Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación

Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación

El sueldo empresarial es una herramienta plenamente reconocida dentro del sistema tributario chileno, pero también una de las figuras que más confusión genera en la práctica. El equipo tributario de Edig ha identificado que, especialmente tras la circulación del Oficio N.º 2069 del 2025, algunos profesionales han interpretado erróneamente que asignaciones como colación y movilización podrían pagarse a socios o accionistas sin quedar afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IU). 

Esta lectura no solo carece de sustento legal, sino que contradice lo instruido reiteradamente por el Servicio de Impuestos Internos. 

Comprender correctamente esta figura es indispensable para evitar gastos rechazados, subdeclaraciones de renta o reparos derivados de asignaciones mal clasificadas. El sueldo empresarial opera bajo reglas claras, y apartarse de ellas puede exponer tanto a la empresa como a sus socios a contingencias importantes.

¿Qué es realmente el sueldo empresarial?

El sueldo empresarial corresponde a la remuneración que recibe un socio, accionista o empresario individual que trabaja efectivamente en la empresa. Esta remuneración se reconoce como gasto necesario solo si cumple criterios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con la generación de renta, tal como ha establecido la normativa del artículo 31 N.º 6, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N.º 53 de 2020 del SII 

Un error muy extendido es pensar que ciertos pagos accesorios, por ejemplo, colación o movilización, pueden entregarse como “no renta”, replicando el tratamiento aplicable a trabajadores dependientes. Sin embargo, el sueldo empresarial opera bajo un principio invariable: 

“El gasto solo es aceptado cuando la remuneración constituye renta afecta al impuesto personal correspondiente.” 

No existe margen normativo para configurar asignaciones exentas para socios o accionistas que trabajan en la empresa.

El origen de la confusión reciente

La discusión surgió tras la lectura equivocada del Oficio N.º 2069 de 2025, que algunos interpretaron como autorización para considerar las asignaciones de socios como gasto aceptado sin quedar afectas al IU. 

El documento no contiene ninguna exención. Por el contrario, ratifica que estas asignaciones pueden deducirse como gasto solo si cumplen los requisitos legales, entre ellos el más relevante: 

  • El gasto puede ser aceptado.
  • Pero solo si la remuneración tributa.

¿Por qué es importante aplicar correctamente el sueldo empresarial?

Administrar adecuadamente el sueldo empresarial fortalece la integridad tributaria de la empresa y evita riesgos innecesarios. En esencia:

  • El socio o accionista puede recibir un sueldo y asignaciones solo si trabaja efectivamente en la empresa.
  •  Dichas asignaciones pueden ser gasto aceptado siempre que sean razonables, acreditables y afectas a impuesto.
  • La empresa debe documentar adecuadamente las funciones, montos y respaldo contable para demostrar su relación con la generación de renta.
  • Este enfoque no solo responde a la ley, sino que promueve registros contables claros y coherentes, evitando contingencias futuras.

Si deseas conocer en detalle los fundamentos normativos, el marco legal aplicable, los riesgos de fiscalización y los errores de interpretación detectados recientemente, te invitamos a revisar el documento completo elaborado por nuestro equipo tributario de Edig. Allí encontrarás un análisis exhaustivo que te permitirá aplicar esta figura con seguridad, precisión y conforme a la doctrina vigente del SII.

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

La declaración jurada N° 1887 corresponde a la declaración jurada de sueldos,  debiendo ser presentada por todos los contribuyentes pagadores de este tipo de rentas, incluyendo el denominado sueldo empresarial. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1887?

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas del tipo:  sueldos, sueldos empresariales, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos). Esto, aún cuando dichas rentas queden exentas, no gravadas, incluyan rebajas por zonas extremas o no hayan cotizado al sistema previsional.

Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto (ej: los trabajadores chilenos de embajadas de naciones extranjeras radicadas en Chile).

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1887?

El formato y contenido de la DJ 1887 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Año en que se acogerán a la jornada de 40 horas semanales.
  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto anual histórico, y actualizado al 31/12/2025 de: la renta total neta pagada, el impuesto único de segunda categoría retenido, la mayor retención voluntaria solicitada, renta total no gravada, renta total exenta, rebaja por zonas extremas, retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021.
  • Período al cual corresponden las rentas.
  • Monto del ingreso mensual del trabajador, histórico.
  • Número de horas semanales pactadas a diciembre del 2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones a esta declaración jurada para el AT 2026 se orientó a incorporar una nueva clasificación a la sección “período al cual corresponden las rentas”.

Previamente, dicha columna podía ser completada con:

  • “trabajador agrícola con jornada completa”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa”,
  • “Trabajador agrícola con jornada parcial”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial”,
  • “Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR” y
  • “Senadores y diputados”.

Para el AT 2026 se incorpora la opción de clasificar la jornada para “trabajador finiquitado”.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1887?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1887?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 6 sobre sueldos y otras rentas similares: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 1 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 41 sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1887?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, disponible al 16 de marzo de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1887, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente no se encontrase obligado a enviar el libro de remuneraciones electrónico a la Dirección del trabajo, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1887?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1887. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1887 y la cantidad de registros que tiene
Declaración Jurada 1879 de Honorarios

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

La declaración jurada N° 1879 corresponde a la declaración jurada de honorarios,  debiendo ser presentada por todos los agentes retenedores pagadores de este tipo de rentas, asociadas tanto a los honorarios de profesionales independientes, como a dietas de honorarios. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1879?

Todos los contribuyentes que hayan pagado honorarios profesionales asociados a la prestación de servicios profesionales independientes, y los que hayan pagado dietas de honorarios, y hayan efectuado la debida retención asociada a dichos pagos. Adicionalmente, deberá ser informada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

Entre los contribuyentes que podrían encontrarse en esta situación se encuentran:

  • Instituciones fiscales;
  • Instituciones semifiscales de administración autónoma;
  • Municipalidades;
  • Personas jurídicas en general;
  • Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad
  • y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

Se destaca que esta declaración jurada NO debe ser presentada por personas naturales sin inicio de actividades en primera categoría, por los pagos de servicios a profesionales independientes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1879?

El formato y contenido de la DJ 1879 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto retenido anual histórico, y actualizado al 31/12/2025, identificando si corresponde a honorarios de profesionales independientes (retención del 14,5% para el año comercial 2025), o remuneración de directores (retención del 10% o 35%, dependiendo del domicilio y residencia del contribuyente).
  • Individualización de los meses del año en los cuales se pagaron las rentas.
  • Monto pagado anual por servicios prestados en Isla de Pascua, actualizados al 31/12/2015.
  • Monto anual de la retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021, actualizado al 31/12/2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones de esta DJ para el AT 2026 se orientó a actualizar la declaración a los porcentajes de retención aplicables sobre los honorarios durante el año comercial 2025, respecto de ejercicios anteriores. Esto, considerando el aumento progresivo de la tasa de retención conforme a la siguiente planificación:

Año comercial Tasa de retención
2019 10%
2020 10,75%
2021 11,50%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,50%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1879?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1879?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 1 sobre honorarios: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 2 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 2 sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas: para contribuyentes que perciban rentas del art. 48 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 48 sobre rentas del artículo 42 N° 2 pagadas por servicios prestados en Isla de Pascua. A emitir a petición expresa del beneficiario de la renta.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1879?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48° de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información de boletas de honorarios emitidas a través de la página del SII, disponibles al 14 de febrero de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1879, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente recibiese boletas de honorarios emitidas en formato físico, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede ser modificar la declaración jurada 1879?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la declaración jurada por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1879. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1879 y la cantidad de registros que tiene

Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.

 

Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879

El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:

  • Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
  • Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
acceso para generar dj 1879 con el sistema de contabilidad Edig

El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».

una nota aparecerá antes de poder generar la declaración jurada 1879

Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII

 

Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.

Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».

cuadro para generar el archivo de la dj 1879 requerido por el SII

Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas

 

Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.

Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».

cuadro para generar la dj 1879 requerida por el Sistema de Renta Edig
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Ejercicio DJ 1879

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