Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos
¿En qué consiste la tasa de interés moratorio?
Con fecha 2 de enero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 1, en la cual se entregan instrucciones relacionadas con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 53 del Código Tributario. Estas directrices son el resultado de las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal por la Ley N° 21.713.
La Circular tiene como objetivo principal actualizar y clarificar los procedimientos relacionados con el cálculo y la aplicación de los intereses moratorios, considerando los cambios normativos que buscan adecuar las disposiciones tributarias a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713. Es importante destacar que la tasa de interés moratorio es un mecanismo utilizado para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y, a su vez, sancionar los retrasos en el pago de estas.
Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713, y recogidas en la Circular N° 1, incluyen ajustes en la metodología de determinación de la tasa aplicable, así como en los plazos y condiciones para su implementación.
¿Cuál es la forma para determinar el interés penal?
A. Forma de determinar el interés penal
Antes de la modificación del Código Tributario, la mora en el pago del todo o parte que un contribuyente adeudare de cualquier clase de impuestos o contribuciones, traiga aparejado un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes. Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, la forma de determinar el interés será una tasa de mercado más un porcentaje adicional.
Para tal efecto, se determinará un interés penal diario sobre las sumas reajustadas, determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento (UF), publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incrementada en 3,5%.
Conforme al artículo 6 de la Ley N° 18.010, la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5 de la misma ley |
¿Cuál es el monto sobre el cual se calcula el interés?
B. Monto sobre el cual se calcula el interés
El interés penal diario será aplicable sobre el impuesto o contribución adeudado, debidamente reajustado conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 53.
Es decir, se calculará el interés penal diario sobre el monto del impuesto o contribución adeudado incrementado en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
¿Cómo se determina la tasa de interés penal vigente?
C. Determinación de la tasa de interés penal vigente
Conforme la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre.
Lugar de publicación: Deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl
Vigencia: Regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente.
Para estos efectos, de acuerdo al inciso tercero del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos considerará la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 UF, de acuerdo al certificado que determina el interés corriente por el lapso que indica, publicado por la CMF en el Diario Oficial en los meses de junio y diciembre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº18.010.
¿Cuál es la fórmula para calcular la tasa de interés moratoria?
(Tasa anual de mercado + 3,5)
360
La tasa de interés penal diaria determinada que estará vigente durante el primer o segundo semestre de cada año, según corresponda.
¿Cuál es la tasa que deberá ser aplicada efectivamente?
C.1 Tasa que deberá ser aplicada efectivamente
Para determinar la tasa de interés penal aplicable en el caso concreto, se considerará la tasa de interés semestral que resulte aplicable en el período comprendido entre la fecha de vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha de su pago efectivo.
Fórmula de cálculo:
Tasa de interés determinada 360 |
X | días de retraso que transcurre en cada semestre a partir del vencimiento del impuesto adeuda o contribución hasta la fecha efectiva del pago de estos, o parte de ellos. |
¿Qué sucede en los casos en que la mora sea mayor a un semestre?
C.2 Casos en que la mora sea mayor a un semestre
Cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal que se aplicará corresponderá a la suma de las tasas de interés penal diarias correspondientes a los días que abarque dicho periodo. El valor resultante de la suma, expresado con dos decimales, será la tasa de interés penal que corresponderá aplicar sobre la suma adeudada debidamente reajustada.
¿Cuál es la vigencia de los giros emitidos?
D Vigencia de los giros emitidos
Debido a que la determinación de los montos de interés penal a pagar por obligaciones tributarias adeudadas pasa a calcularse sobre base diaria, el inciso sexto del artículo 53 establece que los valores determinados en los giros estarán vigentes por un plazo de 5 días contados desde la fecha de su emisión o reliquidación posterior.
En todos los casos, los giros u órdenes de ingreso deberán informar que su vigencia es de 5 días hábiles.
¿Cuál es la vigencia de las modificaciones?
E, Vigencia de las modificaciones
De acuerdo con el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, las modificaciones incorporadas en los artículos 3°, 53 y 55 entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Conforme lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable se determinará conforme a la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.
Excepción
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 2 del artículo 53, cuando por aplicación de las nuevas disposiciones corresponda determinar intereses por periodos anteriores al segundo semestre de 2002 será aplicable, respecto a dichos periodos la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002.
Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025
A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.
E. Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025
A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.