¿Qué es una Sociedad por acciones?

¿Qué es una Sociedad por acciones?

Las sociedades por acciones fueron creadas por la Ley N° 21.190, que modificó varios cuerpos legales, entre los que se encuentran el Código de Comercio.

La finalidad de la creación de este tipo de sociedades fue fomentar la industria de capital de riesgo y continuar la modernización del proceso de modernización de mercado de capitales.

En este artículo hablaremos respecto a este tipo de sociedades, sus requisitos, registros que deben llevarse y mucho más.

 

¿Qué son las sociedades por acciones?

Según lo previsto en el artículo 424 del Código de Comercio, la sociedad por acciones o simplemente la sociedad, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, y cuya participación en el capital es representada por acciones.

 

¿Qué debe contener el estatuto social?

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en el párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio, podrán ser establecidos libremente.

 

Sin embargo, el estatuto deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:

  1. El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión SpA;
  2. El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
  3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
  4. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
  5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

 

¿Cómo se forman y existen las sociedades por acciones?

Regla general

La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo 426 del Código de Comercio, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por un notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento.

El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.

 

Excepción

Con la promulgación y publicación de la Ley N° 20.659, se permite la creación de este tipo de sociedades por la pagina de mi empresa en un día, en la cual se confecciona el estatuto social y se firma ante notario, no debiendo producirse la inscripción y publicación.

 

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los accionistas?

Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.

 

¿Qué registro deben ser llevados por una sociedad por acciones?

La sociedad llevará un Registro en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el Registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el Registro antes mencionado.

Dicho Registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.

Los administradores y el gerente general de la sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro en referencia.

 

¿Cómo se conforma el capital de la sociedad y sus accionistas?

El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones nominativas. El estatuto podrá establecer que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.

Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas, sin perjuicio que el estatuto podrá facultar a la administración en forma general o limitada, temporal o permanente, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos.

El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que indiquen los estatutos. Si nada señalaren al respecto, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Salvo disposición en contrario en los estatutos, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.

 

¿Cómo deben ser las acciones?

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.

 

el articulo de las sociedades por acciones ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
Sociedades médicas y el IVA asociado a sus actividades

Sociedades médicas y el IVA asociado a sus actividades

Las sociedades médicas, para efectos de IVA, son sociedades que prestan servicios médicos de carácter ambulatorio, cuyas prestaciones se encuentren valorizadas por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

Las sociedades médicas prestan servicios de carácter ambulatorio. 

Según lo establecido en el numeral 20, de la letra E), del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los servicios médicos de carácter ambulatorio se encuentran exento de IVA.

Las sociedades, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

 

Requisitos para constituir una sociedad médica

Primer Requisito

Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud

Las prestaciones médicas deberán encontrarse en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) que se publica en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, pues con ello se entiende que las prestaciones que se encuentran en dicha nómina constituyen prestaciones de salud.

El Ministerio de Salud, junto al Ministerio de Hacienda deberán valorizar las prestaciones de salud a proposición del Fondo Nacional de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Segundo requisito

Los servicios deben ser de carácter ambulatorio.

Las prestaciones de salud contenidas en la nómina antes señalada serán ambulatorias cuando no se presten con alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud.

Como dispone la ley, debe tratarse de servicios ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

 

 

¿Qué ocurre con las sociedades médicas en el caso de clínicas y hospitales?

 

Si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias, quedarán exentas de IVA en todo caso, independientemente que el prestador tena o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular, por aplicación de la exención contenida en el N°20 de la letra E del artículo 12.

 

El impuesto específico a los combustibles en Chile

El impuesto específico a los combustibles en Chile

El artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece un impuesto específico a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo Diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos (m3).

La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo Diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base).

A estas tasas se suma o resta un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados, según la Ley N° 20.493.

En el componente variable se encuentra el Mecanismo de Estabilización de los Precios de Venta de los Combustibles (“MEPCO»).

 

Beneficio de recuperación de impuesto específico a los combustibles para empresas de transporte de carga por carretera

 

La Ley N° 19.764 del año 2001 establece un mecanismo de devolución o recuperación de parte del Impuesto Específico al Petróleo Diesel establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502, para empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

 

Porcentaje de recuperación del Impuesto Específico a los combustibles

 

Actualmente, por medio de la Ley N° 21.755, se prorroga el plazo para la recuperación del Impuesto especifico, señalado en la Ley N° 20.568, en virtud a los siguientes porcentajes que se determinarán en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior: 

Porcentaje de recuperación Monto de ingresos anuales
80% Iguales o inferiores a 2.400 UF.
70% Ingresos anuales superiores a 2.400 UF y no excedan de 6.000 UF.
52,5% Ingresos anuales superiores a 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF.
31% Ingresos anuales superiores a 20.000 UF.

 

Forma de determinar los ingresos anuales.

 

Contribuyentes que al momento de acogerse no tuvieren ingresos.

Tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.

Normas de relación

Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en el numeral 17, del artículo 8 de Código Tributario.

  1. El controlador y las controladas. Se considerará como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas.

    Para estos efectos, se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación conjunta cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.

  2. Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
  3. Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
  4. El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.
  5. Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí.
  6. Las matrices o coligantes y sus filiales o coligadas, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046.

 

Contribuyentes cuyos ingresos anuales del año calendario anterior hayan sido superior a 15.000 UTM

 

Los contribuyentes que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles conforme a la legislación vigente, cuyos ingresos anuales del año calendario anterior hayan sido superior a 15.000 UTM, deberán recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles soportado en adquisiciones de petróleo Diesel conforme al sistema especial de recuperación, esto es, considerando tanto el componente base como el componente variable.

 

Situación en que el Impuesto Específico a los Combustibles resulta positivo

 

Cuando el componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles resulte en un impuesto positivo, los contribuyentes antes indicados podrán recuperar este impuesto.

 

 

Situación en que el Impuesto Específico a los Combustibles resulta negativo

 

Cuando el componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles resulte en un crédito según lo informado por el Ministerio de Energía, y este resulte superior en valor absoluto al componente base, de forma tal que la determinación del Impuesto Específico a los Combustibles resulte negativa, deberán adicionar el valor absoluto del impuesto así determinado, al débito fiscal del Impuesto al valor Agregado, del mismo período de adquisición del combustible, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 1°, de la ley en comento, en concordancia con el Art. 12°, de su Reglamento, el Decreto de Hacienda N° 332, publicado en el D.O. el 9 de Abril de 2011.

 

Forma de registrar el Impuesto Específico en los documentos tributarios

 

Los documentos tributarios electrónicos no permiten la inclusión de un monto negativo por este concepto, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos ha indicado que, en la emisión de dichos documentos, el campo “valor del impuesto o retención” se debe completar con $1, y en la descripción adicional de los productos, se debe informar el monto real del impuesto.

Adicionalmente, el monto total del documento debe reflejar el descuento de dicho valor de Impuesto Específico a los Combustibles negativo en su cuadratura. Para efectos de una correcta emisión de los documentos tributarios, se debe considerar el valor neto del producto, sobre el cual corresponde recargar el IVA, y luego de esto proceder a la rebaja del impuesto específico a los combustibles negativo.

 

Forma de registrar el débito fiscal en el Formulario N° 29

Para efectos de la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, deberán registrar un débito formado por el componente base y variable (Impuesto Específico a los Combustibles negativo) multiplicado por el porcentaje que les corresponda según sus ingresos en la Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel.

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