Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Resolución Nº 2 Exenta del Diario Oficial, este año no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía 2022.

¿En cuánto queda el tope imponible del Seguro de Cesantía para este 2022?

 

Al igual que en 2021, la vigencia del monto anual será de 122,6 UF.

¿De qué depende la variación y por qué no hubo cambios en el valor?

 

El reajuste del monto anual depende del Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este registra variaciones positivas, el valor se modifica, mientras que si registra variaciones negativas, se mantiene.

En este caso y según las cifras entregadas por el INE, entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021 el Índice de Remuneraciones Reales se registró en -0,9%.

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¿Qué consideraciones debes tener como empleador?

 

Sobre la remuneración de enero de 2022 se debe tener presente que se mantendrá el tope imponible de 122,6 UF.

Cabe destacar que la SP indicó que el monto podría variar en un futuro. Información que será publicada ocasionalmente si existiesen nuevos cambios.

Tope imponible para AFP, salud y ley de accidentes de trabajo

 

Este 2022 no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y ley de accidentes de trabajo, por lo que su valor seguirá manteniéndose en 81,6 UF. 

Resolución Nº 2

«Establece tope imponible para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía 2022»

 

Vistos

a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de laley Nº 20.255, y c) el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.

Considerando que

  1. El artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la misma ley.
  2. El tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
  3. El tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
  4. Mediante resolución exenta Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2021, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 122,6 Unidades de Fomento.
  5. La variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su oficio Nº 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.

Resuelvo

Establécese que, desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 122,6 Unidades de Fomento.

 

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo chileno para el 2022?

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo chileno para el 2022?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.456 que reajusta el monto del ingreso mínimo chileno, así como «la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos», desde el 1 de mayo de 2022 comienza a regir el nuevo ingreso que ya ha sido publicado por el Diario Oficial.

¿Para quiénes aplica el ingreso mínimo chileno de 2022?

 

Podrán obtener el nuevo ingreso mínimo chileno aquellos trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años.

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo para este 2022?

 

De acuerdo a lo que indica la Ley N° 21.456, a partir del 1° de agosto de 2022 los nuevos montos son:

Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $400.000
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $298.391
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales a contar del 1 de mayo de 2022 $257.836

 

¿Cuáles fueron los montos publicados el 15 de enero de 2022?

 

Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $380.000
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $283.471
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales a contar del 1 de mayo de 2022 $244.944
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Tramos y montos de la asignación familiar y maternal

 

A partir del 1° de agosto de 2022 los tramos y montos son:

 

  • $16.418​ por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.
  • $10.075 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 y no exceda de $612.598.
  • $3.184 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

 

¿Cuáles fueron los montos publicados el 15 de enero de 2022?

 

  • $15.597​ por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
  • $9.571 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $366.987 y no exceda de $581.968.
  • $3.025 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Monto del subsidio familiar

 

A partir del 1 de agosto de 2022 el monto para el subsidio familiar quedó fijado en $16.418, aumentando $821 de acuerdo al valor anterior.

¿Qué dicen los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 21.456?

 

Artículo 1

A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo Nº 8

En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior. .

Las modificaciones al contrato de trabajo

Las modificaciones al contrato de trabajo

Entre los aspectos formales de una relación laboral también se encuentran las modificaciones al contrato de trabajo: una revisión del acuerdo entre el trabajador y el empleador para renegociar algunas condiciones de los servicios que se realizarán durante el vínculo profesional.

De acuerdo a la definición del Código del Trabajo en su articulo 7, el contrato individual de trabajo es una convención entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Iniciemos por lo básico…

¿Se pueden hacer modificaciones al contrato de trabajo?

 

La respuesta es sí. Las modificaciones al contrato de trabajo se deben consignar por escrito y deben ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. (Artículo 11 del CT).

¿Y se puede modificar unilateralmente?

 

La Dirección del Trabajo (DT) señala que el contrato convenido es «ley» para las partes y, en ese sentido, este escrito no puede ser modificado de forma unilateral, a menos que haya algún motivo legal que lo precise.

Además de lo mencionado anteriormente, el empleador tiene algunas atribuciones para rectificar especificaciones, como los servicios o el lugar donde se deban realizar (Artículo 12 del CT), siempre que se cumpla con:

  • Una modificación que contemple labores similares.
  • Que el nuevo lugar esté dentro de la misma ubicación o ciudad.
  • Que esta variación no genere un daño para el trabajador.

¿Se debe modificar el contrato si hay cambios en la remuneración del trabajador?

 

No es necesario modificar los contratos para consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales.

Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

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​¿El empleador puede modificar una cláusula por medio del reglamento interno?

 

Es jurídicamente es inapropiado que el empleador, de forma unilateral, modifique por medio del reglamento interno alguna cláusula que fue convenida por las partes en sus respectivos contratos de trabajo.

¿El empleador puede modificar unilateralmente el horario de jornada de un trabajador?

 

El cambio de horario se puede generar unilateralmente por el empleador, siempre que este anticipe o postergue hasta 60 minutos y lo avise con 30 días de anticipación como mínimo.

Es importante señalar que este cambio de horario se puede realizar en casos de:

  • Que se haya generado alguna situación que afecte a todo el proceso de la empresa o establecimiento, «o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos», como por ejemplo el racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con esta variación, tendrá 30 días hábiles para hacer el reclamo ante la Inspección del Trabajo y 5 días para acudir al Juzgado del Trabajo si la inspección acoge la solicitud.

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