Entérate sobre el Formulario 30 (F30) y su cumplimiento laboral

Entérate sobre el Formulario 30 (F30) y su cumplimiento laboral

En muchos trabajos se requiere de una documentación que garantice la situación laboral entre el empleador y trabajador para poder gestionar un proyecto de forma honesta, y ese es el rol del Formulario 30 (conocido como F30). Si estás pensando en contratar o subcontratar un negocio, debes leer la siguiente información. ¡Acompáñanos!

¿Qué es el Formulario 30?

 

Este formulario se conoce como “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” y está indicado para garantizar que el contratista o subcontratista ha cumplido sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, incluyendo:

  • Multas ejecutoriadas
  • Deuda previsional
  • Resoluciones de multa

Todas disponibles en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de infractores a la Legislación Laboral y Previsional.

¿A quiénes va dirigido?

 

El Formulario 30 o F30 está dirigido para contratistas y subcontratistas (personas naturales y jurídicas) que requieran acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores.

También está la opción de que un representante de la organización realice el trámite si cuenta con poder simple que lo faculte.

¿Quién emite el documento?

 

El Formulario 30 lo realiza la Dirección del Trabajo, pudiendo solicitarse en cualquier momento del año por empresas públicas o privadas.

¿El trámite tiene algún costo asociado?

 

Para realizar el trámite existen dos opciones: De forma presencial o virtual. Ambas son igual de legítimas, pero con la diferencia de que recurrir de forma presencial tiene un costo de $2.500, mientras que la virtual es gratuita.

Hay otra alternativa (no muy común) de realizarlo de forma online y retirarlo presencialmente, con un costo de $2.000.

¿Cómo se realiza?

 

Como te indicamos anteriormente, existen dos vías para realizarlo, una es de forma presencial en la oficina de la Dirección del Trabajo y la otra es de forma virtual.

Por otro lado, el Formulario 30 debe ser completado con la información que requiere y son las siguientes:

 

Información general de documentación

  • Cédula de Rol Único Tributario
  • Nombre de la empresa/patrón y del representante legal

 

Información del solicitante

  • Domicilio de la empresa
  • Región
  • Comuna/Calle
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico de la persona que solicita el documento

 

Información del encargado o representante del trámite ante la Inspección del Trabajo

Este ítem incorpora los datos de quien realizará el trámite de obtención del Certificado de Antecedentes Previsionales.

Importante: La solicitud de certificado debe ser firmada por el representante legal.

Ejemplo del Formulario 30

demostración formulario 30 Edig
La evasión de impuestos en Chile, conoce su definición según la Ley 19.738

La evasión de impuestos en Chile, conoce su definición según la Ley 19.738

La evasión de impuestos es definida por el Servicio de Impuestos Internos como una acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona). En términos más simples es la no declaración o no pago de impuestos de forma voluntaria o involuntaria, la cual se encuentra sancionada por Ley.

Una forma de evitar con esta acción de evasión de impuestos es mediante la Ley 19.738, publicada el 19 de junio del año 2001, la cual modifica artículos del Código Tributario (DL 830) para así poder de alguna forma normar mas a fondo la evasión tributaria. Con esta Ley publicada se busca ayudar al Servicios de impuestos internos a poder controlar y reducir la evasión tributaria de una mejor forma.

Los puntos mas relevantes son los siguientes:

 

Mayor eficiencia y trato más justo al contribuyente

  • Pago de impuestos por medios Tecnológicos (Artículo 1, letra e) de la Ley 19.738): Agrega al inciso final del artículo 39 del código tributario, la facultad del Director para ampliar plazos respecto de declaraciones que se efectúen por medios tecnológicos.
  • Ampliación de plazos para declaraciones sin pago de impuestos (Artículo 1, letra C) de la Ley 19.738): Agrega al inciso final del artículo 36 del código tributario, que el Director podrá ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto, respetando el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos.

 

 

Modernización de los medios de pago (Artículo 8, letra a) de la Ley 19.738)

Este artículo modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, en el número 4 del artículo 2, el que la Tesorería para cumplir con su función de pago de obligaciones fiscales y de entidades del Sector Público que las leyes le encomiendan, podrá utilizar como medio de pago la transferencia electrónica de fondos, depositando los valores correspondientes en la respectiva cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la vista del acreedor.

 

Aumento de dotación de funcionarios asignados directamente a planes de fiscalización (Artículo 11 de la Ley 19.738)

Este artículo modifica las plantas de personal del servicio de impuestos internos que se encuentran establecidas en el decreto supremo N° 1.368. de 1994, del ministerio de hacienda incluyendo un aumento en la dotación de funcionarios asignados directamente a planes de fiscalización.

 

Fortalecimiento de las facultades de la administración tributaria

  • Incorporación al banco central de chile a informar operaciones de crédito (Artículo 1, letra k) de la Ley 19.738): Modifica el artículo 85 del Código Tributario con respecto a esta materia.
  • Incorporar expresamente al Banco Central de Chile dentro de las entidades obligadas a informar los intereses pagados (Artículo 2°, letra n) de la Ley 19.738): Modifica el inciso final del artículo 101, incluyendo al Banco Central de Chile junto a otras instituciones financieras a informar los intereses pagados.

 

Perfeccionamiento de las leyes tributarias

  • Restricción a los Regímenes de Renta Presunta en Minería (Artículo 2°, letra f)): Disminuyó el tope de ventas anuales de para ingresar a la renta presunta en minería (Posteriormente este tope fue modificado por la Ley 20.708, los cuales se encuentran vigentes a la fecha).
  • Control de la Evasión y Elusión de Grandes Contribuyentes:
    • Aplicación de la Depreciación Normal para Efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional (Artículo 2°, letra e), Número 2 de la Ley 19.738): Esta norma modifico el inciso tercero del artículo 31 numero 5 de la ley de la Renta, el cual consta en que al optar por la depreciación acelerada esta solo será valida para efectos de la determinación de la base del impuesto de primera categoría y no así para efectos del impuesto global complementario adicional.
  • Modificación de Normas Tributarias varias.

 

Adecuación institucional del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería general de la República (Artículo 1°, letra d) de la Ley 19.738)

Precisión de las funciones tributarias de tesorería el Servicio de Impuestos Internos con respecto al tema de los giros, entre otras.

 

Creación de entidades específicas

Precisión de las funciones tributarias de tesorería el Servicio de Impuestos Internos con respecto al tema de los giros, entre otras.

 

Creación y aumento de sanciones

  • Se sanciona a los contribuyentes que faltan a las notificaciones y citaciones hechas por el SII (Artículo 1°, letra m), número 2 de la Ley 19.738): Agregando un inciso final al artículo 97 N° 4 del código Tributario, estableciendo que se aumentan las sanciones por el no pago de impuestos detectado en fiscalización de los impuestos de recargo, traslación o retención, entre otras gestiones.
  • Sanciones a los inconcurrentes de las notificaciones y citaciones del SII (Artículo 1°, letra m), número 3 de la Ley 19.738): Agrega al artículo 97 un numeral 21 que señala las sanciones por la no comparecencia injustificada al segundo requerimiento efectuado por el SII.
Luis Urra es el autor del articulo sobre la evasion de impuestos en chile
Criptomonedas y su tributación en Chile

Criptomonedas y su tributación en Chile

Las criptomonedas son activos digitales con cifrados de criptografía para asegurar las transacciones y evitar las falsificaciones. En los últimos años han sido una revolución en el mercado internacional, tanto así que hoy en día existen algunos países que han integrado las criptomonedas como un dinero legítimo de pago.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) las define como:

«Las criptomonedas, en términos muy generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas, desintermediadas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.»

Algunas características de las criptomonedas son:

 

  • De transferencia libre a nivel mundial
  • Seguridad al estar cifradas por el algoritmo criptografic
  • Durabilidad

¿Son las criptomonedas activos monetarios?

 

De acuerdo a lo que indica el SII, se consideran activos monetarios para efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria del art. 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que deben aplicar los contribuyentes que declaran el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad del art. 14 letra A) de la LIR debido que no se auto protegen del proceso inflacionario al no contar con cláusulas de reajustabilidad.

¿Está la venta de criptomonedas (o activo digitales) afecta a IVA?

Según el artículo 8°, en concordancia con el N° 1, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas, entendiéndose por tales, en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios lo equipare a venta, excluyéndose los terrenos.

En ese sentido, la venta de criptomonedas no están afectas a IVA al ser inmateriales (falta de corporalidad).

¿Cómo tributa la compra de las criptomonedas?

 

Las compras de activos digitales no tienen una afectación con impuestos, sin embargo, será de relevancia su costo de adquisición para la determinación de los impuestos a declarar y pagar al momento de su enajenación.

¿Cómo tributa la venta?

 

En el caso de la enajenación de criptomoneda, debemos efectuar una distinción, en relación al tipo de contribuyente que este efectuado dicha venta.

 

Personas naturales

 

Al ser las criptomonedas activas que no tienen una tributación especifica, se aplicarán las normas del artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, el mayor valor obtenido por la enajenación de criptomonedas efectuadas por una persona natural que no las tenga asignadas a su empresa individual quedará gravado con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base del percibido. Ahora bien, si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada.

 

Finalmente, para determinar el mayor valor deberá deducirse del precio de venta, el costo de adquisición debidamente reajustados de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de su enajenación.

 

Persona Jurídica y empresarios individuales

 

Las personas jurídicas y los empresarios individuales que tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual que obtengas utilidades por la enajenación de dichos bienes quedarán gravados con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, esto es porque dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Se deben declarar las criptomonedas en el Formulario 22? ¿Cuándo corresponde?

 

Las rentas obtenidas por la enajenación de criptomonedas deben ser declaradas mediante el formulario N° 22, al año siguiente al de la venta de estos bienes digitales.

En el caso de las personas naturales deberán registrar en la Línea 10 y/o 11 de formulario antes indicado, dependiendo si son rentas obtenidas en chile o en el exterior.

Respecto de las personas jurídicas y los empresarios individuales, deberán declarar en la línea que corresponda, dependiendo el régimen tributario en el que se encuentren

¿Existe alguna diferencia en la compra de criptomonedas chilenas o extranjeras?

 

En el caso de que las transacciones de criptomoneda hayan sido efectuadas en el exterior, el mayor valor obtenido por la enajenación de duchos instrumentos quedase gravados con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, en base a renta percibida, salvo las excepciones indicadas en el articulo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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