancia en la contabilidad

Los libros básicos en toda contabilidad son el libro diario, el libro mayor y el libro de inventarios y balances. En ese sentido, la contabilidad es la representación gráfica de los hechos económicos de una entidad y es la que refleja en todo momento la situación real económica y financiera de una empresa.

Al momento de obtener un balance y estado de resultados, este debe reflejar la situación real de la empresa al momento de la emisión del balance y estado de resultados. No podemos pensar en un balance sin antes considerar que cada hecho económico debe formar parte de él, y para ello consideramos que el libro diario es el primer libro contable que llega a alimentar un balance, pero el libro diario, por sí solo, no podría alimentar el balance, pues debe estar ordenado, clasificado y organizado de manera de que sea entendible y legible para toda persona que pretenda utilizar o leer los estados financieros.

Esa organización, está dada por el denominado “libro mayor”, el cual podríamos mencionar que es la representación clasificada, ordenada y organizada del libro diario, el que finalmente alimentará los estados financieros como el balance general y el estado de resultados.

¿De qué registra el Libro Mayor?

 

Sabemos que el libro diario es la representación cronológica de los hechos económicos de toda entidad, sin embargo, el solo registro cronológico de los hechos económicos, no nos permitiría apreciar la situación actual económica y financiera de la empresa, pues la contabilidad para que pueda ser comprendida por cualquier usuario, debe estar ordenada y organizada de manera tal que pueda ser leída y entendida por cualquier persona.

Es por esto, que el libro diario y libro mayor registran todos los hechos económicos, éstos luego son clasificados en cuentas de:

  • Activo
  • Pasivo
  • Patrimonio
  • Pérdidas
  • Ganancias

Al clasificarse y mostrarse de forma separada, son más legibles y entendibles al usuario, ya que el libro mayor es donde se van registrando los hechos económicos de la empresa, en orden cronológico y clasificados por cuentas contables, en definitiva es el reflejo fidedigno de cada cuenta contable, de sus movimientos y saldos.

A través de la lectura, podemos comprender todos los movimientos (cargos y abonos) que ha tenido durante un periodo contable determinado una cuenta contable, sea esta, de activo, pasivo, patrimonio, pérdidas o ganancias.

Al seleccionar una cuenta contable, podremos apreciar lo que denominamos “el libro mayor” en donde podremos apreciar todos los movimientos que ha tenido una cuenta contable, sus aumentos y disminuciones, de tal manera que podamos comprender la forma en que está compuesto el saldo de cada cuenta. Los saldos reflejados en este libro de cada cuenta contable alimentan el balance y el estado de resultados de la entidad.

Obligaciones tributarias

 

El libro mayor forma parte de los libros contables obligatorios que todo contribuyente que se encuentre obligado a tributar en base a contabilidad completa debe llevar, no sólo para efectos de registros propios, sino que, si el Servicio de Impuestos Internos (SII) llegase a solicitar la contabilidad para efectos de fiscalización, el contribuyente deberá presentar el Balance, Estado de Resultados, Libro Diario y Libro Mayor.

Lo que debes saber del Libro Diario

Lo que debes saber del Libro Diario

La contabilidad es un registro en orden cronológico de todos los hechos económicos que afectan a la empresa y uno de sus fines es que refleje, en todo momento, la situación real, económica y financiera de esta. Los hechos económicos se registran a través de “asientos contables”, los cuales cumpliendo los principios de la partida doble son el punto inicial de los registros contables de una entidad. Los asientos contables se van registrando en el Libro Diario, que constituye el primer libro contable básico de toda entidad.

Libros necesarios para toda contabilidad

 

Los libros contables mínimos que debería tener toda contabilidad son:

  • El Libro Diario,
  • Libro Mayor,
  • Balance,
  • Estado de Resultados.

Existen otros libros auxiliares y otros libros que forman parte de los Estados Financieros, sin embargo, los libros mencionados son los mínimos que debe tener toda contabilidad.

El Libro Diario

 

Todos los hechos económicos que suceden en una entidad se registran por medio de asientos contables y una vez que se ha ingresado un asiento contable en los registros, éste alimenta un libro llamado “Libro Diario”.

En este libro se van registrando cronológicamente los asientos contables, conformando de esta manera el libro diario, el cual refleja todos los movimientos contables en el orden que fueron sucediendo durante un periodo determinado, en nuestro país un periodo contable normal va desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Por su parte el Libro Diario alimenta otro libro contable llamado Libro Mayor, éste último alimenta finalmente el Balance y Estado de Resultados, conformando así la contabilidad completa de la entidad.

Obligaciones Tributarias

 

De acuerdo a nuestra legislación tributaria, el libro diario forma parte de los libros obligatorios para todo contribuyente que se encuentre obligado a tributar con Renta Efectiva según Contabilidad Completa (según el régimen tributario al que pertenezca), pues todo contribuyente que tributa en Renta Efectiva con Contabilidad Completa deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para acreditar la veracidad de sus declaraciones de impuestos el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balance, los cuales deben encontrarse impresos en hojas foliadas y autorizadas por el SII, además de ir firmados por el contador de la empresa y por el representante legal informado en el organismo.

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