Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos

Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos

la tasa de interes moratorio es un mecanismo propuesto por el SII para incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias a tiempo

¿En qué consiste la tasa de interés moratorio?

Con fecha 2 de enero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 1, en la cual se entregan instrucciones relacionadas con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 53 del Código Tributario. Estas directrices son el resultado de las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal por la Ley N° 21.713.

La Circular tiene como objetivo principal actualizar y clarificar los procedimientos relacionados con el cálculo y la aplicación de los intereses moratorios, considerando los cambios normativos que buscan adecuar las disposiciones tributarias a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713. Es importante destacar que la tasa de interés moratorio es un mecanismo utilizado para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y, a su vez, sancionar los retrasos en el pago de estas.

Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713, y recogidas en la Circular N° 1, incluyen ajustes en la metodología de determinación de la tasa aplicable, así como en los plazos y condiciones para su implementación.

¿Cuál es la forma para determinar el interés penal?

A. Forma de determinar el interés penal

Antes de la modificación del Código Tributario, la mora en el pago del todo o parte que un contribuyente adeudare de cualquier clase de impuestos o contribuciones, traiga aparejado un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes. Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, la forma de determinar el interés será una tasa de mercado más un porcentaje adicional.

Para tal efecto, se determinará un interés penal diario sobre las sumas reajustadas, determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento (UF), publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incrementada en 3,5%. 

Conforme al artículo 6 de la Ley N° 18.010, la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las  operaciones que realicen en el país, con exclusión de las  comprendidas en el artículo 5 de la misma ley

¿Cuál es el monto sobre el cual se calcula el interés?

B. Monto sobre el cual se calcula el interés

El interés penal diario será aplicable sobre el impuesto o contribución adeudado, debidamente reajustado conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 53.

Es decir, se calculará el interés penal diario sobre el monto del impuesto o contribución adeudado incrementado en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

¿Cómo se determina la tasa de interés penal vigente?

C. Determinación de la tasa de interés penal vigente

Conforme la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre.

Lugar de publicación: Deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl

Vigencia: Regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente.

Para estos efectos, de acuerdo al inciso tercero del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos considerará la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 UF, de acuerdo al certificado que determina el interés corriente por el lapso que indica, publicado por la CMF en el Diario Oficial en los meses de junio y diciembre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº18.010.

¿Cuál es la fórmula para calcular la tasa de interés moratoria?

(Tasa anual de mercado + 3,5)

360

 

 

La tasa de interés penal diaria determinada que estará vigente durante el primer o segundo semestre de cada año, según corresponda.

¿Cuál es la tasa que deberá ser aplicada efectivamente?

C.1 Tasa que deberá ser aplicada efectivamente

Para determinar la tasa de interés penal aplicable en el caso concreto, se considerará la tasa de interés semestral que resulte aplicable en el período comprendido entre la fecha de vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha de su pago efectivo.

 

Fórmula de cálculo:

 

Tasa de interés determinada
____________________

360

X días de retraso que transcurre en cada semestre a partir del vencimiento del impuesto adeuda o contribución hasta la fecha efectiva del pago de estos, o parte de ellos.

¿Qué sucede en los casos en que la mora sea mayor a un semestre?

C.2 Casos en que la mora sea mayor a un semestre

Cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal que se aplicará corresponderá a la suma de las tasas de interés penal diarias correspondientes a los días que abarque dicho periodo. El valor resultante de la suma, expresado con dos decimales, será la tasa de interés penal que corresponderá aplicar sobre la suma adeudada debidamente reajustada.

¿Cuál es la vigencia de los giros emitidos?

D Vigencia de los giros emitidos

Debido a que la determinación de los montos de interés penal a pagar por obligaciones tributarias adeudadas pasa a calcularse sobre base diaria, el inciso sexto del artículo 53 establece que los valores determinados en los giros estarán vigentes por un plazo de 5 días contados desde la fecha de su emisión o reliquidación posterior.

En todos los casos, los giros u órdenes de ingreso deberán informar que su vigencia es de 5 días hábiles.

¿Cuál es la vigencia de las modificaciones?

E, Vigencia de las modificaciones

De acuerdo con el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, las modificaciones incorporadas en  los artículos 3°, 53 y 55 entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Conforme lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable se determinará conforme a la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Excepción

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 2 del artículo 53, cuando por aplicación de las nuevas disposiciones corresponda determinar intereses por periodos anteriores al segundo semestre de 2002 será aplicable, respecto a dichos periodos la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002.

Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025

A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.

E. Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025

A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.

determinacion de la tasa de interes penal para el primer semestre del 2025
Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

El 19 de diciembre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 121, que refuerza las exigencias legales respecto a la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, estableciendo normas específicas para su cumplimiento.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Supermercados

Obligaciones principales:

  • Emisión de boletas para consumidores finales:
    • Según el artículo 69 del Reglamento N° 55 sobre IVA, los supermercados deben emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
  • Restricción de emisión de facturas:
    • La emisión de facturas solo será procedente cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Si los bienes o servicios son de consumo personal o no guardan relación con dicha actividad, se deberá emitir una boleta en lugar de una factura.

 

Requisitos para emitir una factura:

 

Para emitir una factura en supermercados, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Relación con el giro del contribuyente: Los bienes adquiridos deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.
  2. Presentación del e-RUT: Se debe requerir el e-RUT del usuario autorizado, en formato impreso o visualizado en un dispositivo electrónico, conforme a las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
  3. Verificación de identidad: Es obligatorio verificar la identidad del portador autorizado mediante su cédula nacional de identidad.
  4. Registro del RUT: El número de RUT del portador autorizado debe quedar registrado en la factura.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Restaurantes

Restricciones en la emisión de facturas:

 

En el caso de los restaurantes, solo podrán emitir facturas cuando los bienes o servicios adquiridos estén relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Para actividades de índole personal o familiar, deberán emitir boletas de ventas afectas al IVA.

Requisitos para emitir una factura:

 

Relación con el giro del contribuyente: Los bienes o servicios deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.

  1. Presentación del e-RUT: Se requiere la presentación del e-RUT autorizado, bajo las mismas normas aplicadas a los supermercados.
  2. Verificación de identidad: Se deberá verificar la identidad del comprador mediante su cédula nacional de identidad.
  3. Registro del RUT: Registrar el número de RUT del portador autorizado que realiza la compra.
  4. Motivo del consumo: Indicar en la factura el motivo del consumo, reflejándolo en el detalle del documento.

Información al público

Supermercados y restaurantes están obligados a informar al público sobre estas normativas mediante carteles visibles en sus establecimientos. Para apoyar este cumplimiento, la resolución incluye un anexo con un modelo de protocolo de buenas prácticas, que puede ser adoptado o adaptado por cada establecimiento.

Sanciones por incumplimiento

Para el emisor (supermercado o restaurante):

 

  • Incorrecta emisión de documentos tributarios: Multas entre el 50% y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de la posibilidad de clausura del establecimiento hasta por 20 días.
  • Incumplimiento de otras obligaciones: Multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido, según el artículo 109 del Código Tributario.

 

Para el comprador:

 

  • El comprador que no exija la emisión del documento correspondiente será sancionado con multas de hasta 20 UTM, conforme al artículo 97 N° 19 del Código Tributario.

Fecha de vigencia

La resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2025.

Esta normativa busca garantizar la correcta emisión de documentos tributarios, promoviendo el cumplimiento fiscal y reforzando el control sobre las transacciones realizadas en supermercados y restaurantes.

Relación con el artículo 31 del Impuesto a la Renta

Es importante resaltar que la correcta emisión de facturas en supermercados y restaurantes no solo cumple con las normativas tributarias generales, sino que también tiene impacto directo en la determinación de los gastos aceptados según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para que un gasto sea deducible como aceptado tributariamente, debe estar debidamente respaldado por documentos tributarios válidos y estar directamente relacionado con el giro o actividad del contribuyente.

En este contexto, las restricciones impuestas por la Resolución Exenta N° 121 aseguran que los contribuyentes solo puedan respaldar gastos deducibles con facturas emitidas correctamente, en concordancia con las actividades vinculadas al giro del negocio. Esto refuerza la necesidad de que supermercados y restaurantes mantengan un control riguroso en la emisión de sus documentos tributarios.

Trabajos para menores de edad en Chile ¿Desde qué edad pueden trabajar?

Trabajos para menores de edad en Chile ¿Desde qué edad pueden trabajar?

La contratación de menores de edad es una práctica que se realiza habitualmente en período de vacaciones, momento donde los jóvenes buscan generar unos ingresos y adquirir experiencia en el mercado laboral. Para ello, en Chile existen normas establecidas que deben ser cumplidas por parte del empleador. A continuación te explicamos algunas de ellas.

Para los menores de edad, la ley establece restricciones adicionales. Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar con la autorización de sus padres o tutores y en actividades que no comprometan su salud o desarrollo. La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales. En este caso la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente para menores de 18 años de edad, calculado proporcionalmente en relación a las horas semanales pactadas.

Resumen sobre la contratación de menores de edad

por Radio Bio Bio | José Miguel Martínez Director Laboral de Edig

¿Desde qué edad puede trabajar un menor de edad?

En Chile, la edad mínima para trabajar es de 15 años.

¿Qué condiciones dice el marco legal para el trabajo de un menor de edad?

La contratación de un menor de edad se deberá sujetar a las siguientes reglas especiales:

  • a) Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
  • b) Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal;

¿Cuál es la remuneración mínima para un trabajador menor de edad?

El ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años es de $372.989.

Además, si el trabajo incluye comisiones por ventas, estas deben estar claramente especificadas en el contrato de trabajo. También hay que tener presente que en los establecimientos de comercio y de servicios, si se trabaja un día domingo, la remuneración de cada trabajador se pagará con el 30% de recargo.

¿Qué se recomienda a los adultos responsables de los menores de edad que van a trabajar?

  • Verificar la legalidad y condiciones laborales:
  • Autorización expresa
  • Compatibilidad con la educación
  • Control de horarios y jornadas

Contratación menores de edad

por José Miguel Martínez - Director Área Laboral | Edig

¿Se contempla un período específico de trabajo para un menor de edad?

Sí, la legislación contempla períodos específicos de trabajo para menores de edad. En Chile, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad pueden trabajar siguiendo una serie de condiciones diseñadas para proteger su salud y desarrollo. Estos son algunos detalles específicos con respecto a los períodos de trabajo:

  • Los menores de edad no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales.
  • No se les permite trabajar más de ocho horas diarias.
  • La jornada laboral durante el año escolar no debe exceder las seis horas diarias.
  • No se les permite pactar horas extraordinarias.

La importancia de un contrato laboral escrito

Recomendamos firmemente exigir siempre un contrato laboral por escrito. Este documento debe detallar el período de trabajo, el horario, el sueldo y las condiciones de pago. Además, asegura que el trabajador esté cubierto por las cotizaciones de salud y AFP, y protegido en caso de accidentes laborales. Es crucial que tanto los jóvenes como los empleadores estén claros sobre las condiciones desde el inicio para conocer los derechos y obligaciones de cada parte.

¿Puede un menor de edad trabajar bajo un contrato fijo o un contrato indefinido?

Sí, los menores de 18 años pueden convenir contratos de trabajo de pazlo fijo o indeterminado (indefinidos). También pueden ser contratados en virtud de un contrato por obra, faena o servicio determinado.

Entrevista UFRO sobre la contratación de menores de edad

por José Miguel Martínez | Director Laboral de Edig

¿Se debe realizar un contrato para contratar a un menor de edad?

Un trabajador menor de edad debe trabajar con un contrato de trabajo, sin excepción. Al tomar en cuenta que su período de trabajo no siempre será mayor a 30 días, se recomienda formalizar un contrato de trabajo a plazo fijo. Este documento permite que el trabajador menor de edad pueda realizar sus funciones con completa normalidad y garantiza el pago de su remuneración en proporción a las horas trabajadas durante el mes.

Derechos sobre horarios y días de descanso

En cuanto a la jornada laboral, la ley establece ciertas restricciones para proteger a los trabajadores, sobre todo en fechas festivas. Los trabajadores del comercio no pueden laborar más allá de las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre, lo que asegura un descanso adecuado en vísperas de las festividades.

Además, la ley garantiza que los empleados tengan al menos dos días de descanso dominicales al mes, aunque este derecho no aplica para los contratos de 30 días o menos o aquellos con jornadas que no superen las 20 horas semanales.

Horas extras y su pago

El trabajo en el sector retail durante las fiestas de fin de año implica a menudo horas extras. La legislación chilena permite que los empleadores amplíen la jornada laboral hasta dos horas adicionales por día durante nueve días, distribuidos dentro de los últimos 15 días  previos a la Navidad. Estas horas deben ser remuneradas como horas extraordinarias.

Funcionamiento del comercio en Navidad y Año Nuevo

En relación al funcionamiento del comercio durante las fiestas, las autoridades han recordado que tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables, lo que significa que el comercio debe cerrar a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del 31 de diciembre y las 06:00 horas del 2 de enero.

Sin embargo, existen excepciones. Los trabajadores de ciertos establecimientos, como clubes, restaurantes, cines, discotecas, aeropuertos, farmacias de urgencia y tiendas de conveniencia en servicentros, están exentos de este feriado. En estos casos, los empleadores deben garantizar que los trabajadores tengan derecho a un descanso compensatorio cada dos años si continúan trabajando con el mismo empleador.

Las infracciones a esta normativa pueden ser sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470) hasta las 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado por el incumplimiento.

Consejos para todo trabajador menor de edad

Es importante considerar los siguientes pasos al momento de buscar una oportunidad laboral:

  1. Exige un contrato escrito que defina claramente tus condiciones laborales, incluyendo salario, horario y beneficios.
  2. Infórmate sobre las horas extraordinarias y asegúrate de que te las paguen adecuadamente.
  3. Verifica que el sueldo sea igual o superior al mínimo legal.
  4. Si eres menor de edad, asegúrate de que el trabajo no ponga en riesgo tu salud o bienestar.
  5. Revisa el cumplimiento de los feriados irrenunciables, especialmente si trabajas en comercio o servicios.

 Aunque diciembre ofrece muchas oportunidades para los jóvenes, es esencial que estén bien informados sobre sus derechos laborales para aprovechar estas oportunidades de manera segura y justa.

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