Trabajadores a honorarios tendrán la obligación de cotizar bajo esta nueva normativa
La Ley 21.133 que ya está vigente y publicada en el Diario Oficial, modificó algunas normas para la incorporación de los trabajadores a honorarios a la protección social.
Esta normativa que fue planteada en la reforma de 2008 y que comenzará a regir en la próxima Operación Renta de abril de este año, beneficiará alrededor de 580 mil trabajadores independientes con sus cotizaciones declaradas, dado que podrán tener acceso a: seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental y, por último, podrán acceder a las pensiones.
¿Quiénes son las personas que deben cotizar?
Todos aquellos independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones) al 1 de enero de 2018.
Es importante mencionar que los hombres mayores de 55 y las mujeres sobre los 50 años quedan excluidas en este nuevo proceso.