Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

En Chile existen diversas modalidades de contratación y uno de los tipos de contrato más utilizados son por obra o faena. Este tipo de contrato, regulado por el Código del Trabajo, protege los derechos de los empleadores y trabajadores y establece las condiciones de trabajo durante la ejecución de una obra determinada.

A continuación te contamos lo medular de este contrato para que puedas conocer en detalle su importancia.

¿Qué son los contratos por obra o faena?

 

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella obra.

Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.

No son contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente.

¿Qué labores o servicios no dan lugar a un contrato por obra o faena determinada?

 

Conforme a la jurisprudencia de la DT, las labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato por obra a faena.

De este modo, la ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada. En conclusión, aquellas labores que son de carácter permanente conforme su naturaleza deben entenderse siempre objeto de un contrato de duración indefinida, puesto que se trata de labores que, precisamente, subsisten mientras se mantenga la actividad de la empresa.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?

 

La DT ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz. De esta forma, para la contratación de un trabajador para una obra o faena transitoria o de temporada debería darse el requisito de que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas.

¿Puede un contrato por otra a faena determinada, transformarse en un contrato indefinido?

 

De conformidad a la Ley, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.

Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso. Se trata de un análisis fáctico y objetivo de la naturaleza y forma de ejecución de los servicios, labores y actividades, así como también respecto de los productos, variedades y especies vinculados con ellos, y las diferentes tareas o etapas del proceso productivo respectivo.

¿Qué aspectos legales aplican respecto de los contratos por obra o faena?

 

Respecto a los contratos por obra o faena, aplican los mismos aspectos legales que un contrato de trabajo convencional, la única diferencia es que un contrato de trabajo convencional puede ser indefinido o a plazo fijo, mientras que el contrato por obra o faena, culmina cuando la obra o faena encargada al trabajador contratado se da por terminada, independiente de la duración que tuviera la obra o faena.

Sin perjuicio de lo anterior, aplican las demás normas relativas a los contratos de trabajo en cuanto a que deben contar por escrito, deben pagar sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma, deben contener una jornada de trabajo que no exceda de la determinada por ley, aplican los mismos descansos, vacaciones, permisos y cualquier otro beneficio que la empresa aplique a los demás trabajadores contratados.

Indemnizaciones por tiempo servido

 

El contrato por obra y faena está regulado por la Ley N° 21.122, que establece normas especiales para este tipo de contratos. De acuerdo a la ley, los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a indemnizaciones por tiempo servido al finalizar la obra o faena para la cual fueron contratados.

De acuerdo a lo que indica el artículo 159 N°5, 163 y 23 transitorio; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019:

a)

Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b)

Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

c)

Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

d)

Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
 

Beneficios del outsourcing ¡Eficiencia para tu empresa!

Beneficios del outsourcing ¡Eficiencia para tu empresa!

En 2023 es normal que las empresas estén constantemente buscando formas de optimizar sus operaciones y mantenerse a la vanguardia del mercado. Una estrategia efectiva que ha demostrado ser un impulsor clave del éxito empresarial es el outsourcing.

En este artículo te contaremos algunos beneficios que permiten ayudar a las empresas a maximizar su eficiencia y competitividad.

Acceso a talento especializado

 

Una de las principales ventajas del outsourcing es el acceso a talentos que pueden no estar disponibles internamente, como por ejemplo los servicios especializados en la tecnología de la información, desarrollo de software, contabilidad o atención al cliente (existen muchas otras áreas más). Al externalizar ciertas funciones empresariales a proveedores de servicios, las empresas pueden aprovechar la experiencia y habilidades de profesionales altamente calificados, sin tener que invertir en capacitaciones o contrataciones internas.

Flexibilidad y escalabilidad

 

Los proveedores de servicios externos pueden ajustar rápidamente sus recursos y capacidad para satisfacer los requisitos de los clientes, que siempre están en constante cambio. Esto es beneficioso en sectores altamente cambiantes y estacionalmente fluctuantes, donde las empresas pueden expandir o reducir fácilmente sus operaciones externalizadas según sea necesario.

¡No olvidemos la reducción de costos operativos!

El outsourcing también puede generar ahorros significativos en los costos operativos de una empresa, como los gastos asociados con la contratación y la capacitación de personal adicional, la adquisición de tecnología, o la infraestructura necesaria.

Reducción del riesgo y cumplimiento regulatorio

 

Al externalizar ciertas funciones comerciales, las empresas también pueden transferir parte del riesgo asociado a la operación y el cumplimiento regulatorio a los proveedores de servicios externos. Estos proveedores están familiarizados con las regulaciones locales y tienen experiencia en cumplir con los estándares solicitados.

Lo anterior, permite a las empresas mitigar riesgos y asegurarse de que se cumplan todas las normativas aplicables sin tener que realizar el seguimiento y la implementación interna.

Mejora de la calidad y eficiencia

 

Las empresas pueden beneficiarse de la experiencia y conocimientos actualizados de los proveedores de outsourcing, dado que suelen estar capacitados y actualizados en las últimas tendencias y tecnologías de sus áreas. Esto puede resultar en una mejora significativa en la calidad y eficiencia de las operaciones empresariales. Además, los proveedores externos suelen tener procesos y prácticas bien definidos, lo que puede agilizar los flujos de trabajo y reducir errores o retrasos.

Recuerda:

 

Si buscas beneficios que mejoren la eficiencia operativa y competitividad de tu negocio, el outsourcing es una excelente opción. Al externalizar algunas de las funciones empresariales, puedes centrarte en el crecimiento estratégico y mantenerte a la vanguardia de tu respectiva industria.

¿Cómo enfrentar una fiscalización de Impuesto a la Renta?

¿Cómo enfrentar una fiscalización de Impuesto a la Renta?

Una vez que hemos enviado nuestra declaración anual de impuesto a la renta, ésta es sometida a revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos y como resultado de esta revisión pueden suceder 2 situaciones:

  1. La primera es que el SII no tenga ninguna diferencia entre lo declarado y la información que éste tiene en sus bases de información interna entonces nuestra declaración quedará aceptada sin observaciones.
  2. La segunda situación es cuando existen diferencias entre la información que cuenta el SII y lo informado por nosotros en la declaración de renta, entonces nuestra declaración quedará impugnada con observaciones las cuales se deberán solucionar para efectos que ésta quede aceptada por el SII, dependiendo del tipo de observación que tengamos es la forma de solucionarlas, porque existen observaciones que se pueden solucionar por internet siguiendo la guía de cada observación proporcionada por el mismo SII, pero también tenemos observaciones que sólo pueden ser aclaradas mediante una fiscalización, en donde debemos acudir a la oficina del SII que corresponda al domicilio de la declaración informada con todos los antecedentes respaldatorios y fundantes para aclarar las impugnaciones.

La fiscalización

 

Como sugerencia, es preferible efectuar una petición administrativa y solicitar una fiscalización, adjuntando todos los antecedentes que consideremos necesarios, así obtendremos un proceso mucho más rápido para solucionar nuestras observaciones. En el caso de la documentación a adjuntar dependerá del tipo de contribuyente, su régimen tributario y del tipo de observación que se trate, los antecedentes que debamos llevar impresos al momento de la fiscalización:

Expediente base:

 

Existe el llamado expediente base, el cual está compuesto con ciertos documentos que son necesarios llevar impreso independiente de la observación que se trate.

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta efectiva con contabilidad completa:

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Balance de 8 columnas firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación de la renta líquida imponible (RLI) o base imponible (BI) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del Capital Propio Tributario (CPT) o capital propio tributario simplificado (CPTS) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del RAI (Rentas afectas a impuestos) firmado por el representante legal y el contador. Sólo en el caso que el contribuyente deba llevar impreso los RTRE. y
  • Control de Registros Empresariales (RTRE) y SAC (saldo acumulado de créditos) firmado por el representante legal y el contador. Es preciso aclarar que en el caso de los RTRE sólo se debe imprimir cuando el contribuyente genera o recibe rentas exentas, en caso contrario no se debe llevar.

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta efectiva con contabilidad simplificada:

 

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Libro de Ingresos y egresos firmado por el representante legal y el contador;
  • Libro de Caja firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación de la base imponible (BI) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del capital propio tributario simplificado (CPTS) firmado por el representante legal y el contador. Sólo en caso que los ingresos fueran superiores a UF 50.000;

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta presunta:

 

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Respaldos de los avalúos utilizados para la declaración de renta;
  • Respaldo del pago de contribuciones de bienes raíces en el caso de los contribuyentes de renta presunta agrícola, que las han utilizado como crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC)

Documentos adicionales al expediente base:

 

La información complementaria a los documentos mencionados en el expediente base dependerá de cada tipo de observación, existen más de 280 observaciones distintas, te mencionamos las más recurrentes:

Observaciones que tienen relación con los ingresos declarados:

 

Generalmente las observaciones relacionadas con los ingresos cruzan la información del RCV (registro de compras y ventas), las facturas emitidas y lo informado por el contribuyente como ingresos del giro en su formulario 22 (F22), en estos casos se debe llevar al SII, aparte del expediente base, el libro mayor de las cuentas de ingresos, y en algunos casos el SII solicita llevar algunas contabilizaciones (asientos contables), también, en la situación que existan rentas exentas que fueron facturadas durante el año, se deberá llevar copias de las facturas emitidas para aclarar al SII que esa factura no corresponde incluirla en los ingresos del giro por ser una renta exenta.

Observaciones que tienen relación con las remuneraciones:

 

Generalmente estas observaciones están relacionadas con la información que ha enviado la dirección del trabajo al SII de los libros de remuneraciones electrónicos (LRE) que recibió del contribuyente, con lo informado por el contribuyente en la declaración jurada (DJ) 1887 y con lo declarado como gasto de remuneraciones en su formulario 22, en estos casos primero se debe verificar la información de los LRE, que ésta sea consistente con lo informado en la DJ1887 y además que todo sea concordante con lo declarado como gasto por remuneraciones, en el caso que todo sea concordante se deberá acudir al SII con los antecedentes mencionados en el expediente base más los libros de remuneraciones del año comercial completo, en algunas situaciones el SII solicita llevar también los comprobantes de asientos contables de centralización de las remuneraciones en la contabilidad.

Observaciones que tienen relación con el crédito por activo fijo o con el gasto por depreciación:

 

Es usual que el SII observe el uso del crédito por activo fijo contenido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo para que el contribuyente acredite su procedencia, en estos casos se debe llevar el expediente base más las facturas de adquisición de los activos fijos durante el año que se declara y/o los contratos de leasing utilizados como créditos por adquisiciones de activo fijo.

También existen observaciones en las que el SII impugna el gasto por depreciación, en estos casos el contribuyente deberá llevar al SII el expediente base más el libro auxiliar de activo fijo donde conste la determinación de la depreciación normal y de las depreciaciones aceleradas a 1/3 o a 1/10 cuando hubiera utilizado la aceleración y también de aquellos bienes por los que se utilizara la depreciación instantánea (recordar que la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada o instantánea da origen al DDAN que va en los RTRE), adicionalmente el SII podría solicitar el respaldo de la adquisición de algunos bienes que formen parte del libro auxiliar de activo fijo, por tanto, hay que estar preparado con dicha información las que pueden ser facturas o contratos.

Observaciones que tiene relación con los créditos por impuestos pagados en el extranjero (IPE) utilizados contra el IDPC o contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA):

 

Siempre el SII observa el uso del crédito impuestos pagados en el extranjero (IPE) utilizados contra el IDPC o contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sólo para que el contribuyente acredite su procedencia, en estos casos hay que distinguir si el contribuyente usó el crédito contra el IDPC o contra los impuestos finales (IGC a IA).

En el caso que se utilizara el crédito IPE contra el IDPC deberá llevar al SII el expediente base, más la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE) y del cálculo del crédito utilizado como IPE, además deberá llevar el comprobante de pago del impuesto pagado en el país sobre el cual está utilizando el crédito IPE.

En el caso que se utilizara el crédito IPE contra los impuestos finales, se deberá acudir al SII con el certificado que acredite que el impuesto se encuentra pagado en el país sobre el cual se está utilizando el crédito IPE.

Estas son algunas de las impugnaciones, si usted tiene alguna otra observación no mencionada en este artículo puede ver la guía otorgada por el SII para saber que otra documentación es necesaria llevar al SII de manera de solucionar y aclarar las diferencias.

 

 

 

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