Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

¿Sabías que la fusión de empresas implica diversos factores que pueden afectar a tu organización? En este artículo te introducimos sobre su tributación, los tipos de fusiones que existen en Chile y algunos aspectos laborales. ¡Sigue leyendo! 

¿Qué es la fusión de empresas?

 

Una fusión de empresas es la operación mediante la cual dos empresas se unen con la finalidad de formar una nueva. En algunos casos dos entidades que tienen características distintas en cuanto a productos y mercados a los que atienden se convierten en una sola y las acciones de una de las dos se dejan de cotizar en la bolsa cuando se trata de empresas que cotizan en bolsa.

¿Qué dice el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre la fusión de empresas?

 

Legalmente y conforme al artículo 99 de la ley sobre Sociedades Anónimas, una fusión de empresas es una reunión de dos o más sociedades en una sola, sobre la cual recaen todos los derechos y obligaciones de las anteriores, la cual cuenta con el total del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

¿Cuántos tipos existen?

 

En Chile hay dos tipos de fusión de empresas:

 

  1. Fusión por creación, la cual se conforma por los activos y pasivos de dos o más sociedades que se disuelven, los cuales se concentran en una nueva sociedad.
  2. Fusión por incorporación, la cual se materializa cuando una o más sociedades se disuelven y son absorbidas por una sociedad ya existente, la cual adquiere y administra todos sus activos y pasivos.

Sociedad absorbida en la fusión de empresas

 

Un efecto propio de la fusión es la disolución de la sociedad absorbida y el término de su personalidad jurídica. En consecuencia, respecto de ella corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, el cual, en otros efectos supone los siguientes:

La sociedad absorbida debe:

Dar aviso de término de giro, y deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) correspondiente hasta el término de sus actividades, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

Es obligatorio un balance de término de giro, también deberá acompañar, la determinación de la renta líquida imponible al término de giro, la determinación del capital propio tributario y el libro control de Registro Tributario de Rentas Empresariales.

Al producirse el término de giro por una fusión:

Resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario, según el cual no es necesario dar aviso de término de giro cuando, la sociedad que se crea o subsista por la fusión, se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la correspondiente escritura de aporte o fusión.

Si bien no es necesario dar aviso de término de giro, en este caso, la empresa absorbente deberá pagar el IDPC determinado, dentro del mismo plazo de dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

 

Además, la sociedad absorbida deberá efectuar un inventario a la fecha de la fusión, considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, de acuerdo al artículo 41 de la LIR, acreditando fehacientemente las partidas que éste contenga.

Sociedades sin contabilidad completa

 

La diferencia positiva entre activos menos pasivos corresponde al capital propio tributario de la empresa absorbida al momento de la fusión. A dicho capital propio tributario, corresponde restar los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión.

El exceso de capital propio tributario que se determine por sobre el capital efectivamente aportado, corresponderá a utilidades existentes a la fecha de la fusión que tienen cumplidas sus obligaciones tributarias en lo que respecta a la LIR.

En el caso de que la diferencia entre el capital propio tributario menos los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión, arroje un resultado negativo, este no constituye pérdida tributaria de la empresa absorbida al momento de la fusión, ello atendido a que dicha empresa determina su renta efectiva según contrato sin deducción alguna.

 

Efectos en la sociedad absorbente

 

Finalmente, al término del ejercicio, el capital formalmente aportado a la sociedad absorbida (menos devoluciones por el mismo concepto), se incorporará al capital aportado a la sociedad absorbente para efectos de calcular el RAI que la empresa absorbente debe determinar al término del ejercicio, de acuerdo con las reglas generales.

Cabe mencionar que de acuerdo a las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y conforme a la normativa vigente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sociedad absorbente no podrá hacer uso de la Pérdida Tributaria presente o de arrastre que absorba de la sociedad que desaparece, ni tampoco podrá utilizar los Créditos Fiscales de IVA que provengan de la sociedad que desaparece.

El SII ha señalado en diversas oportunidades que estos créditos fiscales son “personalísimos” y por lo tanto no se pueden aprovechar de una sociedad a otra, independiente si se produce a propósito de una fusión.

Aspectos laborales sobre la fusión de empresas

 

Sobre los contratos individuales de trabajo, la Dirección del Trabajo ha sostenido que la sucesión de empresas producto de una fusión por incorporación permite que los trabajadores de la sociedad absorbida imputen sus derechos a la empresa continuadora.

Por otro lado y en cuanto a los contratos colectivos, la DT ha señalado que la fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.

La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

Sociedades médicas y el IVA asociado a sus actividades

Sociedades médicas y el IVA asociado a sus actividades

Las sociedades médicas, para efectos de IVA, son sociedades que prestan servicios médicos de carácter ambulatorio, cuyas prestaciones se encuentren valorizadas por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

Las sociedades médicas prestan servicios de carácter ambulatorio. 

Según lo establecido en el numeral 20, de la letra E), del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los servicios médicos de carácter ambulatorio se encuentran exento de IVA.

Las sociedades, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

 

Requisitos para constituir una sociedad médica

Primer Requisito

Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud

Las prestaciones médicas deberán encontrarse en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) que se publica en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, pues con ello se entiende que las prestaciones que se encuentran en dicha nómina constituyen prestaciones de salud.

El Ministerio de Salud, junto al Ministerio de Hacienda deberán valorizar las prestaciones de salud a proposición del Fondo Nacional de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Segundo requisito

Los servicios deben ser de carácter ambulatorio.

Las prestaciones de salud contenidas en la nómina antes señalada serán ambulatorias cuando no se presten con alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud.

Como dispone la ley, debe tratarse de servicios ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

 

 

¿Qué ocurre con las sociedades médicas en el caso de clínicas y hospitales?

 

Si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias, quedarán exentas de IVA en todo caso, independientemente que el prestador tena o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular, por aplicación de la exención contenida en el N°20 de la letra E del artículo 12.

 

El impuesto específico a los combustibles en Chile

El impuesto específico a los combustibles en Chile

El artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece un impuesto específico a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo Diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos (m3).

La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo Diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base).

A estas tasas se suma o resta un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados, según la Ley N° 20.493.

En el componente variable se encuentra el Mecanismo de Estabilización de los Precios de Venta de los Combustibles (“MEPCO»).

 

Beneficio de recuperación de impuesto específico a los combustibles para empresas de transporte de carga por carretera

 

La Ley N° 19.764 del año 2001 establece un mecanismo de devolución o recuperación de parte del Impuesto Específico al Petróleo Diesel establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502, para empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

 

Porcentaje de recuperación del Impuesto Específico a los combustibles

 

Actualmente, por medio de la Ley N° 21.139, se devuelven los siguientes porcentajes en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

 

Porcentaje de recuperación Monto de ingresos anuales
80% Iguales o inferiores a 2.400 UF.
70% Ingresos anuales superiores a 2.400 UF y no excedan de 6.000 UF.
52,5% Ingresos anuales superiores a 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF.
31% Ingresos anuales superiores a 20.000 UF.

 

Forma de determinar los ingresos anuales.

 

Contribuyentes que al momento de acogerse no tuvieren ingresos.

Tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.

Normas de relación

Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en el numeral 17, del artículo 8 de Código Tributario.

  1. El controlador y las controladas. Se considerará como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas.

    Para estos efectos, se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación conjunta cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.

  2. Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
  3. Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
  4. El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.
  5. Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí.
  6. Las matrices o coligantes y sus filiales o coligadas, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046.

 

Contribuyentes cuyos ingresos anuales del año calendario anterior hayan sido superior a 15.000 UTM

 

Los contribuyentes que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles conforme a la legislación vigente, cuyos ingresos anuales del año calendario anterior hayan sido superior a 15.000 UTM, deberán recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles soportado en adquisiciones de petróleo Diesel conforme al sistema especial de recuperación, esto es, considerando tanto el componente base como el componente variable.

 

Situación en que el Impuesto Específico a los Combustibles resulta positivo

 

Cuando el componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles resulte en un impuesto positivo, los contribuyentes antes indicados podrán recuperar este impuesto.

 

 

Situación en que el Impuesto Específico a los Combustibles resulta negativo

 

Cuando el componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles resulte en un crédito según lo informado por el Ministerio de Energía, y este resulte superior en valor absoluto al componente base, de forma tal que la determinación del Impuesto Específico a los Combustibles resulte negativa, deberán adicionar el valor absoluto del impuesto así determinado, al débito fiscal del Impuesto al valor Agregado, del mismo período de adquisición del combustible, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 1°, de la ley en comento, en concordancia con el Art. 12°, de su Reglamento, el Decreto de Hacienda N° 332, publicado en el D.O. el 9 de Abril de 2011.

 

Forma de registrar el Impuesto Específico en los documentos tributarios

 

Los documentos tributarios electrónicos no permiten la inclusión de un monto negativo por este concepto, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos ha indicado que, en la emisión de dichos documentos, el campo “valor del impuesto o retención” se debe completar con $1, y en la descripción adicional de los productos, se debe informar el monto real del impuesto.

Adicionalmente, el monto total del documento debe reflejar el descuento de dicho valor de Impuesto Específico a los Combustibles negativo en su cuadratura. Para efectos de una correcta emisión de los documentos tributarios, se debe considerar el valor neto del producto, sobre el cual corresponde recargar el IVA, y luego de esto proceder a la rebaja del impuesto específico a los combustibles negativo.

 

Forma de registrar el débito fiscal en el Formulario N° 29

Para efectos de la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, deberán registrar un débito formado por el componente base y variable (Impuesto Específico a los Combustibles negativo) multiplicado por el porcentaje que les corresponda según sus ingresos en la Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel.

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