¿Qué es la Ley SANNA y a quiénes beneficia?

¿Qué es la Ley SANNA y a quiénes beneficia?

La Ley SANNA consiste en un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, el cual es obligatorio y dirigido para los padres y madres de menores afectados por alguna condición de salud de carácter grave.

Este seguro permite que los padres y madres puedan ausentarse a su trabajo de forma justificada y por un tiempo determinado, para así poder asistir, acompañar o entregar el cuidado personal pertinente al niño o niña que padece la condición.

En este artículo te contamos los aspectos más importantes que debes considerar de esta ley.

Beneficiarios de la Ley SANNA

 

Quienes pueden acceder a esta garantía son los padres o madres que trabajen o bien, trabajadores temporales cesantes de niños y niñas que estén afectados por alguna condición grave de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 21.063, además de:

  • Los trabajadores dependientes que estén regidos por el Código del Trabajo (CT).
  • Aquellos trabajadores o trabajadores temporales cesantes que estén afectos al Seguro y que cuiden personalmente al menor, otorgado por resolución judicial.
  • Los trabajadores independientes que estén afiliados al régimen del seguro de la Ley (Nº 16.744) que establece normas contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Padres o madres que se encuentren cesantes debido al término de un contrato fijo o por obra y cumpla con los requisitos que fija el artículo 6 de la Ley Nº 21.063.
  • Funcionarios que trabajen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y las funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley.

Requisitos para acceder a la Ley SANNA

 

De acuerdo a lo que indica el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores dependientes, independientes y temporalmente cesantes deben contar con lo siguiente para acceder a la Ley SANNA:

 

Trabajador dependiente

 

  • Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
  • Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

 

Trabajador independiente

 

  • Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y las 5 últimas deberán ser continuas.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la ley N° 16.744 y para esta ley.

 

Trabajador temporalmente cesante

 

Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador no cuenta con un contrato vigente, tendrá derecho a las prestaciones del seguro cuando:

  • Tenga 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Registre a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Beneficios SANNA

 

La ley permite que el trabajador pueda obtener un permiso por medio de la licencia médica, documento que justificará la ausencia laboral.

También incluye el pago de un subsidio con cargo al seguro de acuerdo a la duración de la licencia, garantizando el reemplazo de la remuneración del trabajador.

En el caso de que el padre y la madre sean trabajadores con derecho al seguro, podrán utilizar el permiso de manera simultánea, de lo contrario, existe la opción de que uno traspase la totalidad o parte del permiso.

 

Casos de condición de salud grave, según la ley

 

El artículo 7 de la Ley Nº 21.063 indica que el seguro entregará contingencia protegida a las siguientes condiciones de salud:

Contingencia protegida Fecha de inicio
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Desde el 1 de febrero de 2018.

 

Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos.

Desde el 1 de febrero de 2018.

 

Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud.

Desde el 1 de enero de 2020.

 

Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente. Desde el 1 de diciembre de 2020.

 

Para el cáncer, trasplante de órgano sólido y fase terminal, la cobertura podrá ser utilizada por mayores de un año y menores de 18 años. En tanto para los accidentes graves con riesgo a muerte, solo se podrá aplicar hasta los 15 años.

Es importante mencionar que las licencias médicas para niños que superen los límites de edad mencionados anteriormente, no podrán ser utilizadas y serán rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

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Antecedentes médicos que se deben presentar

 

Contingencia protegida Antecedentes médicos
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Un informe que complemente la patología que garantice alguna de las siguientes hipótesis: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva.

No se exige GES para los mayores de 15 y menores de 18 años.

Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Informe complementario que certifique el trasplante.

Certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante para asegurar que el menor está inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del ISP.

Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Informe complementario que asegure la imposibilidad de la recuperación del menor.

Informe elaborado por el director del área médica.

Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Informe complementario que acredite que el menor se encuentra con un cuadro clínico severo de un accidente grave. El cuadro debe indicar el riesgo vital o la secuela funcional severa y permanente, además de que el afectado se encuentra con cuidados especiales.

 

Uso de los permisos (licencia) por media jornada

 

Todas las contingencias permiten el uso de las licencias por media jornada, por lo tanto, cada día se contabilizaría como medio día.

Ejemplo: Si se utiliza el permiso en el periodo de media jornada, en vez de 60 días tendrían 120 días.

Vigencia de los permisos (licencias médicas)

 

Contingencia protegida Vigencia máxima
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. Cada padre o madre tendrá 90 días, en un periodo de 12 meses que se contarán desde la primera licencia médica.
Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos. Cada padre o madre tendrá 90 días que se contarán desde la primera licencia médica.
Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud. La licencia tendrá vigencia hasta el fallecimiento del menor.
Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente. Cada padre o madre tendrá 45 días, a partir desde el día 11 del accidente.

 

¿Cuál es su porcentaje de pago por parte del empleador?

 

Los empleadores y trabajadores independientes deben realizar una contribución mensual equivalente al 0,03% de sus ingresos sujetos a cotización, con el propósito de obtener cobertura a través del seguro proporcionado por la Ley SANNA.

La tasa relacionada con la Ley SANNA debe ser cancelada sin excepción, inclusive en situaciones donde el individuo beneficiario esté en período de licencia médica.

 

CUT plantea la idea de incrementar el Sueldo Mínimo en $500 mil

CUT plantea la idea de incrementar el Sueldo Mínimo en $500 mil

La Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) y el Ministerio de Hacienda iniciaron este lunes 12 de abril la discusión para aumentar el Sueldo Mínimo, monto que se modifica cada año.

Entre las propuestas presentadas por el organismo se encuentra la idea de incrementar a $500 mil líquidos el salario mensual, incluyendo una renta básica universal y el congelamiento de los precios de bienes esenciales.

“Esa trilogía es clave para poder enfrentar el debate de salario mínimo y la garantía de que las familias cuenten con ingresos y sueldos que les den la tranquilidad de no tener que exponerse a riesgos o a eventuales contagios”, argumentó la representante de la CUT, Bárbara Figueroa.

Asimismo y de acuerdo al contexto de la emergencia sanitaria, la iniciativa contempla la posibilidad de poder dar fin a línea de pobreza en el país.

«No sacamos nada con debatir solamente sobre el salario mínimo, mientras las familias hoy día están viviendo situaciones de agobio y necesitan un poco más de audacia en las políticas que se puedan implementar», añadió.

 

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La controversia del Ministro del Trabajo

 

Patricio Melero, quien recientemente asumió el cargo del Ministro del Trabajo, también estuvo presente en la discusión, incomodando a la presidenta de la CUT.

“Nos preocupa cómo nos vamos a sentar en esta mesa. Nos preocupa en exceso que esté sentada una persona como Patricio Melero, que está en contra de todas las iniciativas que buscan avanzar en el bienestar de los trabajadores, como las 40 horas, el retiro (AFP) y contra reformas sociales”, expresó Figueroa.

 

Cifra del Sueldo Mínimo actual

 

El pasado 1 de septiembre de 2020, el Sueldo Mínimo se reajustó en $326.500 brutos, cifra que será aplicada hasta el 1 de mayo de 2021.

¿Quiénes pueden acceder al Sueldo Mínimo?

Trabajadores y trabajadoras entre 18 a 65 años con contrato y jornada completa (más de 30 horas semanales).

Cámara despacha proyecto que extiende el seguro de protección al empleo

Cámara despacha proyecto que extiende el seguro de protección al empleo

La Sala de la Cámara despachó a ley la iniciativa que extiende la vigencia del seguro de protección al empleo, proyecto impulsado por el Gobierno para sostener la crisis económica provocada por el Covid-19.

Con ello, se amplía hasta diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios indicados en la Ley 21.227, que permite el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales.

Además, la iniciativa permitirá nueves giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), para quienes hayan utilizado sus giros anteriores.

 

Informe de la AFC

 

En la sesión también se extendió el plazo para que la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuesto presenten un informe del trabajo ejecutado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con fecha para enero de 2022.

 

Cabe mencionar que el vencimiento de estas medidas vencían el 6 de marzo de este año.

 

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