Declaraciones Juradas ¡Toda la información para el Año Tributario 2025!

Declaraciones Juradas ¡Toda la información para el Año Tributario 2025!

Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.

Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.

El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.

¿Qué es una declaración jurada?

Una Declaración Jurada es un documento oficial en el cual el declarante, bajo juramento, afirma la veracidad de la información proporcionada. Este tipo de declaración puede ser requerida por diversas entidades o autoridades para confirmar datos o hechos específicos, como el SII, quien solicita dicha información a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.

En el ámbito tributario, las Declaraciones Juradas son utilizadas para informar sobre diversas materias relacionadas con la situación fiscal del contribuyente, tales como ingresos, retenciones, operaciones con partes relacionadas, entre otros aspectos relevantes para la determinación de las obligaciones tributarias.

Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.

La presentación de esta información debe realizarse siguiendo las instrucciones y plazos establecidos por la autoridad competente, y su omisión o error puede acarrear sanciones conforme a la legislación tributaria vigente.

Para evitar inconvenientes y citaciones posteriores es necesario que la información entregada exprese en forma verídica y efectiva todos los antecedentes de los contribuyentes sobre los que se está informando.

¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?

Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.

Entre éstas se encuentran:

  • Las empresas
  • Instituciones
  • Organismos fiscales
  • Organismos semifiscales de administración autónoma
  • Municipalidades
  • Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
  • Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
  • Otros contribuyentes

¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.

Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.

Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:

  • a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.

Se permiten tres formas de envío de la información:

  • Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1893

  • Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1822
  • 1823
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1885
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1891
  • 1893

• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1879
  • 1825
  • 1887

Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.

Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.

¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?

Para determinar cuál declaración jurada debe realizarse, es necesario considerar varios aspectos, entre ellos, el tipo de contribuyente, la naturaleza de las operaciones realizadas y las disposiciones específicas de la legislación tributaria aplicable. A continuación, se presentan algunos ejemplos de declaraciones juradas y sus respectivos criterios de aplicación:

  • Declaración Jurada Anual sobre Trust (Formulario N° 1952):
    • Declarantes: Contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, o trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
    • o Plazo de Presentación: Hasta el 28 de junio del año siguiente al año calendario en que se tenga o adquiera alguna de las calidades mencionadas.
  • Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en AFP (Formulario N° 1900):
    • Declarantes: Administradoras de Fondos de Pensiones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980.
    • Plazo de Presentación: 01 de marzo.
  • Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados (Formulario N° 1835):
    • Declarantes: Corredores de propiedades, intermediarios, mandatarios de arrendadores o arrendatarios, contribuyentes de primera categoría, sociedades de profesionales, órganos y servicios públicos, organizaciones sin fines de lucro, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
    • Plazo de Presentación: 25 de marzo.
  • Declaración Jurada sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia (Formulario N° 1942):
    • Declarantes: Personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima.
    • o Plazo de Presentación: Establecido en la Resolución Exenta SII N°81, de 31 de agosto de 2017.

Es importante revisar las instrucciones específicas de cada declaración jurada y las resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias pertinentes.

Tipos de Declaraciones Juradas

Existen diferentes tipos de declaraciones juradas, cada una destinada a informar sobre aspectos específicos, como retenciones de impuestos, ingresos, desembolsos, operaciones con partes relacionadas, entre otros. La presentación de estas declaraciones puede ser obligatoria para distintos tipos de contribuyentes, incluyendo empresas, instituciones sin fines de lucro, y personas naturales o jurídicas que realicen ciertas operaciones o cumplan con ciertos criterios.

En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar. Dentro de estos tipos existen principalmente dos:

  • Original: Es la declaración jurada que se presenta por primera vez para un año en particular.
  • Rectificatoria: Si la declaración original presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a la original. Las rectificatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realizan, de la cantidad de registros de la declaración y del número de veces que se rectifique.

Luego, existen los tipos que corresponden a características propias de cada declaración:

  • Declaraciones Comunes

    Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1835, 1837, 1879 y 1887.

  • Declaraciones Régimen General

    Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1847, 1926 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1947.

  • Declaraciones Rentas Presuntas

    Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.

Bajo este escenario hay que considerar la declaración jurada 1943.

  • Declaraciones Juradas Financieras

    Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1829, 1870, 1874, 1889, 1890, 1891, 1894, 1896, 1898, 1899, 1914, 1922, 1944 y 1949.

  • Declaraciones Juradas Previsionales

    Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1812, 1834, 1871, 1873, 1889, 1895, 1900, 1902 y 1903.

  • Declaraciones Juradas Internacionales

    Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1862, 1907, 1913, 1929, 1930, 1937, 1946, 1950, 1951 y 1952.

  • Otras Declaraciones Juradas

    Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1811, 1822, 1828, 1832, 1840, 1841, 1897, 1904, 1909, 1932, 1933 y 1945.

¿Qué novedades existen para las declaraciones juradas en el año 2025?

Se agrega una nueva declaración jurada para este año tributario 2025

Se integra la DDJJ 1958 a la lista de declaraciones juradas, la cual se conocerá como “Declaración Jurada Anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero.“ y, según las palabras del SII, “Instruye obligación de informar cada una de las “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero” que hayan sido mantenidas en las respectivas Instituciones Financieras.”

Esta declaración jurada debe ser entregada al 30 de junio del año 2025.

¿Cuáles son las declaraciones juradas que han tenido modificaciones para el año tributario 2025?

Para el año tributario 2025, algunas declaraciones juradas han tenido modificaciones importantes que los contribuyentes deben considerar para evitar errores en su presentación. En total, se modifican ocho declaraciones juradas, donde se presentan ajustes en los formatos, incorporación de nuevos campos e instrucciones actualizadas que responden a recientes disposiciones legales y normativas. Es fundamental revisar cuidadosamente estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.

Si quieres ver las fechas de entrega de las declaraciones juradas te invitamos a que revises nuestro calendario, donde presentamos toda la información en un formato compacto para que puedas revisar alguna declaración jurada en particular.

Las declaraciones juradas modificadas para el año tributario 2025 son:

Las modificaciones de las declaraciones juradas están presentes en
Declaración Jurada Instrucciones Modificación principal Fecha de entrega
1835 Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados. Se codifican columnas ‘Arrendatario del Bien Raíz’ (C24) y ‘Corredores de Propiedades, Intermediarios o Mandatarios’ (C25) respecto al tipo de declarante 25 de Marzo
1879 Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR Se actualiza tasa proporcional ‘HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N°2)’ a 13,75%, en columnas C3 y C7. 28 de Marzo
1913 Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global

Se eliminan sección D y F y se incorpora sección F y G.

Se reemplazan preguntas N°3 a la pregunta N°10, Sección B.

La antigua sección G queda en sección D.

30 de Junio
1922 Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. Se incorporan a la descripción de las columnas C70 y C85 ‘Y/O CON IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF) LEY N° 21.681’. 28 de Marzo
1926 Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. Actualización de instrucciones. 30 de Junio
1943 Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se eliminan sección B y C. Depende según el tipo de contribuyente (puedes ver más información aquí)
1948 Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. Se incorporan a la descripción de las columnas C13 y C45 el texto: ‘Y/O CON IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF) LEY N°21.681’ Depende según el tipo de contribuyente (puedes ver más información aquí)
1949 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia Se incorporan a la descripción de las columnas C14 y C44 el texto: ‘Y/O CON IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF) LEY N°21.681’ 21 de Marzo

A continuación, te señalamos aquellas declaraciones juradas que no han tenido modificaciones y sus respectivas fechas para este año tributario 2025:

Declaraciones juradas sin modificaciones para el año tributario 2025

Declaración Jurada Instrucciones Fecha de entrega
1811 Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la Ley de la Renta. 03 de Marzo
1812 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepios) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. 24 de Marzo
1820 Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados Último día hábil del mes
1822 Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas. 03 de Marzo
1828 Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales  y articulo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales. 26 de Marzo
1829 Declaración Jurada Anual sobre contratos de derivados 28 de Marzo
1832 Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. 24 de Marzo
1834 Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001. 03 de Marzo
1835 Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados. 25 de Marzo
1837 Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios 16 de Mayo
1839 Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, informadas por terceros. Último día hábil del mes
1840 Declaración Jurada Anual sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5° Ley N° 20.241). 28 de Marzo
1841 Declaración Jurada Anual,     IncentivoTributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241). 28 de Marzo
1842 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras. Último día del mes de presentación F29
1843 Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras. 28 de Marzo
1847 Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes. 30 de Junio
1862 Declaración Jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros. 24 de Marzo
1866 Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001 30 de Junio
1867 Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. 30 de Junio
1870 Declaración Jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera. 17 de Marzo
1871 Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. 17 de Marzo
1873 Declaración jurada sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al fondo nacional de salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador. 17 de Marzo
1874 Declaración Jurada Anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros. 26 de Marzo
1887 Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría 28 de Marzo
1889 Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR. 26 de Marzo
1890 Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta. 17 de Marzo
1891 Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. 03 de Marzo
1894 Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 26 de Marzo
1895 Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición 24 de Marzo
1896 Declaración Jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999. 10 de Marzo
1897 Declaración Jurada anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda. 24 de Marzo
1898 Declaración Jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta. 10 de Marzo
1899 Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional  voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos. 24 de Marzo
1900 Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P. 03 de Marzo
1902 Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional 03 de Marzo
1903 Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral 03 de Marzo
1904 Declaración Jurada anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 24 de Marzo
1907 Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia. 30 de Junio
1909 Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo  21 de la LIR 24 de Marzo
1914 Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta. 24 de Marzo
1919 Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros  sobre  enajenaciones  de instrumentos de oferta pública de deuda  no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712). 24 de Marzo
1921 Declaración Jurada mensual sobre venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile.

Hasta

el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas,

títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera.

1922 Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. 28 de Marzo
1926 Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. 30 de Junio
1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897 Último día hábil de cada mes
1929 Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior 30 de Junio
1930 Declaración Jurada anual sobre endeudamiento con el exterior 30 de Junio
1932 Declaración Jurada anual sobre rentas obtenidas por terceros. 24 de Marzo
1933 Declaración jurada anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880. 28 de Marzo
1937 Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. 30 de Junio
1944 Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio  de la Ley N° 20.780. 28 de Marzo
1946 Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile. 30 de Junio
1947 La presente declaración jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Depende según el tipo de contribuyente (puedes ver más información aquí)

 

1950 Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro 30 de Junio
1951 Declaración Jurada anual sobre Archivo Local 30 de Junio
1952 Declaración Jurada Anual sobre Trust 30 de Junio
1953 Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional) 28 de Marzo
1955 Declaración Jurada Anual o bien, denominada Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras. 21 de Marzo
1956 Declaración Jurada sobre Donaciones Informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica. 28 de Marzo
1957 Declaración Jurada Anual sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631. 11 de Marzo

¿Qué relación hay entre las declaraciones juradas y los regímenes tributarios?

Las Declaraciones Juradas tienen una relación directa con los distintos Regímenes Tributarios, ya que permiten a los contribuyentes informar al SII sobre diversas operaciones y situaciones financieras que están directamente influenciadas por el régimen tributario al que están acogidos. A continuación, se detalla cómo se relacionan específicamente con algunos regímenes:

¿Cómo se relacionan las Declaraciones Juradas respecto al Formulario 22?

Las declaraciones juradas y el Formulario 22 están estrechamente relacionadas en el marco tributario, ya que:

  • El Formulario 22 es utilizado para la declaración anual de impuestos a la renta. Este formulario es fundamental para que los contribuyentes declaren sus ingresos, gastos y créditos correspondientes al año tributario en cuestión.
  • Las declaraciones juradas, por otro lado, son documentos que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), proporcionando información detallada y específica sobre diversas materias tributarias. Estas declaraciones sirven como base para la correcta determinación de las obligaciones tributarias, incluyendo el cálculo del impuesto a la renta que se declara a través del Formulario 22.

Por ejemplo, la Declaración Jurada N° 1947 y 1948 deben ser presentadas por contribuyentes acogidos a ciertos regímenes de tributación, y la información proporcionada en estas declaraciones es relevante para la confección del Formulario 22.

Entonces, las declaraciones juradas proporcionan información esencial que afecta directamente la declaración anual de impuestos a la renta realizada mediante el Formulario 22, asegurando que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

¿Por qué se recomienda utilizar el software de renta Edig para emitir declaraciones juradas?

La utilización de un software de renta, desarrollado por Edig para emitir declaraciones juradas, se fundamenta en varios aspectos claves:

  • Estructura de Formatos: El software asegura que los formatos de archivos generados se ajusten a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fijan anualmente para el proceso de operación renta. Esto es crucial para cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por el SII.
  • Automatización: Con el software de renta Edig podrás automatizar la mayor parte de los procesos de ingresos, cálculos y entregas de las declaraciones juradas, ahorrando con ello tiempo valioso para entregar los documentos oportunamente.
  • Minimizar errores: Aplica de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada. Esto implica que el software de renta Edig contribuye a la precisión y corrección de los datos reportados, minimizando errores humanos y asegurando la conformidad con las normativas vigentes.
  • Certificación del Servicio de Impuestos Internos: El SII ha certificado al software de renta Edig para que pueda ser utilizado en la presentación de las declaraciones juradas. Esta certificación es un respaldo de la calidad de nuestros productos para cumplir con los requisitos tributarios, proporcionando una capa adicional de seguridad y confiabilidad en el proceso de declaración.
  • Cumplimiento Normativo: El software de renta Edig asegura el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes, evitando posibles sanciones o inconvenientes legales derivados de errores o incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas.

La utilización del software de renta Edig es fundamental para garantizar la precisión, eficiencia y conformidad con las normativas tributarias, facilitando así el proceso de declaración y minimizando el riesgo de errores o incumplimientos.

¿Qué consejos, respecto a las declaraciones juradas, se recomiendan al contribuyente?

Si eres contador, entendemos que la comunicación con el contribuyente es fundamental para realizar la entrega de información fidedigna y oportuna de cada declaración. Por ello, te damos los siguientes consejos

  • Ajuste de la Propuesta de Declaración: Si la propuesta de declaración ofrecida por el Servicio de Impuestos Internos no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas, es fundamental ajustarla manualmente para reflejar fielmente la situación financiera y tributaria.
  • Presentación de Declaraciones Rectificatorias: En caso de errores o discrepancias en las declaraciones presentadas, es posible evitar sanciones presentando declaraciones rectificatorias de forma oportuna, conforme a los plazos y antecedentes establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Cumplimiento de Plazos Legales: Es crucial presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos legales establecidos para evitar sanciones. Esto incluye declaraciones por término de giro, así como cualquier otra obligación tributaria relevante.
  • Declaraciones Juradas Simples: Para ciertos contribuyentes, como aquellos que solo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, se debe presentar una Declaración Jurada Simple para eximirse de ciertas obligaciones.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones: Estas entidades están obligadas a presentar los formularios y emisión de certificados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Presentación Electrónica: Todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, eliminando la necesidad de formularios en papel.
  • Actualización Anual de Declaraciones Juradas: Es importante actualizar y enviar las declaraciones juradas cada año, asegurándose de que la información proporcionada sea completa y veraz para evitar sanciones.
  • Revisión y Fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos: El Servicio tiene la facultad de examinar y revisar las declaraciones presentadas, por lo que es esencial mantener toda la documentación de respaldo disponible y ordenada.
  • Protección de la Información: Al proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos, es importante asegurarse de que se cumpla con las disposiciones legales sobre protección de la vida privada y secreto bancario.
  • Información sobre Retenciones y Pagos: Para ciertas operaciones, como las efectuadas con agentes retenedores, es necesario presentar declaraciones juradas específicas, siguiendo los modelos y procedimientos establecidos.

Te recomendamos mantener una comunicación clara y constante con tu contribuyente, asegurándote de proporcionar toda la información y documentación necesaria de manera oportuna, lo cual es clave para el cumplimiento tributario eficaz y para evitar posibles sanciones.

Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos

Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos

la tasa de interes moratorio es un mecanismo propuesto por el SII para incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias a tiempo

¿En qué consiste la tasa de interés moratorio?

Con fecha 2 de enero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 1, en la cual se entregan instrucciones relacionadas con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 53 del Código Tributario. Estas directrices son el resultado de las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal por la Ley N° 21.713.

La Circular tiene como objetivo principal actualizar y clarificar los procedimientos relacionados con el cálculo y la aplicación de los intereses moratorios, considerando los cambios normativos que buscan adecuar las disposiciones tributarias a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713. Es importante destacar que la tasa de interés moratorio es un mecanismo utilizado para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y, a su vez, sancionar los retrasos en el pago de estas.

Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713, y recogidas en la Circular N° 1, incluyen ajustes en la metodología de determinación de la tasa aplicable, así como en los plazos y condiciones para su implementación.

¿Cuál es la forma para determinar el interés penal?

A. Forma de determinar el interés penal

Antes de la modificación del Código Tributario, la mora en el pago del todo o parte que un contribuyente adeudare de cualquier clase de impuestos o contribuciones, traiga aparejado un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes. Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, la forma de determinar el interés será una tasa de mercado más un porcentaje adicional.

Para tal efecto, se determinará un interés penal diario sobre las sumas reajustadas, determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento (UF), publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incrementada en 3,5%. 

Conforme al artículo 6 de la Ley N° 18.010, la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las  operaciones que realicen en el país, con exclusión de las  comprendidas en el artículo 5 de la misma ley

¿Cuál es el monto sobre el cual se calcula el interés?

B. Monto sobre el cual se calcula el interés

El interés penal diario será aplicable sobre el impuesto o contribución adeudado, debidamente reajustado conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 53.

Es decir, se calculará el interés penal diario sobre el monto del impuesto o contribución adeudado incrementado en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

¿Cómo se determina la tasa de interés penal vigente?

C. Determinación de la tasa de interés penal vigente

Conforme la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre.

Lugar de publicación: Deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl

Vigencia: Regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente.

Para estos efectos, de acuerdo al inciso tercero del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos considerará la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 UF, de acuerdo al certificado que determina el interés corriente por el lapso que indica, publicado por la CMF en el Diario Oficial en los meses de junio y diciembre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº18.010.

¿Cuál es la fórmula para calcular la tasa de interés moratoria?

(Tasa anual de mercado + 3,5)

360

 

 

La tasa de interés penal diaria determinada que estará vigente durante el primer o segundo semestre de cada año, según corresponda.

¿Cuál es la tasa que deberá ser aplicada efectivamente?

C.1 Tasa que deberá ser aplicada efectivamente

Para determinar la tasa de interés penal aplicable en el caso concreto, se considerará la tasa de interés semestral que resulte aplicable en el período comprendido entre la fecha de vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha de su pago efectivo.

 

Fórmula de cálculo:

 

Tasa de interés determinada
____________________

360

X días de retraso que transcurre en cada semestre a partir del vencimiento del impuesto adeuda o contribución hasta la fecha efectiva del pago de estos, o parte de ellos.

¿Qué sucede en los casos en que la mora sea mayor a un semestre?

C.2 Casos en que la mora sea mayor a un semestre

Cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal que se aplicará corresponderá a la suma de las tasas de interés penal diarias correspondientes a los días que abarque dicho periodo. El valor resultante de la suma, expresado con dos decimales, será la tasa de interés penal que corresponderá aplicar sobre la suma adeudada debidamente reajustada.

¿Cuál es la vigencia de los giros emitidos?

D Vigencia de los giros emitidos

Debido a que la determinación de los montos de interés penal a pagar por obligaciones tributarias adeudadas pasa a calcularse sobre base diaria, el inciso sexto del artículo 53 establece que los valores determinados en los giros estarán vigentes por un plazo de 5 días contados desde la fecha de su emisión o reliquidación posterior.

En todos los casos, los giros u órdenes de ingreso deberán informar que su vigencia es de 5 días hábiles.

¿Cuál es la vigencia de las modificaciones?

E, Vigencia de las modificaciones

De acuerdo con el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, las modificaciones incorporadas en  los artículos 3°, 53 y 55 entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Conforme lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable se determinará conforme a la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Excepción

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 2 del artículo 53, cuando por aplicación de las nuevas disposiciones corresponda determinar intereses por periodos anteriores al segundo semestre de 2002 será aplicable, respecto a dichos periodos la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002.

Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025

A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.

E. Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025

A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.

determinacion de la tasa de interes penal para el primer semestre del 2025
Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

El 19 de diciembre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 121, que refuerza las exigencias legales respecto a la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, estableciendo normas específicas para su cumplimiento.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Supermercados

Obligaciones principales:

  • Emisión de boletas para consumidores finales:
    • Según el artículo 69 del Reglamento N° 55 sobre IVA, los supermercados deben emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
  • Restricción de emisión de facturas:
    • La emisión de facturas solo será procedente cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Si los bienes o servicios son de consumo personal o no guardan relación con dicha actividad, se deberá emitir una boleta en lugar de una factura.

 

Requisitos para emitir una factura:

 

Para emitir una factura en supermercados, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Relación con el giro del contribuyente: Los bienes adquiridos deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.
  2. Presentación del e-RUT: Se debe requerir el e-RUT del usuario autorizado, en formato impreso o visualizado en un dispositivo electrónico, conforme a las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
  3. Verificación de identidad: Es obligatorio verificar la identidad del portador autorizado mediante su cédula nacional de identidad.
  4. Registro del RUT: El número de RUT del portador autorizado debe quedar registrado en la factura.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Restaurantes

Restricciones en la emisión de facturas:

 

En el caso de los restaurantes, solo podrán emitir facturas cuando los bienes o servicios adquiridos estén relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Para actividades de índole personal o familiar, deberán emitir boletas de ventas afectas al IVA.

Requisitos para emitir una factura:

 

Relación con el giro del contribuyente: Los bienes o servicios deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.

  1. Presentación del e-RUT: Se requiere la presentación del e-RUT autorizado, bajo las mismas normas aplicadas a los supermercados.
  2. Verificación de identidad: Se deberá verificar la identidad del comprador mediante su cédula nacional de identidad.
  3. Registro del RUT: Registrar el número de RUT del portador autorizado que realiza la compra.
  4. Motivo del consumo: Indicar en la factura el motivo del consumo, reflejándolo en el detalle del documento.

Información al público

Supermercados y restaurantes están obligados a informar al público sobre estas normativas mediante carteles visibles en sus establecimientos. Para apoyar este cumplimiento, la resolución incluye un anexo con un modelo de protocolo de buenas prácticas, que puede ser adoptado o adaptado por cada establecimiento.

Sanciones por incumplimiento

Para el emisor (supermercado o restaurante):

 

  • Incorrecta emisión de documentos tributarios: Multas entre el 50% y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de la posibilidad de clausura del establecimiento hasta por 20 días.
  • Incumplimiento de otras obligaciones: Multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido, según el artículo 109 del Código Tributario.

 

Para el comprador:

 

  • El comprador que no exija la emisión del documento correspondiente será sancionado con multas de hasta 20 UTM, conforme al artículo 97 N° 19 del Código Tributario.

Fecha de vigencia

La resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2025.

Esta normativa busca garantizar la correcta emisión de documentos tributarios, promoviendo el cumplimiento fiscal y reforzando el control sobre las transacciones realizadas en supermercados y restaurantes.

Relación con el artículo 31 del Impuesto a la Renta

Es importante resaltar que la correcta emisión de facturas en supermercados y restaurantes no solo cumple con las normativas tributarias generales, sino que también tiene impacto directo en la determinación de los gastos aceptados según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para que un gasto sea deducible como aceptado tributariamente, debe estar debidamente respaldado por documentos tributarios válidos y estar directamente relacionado con el giro o actividad del contribuyente.

En este contexto, las restricciones impuestas por la Resolución Exenta N° 121 aseguran que los contribuyentes solo puedan respaldar gastos deducibles con facturas emitidas correctamente, en concordancia con las actividades vinculadas al giro del negocio. Esto refuerza la necesidad de que supermercados y restaurantes mantengan un control riguroso en la emisión de sus documentos tributarios.

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