Articulo 22 Código del Trabajo y su modalidad de contratación

Articulo 22 Código del Trabajo y su modalidad de contratación

¿Sabías que existe una jornada de trabajo más extensa de 45 horas semanales y amparada por ley? Como todas, tiene características y requisitos que se deben cumplir. Averigua todo lo que debes saber sobre el artículo 22 a continuación.

¿Cuáles son las características del artículo 22?

 

La jornada parcial del artículo 22 tiene algunas características que debes conocer, como:

 

  1. Este tipo de contrato no cuenta con exigencias de horario y por lo tanto no existe un control de entrada o salida desde el establecimiento.
  2. En concordancia con el punto anterior y al no tener una definición horaria, en este contrato tampoco aplican los pagos de horas extras. Es decir, la remuneración se acuerda fija, independiente si se prestan servicios por más tiempo.
  3. El trabajador no tiene la obligación de asistir presencialmente al lugar donde ejerce sus labores, pudiendo realizarlas en modo teletrabajo.

¿Qué dice textualmente el artículo 22?

 

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Interpretación del artículo 22 ¿Qué quiere decir?

 

De acuerdo a lo que se indica en el artículo 22 del Código del Trabajo, podemos determinar que esta es una cláusula que permite extender la jornada por más de 45 horas semanales, entregando flexibilidad en el horario y en la asistencia física o presencial en el establecimiento.

El trabajador regido por el artículo 22 puede decidir cuándo entra y sale del lugar y en el fondo la asistencia no es un requisito ni mucho menos obligatoria.

¿Debo trabajar los fines de semana si estoy contratado por el artículo 22?

El trabajador podría trabajar los sábados al considerarse un día hábil, siempre y cuando el trabajo lo requiera de esa manera.

De esta forma, debemos entender que si bien la jornada semanal no tiene un nivel de exigencia horaria, los días de trabajo son algo diferente. Si la empresa y el cargo justifican los días extras (como por ejemplo el sábado) se podría aplicar.

¿Se contemplan los domingos en los fines de semana?

De acuerdo a la ley, los domingos son considerados como un día de descanso. Sin embargo, de solicitarse este día para trabajar, el empleado podrá optar a la compensación de un día libre y pago mayor.

Exigencias de la cláusula

 

Con tanta flexibilidad ¿Existe alguna exigencia? El artículo 22 cuenta con la única limitancia de que se debe cumplir con las metas establecidas laboralmente. En ese sentido, si existe algún proyecto o trabajo que se requiera por parte del trabajador, no se le podrá solicitar otras tareas con el fin de que se termine la labor que se le solicitó.

¿Quiénes pueden acogerse al artículo 22?

 

¿Sabías que no todos pueden estar sujetos a este artículo? Quienes pueden ser «candidatos» a esta cláusula son aquellos trabajadores que:

  • No tienen supervisión inmediata,
  • No cuenten con labores de oficina, o;
  • No trabajan en una empresa que ofrece servicios continuos.

Los ítems mencionados anteriormente son relevantes al momento de pensar acorgerse al artículo 22, debido que al prestar labores fuera del horario de oficina, se requieren distintos requisitos a los de una jornada regular, por ejemplo.

Por ejemplo, quienes más trabajan acorde a este artículo son los trabajadores que forman parte de la gerencia o subgerencia de las empresas debido a que no cuentan directamente con supervisores. Asimismo, estos cargos requieren muchas veces de responsabilidades que requieren movilidad y extensión del horario laboral.

 

Otras personas que podrían incorporarse al artículo 22 son:

  • Vendedores de servicios/productos
  • Deportistas profesionales
  • Personas que trabajan con deportistas profesionales
  • Trabajadores de empresas de servicios continuos (no todos), por ejemplo periodistas, trabajadores de canales de televisión, entre otros.
Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

En Chile existen diversas modalidades de contratación y uno de los tipos de contrato más utilizados son por obra o faena. Este tipo de contrato, regulado por el Código del Trabajo, protege los derechos de los empleadores y trabajadores y establece las condiciones de trabajo durante la ejecución de una obra determinada.

A continuación te contamos lo medular de este contrato para que puedas conocer en detalle su importancia.

¿Qué son los contratos por obra o faena?

 

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella obra.

Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.

No son contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente.

¿Qué labores o servicios no dan lugar a un contrato por obra o faena determinada?

 

Conforme a la jurisprudencia de la DT, las labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato por obra a faena.

De este modo, la ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada. En conclusión, aquellas labores que son de carácter permanente conforme su naturaleza deben entenderse siempre objeto de un contrato de duración indefinida, puesto que se trata de labores que, precisamente, subsisten mientras se mantenga la actividad de la empresa.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?

 

La DT ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz. De esta forma, para la contratación de un trabajador para una obra o faena transitoria o de temporada debería darse el requisito de que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas.

¿Puede un contrato por otra a faena determinada, transformarse en un contrato indefinido?

 

De conformidad a la Ley, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.

Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso. Se trata de un análisis fáctico y objetivo de la naturaleza y forma de ejecución de los servicios, labores y actividades, así como también respecto de los productos, variedades y especies vinculados con ellos, y las diferentes tareas o etapas del proceso productivo respectivo.

¿Qué aspectos legales aplican respecto de los contratos por obra o faena?

 

Respecto a los contratos por obra o faena, aplican los mismos aspectos legales que un contrato de trabajo convencional, la única diferencia es que un contrato de trabajo convencional puede ser indefinido o a plazo fijo, mientras que el contrato por obra o faena, culmina cuando la obra o faena encargada al trabajador contratado se da por terminada, independiente de la duración que tuviera la obra o faena.

Sin perjuicio de lo anterior, aplican las demás normas relativas a los contratos de trabajo en cuanto a que deben contar por escrito, deben pagar sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma, deben contener una jornada de trabajo que no exceda de la determinada por ley, aplican los mismos descansos, vacaciones, permisos y cualquier otro beneficio que la empresa aplique a los demás trabajadores contratados.

Indemnizaciones por tiempo servido

 

El contrato por obra y faena está regulado por la Ley N° 21.122, que establece normas especiales para este tipo de contratos. De acuerdo a la ley, los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a indemnizaciones por tiempo servido al finalizar la obra o faena para la cual fueron contratados.

De acuerdo a lo que indica el artículo 159 N°5, 163 y 23 transitorio; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019:

a)

Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b)

Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

c)

Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

d)

Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
 

Beneficios del outsourcing ¡Eficiencia para tu empresa!

Beneficios del outsourcing ¡Eficiencia para tu empresa!

En 2023 es normal que las empresas estén constantemente buscando formas de optimizar sus operaciones y mantenerse a la vanguardia del mercado. Una estrategia efectiva que ha demostrado ser un impulsor clave del éxito empresarial es el outsourcing.

En este artículo te contaremos algunos beneficios que permiten ayudar a las empresas a maximizar su eficiencia y competitividad.

Acceso a talento especializado

 

Una de las principales ventajas del outsourcing es el acceso a talentos que pueden no estar disponibles internamente, como por ejemplo los servicios especializados en la tecnología de la información, desarrollo de software, contabilidad o atención al cliente (existen muchas otras áreas más). Al externalizar ciertas funciones empresariales a proveedores de servicios, las empresas pueden aprovechar la experiencia y habilidades de profesionales altamente calificados, sin tener que invertir en capacitaciones o contrataciones internas.

Flexibilidad y escalabilidad

 

Los proveedores de servicios externos pueden ajustar rápidamente sus recursos y capacidad para satisfacer los requisitos de los clientes, que siempre están en constante cambio. Esto es beneficioso en sectores altamente cambiantes y estacionalmente fluctuantes, donde las empresas pueden expandir o reducir fácilmente sus operaciones externalizadas según sea necesario.

¡No olvidemos la reducción de costos operativos!

El outsourcing también puede generar ahorros significativos en los costos operativos de una empresa, como los gastos asociados con la contratación y la capacitación de personal adicional, la adquisición de tecnología, o la infraestructura necesaria.

Reducción del riesgo y cumplimiento regulatorio

 

Al externalizar ciertas funciones comerciales, las empresas también pueden transferir parte del riesgo asociado a la operación y el cumplimiento regulatorio a los proveedores de servicios externos. Estos proveedores están familiarizados con las regulaciones locales y tienen experiencia en cumplir con los estándares solicitados.

Lo anterior, permite a las empresas mitigar riesgos y asegurarse de que se cumplan todas las normativas aplicables sin tener que realizar el seguimiento y la implementación interna.

Mejora de la calidad y eficiencia

 

Las empresas pueden beneficiarse de la experiencia y conocimientos actualizados de los proveedores de outsourcing, dado que suelen estar capacitados y actualizados en las últimas tendencias y tecnologías de sus áreas. Esto puede resultar en una mejora significativa en la calidad y eficiencia de las operaciones empresariales. Además, los proveedores externos suelen tener procesos y prácticas bien definidos, lo que puede agilizar los flujos de trabajo y reducir errores o retrasos.

Recuerda:

 

Si buscas beneficios que mejoren la eficiencia operativa y competitividad de tu negocio, el outsourcing es una excelente opción. Al externalizar algunas de las funciones empresariales, puedes centrarte en el crecimiento estratégico y mantenerte a la vanguardia de tu respectiva industria.

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