La Suspensión del Contrato de Trabajo en Chile

La Suspensión del Contrato de Trabajo en Chile

Tras la crisis económica que provocó la pandemia del Covid-19 a nivel mundial muchos empleadores y trabajadores se vieron en la obligación de pausar el contrato laboral por la incertidumbre que provocaron las medidas sanitarias.

Bajo ese contexto el gobierno chileno creó la Ley de Protección al Empleo con el fin de poder contener al mercado laboral, permitiendo a los empleadores afectados en sus actividades hacer uso de la suspensión del contrato de trabajo en los siguientes casos:

Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad

Aplica cuando el gobierno decreta la paralización total o parcial de las actividades, como por ejemplo la cuarentena. Este tipo de suspensión permite a los trabajadores obtener sus rentas por medio del Seguro de Cesantía.

 

Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo

Los empleadores afectados por las restricciones sanitarias a causa del Covid-19 pueden acordar la suspensión del contrato laboral con uno o más trabajadores de manera temporal. Este tipo de suspensión permite a los trabajadores obtener sus rentas por medio del Seguro de Cesantía.

 

¿Se puede hacer la suspensión del contrato de trabajo de forma unilateral?

 

El empleador que se ha visto afectado por las restricciones sanitarias o de seguridad interior demandadas por la autoridad, podrá ejercer la suspensión del contrato de trabajo unilateralmente, es decir, sin necesidad de acudir a la voluntad de uno o más trabajadores.

En cambio, el empleador no puede realizar una suspensión unilateral en el Pacto de Suspensión Temporal debido a que este se debe efectuar en acuerdo entre el empleador, trabajador o sindicato correspondiente.

 

¿A quiénes aplica la Suspensión del Contrato Laboral?

 

Pueden acceder aquellos que estén afiliados al Seguro de Cesantía y,

  • Tengan 3 cotizaciones continuas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 3 meses anteriores al acto de autoridad.
  • Tengan al menos 6 cotizaciones (continuas o discontinuas) en el Seguro de Cesantía durante los 12 meses anteriores al acto de autoridad.

 

¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la suspensión?

 

No podrán optar a los beneficios aquellos trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía. Esto aplica para:

  • Trabajadores independientes,
  • Trabajadores a honorarios,
  • Empleados públicos
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de orden,
  • Pensionados (salvo invalidez parcial)
  • Trabajadores que hayan pactado la continuidad de la prestación de servicios después de la entrada en vigencia de la ley
  • Aquellos que obtengan subsidios por incapacidad laboral.

 

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¿Cuáles son las obligaciones del empleador con sus trabajadores?

 

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción de la obligatoriedad del pago de la renta y otras asignaciones. De esta forma, el empleador deberá cubrir parte de la remuneración solicitando el pago con cargo al Seguro de Cesantía.

Por otra parte, es obligación del empleador continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, aun estando en suspensión. Para ello se deben gestionar los trámites que correspondan para su cumplimiento.

Es importante precisar en este periodo el trabajador también debe pausar la prestación de servicios.

La infracción por no respetar la ley supone multas o sanciones de pueden repercutir tanto en el empleador como en el trabajador.

 

¿Cuándo deben recibir el pago los trabajadores?

 

La fecha de pago para aquellos trabajadores que estén afiliados al Seguro de Cesantía y suscritos a la suspensión del contrato de trabajo variará de acuerdo a las siguientes situaciones:

  • Fecha en que el trabajador dejó de trabajo por pacto o acto de autoridad.
  • Fecha en que el empleador hizo la solicitud del beneficio.
  • Después de cumplir el mes de la suspensión.

Asimismo, el empleador tendrá que subir la nómina de sus trabajadores suscritos a pacto en mínimo 10 días antes de que se cumpla el mes, con el objetivo de obtener dentro de 4 días hábiles la aprobación o rechazo de la solicitud, por forma o requisito.

En caso de aprobarse este proceso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) envía un correo electrónico a los trabajadores indicando la fecha para la emisión del pago.

 

¿Cómo se debe calcular el pago?

 

Para calcular el pago se debe considerar la renta promedio de los últimos tres meses anteriores a la fecha en que se inició el pacto y las horas laborales informadas por el empleador.

Asimismo, la AFC indica en su sitio oficial que para calcular la cantidad de giros y su financiamiento, se consideran los siguientes dos ítems:

  • El saldo aportado a la Cuenta Individual de Cesantía por el empleador que suscribe el pacto
  • El saldo de todas las relaciones laborales anteriores que cuentan con fecha de término informada por el empleador a la fecha de suscripción del pacto.
Trabajo a distancia para el cuidado de menores en pandemia será ley

Trabajo a distancia para el cuidado de menores en pandemia será ley

El Senado dio luz verde al proyecto legislativo que permite a los trabajadores el trabajo a distancia para el cuidado de menores de hasta 12 años y discapacitados, por lo que ahora solo queda esperar su promulgación.

En ese sentido, la iniciativa impulsada por las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, permitirá respaldar la protección de la vida familiar en pandemia.

 

¿De qué se trata el proyecto de ley?

 

Consiste en establecer como prioridad el trabajo a distancia para madres o padres que tengan hijos de hasta 12 años o personas con discapacidad a su cuidado y solo aplicará en situaciones de Estado de Catástrofe por calamidad pública o de alerta sanitaria por enfermedades contagiosas que se declaren como epidemia o pandemia.

Asimismo, asegura que los empleadores deban ofrecer la modalidad de trabajo a distancia en caso de que el gobierno indique medidas que tengan relación con el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a estos.

 

¿Se podrá aplicar modificaciones salariales?

 

Este beneficio no afecta las remuneraciones, por lo tanto, no se podrá aplicar la reducción salarial y para hacer efectiva su implementación los trabajadores tendrán que presentar a sus empleadores una declaración jurada que acredite este cuidado sin ayuda de terceros.

En cuanto a su vigencia, se mantendrá según la duración de las medidas indicadas por la autoridad o por mutuo acuerdo de las partes.

Por último y para aquellos casos donde el cuidado sea por motivos de discapacidad, los trabajadores deberán acreditarlo con el certificado de inscripción que entrega el Registro Nacional de la Discapacidad.

Ingreso Mínimo Mensual 2021: Montos serán retroactivos

Ingreso Mínimo Mensual 2021: Montos serán retroactivos

En su edición del 12 de julio de 2021, el Diario Oficial publicó la Ley 21.360 que permite elevar el monto del Ingreso Mínimo Mensual y que contempla otros beneficios como el aumento del Ingreso Mínimo Garantizado y otras asignaciones que otorga el Estado.

De acuerdo a lo que indica la normativa, el nuevo Ingreso Mínimo Mensual queda de la siguiente manera:

Artículo 1

A contar del 1 de mayo el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años se eleva a $337.000.

Artículo 2

A contar del 1 de mayo el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años se eleva a $251.394.

Artículo 3

Para efectos no remuneracionales, a contar del 1 de mayo de 2021 el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual se eleva a $217.226.

Valores a considerar:

 

  • Cambio Sueldo Mínimo para Trabajadores Dependientes e Independientes: $337.000
  • Cambio Sueldo Mínimo para Trabajadores de Casa Particular: $337.000

 

Ley retroactiva

 

Cabe precisar que la Ley 21.360 es retroactiva. Su publicación se dio a conocer el 12 de julio de 2021, pero su implementación comienza a partir del 1 de mayo de este año.

Esto implica que los pagos también son retroactivos y, por lo tanto, los trabajadores que en mayo y junio recibieron el Ingreso Mínimo Mensual de $326.500, tendrán $21.000 a su favor en el sueldo de julio para así completar los $377.00 que les corresponde por ambos meses.

 

Cambios en la asignación familiar

 

A contar del 1 de mayo de 2021 la asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores según tramos:

a) $13.832 por carga: Para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.

b) $8.488 por carga: Para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.

c) $2.683 por carga: Para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

d) En cuanto a las personas que acrediten o tengan acreditadas las cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones.

 

Resumen de Asignación Familiar según tramo del monto:

a) $ 13.832 Renta < ó = $ 353.356
b) $ 8.488 Renta > $ 353.356 < = $ 516.114
c) $ 2.683 Renta > $ 516.114 < = $ 804.962
d) $ 0 Renta > $ 804.962

 

¿Cuándo es la próxima modificación del Ingreso Mínimo Mensual?

 

Según señala la ley, los valores serán informados en enero de 2022 y la variación del nuevo monto dependerá de ciertos parámetros económicos.

Si el Indicador Mensual de la Actividad Económica (Imacec) de noviembre alcanza al menos un 3%, el nuevo monto para los trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años será de $350.000 y comenzaría a regir desde el 1 de enero de 2022.

Si por el contrario, el Imacec de noviembre no logra llegar a ese porcentaje, el incremento será de $345.000.

 

sistema de remuneraciones para el ingreso minimo mensual julio 2021

LEY NÚM. 21.360

 

Reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar, maternal y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo 1

A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2

A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $251.394 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3

A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $217.226 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.

b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.

c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.».

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $13.832 a contar del 1 de mayo de 2021.

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