Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.431 que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. 

Definición de las empresas de plataformas digitales de servicios

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

¿Cuáles son las empresas que no se consideran dentro de esta definición?

 

La Ley N° 21.431 señala que no se categorizarán como empresas de plataformas digitales de servicios aquellas que: 

  • Se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma. 

Definición de trabajadores de plataformas digitales de servicios 

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

Cabe mencionar que, para efectos de la Ley, el trabajador de estas empresas se considerará tanto dependiente como independiente, según concurra o no los requisitos del Artículo 7 del Código del Trabajo (Sobre el contrato individual de trabajo) 

Art. 7 del CT: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales dependientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Naturaleza de los servicios. 
  • Términos y condiciones en que deben prestarse los servicios. Incluye el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las clasificaciones que le asignen los usuarios. 
  • Método de cálculo de la determinación de la remuneración, forma y periodo del pago. 
  • Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos y/o requerimientos sobre los pagos percibidos, registro de sus labores (entre otros), con el objetivo de mejorar la comunicación. 
  • Zona geográfica en que se deben prestar los servicios. 

¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales independientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Individualización de las partes. 
  • Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación. 
  • Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos. 
  • Zona geográfica o la forma en que dicha zona se determinará. 
  • Determinación de la A falta de estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador independiente. 
  • Las reglas de protección de datos personales del trabajador de plataformas digitales independiente a que tiene acceso la empresa de plataforma digital de servicios de conformidad con la legislación vigente. 
  • Entre otros. 

¿Los trabajadores digitales independientes podrán acceder al seguro social?

 

La Ley indica expresamente que, por derecho, el trabajador digital independiente podrá acceder a la cobertura de
seguridad social, cotizando según resulte aplicable.

¿Quién estará a cargo de fiscalizar su cumplimiento?

 

La Dirección del Trabajo (DT) será quien fiscalice el cumplimiento de la Ley, pudiendo incluso solicitar el código fuente de la aplicación y, por supuesto, la aplicación de multas.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley N° 21.431?

 

La Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.

Cambio de cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa

Cambio de cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa

La Superintendencia de Seguro Social (SUCESO) informó que desde febrero de 2022 las remuneraciones de los trabajadores tendrán un cambio de cotización en las Cajas de Compensación (CCAF) y Fonasa.

La variación se sustenta de acuerdo a la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público, publicada el 15 de diciembre de 2021, que modifica el presupuesto anual del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el porcentaje de cotización que obtienen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para su subvención.

En ese contexto, SUCESO anunció la modificación del porcentaje de la circular Nº 3657 de 2020 por lo siguiente:

Modificaciones circular Nº 3657

Reemplazase en la Circular N°3.561, de 2020, en la parte pertinente, el porcentaje “3,1” por “6,45” y donde se señala “3,9” por “0,55”.

¿A quiénes está dirigido el cambio de cotización?

 

Este cambio solo afecta a los trabajadores que están afiliados a Fonasa o a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

¿Cuánto es el porcentaje de cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa para este 2022?

 

El porcentaje que recibirán las Cajas de Compensación de Asignación familiar aumenta de 3.1% a 6.45% de las remuneraciones.

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¿Desde cuándo rige el nuevo porcentaje?

 

Según SUCESO, la vigencia de la nueva cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa comienza desde la fecha de su publicación, sin embargo y para efectos de la rendición del movimiento mensual del Fondo parta Subsidios por Incapacidad Laboral, se aplicará desde febrero de 2022 y se deberá remitir en marzo del mismo año.

¿Esto afecta a la cotización obligatoria de salud del 7%?

 

La modificación solo implica un cambia en la distribución, por lo que la cotización obligatoria continuará con el 7% de la remuneración imponible del trabajador.

 

Distribución del 7% para Salud desde febrero de 2022 Fonasa 0.55
  CCAF + 6.45
    = 7%

 

Distribución para salud del 7% Fonasa 3.9
  CCAF + 3.1
    = 7%

 

Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus pilares

Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus pilares

Preguntas frecuentes respecto a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Características principales

 

La Pensión Garantizada Universal se caracteriza principalmente por:

  • Ser de carga fiscal y administrada, otorgada y entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Incentivar la postergación voluntaria de jubilación al no exigir estar pensionado para recibir el beneficio.
  • Sustituir todos los beneficios del actual Pilar Solidario. De esta forma y según indica el Gobierno, los actuales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias dejarán de percibir la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario y recibirán una garantía con un monto tope de $185.000.
  • Incluirse a lo que los adultos mayores reciben como pensión con ahorros propios.
  • Aumentar la pensión básica solidaria de invalidez complementándola hasta alcanzar el valor de $185.000.

¿Qué objetivo tiene el proyecto de Pensión Garantizada Universal?

 

Su principal objetivo consiste en entregar una ayuda económica estatal a personas desde los 65 años en adelante, beneficiándolas para que puedan obtener ingresos por sobre la línea de la pobreza.

El proyecto exceptúa a aquellos que estén dentro del 10% más ricos del país.

¿Cómo optar al beneficio de la PGU?

 

Podrán obtener este ingreso aquellos adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Pertenecer al 90% de la población más vulnerable según el ingreso per cápita del hogar.
  • Ser residente de Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos, comenzando desde los 20 años de edad.
  • Tener una pensión menor a un millón de pesos.
  • Tener residencia en el país de mínimo 4 años de los últimos 5 anteriores a la fecha de asignación de la garantía.

Importante: No es requisito estar jubilado para acceder a estos beneficios.

Monto mensual tope de la Pensión Garantizada Universal

 

Como indica el proyecto, el monto mensual máximo es de 185 mil pesos, que es adicional a la pensión individual de cada persona.

Caso de ejemplo:

Pensión individual PGU Monto final
$400.000 $185.000 $585.000

 

En tanto para aquellos que se encuentren entre el 80% y 90% más vulnerable, el monto será proporcional. A continuación te entregamos los valores aproximados de la PGU, de acuerdo a la pensión base autofinanciada:

  • Entre 0 y 630 mil: $185.000.
  • De hasta 700 mil: $150.000.
  • De hasta 800 mil: $100.000.
  • Hasta 900 mil: $50.000.

¿Cómo saber si un adulto mayor pertenece al 10% más rico de la población?

 

Para efectos de la ley, pertenecerán al 10% más rico aquellos adultos mayores que reciben una pensión mensual desde 1 millón de pesos, incluyendo el grupo familiar.

¿Estará la PGU afecta a impuesto a la renta?

La Pensión Garantizada Universal no considera la exención de impuestos a la renta, por lo que sí estará afecta.

¿Se puede perder el beneficio de la Pensión Garantizada Universal?

 

En situaciones que se consideren pertinentes, el IPS podrá conceder, quitar, suspender o modificar el beneficio de la PGU.

¿Qué pasará con la pensión básica solidaria y el aporte previsional solidario?

 

Tanto la Pensión Básica Solidaria (PBS) como el Aporte Previsional Solidario (APS) se eliminarán para ser sustituidos por la Pensión Garantizada Universal.

Importante: Estos aportes se entregarán automáticamente en la PGU para aquellos que estén registrados.

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