¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

 

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría son aquellos que realizan, según el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), las siguientes actividades:

 

  • Contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces;
  • Contribuyentes que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces;
  • Las rentas provenientes de capitales mobiliarios
  • Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

¿Cuál es su tasa de impuesto?

 

De acuerdo a la última modificación legal a la LIR, a través de la Ley N° 21.210, en el año 2020 se incorporaron nuevos regímenes tributarios de primera categoría y se modificaron las tasas de IDPC a aplicar según cada régimen.

Es así como hoy los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (Art. 14 letra A de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 27%, mientras que los contribuyentes del régimen Propyme general (Art. 14 letra D N° 3 de la LIR), los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y aquellos sin fines de lucro (Art. 14 letra B de la LIR) y los contribuyentes de los regímenes de Rentas Presuntas (Art. 34 de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 25%.

Es importante mencionar que los contribuyentes del Régimen Propyme Transparente (Art. 14 letra D N° 8 de la LIR) no pagan IDPC por cuanto asignan la base imponible a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción de su participación en el capital de la entidad.

Recordar que para aminorar los efectos de la pandemia en las Pymes, el gobierno de Chile bajó la tasa de IDPC para las Pymes a un 10% para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

¿Mediante cuál formulario se paga el Impuesto de Primera Categoría?

 

El IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuáles son los plazos a presentar del IDPC?

 

El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se debe pagar en períodos anuales durante el mes de abril de cada año, esto se denomina «año tributario» y corresponde al año en que se paga el IDPC.

El impuesto se determina en base a una utilidad tributaria que se determina considerando los movimientos del año inmediatamente anterior al que se está declarando, esto se denomina «año comercial». Así es como las utilidades correspondientes al año comercial 2022 pagar el IDPC que corresponda el año tributario 2023 (abril del año 2023).

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con los plazos?

 

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Con multa de 10% de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados. Se aumentará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

¿De qué se trata el F30-1 y cómo se obtiene en 2023?

¿De qué se trata el F30-1 y cómo se obtiene en 2023?

¿Por qué tiene tanta importancia el Formulario 30-1 (F30-1) en Chile? Esta es un práctica que muchos contratistas y subcontratistas requieren para poder demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. A continuación te contamos los datos más destacados que debes saber.

¿De qué se trata el F30-1?

 

El Formulario 30-1 permite acreditar que un empleador, tanto contratista como subcontratista, haya cumplido las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. Esto incluye las situaciones eventuales, como indemnizaciones legales relacionadas con el término del contrato laboral.

¿A quiénes va dirigido el F30-1?

 

Este formulario está dirigido a empleadores contratistas y subcontratistas.

¿Cuál es la diferencia entre el F30 y el F30-1?

 

Si bien ambos documentos deben ser emitidos por la Dirección del Trabajo (DT), las solicitudes del F30 y F30-1 son diferentes.  Por un lado, el F30 corresponde a los Antecedentes Laborales y Previsionales y este se encarga de demostrar las multas y deudas previsionales de la persona que realiza la solicitud y, por otro lado, el F30-1 corresponde al Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales y demuestra el cumplimiento laboral y previsional que tiene el empleador (contratista o sub-contratista) con sus trabajadores.

 

¿Qué documentos se necesitan para realizar el trámite?

De acuerdo a lo que indica la DT, existen una serie de documentos para poder gestionar el trámite. En primer lugar se debe realizar una solicitud del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, vigente desde el 14 de enero de 2007 y de carácter obligatorio puesto que se entiende como una Declaración Jurada. En segundo lugar se deben considerar los siguientes documentos:

Documentos previsionales

  • Planillas de cotizaciones de las AFP.
  • Planillas de cotizaciones del seguro de cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Planillas de cotizaciones del Instituto de Previsión Social (IPS). Planillas de cotizaciones de las ISAPRE.
  • Planillas de cotizaciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
  • Planillas de cotizaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o de la respectiva mutualidad de la entidad empleadora.

Documentos laborales

  • Comprobantes de pago de las remuneraciones.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador o empleadora para comprobar el pago de las remuneraciones. Debe contener, al menos, el nombre del trabajador o trabajadora, el monto mensual de la remuneración imponible y la firma del trabajador o trabajadora.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (solo para empresas que poseen cinco o más trabajadores o trabajadoras).

Indemnizaciones

  • Nómina de las trabajadoras o trabajadores que fueron despedidos, incluyendo la causal invocada y la duración de la relación laboral.
  • Notificaciones sobre el término del contrato de las trabajadoras o trabajadores despedidos.
  • Finiquitos de las trabajadoras o trabajadores despedidos, ratificados ante un ministro de fe.
  • Comprobantes de pago de las remuneraciones variables de las trabajadoras o trabajadores despedidos por el artículo Nº 161 del Código del Trabajo, que no dan origen a finiquito (correspondientes a los últimos tres meses).
  • Boleta o recibo que acredita el pago en una sucursal del BancoEstado (más información en el campo costo).

Considera que: Antes de realizar la solicitud de la certificación se debe depositar en una sucursal del BancoEstado. Los datos los puedes conseguir en la DT.

¿Cómo se obtiene el certificado del F30-1 en el año 2023?

El certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales se puede obtener a través de la página de la Inspección del Trabajo en el portal «Mi DT».

  • Los empleadores «Persona Natural» o «Empresario Individual» deben tramitar la obtención del certificado con su Clave Única.
  • El empleador «Persona Jurídica» debe realizar la solicitud del certificado por medio de sus representantes laborales electrónicos.

Al finalizar la solicitud, en el caso de que sea con éxito, se podrá descargar el certificado en formato PDF desde la tarjeta «Mis Solicitudes» que se encuentra en el trámite en el portal Mi DT.

NOTA: La Dirección del Trabajo mantendrá los certificados anteriores en el portal web antiguo.
Este certificado se puede obtener por estos medios a partir del 24 de marzo de 2023.

¿Existe algún costo por el trámite del F30-1?

 

No existe costo en el caso de que se quiera realizar de forma virtual. Si se requiere gestionarlo desde la Inspección del Trabajo, el costo es de $2.500.

Entiende la composición del Formulario 50

Entiende la composición del Formulario 50

El Formulario 50 es el documento donde se deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014, el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, el Impuesto a los tabacos, las mayores retenciones de Impuesto único a los trabajadores, los PPM voluntarios de primera categoría y los Ad-Valorem de Zona Franca según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.211 de 1983.

Composición del Formulario 50

 

El Formulario 50 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar.

El primer recuadro contiene las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desglosándose en retenciones por:

  • Utilidades y beneficios;
  • Remuneraciones por intangibles;
  • Intereses;
  • Servicios prestados en Chile o el extranjero;
  • Seguros, fletes y arrendamientos;
  • Enajenaciones o cesiones de acciones, derechos sociales y otros; y
  • Retenciones de agentes responsables para fines tributarios.

Es importante recordar que las tasas de retención están relacionadas con los tipos de retenciones desglosadas y para evaluar la retención correspondiente es necesario atender lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Art. 74 de la misma Ley, lo anterior debe complementarse con los Convenios para Evitar la doble Tributación que se encuentren vigentes dependiendo del país receptor de la renta.

 

Desgloce de los otros recuadros del Formulario 50

 

El segundo recuadro contiene el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014 y se informan el impuesto específico correspondiente a la primera venta de Petróleo Diesel, gasolinas automotrices, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Se debe desglosar los metros cúbicos vendidos, los componentes base y variable y el impuesto a pagar.

El tercer recuadro contiene el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, en donde deben declarar los administradores de apuestas hípicas, de juegos de azar y los casinos.

El cuarto recuadro contiene algunos impuestos a la renta, tales como, la mayor retención de impuesto único solicitada por trabajadores contratados, las rentas esporádicas de primera categoría, los reintegros de impuesto a la renta según el Art. 97 de la LIR y los PPM de primera categoría voluntarios.

El quinto recuadro comprende el impuesto a los tabacos, en donde se desglosa el impuesto correspondiente a los cigarros puros, los cigarrillos y el tabaco elaborado.

El sexto y último recuadro comprende el Ad-Valorem de Zona Franca de Facturas, Boletas y Solicitud Registro de Facturas (SRF), además del derecho de explotación ENAP y el impuesto a las licencias transables de pesca de clase A.

Obligación de presentar el Formulario 50 en forma mensual

 

Los contribuyentes obligados a presentar el F50 tienen varios vencimientos dependiendo los tipos de impuesto que se está pagando, los vencimientos son:

  • Día 1: Reintegro de devoluciones según art. 97 LIR.;
  • Día 10: Apuestas Hípicas;
  • Día 12: Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile según Art. 74 Nº 4 LIR, impuesto a los juegos de azar, entradas de casinos, impuesto al tabaco, Ad-Valorem Zona Franca y PPM Voluntarios;
  • Día 15: Mayor retención de impuesto único solicitado por trabajadores;
  • Día 16: Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo; y
  • Último día hábil del mes: Derecho de explotación ENAP y rentas esporádicas de primera categoría.

Por último mencionar que los días de vencimiento se aplazarán al día hábil siguiente en caso que corresponda a días sábado, domingo o festivos.

El vencimiento será sólo el día 20 cuando se trate de contribuyentes que son emisores de documentos tributarios electrónicos y declaren y paguen el Formulario 50 por Internet.

 

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