Royalty minero, impuesto específico establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta

Royalty minero, impuesto específico establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta

El artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece un impuesto específico a la renta operación de la actividad minera obtenida por un explorador minero, al que se llama comúnmente “Royalty Minero.” Dicho impuesto fue establecido en el año 2005, mediante la promulgación y publicación de la Ley N° 20.026 y su posterior modificación en el año 2010, por la Ley N° 20.469.

 

¿Cuál es el hecho gravado del royalty minero?

Este impuesto se aplica sobre la renta operacional de la actividad minera sobre sustancias minerales concesibles.

 

¿Quiénes son los contribuyentes afectos con este impuesto?

El contribuyente de este impuesto es el explotador minero, este es toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

 

¿Qué se entiende por venta de minera de carácter concebible?

La venta es todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

 

¿Cómo se determina la base imponible afecta a este impuesto?

Según lo dispuesto por el artículo 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con la Circular N° 74 del año 2010, la base imponible del Impuesto Específico a la actividad es el siguiente:

tabla informativa del impuesto especifico a la mineria

 

¿Cuál es la tasa del Impuesto Especifico a la actividad Minera?

El Impuesto Específico a la actividad Minera es de tasa progresiva y se calcula de la siguiente forma:

 

  • A los Exploradores Mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 Toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 Toneladas métricas de cobre fijo, se le aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de acuerdo a la siguiente Tabla:
tabla tramos respecto al royalty minero
  • A los EM cuyas ventas anuales determinadas conforme a la letra d) del inciso 3° del Art. 64 bis de la LIR, excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, se les aplicará una tasa correspondiente al MOM, de acuerdo a la siguiente tabla:
mom royalty minero

 

¿Qué efectos tiene en la determinación de la Renta Liquida Imponible el Impuesto Especifico a la Actividad Minera?

Los contribuyentes mineros que se encuentren afectos al impuesto específico en comento, podrán deducir como gasto necesario para producir la Renta dicho gravamen en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, deducción que se efectuará en el ejercicio en que se devengue el citado tributo específico a la minería, es decir, antes de que se exija la obligación a su declaración y pago.

 

¿Qué dice el proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno del Presidente Boric?

Antes de referirnos al proyecto de reforma tributaria, debemos indicar que el Congreso se encuentra en tramitación un proyecto de ley que crea el Royalty Minero, derogando el articulo 64 bis y ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y trasladándolo una norma específica.

Ahora bien, el proyecto de reforma tributaria trae consigo indicaciones al proyecto de la Ley que crea el Royalty Minero, proponiendo aumentar la tributación de la gran minería del cobre, esto es, aquellas con producción superior a 50.000 Tonelada métrica de cobre fino, la cual se le aplicaría una combinación entre tasas ad Valorem y tasas sobre margen de producción, crecientes según precio del cobre.

 

  1. Combinará un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino, y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 tonelada métrica de cobre fino.
  2. Un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra. Las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del cobre, por lo que el impuesto crecerá a medida que aumentan las rentas económicas en el sector.
Centro de costos

Centro de costos

Un centro de costos es una unidad de negocio en donde se realizan los gastos operacionales de una empresa. En otras palabras, agrupa todos los costos y gastos necesarios para que se realicen las labores principales que permiten cumplir la función de una empresa. Se caracterizan por generar costos con la intención de crear utilidad gracias a las ventas de los productos o servicios finales.

 

¿Cuál es el propósito de un centro de costos?

El objetivo de los centros de costos es determinar los costos de alguna actividad específica, como la producción, distribución o ventas de un bien. También aplica en el caso de servicios, donde se determinan los costos según las etapas necesarias para satisfacer las necesidades del cliente.

Con el conocimiento de la proporción de los costos de la empresa se puede identificar las áreas que necesitan atención para mejorar el desempeño de la empresa. En otras palabras, el centro de costos permite detectar las actividades o procesos que generan mayores costos, analizar las causas y aplicar las soluciones para mejorar la eficiencia de la empresa.

Algunas ejemplos:

  • Negociar mejores precios de insumos por parte de los proveedores.
  • Modificar algún proceso de fabricación
  • Optimizar las estrategias de ventas

Por otro lado, las empresas más grandes, o aquellas con una variedad importante de productos o servicios, pueden dividir aún más los centros de costos, es decir, puede haber centros de costos adentro de otros.

Desde otro punto de vista hay que considerar que existen departamentos de producción especializados en una actividad en particular y cada una de ellas puede llevar un centro de costos principal acompañado de otros más pequeños. Todo esto tiene el propósito de poder controlar con mayor rigurosidad el desempeño de la empresa.

 

¿Cómo se determina un centro de costo?

Un centro de costos se determina según el área que se desea analizar. Entre ellos existen:

Centro de costo administrativo

Corresponde a los costos asociados a la gestión de y dirección de la empresa, como la supervisión, gerencia, planificación, recursos humanos u otros similares. No trabajan directamente en la producción o entrega del servicio, pero su labor influye en el resultado final de ellos.

Centro de costos por servicios

Corresponde a todos los costos que tengan relación con la realización de un servicio. Aquí también se pueden considerar costos administrativos siempre y cuando estén directamente relacionados con el servicio. Algunos ejemplos corresponden a herramientas, elementos de marketing, almacenamiento (bodega), entre otros.

Centro de costos productivos

Corresponde a todos los costos que estén directamente relacionados con la producción de un bien, como la maquinaria, insumos (materia prima), transporte, mano de obra, entre otros.

Centros de costos de ventas

Considera todos los costos que estén asociados a la gestión de las ventas. Se puede considerar la administración, supervisión e incluso el servicio de post venta cuando aplique.

 

¿Cómo se clasifican los centros de costos?

Un centro de costos puede clasificarse según las actividades de una empresa. Además de terminar el área donde corresponden pueden ser separados en costos principales o auxiliares (o indirectos):

Costos principales

Son los costos que se generan directamente por la actividad de la empresa. Pueden ser tanto operativos (relacionados a la producción) como no operativos (relacionados a la administración). La identificación de los costos principales depende de cada industria y de las características de cada empresa. Un criterio para determinar si un costo es principal o no es identificando si puede ser evitado. Si una actividad fundamental del negocio genera un costo que no se puede evitar entonces se puede considerar como un costo principal.

Auxiliares (Indirectos)

Son aquellos costos generados por actividades que apoyan a la producción principal de un negocio indirectamente. Se puede realizar el negocio sin ellos, evitando así los costos, pero se realizan con el propósito de mejorar el rendimiento a

También existen otros tipos de costos, como la depreciación en maquinarias o algunos conceptos financieros, que si bien tienen una definición distinta se consideran en los centros de costos porque afectan al cálculo de la rentabilidad de la empresa.

Fin del ingreso no renta en el caso de enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

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La ley 21.420, publicada el 04 de febrero del año 2022 trajo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, una de ellas fue gravar con impuesto único con tasa del 10% los siguientes instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  • Acciones con presencia bursátil de Sociedades Anónimas abiertas constituidas en Chile.
  • Cuotas de Fondos de Inversiones.
  • Cuotas de Fondos Mutuos, con presencia bursátil.

Esta ley tiene, como uno de sus objetivos, conseguir financiamiento para ofrecer distintas soluciones a la población chilena, entre ellas garantizar un sistema de pensiones para los trabajadores jubilados.

 

¿Desde cuando comienza a gravarse con el Impuesto Único del 10%?

El impuesto único del 10% empieza a gravarse a contar del 02 de septiembre de 2022.

 

¿Cómo se determinará el mayor valor afecto al Impuesto Único del 10%?

En este caso y según el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.420, debemos hacer la siguiente distinción a elección del contribuyente:

  • Precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de adquisición, considerando los valores más antiguos.
  • El costo de adquisición conforme a las reglas establecidas en el numeral 7, del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Respecto a los valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, podrán considerarse el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de 2021.

 

¿Todas las enajenaciones quedarán gravadas con el Impuesto Único?

No, en el caso de sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, que por su volumen de transacciones tengan una participación relevante en el mercado, quedaran exceptuados del Impuesto Único del 10%, quedando el mayor valor calificado como Ingreso no Renta.

 

¿Qué señala el Proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno del Presidente Boric?*

El proyecto de Reforma tributaria aumenta de un 10% a un 22% el Impuesto Único por los instrumentos antes indicados.

Ahora bien, en el caso de los contribuyentes personas naturales con domicilio residencia en Chile, podrán optar por afectar el mayor valor con impuesto global complementario en cuyo caso se podrá deducir como crédito el Impuesto Único.

*Es importante recordar que el proyecto de Reforma Tributaria puede sufrir modificaciones.

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