Renta Atribuida Propia:  Registro tributario RAP

Renta Atribuida Propia: Registro tributario RAP

RAP, conocido como Rentas Atribuidas Propias, es un sub registro que se encuentra incluido dentro del registro REX, cuya función es la de controlar las rentas generadas durante los años 2017, 2018 y 2019 por las empresas que hayan optado al régimen empresarial atribuido (Art. 14 A) vigente hasta el 31.12.2019) y las cuales pueden ser obtenidas  por la empresa durante el año comercial que ya han cumplido con su tributación final.

El registro de rentas atribuidas propias (RAP) incluye:

  • Saldo positivo o negativo del registro RAP, que se determine al 31 de diciembre del 2019, las cuales se transferirán a un mismo registro RAP pero que se encuentra en el REX desde el 1 de enero del año 2020.
  • Las rentas o cantidades percibidas a título de retiros o dividendos, provenientes de empresas, comunidades o sociedades en las cuales participa como comunero, socio o accionista durante el año.
  • Rentas obtenidas por alguna reorganización empresarial.

 

¿Quiénes deben realizar el registro de rentas atribuidas propias (RAP)?

 

El registro debe ser declarado por todos los contribuyentes que estén en el régimen semi integrado (14 A) o en el régimen pro-pyme.

Revise las circulares N° 62 y N° 73 para mayores especificaciones del registro RAP.

 

¿Qué pasa con el registro RAP en los nuevos regímenes tributarios a contar del 1 de enero del 2020?

 

De acuerdo con el N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley, las cantidades correspondientes al registro RAP deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha. Asimismo, todas las rentas que forman parte del registro RAP que previamente a esta reclasificación hayan estado formando parte del registro REX tendrán el mismo tratamiento tributario.

 

¿Qué pasa con el saldo del registro de rentas atribuidas propias (RAP) al ingreso de una empresa que se acoge al régimen Pro Pyme Transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de La Ley de Impuestos a la Renta?

 

El saldo del registro RAP y REX se entenderá retirado, remesado o distribuido al ingreso al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14.

 

Registro Rap con respecto al impuesto adicional

 

Tampoco procederá la retención señalada cuando la empresa mantenga saldos al término del ejercicio anterior de rentas provenientes del registro RAP y hasta el monto de aquellas o bien en los casos de una disminución formal de capital, siempre que las referidas entidades no registren saldos en sus registros RAI y DDAN al término del ejercicio anterior a dicha devolución.

 

¿Cuándo se debe realizar el registro de Rentas Propias Atribuidas RAP?

 

El registro RAP que se encuentra dentro del registro empresarial de la empresa. Deberá ser presentado de forma anual mediante una declaración jurada, cuyo  plazos y forma determine el servicio de impuesto Internos.

 

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Socio de una sociedad y sus efectos personales en Chile

Socio de una sociedad y sus efectos personales en Chile

Poco se ha escrito y explicado respecto de las responsabilidades y efectos, tanto personales como patrimoniales, que tiene el socio en una sociedad en el sistema legal Chileno, y que en tiempo de crisis económica, sin lugar a duda, adquiere mayor importancia conocer cual es ella, como asimismo, cual es la responsabilidad que tiene él o los administradores de las mismas sociedades en el ordenamiento jurídico Chileno.

 

En este artículo abordaremos la responsabilidad de los socios en los tipos sociales mas comúnmente usados hoy en Chile, como también lo haremos de una persona jurídica que suele confundirse con una sociedad, a pesar de que no lo es, como son las empresas individuales de responsabilidad limitada o E.I.R.L., dejando para el próximo artículo la responsabilidad de los administradores sociales, sea cual fuere su forma o designación.

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En tal sentido, respecto de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, la respuesta casi automática es que el socio no debe responder con su patrimonio personal por las obligaciones incumplidas de la sociedad de la cual es parte, dado que se trata de sujetos de derecho distinto, cada una con su propio patrimonio y obligaciones, sin embargo, ello se aleja bastante de la realidad salvo en un caso, y lo anterior es por que en términos generales no existe una limitación total de responsabilidad por las obligaciones sociales, a excepción de un tipo social.

 

 

Respecto de la forma en que los socios responden por las deudas de la sociedad dependerá básicamente del tipo social y en algunos casos del objeto de la sociedad. El tipo social que será el caso de análisis de este artículo, corresponde a la forma o naturaleza elegida por los socios, sociedad colectiva, en adelante SC; sociedad de responsabilidad limitada, en adelante SRL; sociedades por acciones, en adelante, SpA; sociedades anónimas, en adelante S.A. y sociedades en comanditas (SE), simples o por acciones, que determinarán la forma en que los socios deben cumplir o no con las obligaciones sociales.

 

Ahora bien, digamos que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, y consiguientemente su obligación de responder con patrimonio personal por esas deudas va desde una responsabilidad total de carácter ilimitada y solidaria, es decir, se responde siempre por las deudas sociales con todo el patrimonio del socio, hasta una responsabilidad limitada de carácter total en que el accionistas nunca responde por una deuda social, pasando por responsabilidades intermedias o limitadas parciales.

 

En efecto, el socio de una sociedad colectiva mercantil debe responder en forma personal, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales si ésta no es capaz de cumplir con su propio patrimonio con las deudas contraídas, siendo la responsabilidad mas alta o exigente de nuestra ley. Lo anterior significa, a modo de ejemplo, que de haber 4 socios en una sociedad colectiva con un aporte cada uno de ellos de $ 1.000.000 y por tanto con una capital social de 4 millones, que si la sociedad contrae obligaciones por 10 millones de pesos, existiendo patrimonios social para pagar las deudas de 4 millones, el acreedor podrá perseguir el saldo de deuda de 6 millones en cualquiera de los 4 socios hasta el entero pago de la deuda, ya que la responsabilidad del socio es sin límites o ilimitada, y es a demás, solidaria, es decir, que el acreedor puede elegir cobrar a cualquiera de los 4 socios el total de la deuda, o a los 4 juntos o en la forma que estime conveniente.  De esta manera, el socio de una SC siempre estará expuesto a poner en riesgo todo su patrimonio personal por obligaciones sociales, y nunca podría aminorar su responsabilidad dado que el mínimo legal está puesto aquí por la propia ley sin excepciones.

 

Como contrapartida, la sociedades Anónimas, sean estas abiertas, cerradas o especiales, presentan como características propia en esta materia, la existencia de una responsabilidad limitada de carácter total de los accionista sobre la deudas sociales, es decir, estos nunca responderán por las obligaciones sociales con su propio patrimonio si la compañía no puede cumplir con sus deudas. En tal caso, el accionista solo arriesga perder su inversión accionaria, pero no deberá responder por las obligaciones o deudas sociales, salvo que, voluntariamente garantice deudas de esa sociedad mediante una codeudoría solidaria o se constituya en avalista o fiador de la entidad.

Entre ambas responsabilidades encontramos una intermedia, cual es, la responsabilidad limitada parcial, que la encontramos en las SRL y en la SpA en donde el socio o accionistas de cada una de ellas responde en forma parcial por las obligaciones sociales con su propio patrimonio, dado que la ley ha establecido en estos caso una responsabilidad hasta el monto del aporte o equivalente al monto del aporte, es decir, el socio o accionista en estos tipos sociales está obligado a responder con su patrimonio personal hasta el monto de su aporte como limite, de modo que volviendo al ej. anterior de los 4 socios con sus aportes de $ 1.000.000 cada uno y obligaciones sociales por 10 millones, con saldo insoluto de 6 millones, cada socio deberá responder hasta $ 1.000.000 por la deudas sociales con su patrimonio personal, fuera del aporte inicial por el mismo monto, quedando un saldo final de carácter insoluto de 2 millones de pesos sobre los cuales ningún socio es obligado a su pago, salvo que exista alguna circunstancia que trasforme su responsabilidad.

 

En efecto, tanto en el  caso de las SRL como de una SpA, cualquier socio o accionistas puede obligarse voluntariamente o petición de un acreedor a garantizar la deuda social en forma personal de manera solidaria, o mediante la constitución de su aval o de fiador, caso en el cual, la limitación de responsabilidad claramente desaparece y en tal caso, él o los socios que se obligan de esta forma deberán responder por el total de la obligación, lo que también sucede en el caso del socio de una SRL cuando en la misma escritura de constitución acepta una responsabilidad mayor a su aporte. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada su “limitada responsabilidad parcial” puede también transformarse por sanción legal y convertirse en una responsabilidad ilimitada, al incumplir la escritura de constitución la expresión “responsabilidad limitada”, o la palabra “limitada” o la abreviatura “LTDA” en la razón social, o no indicar en forma clara y expresa dentro del estatuto social una clausula que señale que los socios se obligan hasta el monto de su aporte o la suma superior que indiquen. En estos casos, en forma automática la ley transforma su responsabilidad de limitada a ilimitada.

 

Esta explicación es lo que determina que las sociedades colectivas, la sociedades de responsabilidad limitada y la sociedades por acciones tengan capitales iniciales bajos, en montos abordables por los socios si finalmente la compañía de la cual son socios o accionistas no puede responder por el total de las obligaciones adquiridas, no siendo recomendable por lo mismo, aumento de capitales en forma posterior en un monto tal que deje al socio o accionista en riesgo personal y patrimonial por eventuales deudas no cumplidas de su sociedad, siendo recomendable en tal caso, transformar la sociedad en una sociedad anónima, o dividir la sociedad de manera de minimizar riesgos. Ha de tenerse presente en todo caso, que la transformación social no es un modo de extinguir obligaciones, de modo tal que si soy socio o accionista de una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones, con un alto capital y deudas, no porque la transforme en una sociedad anónima mi responsabilidad original se transforma con dicho acto, ya que esta fue adquirida previo a la transformación y subsiste como tal en la nueva versión social, de modo que una transformación cumplirá el rol de proteger el patrimonio personal del socio o accionista cuando se hace en forma ordenada y previo al endeudamiento social. Así las cosas, lo recomendable es que si la sociedad requiere capitales elevados, ya sea por razones de negocios, exigencias del mercado, aporte de inmuebles entre otros casos, dicha sociedad debe ser una sociedad anónima, y dado que nuestra ley permite la figura especial de la S.A. cerrada que no hace oferta pública de sus acciones y no tiene control obligatorio de la CMF, resulta un tipo social adecuado por estos casos.

 

Hemos dejado para el final, las denominadas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L. que no siendo sociedades, sino que personas jurídicas con patrimonio y razón social propia, además de otros atributos, participan en muchos aspectos de la sociedades, siendo uno de ellos, la responsabilidad del constituyente o creador, que es la persona natural que origina la E.I.R.L. a la cual la ley la entrega en principio una responsabilidad limitada parcial, igual a la del socio de una SRL o de una accionista de una SpA, es decir, responde con su patrimonio personal en forma equivalente al monto de su aporte. Sin embargo, aquí la ley fue mas estricta con las transformaciones de responsabilidad a título de sanción legal, llevándola de limitada a ilimitada en diversas situaciones descritas en la ley, como por ej. Por ocultar bienes, simular deudas, extraer mayores utilidades que las generadas en el negocios, por actos ejecutados fuera del giro de la empresa, cuestión no menor, dado que las E.I.R.L. tienen giro único y específico, y es muy común ver a E.I.R.L con varios tipos de giros comerciales, entre otros tantos casos mas. De esta forma, si bien en el caso en comento la responsabilidad en principio es limitada de manera parcial al monto del aporte, es muy fácil transformarla en ilimitada dado las diversas situaciones en que por ley ello puede ocurrir.

 

 

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¿Qué es una factura electrónica?

¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica afecta es un documento o instrumento mercantil y tributario que registra el movimiento de una compraventa. Se entiende por afecta a que la transacción grava impuestos y dichos montos ser también registrados. Las empresas que tributan en primera categoría tienen la facultad de emitir facturas electrónicas para el SII. Las personas naturales pueden emitir facturas si tienen actividades de primera categoría y deben emitir boletas si tienen actividades de segunda categoría.

Nuestro Sistema Contable Edig tiene la capacidad de registrar las facturas de un negocio, tanto aquellas realizadas tradicionalmente como por medio electrónico. Además, el registro de estos documentos permiten centralizar la contabilidad en cada período.

las facturas electronicas pueden ser registradas en el sistema de contabilidad Edig
las facturas electronicas pueden ser registradas en el sistema de contabilidad Edig

Nuestro Sistema Contable Edig tiene la capacidad de registrar las facturas de un negocio, tanto aquellas realizadas tradicionalmente como por medio electrónico. Además, el registro de estos documentos permiten centralizar la contabilidad en cada período.

Una factura cumple con dos funciones principales

  • Formaliza la transacción de compraventa.
  • Informa los impuestos a remitir al Estado. La factura electrónica es recibida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En Chile, todas las facturas afectas a impuestos deben ser emitidas en formato electrónico según el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para tales efectos se considera la asignación del tipo de documento con el código 33, conocida como Factura Electrónica Afecta. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo (cuándo se hizo el acuerdo de transacción), además de indicar la cantidad a pagar de las existencias o bienes de una empresa, sea para su venta en uso ordinario de la explotación o bien para su transformación.

 

Cómo hacer para emitir una factura afecta al SII

 

Para hacer una factura electrónica hay que incluir la siguiente información en el documento

  • Nombre y datos del emisor de la factura.
  • Detalle de mercadería vendida.
  • Precio unitario de la mercadería vendida.
  • Valor total cancelable de la venta.
  • Indicación del plazo y forma de pago del precio, sea efectivo, crédito u otros.

 

La importancia de este tipo de documento en Chile

 

Las facturas son importantes porque registran los movimientos de una transacción y comprometen a las dos partes a cumplir con sus responsabilidades. El comprador debe cumplir con su responsabilidad de pagar y tiene derecho a reclamar en caso que los productos estén defectuosos o no sean recibidos. Por su contraparte, se entiende que el vendedor tiene derecho a recibir el monto de dinero por los medios de pago que se acordaron. Además, tiene la responsabilidad de entregar los productos en el momento que acordó con el comprador. Al final de cuentas, una factura no es más que un documento para respaldar que hubo una transacción entre dos partes.

Para poder realizar una factura electrónica afecta hay que considerar si el giro de la empresa está afecto a impuestos.

El artículo 12 de la Ley de Compras y Ventas explica con mayor detalle todos los movimientos y condiciones para que un bien sea gravado de IVA. El Decreto de Ley 825 Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios explica las condiciones y situaciones donde una comercialización esté afecta a impuestos.

También existen casos donde una factura es exenta y se diferencia porque es un instrumento que formaliza una transacción que no grava IVA.

 

Características y ventajas de la digitalización

 

La factura es electrónica cuando se genera el documento en formato digital. Reemplaza al documento físico y tiene un valor legal similar. Su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Es responsabilidad del emisor en realizar el trámite de forma digital dado por la autoridad declarada por el SII. Si bien la emisión de facturas por medio electrónico exige un poco más de conocimiento computacional, existen muchas ventajas asociadas al proceso.

Las ventajas de realizar facturas electrónicas afectas incluyen que

  • En vez de ir a una oficina del SII para pedir folios de facturas en papel podemos solicitar la autorización de folios directamente por internet. Ya no es necesario marcar presencia para timbrar documentos.
  • Ahorra en costos de impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios, no es necesario imprimir el talonario original con tres copias.
  • Se previene el riesgo de perder los documentos timbrados ante cualquier eventualidad, siempre están disponibles para su revisión.
  • No sólo eso, también se puede enviar las facturas por correo.

 

Registrando una factura electrónica afecta en el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig tiene la capacidad de hacer registros de facturas electrónicas afectas desde el módulo de Documentos Nominativos.

Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

como crear una factura afecta con el sistema contable edig

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura afecta electrónica.

 

 

Cómo emitir una factura electrónica afecta en el Sistema de Facturación Electrónica Edig

El Sistema de Facturación Electrónica Edig permite emitir facturas electrónicas que conectan con el SII. Para ello hay que realizar los siguientes pasos:

como emitir factura afecta con sistema de facturacion electronica edig

 

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura afecta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura afecta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar permitirá emitir la factura electrónica afecta.
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