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¿Qué es el Finiquito Electrónico?

May 24, 2022 | Laboral

En términos generales, el Finiquito Laboral Electrónico permite constatar el término de un contrato laboral, las obligaciones que contempla el contrato, el detalle de los pagos correspondientes de acuerdo al motivo de su término y otros pactos relacionados. ¡Te invitamos a entender sus ejes principales en el siguiente artículo!

¿En qué consiste el Finiquito Electrónico?

 

El Finiquito Laboral Electrónico es el acto donde un trabajador y un empleador ratifican el término del contrato laboral ante un ministro de fe a través de un documento. En este se esclarecen ciertos aspectos, como la causal de despido, los acuerdos a los que se comprometen las partes, indemnizaciones, plazos y el monto que el empleador debe pagar a su ex trabajador.

¿Dónde se puede realizar el trámite del Finiquito  Electrónico?

 

Para realizar el Finiquito Laboral Electrónico se debe ingresar en el Portal de “MI DT”.

Es importante precisar que la Dirección del Trabajo al tener calidad de ministro de fe, puede certificar la identidad, acuerdo de las partes y el pago que debe ser realizado en la Tesorería General de la República.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener el Finiquito Electrónico?

 

Dentro de los requisitos que se deben considerar para su cumplimiento se encuentran:

  • Que el ex empleador tenga habilitado el o los Representantes Laborales Electrónicos en el Portal «MI DT».
  • Que el ex trabajador haya tenido una contratación desde el 01/01/2011.
  • Que el ex empleador se encuentre al día con los pagos de las cotizaciones previsionales del ex trabajador.

Según señala la Dirección del Trabajo (DT), en la plataforma de Finiquito Laboral Electrónico solo se pueden procesar finiquitos de aquellos ex trabajadores que aparezcan en sistema Previred, con pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales de los meses anteriores al despido.

¿Cuáles son los plazos del Finiquito Laboral Electrónico?

 

El empleador deberá entregar el finiquito en un plazo de diez días hábiles a contar del término de la relación laboral.

En el caso de que ambas partes estén de acuerdo, existe la posibilidad de que su pago pueda ser pactado en cuotas, considerando intereses y reajustes.

Si el empleador no respetase el plazo, el ex trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para dejar la constancia de este incumplimiento.

¿El empleador debe informar la modalidad del finiquito?

 

De acuerdo a la Ley N° 21.361, promulgada el 20 de julio de 2021, el empleador tiene la obligación de informar la modalidad, ya sea electrónica o presencial, en la que desarrollará y pagará.

En este documento el empleador además debe señalar la libre voluntad por parte del trabajador de aceptar, firmar y recibir el pago del finiquito de forma electrónica, aunque igualmente se pueda optar por la modalidad presencial ante un ministro de fe.

 

(Código del Trabajo, Art. 162, Ley N° 21.361)

«El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.».

¿Cuándo no es necesario el Finiquito?

 

No hay necesidad de suscribir el Finiquito Laboral Electrónico cuando los contratos son menores a 30 días. Sin embargo, existen excepciones, como:

  • La extensión del plazo por otros 30 días.
  • Continuidad de la prestación de servicios con conocimiento del empleador, vencido el plazo de contrato.

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