Recuadros del Formulario 22 para el Año Tributario 2021

Recuadros del Formulario 22 para el Año Tributario 2021

Muchos cambios se han realizado en los regímenes tributarios y en los recuadros del formulario 22 para el año tributario 2021. El Servicio de Impuestos Internos ha evaluado, en base a la situación del país y de las empresas, las normativas necesarias para llevar a cabo la recaudación de impuestos en la forma más efectiva posible.

Muchas declaraciones juradas fueron reemplazadas, modificadas o eliminadas, además de los cambios que percibió la declaración jurada de remuneraciones frente a los desafíos ocasionados por una pandemia a nivel mundial.

Todos estos cambios requieren ser comprendidos por los contadores y auditores en Chile. Para ello, se han realizado manuales tributarios que ayudan a entender de manera sencilla, con ejemplos, comentarios y ejercicios, todos los conceptos de los nuevos regímenes y de la declaración de renta para este año tributario 2021.

Estos documentos están disponibles en formato físico o digital, con la opción de adquirir ambos a un precio especial. Te invitamos a que los utilices a favor de tus labores tributarias.

Además, te presentamos los nuevos recuadros del formulario 22 que son necesarios para realizar los registros de la declaración de renta A.T. 2021.

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Recuadros del Formulario 22 para el Régimen 14A Semi Integrado

  • Recuadros F22 AT 2021.
    • Recuadro 12: Determinación RLI
    • Recuadro 13: RAI Final
    • Recuadro 14: Razonabilidad de Capital Propio Recuadro 15: Registro de rentas empresariales
      • RAI
      • REX
      • STUT
    • Recuadro 16: Saldo acumulado de créditos (SAC) Los contribuyentes del régimen 14 A Semi integrado deberán presentar las DJ 1847 del Balance de 8 columnas, DJ 1926 de determinación de RLI y DJ 1948 que da cuenta de la situación tributaria de retiros y dividendos. Los plazos de presentación en el caso de las 2 primeras DJ es el 30 de junio 2021 y respecto a la DJ 1948 el plazo de presentación varia según tipo de contribuyente:
      • SA. Abiertas (Plazo 17 de marzo 2020)
      • Empresarios individuales hasta antes de la presentación del F22.
      • Para el resto de los contribuyentes el plazo de presentación es el 26 de marzo 2020)
Determinación RLI, (Incluye Incentivo al Ahorro)
Cálculo Registro de Rentas Empresariales
Confección recuadros F22 (12, 13, 14,15,16)

Recuadro Formulario 22: Balance al 31-12-2020

BALANCE AL 31-12-2020
Código Nombre Cuenta Débito Crédito S. Deudor S. Acreedor Activos Pasivos Pérdidas Ganancias
120-3 Caja 3.450.900 2.870.900 580.000 0 580.000 0 0 0
121-1 Bancos 98.627.900 87.543.200 11.084.700 0 11.084.700 0 0 0
122-1 Retiros 7.199.922 0 7.199.922 0 7.199.922 0 0 0
122-5 Inversiones Soc. XY SA 20.000.000 0 20.000.000 0 20.000.000 0 0 0
123-4 Clientes 134.351.383 114.951.383 19.400.000 0 19.400.000 0 0 0
210-2 Ptmos. Banco 0 16.837.900 0 16.837.900 0 16.837.900 0 0
220-1 Prov. Impto Rta 0 2.800.000 0 2.800.000 0 2.800.000 0 0
310-1 Capital 0 25.000.000 0 25.000.000 0 25.000.000 0 0
310-2 Fdo Rev. Capital P 0 1.500.000 0 1.500.000 0 1.500.000 0 0
310-3 Utilidad Acumulada 0 3.400.000 0 3.400.000 0 3.400.000 0 0
400-1 Ventas 0 112.900.322 0 112.900.322 0 0 0 112.900.322
500-1 Costo Venta 91.230.400 0 91.230.400 0 0 0 91.230.400 0
500-2 Gastos Administrativos 7.430.900 0 7.430.900 0 0 0 7.430.900 0
500-3 Impuesto Renta 2.800.000 0 2.800.000 0 0 0 2.800.000 0
500-10 Multas Fiscales 712.300 0 712.300 0 0 0 712.300 0
500-19 C. Monetaria 3.400.000 400.000 3.000.000 0 0 0 3.000.000 0
  Sub Total 369.203.705 369.203.705 163.438.222 163.438.222 58.264.622 49.537.900 105.173.600 113.900.322
  Utilidad del Ejercicio 0 0 0 0 0 8.726.722 8.726.722 0
  Totales 369.203.705 369.203.705 163.438.222 163.438.222 58.264.622 58.264.622 113.900.322 113.900.322
Balance año 2020 sobre el cual se efectuará el desarrollo del caso

Recuadro Formulario 22: Determinación de la RLI

 

1
  • Resultado según balance
  8.726.722
2
  • (+) Gastos rechazados Art. 21 N°2
   
2.1
    • Multas Fiscales
712.300 725.834
2.2
    • Impuestos a la Renta Provisionado
2.800.000 2.800.000
3
  • (-) Dividendos Percibidos
  -1.000.000
4
  • RLI Imponible Determinada
  11.252.556
5
  • Incentivo al ahorro
  -1.663.400
  Sub total   11.252.556
 
  • (-) Retiros del ejercicio actualizados
  -7.199.922
 
  • (-) Multas Fiscales Pagadas
  -725.834
 
  • Ahorro
  3.326.800
6 RLI Determinada   9.589.156
Nota: El caso supone que el contribuyente cumple las condiciones para el uso del beneficio del Art 14 letra e) “Incentivo al Ahorro”

Recuadro Formulario 22: Registro de rentas empresariales

TEF: 0,176804

Detalle Total RAI DDAN REX SAC STUT
RAP INR Crédito C/R Posterior al 01.01.2017 Crédito S/R Anterior al 01.01.2017
Saldos iniciales al 01.01.2017 22.870.900 12.870.900 2.000.000   8.000.000   12.340.900 69.800.000
Reajuste IPC 2020 2.7% 617.514 347.514 54.000 0 216.000 0 333.204 1.884.600
Sub-Total al 31-12-2020 23.488.414 13.218.414 2.054.000 0 8.216.000 0 12.674.104 71.684.600
Reversa RAI Inicial -13.218.414 -13.218.414            
RLI Año 2020 $9.58.156 con tasa 27%           2.589.072    
Multa fiscal actualizada $725.834           -268.499    
Crédito 1era categoría Retiros Percibidos           369.863    
RAI Final del Ejercicio 7.485.722 7.485.722            
Sub-Total antes de retiros 17.755.722 7.485.722 2.054.000 0 8.216.000 2.690.476 12.674.104 71.684.600
Retiros Socio A 60% Reajustado 20-06-2020 -4.319.953 -4.319.953       -1.597.791    
Retiros Socio B 40% Reajustado 20-06-2020           -1.065.194    
                 
Saldos al 31-12-2020 10.555.800 285.800 2.054.000 0 8.216.000 27.491 12.674.104 71.684.600
Nota: Tasa factorizada de crédito AT 2021 27/73 = 0,369863

Recuadro 12 del Formulario 22: Base imponible de primera categoría RLI

Recuadro N°12 base imponible de primera categoría régimen del artículo 14 letra A) LIR
Resultado financiero Ingresos del giro percibidos o devengados 1657 112.900.322 +
Rentas de fuente extranjera 1658   +
Intereses percibidos o devengados 1659   +
Otros ingresos percibidos o devengados 1660 1.000.000 +
Costo directo de los bienes o servicios 1661 91.230.000
Remuneraciones 1662  
Arriendos 1140  
Depreciación financiera del ejercicio 1663  
Intereses pagados o adeudados 1664  
Gastos por donaciones 1665  
Otros gastos financieros 1666  
Gastos por inversión en investigación y desarrollos certificados por CORFO 1667  
Gastos por inversión en investigación y desarrollos no certificados por CORFO 1668  
Gastos por exigencias medio ambientales 1141  
Gastos por indemnización o compensación a clientes o usuarios 1142  
Costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera 1669  
Gastos por impuesto renta e impuesto diferido 1670 2.800.000
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos 1671 8.143.200
Resultado financiero 1672 11.726.722 =
Ajustes al resultado financiero Corrección monetaria saldo deudor (Art. 32 N°1 LIR) 1673 3.000.000
Corrección monetaria saldo acreedor (Art. 32 N°2 LIR) 1674   +
Partidos del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1144   +
Depreciación financiera del ejercicio 1675   +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables según criterios financieros 1175   +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676   +
Gastos agregados por donaciones 1677   +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el Art. 33 N°1 LIR 1678 3.525.834 +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150   +
Pérdidas por ingresos no renta (Art. 17 LIR) generados 1147   +
Proporcionalidad gastos ingresos no renta 1148   +
Intereses devengados por inversiones en bonos del Art. 104 LIR 1149   +
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151   +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152  
Castigo de deudas incobrables según Art. 31 inciso 4 N°4 LIR 1176  
Amortización de intangibles, Art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley 21.210 1159  
Depreciación tributaria del ejercicio 1679  
Gasto «goodwill» tributario del ejercicio 1680  
Impuesto específico a la actividad minera 1681  
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 1° LIR 1682  
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 3° LIR 1683  
Otras partidas 1684  
Rentas exentas IDPC (Art. 33 N°2 LIR) 1685  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) 1686 1.000.000
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) ingresos no renta 1183  
Gastos aceptados por donaciones 1687  
Ingresos no renta generados (Art. 17 LIR) 1688  
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 33 N°3 LIR) 1689  
Renta Líquida Imponible antes de la rebaja por incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 de la LIR 1728 11.252.556 =
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1154 1.663.400
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR y Art. 42 transitorio Ley 21.210 1157  
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1690 9.589.156 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1155   +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1156   +
Pérdida tributaria al 31 de diciembre 1143   =

 

Recuadro 13 del Formulario 22: Determinación RAI

Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo 1698 34.226.800 +
Capital propio tributario negativo 1717
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1692 +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1699 7.199.922 +
Subtotal 1718 41.426.722 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio antes de imputaciones 1693 8.216.000
Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 844 25.725.000
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 982
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión debidamente ajustado 1198
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio 1199 7.485.722 =

Recuadro 14 del Formulario 22: Razonabilidad de Capital Propio

Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario
Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo inicial 1145 31.778.426 +
Capital propio negativo inicial 1146
Corrección monetaria capital propio tributario inicial 1177 921.574 +
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados 893 +
Disminuciones (efectivas) del capital del ejercicio actualizadas 894
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC del ejercicio 1694 9.589.156 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1695
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N°3 LIR) 1696 +
Rentas exentas e ingresos no renta (positivo) generado por la empresa en el ejercicio 1178 +
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio 1179
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en las otras empresas 1180 1.000.000 +
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio 1181
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1182 7.199.922
Partidas del inciso primero no afectas al IU con 40% de tasa y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1697 3.525.834
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1186 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1187
Ingreso diferido por cambio de régimen 1700
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio 1188
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1701 1.663.400 +
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR 1702 +
Otras partidas a agregar 1189 +
Otras partidas a deducir 1190
Capital propio tributario positivo 645 34.226.800 =
Capital propio tributario negativo 646 =

Recuadro 15 del Formulario 22: Registro de Rentas Empresariales (RAI, REX, STUT)

Recuadro N° 15: Registro de rentas empresariales y movimiento STUT RAI DDAN REX STUT Operación
Rentas con tributación cumplida Rentas Exentas INR
RAP ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo positivo) 1200 13.218.414 1211 2.054.000 1221 1730 1731 1234 1246 8.216.000 1260 71.684.600 +
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo negativo) 1222 1732 1235 1247
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N° 21.210 (reajustado) 1201 1223 1261
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1202 1212 1224 1733 1734 1236 1248 1262 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1203 1213 1225 1735 1736 1237 1249 1263
Reverso y/o disminuciones del Ejercicio (propias) 1204 13.218.414 1214 1226 1737 1738 1238 1250 1264
Aumentos del ejercicio (propios) 1205 7.485.722 1215 1227 1739 1740 1239 1251 +
Otros aumentos del ejercicio 1206 1216 1228 1741 1742 1240 1252 1265 +
Otras disminuciones del ejercicio 1207 1217 1229 1743 1744 1241 1253 1266
Remesas, retiros, o dividendos imputados a los RRE, reajustados 1208 1218 1230 1745 1746 1242 1254 1267
Retiros en exceso imputados en el ejercicio, reajustados 1209 7.199.922 1219 1231 1747 1748 1243 1255 1268
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1210 285.800 1220 2.054.000 1232 1749 1750 1244 1256 8.216.000 1269 71.684.600 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1233 1751 1245 1257 =

Recuadro 16 del Formulario 22: Saldo Acumulado de Créditos SAC

Recuadro N° 16 Registro SAC (Saldo Acumulado de Crédito) Acumulados a contar desde el 01-01-2017 Acumulados hasta el 31-12-2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE Sin derecho a devolución Con derecho a devolución IPE
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
Remanente ejercicio anterior (saldo positivo) 1270 1279 1301 1313 1324 1335 12.674.104 1346 +
Remanente ejercicio anterior (saldo negativo) 1302
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N° 21.210 reajustado 1325 1336
Aumentos del ejercicio por reorganizaciones 1271 1280 1303 1314 1326 1337 1347 +
Disminuciones del ejercicio por reorganizaciones 1272 1281 1304 1315 1327 1338 1348
IDPC RLI generada en el ejercicio 1305 2.589.072 1316 +
IDPC retiros, dividendos o remesas percibidos 1273 1282 1306 369.863 1317 1328 1339 1349 +
Otros aumentos del ejercicio 1274 1283 1307 1318 1329 1340 1350 +
Otras disminuciones del ejercicio 1275 1284 1308 1319 1330 1341 1351
Asignado a remesas, retiros o dividendos imputados en el ejercicio, reajustados 1276 1285 1309 2.662.985 1320 1331 1342 1352
Asignado a retiros en exceso imputados en el ejercicio, reajustados 1277 1286 1310 1321 1332 1343 1353
CIDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% y de 1311 268.459 1322 1333 1344 1354
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1278 1287 1300 27.491 1323 1334 1345 12.674.104 1355 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1723 1724 1373 =

Recuadros del Formulario 22 para el Régimen 14 D-3 (Pro pyme General)

  • Recuadros F22 AT 2021.
    • Recuadro 17: Determinación RLI
    • Recuadro 18: RAI Final
    • Recuadro 19: Capital Propio Simplificado
    • Recuadro 20: Registro de rentas empresariales
      • RAI
      • REX
      • STUT
    • Recuadro 21: Saldo acumulado de créditos (SAC)
Determinación RLI, (Incluye Incentivo al Ahorro)
Cálculo Registro de Rentas Empresariales
Confección recuadros F22 (17, 18, 19,20,21)
Los contribuyentes del régimen Pro Pyme General deberán presentar la DJ 1948 para dar cuenta de la situación tributaria de retiros y distribución de dividendos al 31-12-2020. El plazo de presentación de la DJ 1948 es el 26 de marzo para la mayoría de los contribuyentes, no obstante, las S.A. abiertas deberán presentar esta DJ el día 17 de Marzo Finalmente, los Empresarios Individuales deberán presentar la DJ señalada antes de la fecha de presentación de su F22. La tasa de impuesto para este régimen alcanza al 10% y su RLI debe ser determinada mediante flujo de caja efectivo

Recuadro Formulario 22: Balance General 2020

Número Cuenta Débito Crédito Saldo Deudor Saldo Acreedor Activos Pasivos Pérdidas Ganancias
1 Bancos 453.321.951 438.390.525 14.931.426 14.931.426
2 PPM 14.327.821 14.327.821 14.327.821
3 Crédito 33 BIS 2.500.000 2.500.000 2.500.000
4 Retiros Particular Socio A 9.150.000 9.150.000 9.150.000
5 Retiros Particular Socio B 9.150.000 9.150.000 9.150.000
6 Clientes 371.695.203 370.230.432 1.464.771 1.464.771
7 Existencias de químicos 187.690.200 152.670.200 35.019.900 35.019.900
8 Camioneta 2014 13.100.890 13.100.890 13.100.890
9 Camioneta 2017 12.670.900 12.670.900 12.670.900
10 Otros vehículos 13.980.900 13.980.900 13.980.900
11 Equipos de fumigación 17.803.481 17.803.481 17.803.481
12 Dep. Acumulada Camioneta 2017 4.858.024 4.858.024 4.858.024
13 Dep. Acumulada Camioneta 2014 11.087.431 11.087.431 11.087.431
14 Dep. Acumulada otros vehículos 13.659.999 13.659.999 13.659.999
15 Dep. Acumulada equipos fumigación 5.803.480 5.803.480 5.803.480
16 IVA cuenta única 74.100.900 58.790.800 15.310.100 15.310.100
17 Previred por pagar 21.340.900 23.870.900 2.530.000 2.530.000
18 Retención Impuesto Único 2da Categoría 114.570 133.590 19.020 19.020
19 Retención 10% 252.000 270.000 18.000 18.000
20 PPM por pagar 12.345.800 13.230.900 885.100 885.100
21 Proveedores 143.338.277 162.870.900 19.532.623 19.532.623
22 Capital 10.000.000 10.000.000 10.000.000
23 Revalorización Capital Propio 17.507.712 17.507.712 17.507.712
24 Reserva de utilidades 24.000.000 32.500.000 8.500.000 8.500.000
25 Ventas por servicios de fumigación 310.970.500 310.970.500 310.970.500
26 Retiros percibidos participación SOC XY Ltda. 4.300.000 4.300.000 4.300.000
27 Costos por servicios 101.980.700 101.980.700 101.980.700
28 Remuneraciones 87.456.700 87.456.700 87.456.700
29 Leyes sociales 3.870.900 3.870.900 3.870.900
30 Honorarios 4.200.000 4.200.000 4.200.000
31 Gastos arriendos 9.000.000 9.000.000 9.000.000
32 Gastos generales 31.240.900 31.240.900 31.240.900
33 Depreciación del ejercicio 4.130.900 4.130.900 4.130.900
34 Impuesto renta año 2019 3.450.900 3.450.900 3.450.900
35 Multas fiscales 178.000 178.000 178.000
36 Corrección monetaria 5.230.900 478.200 4.752.700 4.752.700
Totales 1.631.623.593 1.631.623.593 409.671.889 409.671.889 159.410.189 94.401.389 250.261.700 315.270.500
Utilidad del ejercicio 65.008.800 65.008.800
Sumas iguales 1.631.623.593 1.631.623.593 409.671.889 409.671.889 159.410.189 159.410.189 315.270.500 315.270.500
Balance desarrollado mediante Contabilidad Completa

Recuadro Formulario 22: Determinación de la RLI (Flujo de caja)

Determinación RLI Régimen Pro-Pyme 14D-3
1 Resultado financiero según balance al 31-12-2020 66.008.800
2 (+) Ingreso diferido pendiente de imputación al 31-12-2019 Régimen 14 ter
3 (-) Saldo existencias año 2019 pagadas a valor neto
4 (-) Activos fijos depreciables netos año 2019 pagados
5 (-) Pérdidas de arrastre al 31-12-2019 (histórico)
(-)
6 (-) Dividendos o retiros percibidos en el ejercicio $477.778 crédito 1era categoría
7 (-) Compras de activos fijos depreciables pagados en 2020
8 (-) Compras existencias año 2020 pagadas a valor neto -9.504.629
9 (-) Ventas no relacionados pendientes de pago -1.230.900
10 (+) Facturas de gastos pendientes de pago a valor neto
11 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Impuesto a la renta)
12 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Multas fiscales)
13 (+) Corrección monetaria
14 (+) Depreciación del ejercicio
15 (+) Crédito Art. 33 bis del ejercicio
16 (-) Retiros del ejercicio (históricos)
17 (-) Gastos rechazados Art. 21 N°2 (históricos)
18 Base incentivo al ahorro
19 (-) Rebaja por incentivo al ahorro
20 RLI Régimen 14D N°3
Impuesto determinado 10%
Nota: Se considera que los ajustes por saldos de existencias y activo fijo depreciable neto del año 2019 fueron efectivamente pagados en el mismo año.

Recuadro Formulario 22: Registro de rentas empresariales (RAI, REX, SAC, STUT)

  1. Saldos al 31-12-2019 (Régimen 14A Atribuído) DJ 1938 TEF 0,176804
Registro de rentas empresariales
Detalle Total RAP DDAN REX   SAC STUT
Crédito S/R posterior al 01-01-2017 Crédito S/R anterior al 01-01-2017
Saldos finales al 31-12-2019 22.870.900 12.870.900 2.000.000 8.000.000     12.340.900 69.800.000

2. Registros de rentas Empresariales al 31-12-2020 (Régimen 14D-3 Pro Pyme General)

REX agrupa la RAP y los INR en esta tabla.

TEF: 0,176804

Registro de rentas empresariales
Detalle Total RAI DDAN REX SAC STUT
Crédito S/R posterior al 01-01-2017 Crédito S/R anterior al 01-01-2017
RAP INR
Saldos iniciales al 01-01-2020 88.766.332 67.895.432   12.870.900 8.000.000   12.340.000 69.800.000
Reajuste IPC 2020 0 0 0 0 0   0 0
  ========================================================================
Sub total al 31-12-2020 88.766.332 67.895.432 0 12.870.900 8.000.000   12.340.000 69.800.000
Reversa RAI inicial -67.895.432 -67.895.432            
Impuesto Renta pagado en Abril 2020 (histórico) -3.450.900     -3.450.900        
RLI año 2020 $30.897.788 a tasa 10%           3.089.779    
Multa fiscal (histórica) $178.000           -19.778    
Crédito 1era categoría retiros percibidos           477.778    
RAI final del ejercicio 111.884.108 111.884.108            
                 
Sub-total antes de retiros       9.420.000 8.000.000 3.547.779 12.340.000 69.800.000
Retiro Socio A (histórico) -9.150.000 -3.498.000   -5.652.000   -388.667    
Retiro Socio B (histórico) -9.150.000 -5.382.000   -3.768.000   -598.000    
                 
Saldos al 31-12-2020 111.004.108 103.004.108       2.561.113 12.340.000 69.800.000
Nota: Las rentas con tributación cumplida tendrán prioridad de imputación obligatoria según lo dispone la circular 62 del SII.

Recuadro 17 del Formulario 22: Determinación RLI

Recuadro N°17: Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N°3 LIR
Percibido o pagado
Ingresos percibidos 1400 309.739.600 +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1401 +
Intereses percibidos 1402 +
Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1403 +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 A) LIR 1587 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1588
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado cuando corresponda 1404
Crédito sobre activos fijos adquiridos en el ejercicio imputados al IDPC (Art. 33 bis LIR) 1405 2.500.000
Total de ingresos anuales 1410 312.239.600 =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio 1406 -25.515.271
Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen 1407 -8.786.893
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1408
Existencias o insumos del negocio pagados 1409 -9.504.629
Gastos de renta de fuente extranjera pagados 1429
Remuneraciones pagados 1411 -87.456.700
Honorarios pagados 1412 -4.200.000
Adquisición de bienes del activo fijo pagados 1413 -7.709.100
Servicios pagados 1414
Arriendos pagados 1415 -9.000.000
Gastos por responsabilidad social pagados 1416
Gastos por inversión en investigación y desarrollo no certificados por CORFO 1417
Gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por CORFO 1418
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1419
Amortización de intangibles art. 22°transitorio bis, inciso 4°, 5° y 6° Ley N°20.210 1420
Partidas del art. 21 inciso 1° y 3° LIR pagados 1421
Partidas del art. 21 inc. 1° no afectados con IU 40% y del inc. 2° LIR pagados 1422
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1423
Otros gastos deducibles de los ingresos 1424 -123.829.231
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1425
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1426
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1427
Gastos aceptados por donaciones 1428
Total de egresos anuales 1430 -276.001.824 =
Partidas del inc. 1°  no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2° del art. 14 (históricos) incluidos en el total de egresos 1431 3.628.900 +
Base imponible antes de rebaja por incentivo al ahorro según art. 14 letra E)  y/o por pago de IDPC voluntario según art. 14 letra A) N°8 de la… 1729 39.866.676 =
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1432 -8.968.888
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N°6 LIR y art. 42 transito 1433
Base imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1440 30.897.788 =
Imputaciones a la pérdida tributaria del ejercicio
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben las pérdidas tributarias 1434 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1435 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1450 =

Recuadro 18 del Formulario 22: Determinación RAI Final

Capital propio tributario simplificado positivo 1703 115.024.308 +
Capital propio tributario simplificado negativo 1719
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1492 18.300.000 +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos del ejercicio históricos 1704 133.324.308 +
Subtotal 1720 -17.420.000 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio, antes de imputados 1493 -4.020.200
Capital aportado histórico (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 1494
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 1725
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión históricos 1727
Rentas afectas a impuestos global complementario o adicional 1500 111.884.108 =

Recuadro 19 del Formulario 22: Determinación Capital Propio Simplificado

Recuadro N° 19 CPTS Régimen Pro Pyme
CPT positivo inicial 1445 92.786.532 +
CPT negativo inicial 1446
Capital aportado 1374 +
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio 1375 +
Disminuciones (efectivas) de capital del ejercicio 1376
Base imponible afecta a IDPC del ejercicio 1705 30.897.788 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1706
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1707 +
Rentas exentas e ingresos no renta (positivos) generados por la empresa en el ejercicio 1377 +
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio 1378
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en otras empresas 1726 4.300.000 +
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio 1591
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio (históricos) 1479 -18.300.000
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del art. 21 LIR (históricos) 1708 -3.628.900
Ingreso diferido imputado en el ejercicio debidamente incrementado cuando corresponda 1709
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio 1379
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1710 +
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N°6 LIR 1711 +
Otras partidas a agregar 1380 +
Otras partidas a deducir 1381
Capital propio tributario simplificado positivo 1545 115.024.308 =
Capital propio tributario simplificado negativo 1546 =

Recuadro Formulario 22: Registro de Rentas Empresariales (RAI, REX, STUT)

Recuadro N°20: Registro de rentas empresariales y movimiento STUT RAI REX STUT
Rentas con tributación cumplida Rentas exentas INR
RAP ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior (saldo positivo) 1451 80.766.332 1452 1752 1753 1453 1454 8.000.000 1382 69.800.000 +
Remanente ejercicio anterior (saldo negativo) 1589 1754 1455 1456
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N°21.210 1457 1458 1383 +
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1392 1393 1755 1756 1394 1395 1384 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1396 1397 1757 1758 1398 1399 1385
Reverso y/o disminuciones del ejercicio (propias) 1459 -80.766.332 1460 1759 1760 1461 1462 1386
Aumentos del ejercicio 1463 121.304.108 1464 1761 1762 1465 1466 +
Otros aumentos del ejercicio 1467 1468 1763 1764 1469 1470 1387 +
Otras disminuciones del ejercicio 1471 1472 1765 1766 1473 1474 1388
Remesas, retiros o dividendos imputados a los RRE (reajustados) 1475 -18.300.000 1476 1767 1768 1477 1478 1389
Retiros en exceso imputados en el ejercicio (reajustados) 1480 1481 1769 1770 1482 1483 1390
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1484 103.004.108 1485 1771 1772 1486 1487 1391 69.800.000 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1488 1489 1773 1490 1491 =

Recuadro Formulario 22: Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

 
Recuadro N°21 registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) Acumulados hasta 01-01-2017 Acumulados hasta el 31-12-2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución IPE
Remanente ejercicio anterior (saldo positivo) 1495 1496 1497 1498 1499 1501 1502 12.340.900 1503 +
Remanente ejercicio anterior (saldo negativo) 1655 1656 1504 1505
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N°21.210 (reajustado) 1506 1507
Aumentos del ejercicio por reorganizaciones 1590 1436 1437 1438 1439 1441 1442 1443 +
Disminuciones del ejercicio por reorganizaciones 1444 1447 1448 1449 1508 1509 1510 1511
IDPC RLI generada en el ejercicio 1512 1513 3.089.779 1514 +
IDPC retiros, dividendos o remesas percibidos 1515 1516 477.778 1517 1518 1519 1520 1521 1522 +
Otros aumentos del ejercicio 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 +
Otras disminuciones del ejercicio 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538
Asignado a remesas, retiros o dividendos imputados en el ejercicio (reajustados) 1539 1540 -986.667 1541 1542 1543 1544 1547 1548
Asignado a retiros en exceso imputados en el ejercicio (reajustados) 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556
CIDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% 1557 1558 -19.778 1559 1560 1561 1562
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1563 1564 2.561.113 1565 1566 1567 1568 1569 12.340.900 1570 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1368 1371 1571 1572 =

Recuadros del Formulario 22 para el Régimen 14 D-8 (Pro pyme Transparente):

  • Recuadros F22 AT 2021.
    • Recuadro 22: Determinación RLI
    • Recuadro 23: Capital Propio Simplificado. (Es obligatorio para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 50.000 UF.)
Los contribuyentes del régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente deberán presentar la DJ 1947 para dar cuenta de la RLI del ejercicio la cual se obtiene mediante flujo efectivo de caja y que se afecta sólo con impuestos finales Global Complementario o Adicional. El plazo de presentación de la DJ 1947 es el 30 de marzo 2021.
Determinación RLI
Confección recuadros F22 (22 y 23)

Balance General 2020

Número Cuenta Débito Crédito Saldo deudor Saldo acreedor Activos Pasivos Pérdidas Ganancias
1 Bancos 453.321.951 438.390.525
2 PPM 14.327.821
3 Crédito 33 BIS 2.500.000
4 Retiros particulares socio A 10.980.000
5 Retiros particulares socio B 7.320.000
6 Clientes 371.695.203
7 Existencia de químicos 187.690.100
8 Camioneta 2014 13.100.890
9 Camioneta 2017 12.670.900
10 Otros vehículos 13.980.900
11 Equipos de fumigación 17.803.481
12 Depreciación acumulada camioneta 2017 4.858.024
13 Depreciación acumulada camioneta 2014 11.087.431
14 Depreciación acumulada otros vehículos 13.659.999
15 Depreciación acumulada equipos de fumigación 5.803.480
16 IVA cuenta única 74.100.900 58.790.800
17 Previred a pagar 21.340.900 23.870.900
18 Retención Impuesto Único 2da Categoría 114.570 133.590
19 Retención 10% 252.000 270.000
20 PPM por pagar 12.345.800 13.230.900
21 Proveedores 143.338.277 162.870.900
22 Capital 10.000.000
23 Revalorización Capital Propio 17.507.712
24 Reserva de utilidades 24.000.000 32.500.000
25 Ventas por servicios de fumigación 310.970.500
26 Retiros percibidos sociedad XY Ltda. (Nota 1) 4.300.000
27 Costos por servicio 101.980.700 101.980.700 101.980.700
28 Remuneraciones
29 Leyes sociales
30 Honorarios
31 Gasto arriendo
32 Gastos generales
33 Depreciación del ejercicio
34 Impuesto renta año 2019
35 Multas fiscales
36 Corrección monetaria
Totales
Utilidad del ejercicio
Sumas iguales 1.631.623.593 1.631.623.593 409.671.889 409.671.889 159.410.189 159.410.189 315.270.500 315.270.500
 

Recuadro Formulario 22: Determinación RLI

Determinación RLI Régimen Pro Pyme 14D-8
1 Resultado financiero según Balance al 31-12-2020 65.008.800
2 (+) Ingreso diferido al ingresar al régimen 14 D-8 907.757 Nota 1
3 (-) Saldo existencias año 2019 pagadas a valor neto -25.515.271
4 (-) Activos fijos depreciables netos año 2019 pagados -8.786.893
5 (-) Pérdidas de arrastre al 31-12-2019 (histórico) 0
6 (+) Crédito de 1era categoría asociado al dividendo percibido 1.430.800 Nota 2
7 (-) Compras de activos fijos depreciables pagados en 2020 -7.230.900
8 (-) Compras de existencias año 2020 pagadas a valor neto -9.504.629
9 (-) Ventas no relacionadas pendientes de pago -1.709.100
10 (+) Facturas de gastos pendientes de pago a valor neto 16.413.969
11 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Impuesto a la renta) 3.450.900
12 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Multas fiscales) 178.000
13 (+) Corrección monetaria 5.230.900
14 (+) Depreciación del ejercicio 4.130.900
15 (+) Crédito Art. 33 bis del ejercicio 2.500.000
=========
RLI Flujo Efectivo 46.505.233
Es obligatorio calcular el ingreso diferido al ingresar al régimen Pro Pyme 14D-8. Si el ingreso diferido es positivo entonces debe ser registrado como ingreso tributable, considerando hasta 10 ejercicios. En el Régimen Pro Pyme Transparente 14D-8 se deben incorporar todos los ingresos, independiente de la fuente de origen, incluyendo:
  • Dividendos
  • Retiros percibidos
  • Ingresos no renta
  • Rentas exentas
  • Otros ingresos
Adicionalmente, el crédito de primera categoría asociado a los dividendos o retiros percibidos deben incorporarse a la determinación del RLI.

Capital Propio Simplificado en el caso de superar los UF 50.000 de ingresos en el ejercicio

Capital Propio Simplifcado
1 Capital propio al 31-12-2019 11.150.000
2 (+) RLI del ejercicio 2020 (Flujo Caja) 46.505.233
3 (-) Crédito primera categoría retiros percibidos -1.430.800
4 (-) Retiros del ejercicio (Ver DDJJ 1947) -18.300.000
5 (-) Impuesto renta pagado abril 2020 (histórico) -3.450.900
6 (-) Multa fiscal pagada (histórico) -178.000
7 (-) Ingreso diferido -907.757
Capital Propio Simplificado del Régimen Pro Pyme Transparente 14D-8 33.387.776
Nota: El CPT simplificado debe ser calculado e informado siempre y cuando el contribuyente tenga ingresos en el año 2020 superiores a 50.000 UF. En caso contrario no existe la obligación de informarlo.

Ingreso Diferido al incorporarse al régimen 14 D-8

1.- Proveniente de Régimen 14 A (Atribuido) al 31-12-2019
1.1.- Capital propio tributario al 31-12-2019   28.760.900
1.2.- (-) Saldos registro RAP al 31-12-2019   -6.050.000
1.3.- (-) Saldos registro REX al 31-12-2019   -5.000.000
1.4.- (-) Capital aportado reajustado al 31-12-2019   -11.150.000
1.5.- (-/+) Aumentos y disminuciones de capital   0
1.6.- Crédito primera categoría registro SAC al 31-12-2019   2.516.667
      =============
  Ingreso diferido   9.077.567
       
  Ingreso diferido a imputar   907.757
  Crédito por ingreso diferido   251.667

DJ 1947 a presentar el 30 de Marzo del 2021

RUT del titular Base imponible a tributar con impuestos finales Datos informativos
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales
C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15
1 10.236.876-2 27.903.140 544.654 10.980.000 120.000 738.480 120.800 30.200 1.500.000 8.596.693 1
2 9.878.344-1 18.602.093 363.103 7.320.000 80.000 492.320 80.533 20.133 1.000.000 5.731.128 2
Nota: Los contribuyentes del régimen 14 D-8 Pro pyme Transparente no sólo ponen a disposición de los socios los PPM del ejercicio actualizado sino que también otros créditos y rebajas tales como:
  • Crédito artículo 33 bis
  • Crédito de 1era Categoría derivado de la percepción de retiros o dividendos.
  • Crédito de 1era categoría por ingreso diferido calculado al ingresar al régimen.
Los recuadros del formulario 22 son los espacios designados para registrar la información de cada régimen. El SII los requiere para poder realizar la Declaración de la Renta, por eso es importante tener un buen manejo de cada una de las líneas tanto del anverso como del reverso del documento.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA
Este artículo ha sido escrito por Don Carlos González, Contador Auditor de la PUCV
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Sigue estos pasos en el caso de que no puedas abrir el Sistema de Remuneraciones Edig

  • Elimina el ejecutable de Remuneraciones (ediremuneraciones.exe)
    • El archivo se encuentra en la dirección del computador C:\T&N\ediRemuneraciones.
  • Reinstala Remuneraciones versión 200.
  • Abre el instalador como administrador.
    • Selecciona la opción Reparar en el caso de que el instalador lo requiera.
    • Realiza la instalación con normalidad.

Con estos pasos podrás trabajar con el sistema apropiadamente.

Las Cooperativas, las entidades jurídicas olvidadas y su actual resurgimiento

Las Cooperativas, las entidades jurídicas olvidadas y su actual resurgimiento

El Presidente Sebastián Piñera anunció el día 03 de marzo de 2021, en cadena nacional, mejoras al Sistema de Pensiones. En su discurso indicó dentro de varios temas una reforma a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Su justificación para hacerlo es que con esta reforma se debería incorporar mayor competencia, transparencia y nuevas regulaciones para las Administradoras de Fondos de Pensiones, de forma de bajar los cobros de comisiones y lograr una mayor participación de los afiliados. Para logar aquello, el Presidente indicó en su discurso, entre varias medidas, la siguiente: “La creación de Administradoras de Fondos de Pensiones sin fines de lucro u organizadas como cooperativas”.

Lo primero que llama la atención en esta propuesta presidencial es una entidad legal con personalidad jurídica de aquellas reconocidas como sin fines de lucro, que presenta características propias entre otras en directa relación con lo anterior, basado principalmente en el principio de ayuda mutua de los cooperados o asociados, y cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de estos, para participar en el futuro en la administración de los fondos privados, y por tanto obviamente, mantener la idea general sobre un sistema de capitalización individual de cada trabajador, pero ahora bajo la figura de un ente que puede o no tener fines de lucro, como claramente si lo tienen las actuales AFP.

Por todo lo anteriormente mencionado, es que conviene repasar y entender qué son, cómo funcionan y qué beneficios tienen para finalmente entender por qué el interés del Presidente de la República de querer organizar una AFP bajo la estructura y organización de una Cooperativa.

 

Un poco de Historia.-

 

La primera experiencia de cooperativa en el país se origina cuando un grupo de artesanos del puerto de Valparaíso se organizó en el año 1887 bajo el ideal de la ayuda mutua y la utilidad común. Muchos años debieron pasar hasta que en el año 1924 se dictó la primera ley específica que las reguló (Ley N° 4058, del año 1924). Tuvieron un auge en los años 60 y 70, para luego desaparecer prácticamente.

Sin perjuicio de ello, algunas cooperativas sobrevivieron y se mantuvieron vigente hasta la actualidad con relativo éxito, retomando nuevamente vigor a contar de los primeros años del nuevo siglo con la dictación de nuevas normas legales para su funcionamiento, creación y participación en la vida económica del país.

 

Aspectos Legales Vigentes. –

 

En la actual Constitución Política de la República no existe una referencia expresa a las cooperativas como forma de organización económica. Sin perjuicio de ello existen diversos fundamentos constitucionales para reconocer su existencia legal, partiendo por el hoy tan discutido Principio de subsidiariedad”, ya que este reconoce en el inciso tercero del artículo primero de la Constitución el reconocimiento a todo grupo intermedio mediante los cuales se organizada y estructura la sociedad, dándole la adecuada autonomía a cualquier grupo intermedio, con o sin personalidad jurídica, desde los centro de padres y apoderados hasta una sociedad, pasando por las cooperativas, para poder cumplir con sus fines específicos, las que tampoco ha sido nombrado dentro del texto constitucional-sociedades, CC.AA, CPAS, etc-, y sin embargo han sido reconocidos y protegidos constitucional y legalmente.

Luego, la garantía constitucional de reconocimiento al Derecho de Asociación del (número 15 del artículo 19 del texto constitucional) solo se reconoce como límites atingentes a la figura en estudio, que su personalidad legal debe obtenerse conforme a la ley, y que su objeto no debe ser contrario a la moral, al orden público y a la seguridad de Estado.

Por otra parte, la libertad de emprendimiento reconocida en el número 21 del artículo 19 del Código Político, mediante el cual, cualquier persona o entidad puede desarrollar una actividad económica mientras no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respetando las normas legales que pueden regular cada actividad económica, permiten a las cooperativas poder participar en cualquier actividad económica que por ley no le este vedada. todo lo cual finalmente se engarza con el derecho de propiedad, en sus diversas especies, reconocidas en el numero 24 y 25 del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

En resumen, en el actual texto constitucional, y sin tener certeza de lo que sucederá en el futuro con el nueva Constitución, existe desde la norma base del ordenamiento jurídico chileno- Constitución Política de la República-, el sustento y protección para que las cooperativas no solo pueden participar en esta actividad económica, sino que en cualquier otra, obviamente en el caso que nos ocupa, previa modificación legal.

A pesar de lo anterior, no causa extrañeza que el texto actualmente vigente tardo 11 años de tramitación parlamentaria hasta su dictación como ley, el DFL N° 5 del año 2003 “Ley General de Cooperativas” (LGC) evacuado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su Reglamento que las regula, a través del Decreto Supremo N° 101, del año 2004, del mismo ministerio señalado (RLGC), son las normas que actualmente rigen el régimen de las Cooperativas.

Algunas breves menciones de esta ley, y del reglamento que merecen ser destacadas. El artículo 1° de la LGC define las cooperativas como «asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios […]», es decir de su definición se desprende que deben ser consideradas como asociaciones sin fines de lucro (artículo 53 de la LGC) dirigidas a mejorar las condiciones de vida de sus socios, en algún aspecto particular, a partir de un principio de ayuda mutua (artículo 1° de la LGC), el que se concreta a través de las actividades que la entidad se propone sacar adelante según el giro que les es propio (artículos 2° y 6° b) de la LGC y 2 a) del RLGC). Luego la Ley y el reglamento señalan como se forman, sus socios como pueden adherir a las cooperativas, y la forma de financiación (siendo el más relevante el aporte que efectúan sus socios mediante aportaciones que realizan ellos mismo). Sin perjuicio de esta visión en la que suelen clasificarse a las personas jurídicas en Chile, es decir, de si persiguen o no fines de lucro, y que, dada que la naturaleza esencial de las cooperativas de  cooperación mutua, sumado al citado artículo 53 de su propia Ley, debiéramos entonces concluir que se trata de entidades sin fines de lucro, pero, es perfectamente posible que los cooperados reciban pago de remanentes según lo dispone el artículo 38 de la misma ley, siendo éste, el saldo favorable del ejercicio económico, una vez cubiertos las pérdidas de haberlas, y/o los gastos de reserva y otros pagos, por cierto de administración, y por tanto, si ello ocurre, es decir, que habiendo cubierto los pagos que la ley dispone, quedan aún remanentes estos pueden ser pagados a los asociados conforme con su cuota de participación y por tanto no queda duda que entonces la entidad puede llegar a tener también fines de lucro, dado que el remanente no es más que utilidad del ejercicio.

Al parecer se trata de una figura intermedia que navega o puede navegar entre ambos mundos con cierta libertad y cumplir adecuadamente ambos objetivos de ser necesario, lo que la coloca en una figura atípica dentro del derecho y en particular de esta añeja visión y clasificación de entidades que persiguen o no fines de lucro, lo cual puede ser de vital importancia si finalmente estas ingresan al sistema previsional, ya que ha de entenderse que el objetivo final es que los mismos trabajadores afiliados a la cooperativa que administren sus fondos, sean también cooperados o socios y puedan por tanto recibir los remanentes del ejercicio anual.

Un punto que merece ser destacado es la forma de organización de las Cooperativas, ya que su dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas está a cargo de los siguientes órganos que interactúan:

  1. La junta general de socios (que es la autoridad suprema de la cooperativa),
  2. El consejo de administración (que tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social),
  3. El gerente (que es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del consejo de administración y representa judicialmente a la cooperativa), y
  4. La junta de vigilancia (artículo 20 de la LGC) es la que aplica al interior de las cooperativas el principio político de los frenos y contrapesos en el ejercicio del poder de gobierno. Su función es examinar la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la cooperativa, así como las demás atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el reglamento artículos 28 de la LGC y 72 del RLGC. La última función es similar a la que desempeñan los auditores externos, que por su propio carácter deben ser ajenos a las cooperativas que auditen (artículo 119 del RLGC). Su tarea consiste igualmente en examinar los antecedentes contables y financieros de la cooperativa, y expresar su opinión profesional e independiente sobre ellos (artículo 121 del RLGC). En las cooperativas de ahorro y crédito es necesario contar, además, con un comité de crédito, cuyos miembros son designados por el consejo de administración (artículo 90 de la LGC).

 

 

Aspectos Tributarios. –

 

En el ámbito tributario, las cooperativas gozan de un régimen tributario más beneficioso que aquél que se aplica a las sociedades en general, y que se manifiesta en una serie de exenciones y particularidades relacionadas con el pago:

  1. En relación con el Impuesto a la Renta, como la ley considera que las cooperativas no producen utilidades (artículo 53 de la LGC) y, por consiguiente, sólo están afectas al impuesto a la renta por aquella parte del remanente correspondiente a las operaciones realizadas con terceros, el que se determina aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos de las operaciones efectuadas con quienes no sean socios y el monto total de los ingresos de todas las operaciones de la cooperativa.
  2. En relación con el Impuesto al Valor Agregado, los servicios que las cooperativas prestan a sus socios dentro de su objeto específico quedan fuera del hecho gravado con dicho impuesto (artículo 5° inciso 2 del Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Supremo N° 55, del año 1977, del Ministerio de Hacienda), pero no así las ventas que aquéllas realice a favor de éstos en la medida que satisfagan el supuesto del artículo 2° N° 1 de la Ley de IVA (Decreto Ley N° 825, del año 1974).
  3. En relación con los demás impuestos fiscales, están exentas de la totalidad de los impuestos contemplados en el DL N°3.475 del año 1980 (Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas) en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales (artículo 49b de la LGC).
  4. En relación con las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, están exentas, del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales.

 

Aspectos Contables.-

 

Las cooperativas en Chile tienen sus propias normas contables, distintas de las IFRS, las que son impartidas por la autoridad que las regula siendo destacables el tratamiento contable de la corrección monetaria, así como también la denominación de las ganancias y pérdidas (excedentes o déficit).

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, además del departamento de Cooperativas, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha dispuesto la obligatoriedad de cumplir con normas que están más cerca de aquellas propias del sistema financiero.

 

Aspectos Económicos y Financieros

 

Adicionalmente a las ventajas que representa la exención de los impuestos de primera categoría en operaciones con cooperados , la exención del impuesto de timbres y estampillas y  la rebaja del pago de contribuciones , entre otras rebajas de tributos que anteriormente se han mencionado, las cooperativas , al organizarse como tales , las cooperativas debieran de tener las ventajas que conlleva una economía de escala y un  mejor poder negociador, dependiendo ello de la estructura interna de administración y control que se adopte.

 

COMENTARIOS FINALES

 

Ahora bien, no han tenido el auge o entusiasmo, porque varias razones, una de ellas es porque como ya se señaló que son entidades sin fines de lucro, pero la principal crítica que se les hace, es que el órgano de gobierno y administración de ellas, requiere de muchas personas para acordar directrices o acuerdos, muchas veces ralentizando la toma de gestión de decisiones.

En resumen, la cooperativa es una persona jurídica sin mayor promoción estatal dentro del engranaje económico del país, basada en el principio de la ayuda mutua y cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de sus socios (artículos 1° y 5° de la LGC). Se destaca el tema de la gestión, que se traduce en una democracia participativa mediante la cual la cooperativa es administrada en la junta general de socios (artículos 21 de la LGC y 26 del RLGC). Por tratarse de una entidad sin fines de lucro, las cooperativas no producen utilidades (artículo 53 de la LGC) y tienen un tratamiento tributario concordante con ese carácter y más favorable que el de otros agentes del mercado.

Queda la duda si la reforma que se ingrese al sistema de pensiones en nuestro país, para la revisión y el proceso de tramitación del Congreso Nacional, permitirá realmente organizar o no a las AFP´s como Cooperativas, en cuyo caso esta forma de asociación tendrá un nuevo impulso, y no seguirá siendo la eterna olvidada.

Omar Sellao

  • Abogado y Contador Auditor. Magister (c)
  • Gerencia en Alta Dirección Pública.
  • Bachiller en Ciencias Sociales. Director de Impuestos Nacionales e Internacionales en RGC Abogados & Asociados SpA.
  • Director Asociado Area Tax & Legal de ARTL Chile Auditores SpA.
  • Abogado Asesor del Área de Impuestos de Edig Editorial. Ex Gerente del Área Legal Tributaria de Ernst & Young Auditores (actual EY),
  • Académico de diversas universidades y centros de educación superior, actual Universidad, IP y CFT Santo Tomás.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA

Luis Landa

  • Managing Partner de ARTL Chile Auditores SpA.
  • MBA, Universidad de Chile.
  • Contador Auditor, Universidad de Santiago de Chile.
  • Magister en Derecho Tributario, Universidad de Chile.
  • Certificado en normas IFRS por el ICAEW (UK).
  • Ex socio en Ernst & Young.
  • Ha sido academico de diversas universidades, tales como Universidad de Los Andes, Universidad de Santiago.
  • Relator de seminarios de IFRS. Ha participado en el Directorio de Auditores Externo de Chile y ha sido miembro de la Comisión de Normas de Auditoria del Colegio de Contadores de Chile A.G.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA

Ricardo Garrido

  • Abogado
  • Socio Principal de RGC Abogados SpA
  • Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central
  • Magister en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile. Director Área Legal de Edig.
  • Académico en diversas facultades de derecho de diversas universidad del país, tales como la Universidad Autónoma, Universidad Central, en la Facultad de Administración y Economía de Universidad de Santiago de Chile.
  • Fue socio fundador y director general en Napadensky y Cia Abogados SpA.
  • Ha sido fiscal y Secretario General en la Universidad de San Andrés
  • Ha sido fiscal de la Fundación San Pablo
  • Mas de 20 años de trayectoria profesional en el ámbito corporativo y de litigación.

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