Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

El recuadro N° 4 del Formulario 22 se llama «Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión» y debe ser realizado por personas naturales con domicilio o residencia en Chile (contribuyentes de IGC).

Instrucciones para realizar el Recuadro N° 4

A. Enajenación de acciones

Si los contribuyentes antes mencionados gravan el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de SA, SpA o SCPA, a no relacionados, con IGC o IA sobre base percibida, conforme con lo establecido en el numeral iv) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, deben proporcionar la siguiente información.

  • Código 1067. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1068. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones percibido en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1069. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1068 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.

Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

  • Código 1070. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1068 y 1069 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.

Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el límite de INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe trasladar al código 155 de la línea 8 del F-22 para su afectación con IGC o IA, según corresponda.

Si el valor a registrado en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22 como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea.

Si los contribuyentes afectos a IGC optan por reliquidar dicho impuesto, conforme con lo establecido en el numeral v) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR y lo instruido en la línea 25 del F-22, deberán utilizar los siguientes códigos:

  • Código 1071. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1072. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones devengado en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año serealizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1073. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1072 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.

Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

  • Código 1074. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1072 y 1073 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.

Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe utilizar para efectuar la reliquidación del IGC de acuerdo con las instrucciones de la línea 25 del F-22.

Si el valor a registrar en los códigos 1074 es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22, como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea 16.

Finalmente, si el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones se acoge al régimen de tributación establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente hasta el 01.09.2022, los contribuyentes antes mencionados deben proporcionar la siguiente información:

  • Código 798. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA abiertas constituidas en Chile, enajenadas desde el 01.01.2022 y hasta el 01.09.2022.
  • Código 801. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, percibido o devengado en el año 2022, debidamente reajustado al 31.12.2022. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación reajustados.

 

B. Enajenación de derechos sociales

En el caso de la enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022, para proporcionar la información requerida en los códigos 1076 al 1079 y en los códigos 1080 al 1083, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1076 y 1080 debe indicarse el número de operaciones de enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022 y que en código 1078 el costo tributario debe proporcionalizarce, de corresponder.

 

C. Enajenación o rescate de cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión

En el caso de la enajenación o rescate de cuotas de FM, FI y FIP adquiridas a partir del 01.01.2017, para proporcionar la información requerida en los códigos 1084 al 1087, en los códigos 1128 al 1131 y en los códigos 1088 y 1089, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1086 y 1130 debe indicarse el costo tributario determinado de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LIR (artículos 82 y 86 de la LUF, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, letra a), y 107 de la LIR, vigente, este último, hasta el 01.09.2022).

La referida sección debe ser utilizada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, que no sean inversionistas institucionales, para proporcionar la información que se indica a continuación respecto del mayor o menor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de acciones de SA abiertas constituidas en Chile y/o de cuotas de FM y de FI, realizadas a partir del 02.09.2022, acogidas al régimen del artículo 107 de la LIR, vigente a partir de la señalada fecha.

De este modo, no deben registrar valor alguno en esta sección:

  • a) Contribuyentes que enajenen o rescaten tales instrumentos hasta el 01.09.2022.
  • b) Contribuyentes que cedan instrumentos con ocasión de un contrato de retrocompra que cumpla los requisitos de la letra j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
  • c) Contribuyentes que, conforme lo dispuesto en la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, vendan en corto acciones de SA abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil hasta el 01.09.2022, aun cuando la recompra tenga lugar con posterioridad a dicha fecha.

Adicionalmente, no deben registrar valor alguno en esta sección los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que enajenen o rescaten tales instrumentos a partir del 02.09.2022, que se encuentren liberados de presentar el F-22 por haber solucionado íntegramente el IU a la renta del 10% establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha, mediante la declaración y pago de la respectiva retención.

Se hace presente que, respecto de los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, por las operaciones a que se refiere dicho artículo, resulta aplicable la Res. Ex. N° 150 de 2020.

 

D. Enajenación o rescate de instrumentos acogidos al art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022

  • Código 1809. Acciones. Se debe registrar el monto que resulte de la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones de acciones de SA abiertas constituidas en Chile efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.

Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, de la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustado6) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del referido mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación de las acciones, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las acciones enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas acciones, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1813. Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión. Se debe registrar la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones o rescates de cuotas de FM y/o F efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.

Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, la diferencia entre el precio o valor de enajenación o rescate de las referidas cuotas y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustada) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación o rescate de las cuotas FM y FI, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las cuotas rescatadas o enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas cuotas, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1814. Resultado neto de las operaciones del ejercicio. Se debe registrar la cantidad que resulte de sumar los valores anotados en los códigos 1809 y 1813, precedentes.
    • El mayor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1740 del recuadro N° 15 o al código 1762 del recuadro N° 20 del F-22, según corresponda.
    • El menor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1738 del recuadro N° 15 o al código 1760 del recuadro N° 20 de F-22, según corresponda.
  • Código 1815. Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada. No se debe registrar valor alguno en este código.
  • Código 1816. Base imponible o pérdida del ejercicio. Se debe registrar el valor anotado en el código 1814, precedente.

En caso que el monto registrado en el código 1816 corresponda a una renta (base imponible), se debe trasladar al código 1829 de la línea 63 del F-22.

Recuadro N° 4
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Régimen tributario de la LIR N° acciones enajenadas Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor estimado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1067   1068   1069   1070  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1071   1072   1073   1074  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 798   801      
ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
Régimen tributario de la LIR N° de operaciones de derechos sociales enajenados Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor determinado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1076   1077   1078   1079  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1128   1129   1130   1131  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 1088   1089      
ENAJENACIÓN O RESCATE DE INSTRUMENTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ART. 107 LIR VIGENTE A PARTIR DEL 02.09.2022
Instrumentos enajenados o rescatados Mayor o menor valor determinado
Acciones 1809  
Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión 1813  
Determinación del resultado
Resultado neto de las operaciones del ejercicio 1814  
Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada 1815  
Base imponible o pérdida del ejercicio 1816  
Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

La declaración jurada 1946 corresponde a la declaración anual sobre operaciones de Chile. Trata sobre operaciones de Inversiones, actividades o servicios, negocios, enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una persona sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación con activos subyacentes situados en Chile y partidas o cantidades determinadas de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se incluyen adicionalmente:

  • Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
  • Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (ficción de entidad separada);
  • Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en Chile.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) la denomina como una declaración jurada de carácter internacional.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1946?

Las siguientes personas y entidades jurídicas deben realizar la declaración jurada 1946:

  • Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo a lo instruido en Resolución Ex. SII N° 36 de 2011;
  • Personas con residencia en Chile respecto de las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior;
  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile;
  • Establecimientos permanentes situados en Chile de una persona sin residencia en el país, ya sea que dichos establecimientos permanentes realicen operaciones en Chile o en el exterior;
  • El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile; la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i), de la letra a) del inciso tercero, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o el establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii), de la letra a) de la misma norma legal precitada;
  • Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Otras personas que no son mencionadas en los puntos anteriores, pero que tienen la calidad de agente retenedor de acuerdo al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o declararon y pagaron directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes por tal impuesto.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1946?

La declaración jurada 1946 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

¿La declaración jurada 1946 pertenece a algún régimen?

Esta declaración no tiene relación particular con algún régimen tributario, pero el Servicio de Impuestos Internos la relaciona como una DJ internacional.

¿Qué información se debe presentar en la DJ 1946?

La declaración jurada 1946 debe completarse con algunos datos que son importantes para su confección y, de acuerdo a las instrucciones, existen 5 secciones que deben ser informadas, como por ejemplo la información del declarante (RUT, razón social o apellidos, nombres, domicilio, ciudad, correo electrónico, número de teléfono en formato internacional de discado “+56” y forma de marcar), además de los antecedentes de las operaciones en Chile y rentas remesadas, antecedentes del pagador de las rentas, antecedentes del perceptor beneficiario efectivo de la renta y los antecedentes del agente, mandatario o intermediario en el exterior. Conoce cada una de las secciones aquí.

Ejercicio declaración jurada 1946

Antecedentes

 

La Sociedad Comercial Navarro Spa, RUT 77.123.535-5, domiciliada Pje. Álamo 3179, comuna de Santiago, acogida al Régimen Semi Integrado, pago dividendos al exterior, a accionista que posee el 100% de participación que se traduce reajustada al 31.12.2022 que asciende a $27.397.260 incrementado y un pago de impuesto de $ 2.211.781.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO
77.123.535-5

RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS
Comerc ial Navarro Spa
NOMBRES
DOMICILIO
Pje.Alamo 3179
CIUDAD
Santiago
CORREO  ELECTRÓNICO TELÉFONO 224263781

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES EN CHILE Y RENTAS REMESADAS

ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES EN CHILE ANTECEDENTES DEL F50 ANTECEDENTES DEL PAGO
OPERACIÓN TIPO DE RENTA RENTA BRUTA TASA DE RETENCIÓN IMPUESTO RENTA
LIQUIDA
CRÉDITO POR
IDPC
OTROS CRÉDITOS CÓDIGO FOLIO FECHA MONEDA TIPO DE CAMBIO
1 10 1 27.397.260 35,00 2.2 11.78 1 17.788.2 19 7.397.260 0 650 427892 189 22-09-2022 142 93.882

SECCIÓN C: ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS

ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS
TIPO JURÍDICO RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE RUT DV DOMICILIO CIUDAD RELACIÓN GRUPO O HOLDING
EMPRESARIAL
2 Comercial Navarro Spa   77.123.535-5 5 Pje. Álamo Santiago 1  

SECCIÓN D: ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA

ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA RUT DV FECHA DE NACIMIENTO TIPO DE DOMICILIO DOMICILIO CIUDAD PAÍS
1 España | Raúl 35252552-1 27.242.142-1 1 14-09-1992 1 Calle miraflores Madrid ES

SECCIÓN E: ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO

ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
1 ES Navarro Raúl 35252552-1

SECCIÓN F: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

TOTAL RENTAS BRUTAS TOTAL IMPUESTO TOTAL CRÉDITOS TOTAL RENTAS LÍQUIDAS TOTAL CASOS INFORMADOS
27.397.260 2.211.781 7.397.260 17.788.219 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE
5.243.673-1

¿Existen multas por declarar la DJ 1946 fuera de plazo?

En el caso de no presentar la declaración jurada 1946 dentro del plazo establecido por el SII, existen multas que van desde las 0,5 UTM hasta las 6 UTM. Revisa el siguiente recuadro para conocer los casos, cifras y fechas:

Multa en UTM

Multa en UTM

1-25 casos

0,5

1-25 casos

2

26-99 casos

1

26-99 casos

4

100 y más

1,5

100 y más

6

Entre el

Y el

Entre el

Y el

01 de julio

31 de julio

01 de agosto

En adelante

Por favor intenta de nuevo.
Gracias por tu interés, pronto recibirás el ejercicio.

Ejercicio DJ 1946

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Provisiones, un concepto necesario para todo contador

Provisiones, un concepto necesario para todo contador

Una provisión es una cantidad de recursos que conserva la empresa por haber contraído una obligación, con el objetivo de guardar esos recursos hasta el momento en el que deba satisfacer la factura. Es decir, es una cuenta de pasivo y consiste en establecer y «guardar» una cantidad de recursos como un gasto para estar preparados por si realmente se produjese el pago de una obligación que la empresa ya ha contraído con anterioridad.

El objetivo de dotar una provisión por un gasto consiste en asegurarse de poseer los recursos necesarios para satisfacer la obligación en el momento que sea necesario.

El futuro es incierto y puede ocurrir que la empresa, desarrollando su actividad, gaste el dinero que vaya ganando y al no haber una provisión dotada, no posea los recursos necesarios para pagar.

A medida que la empresa va creando provisiones el gasto va aumentando y, por lo tanto, los beneficios disminuyen; con esto, una entidad se protege y se asegura de poseer los recursos necesarios en el futuro.

¿Y si no se cumple la previsión que estamos provisionando?

Como hemos comentado anteriormente, el objetivo de la provisión es cubrir una obligación o un gasto al que vamos a tener que hacer frente en el futuro. A menudo estas obligaciones o gastos son previsiones y, por tanto, no hay una certeza total de que se vayan a producir. ¿Qué ocurre entonces si no se produce? Tendremos que revertir la provisión y por tanto, volveremos a la situación inicial anterior a la provisión. En definitiva, sería como si no hubiéramos hecho ninguna provisión.

 

Tipos de provisión

Se pueden hacer varias clasificaciones de las provisiones. Aquí nos centramos en el tipo de gasto que se provisiona y en el plazo en que durará la provisión.

 

Según el tipo de gasto que se provisiona:

  • Provisión de una obligación contraída y todavía no pagada: Es una obligación pasada. Por ejemplo, supongamos que el 1 de diciembre compramos una mercancía a un proveedor y acordamos un pago a 6 meses. Al 31 de diciembre realizaremos una provisión por esa deuda con ese proveedor, ya que hemos generado una obligación, pero no la hemos pagado.
  • Provisión de una obligación no contraída y por tanto no pagada, pero previsible: Es una obligación futura. Por ejemplo: Al 31 de diciembre sabemos que durante el mes de febrero del año siguiente tendremos que pagar un impuesto determinado. Aunque no sepamos la cantidad concreta, deberemos dotar una provisión por una cantidad aproximada, que servirá para afrontar ese pago.
  • Provisión por gastos de deterioro: Aunque los deterioros no sean unas obligaciones como tales suponen un gasto para la empresa, por lo que en el momento que se perciba la posibilidad de que exista un deterioro (de un inmovilizado, de un cliente, etc.) se debe dotar una provisión.

 

Según la duración estimada de la provisión:

  • A corto plazo: Cuando se estima que la obligación que estamos provisionando se cumplirá en el corto plazo, es decir, en menos de 12 meses. La provisión se incluirá dentro del pasivo corriente.
  • A largo plazo: Cuando se estima que la obligación que estamos provisionando se cumplirá en el largo plazo, es decir, en más de 12 meses. La provisión se incluirá dentro del pasivo no corriente.

 

Provisiones frecuentes recogidas en el Plan General Contable

Aunque existen más, estas son las cuentas de provisión más comunes tanto a corto como a largo plazo.

  • Para contratos onerosos.
  • Para otras operaciones de carácter comercial.
  • Para el pago de impuestos a corto plazo.
  • Para otras responsabilidades empresariales.
  • Para el pago de empleados.
  • Para el pago de impuestos.
  • Para desmantelar o rehabilitar parte del inmovilizado.
  • Para llevar a cabo actuaciones medioambientales.
  • Para realizar reestructuraciones internas.

Como se puede apreciar en esta lista de ejemplo, las provisiones son de obligado uso por el Plan General Contable, permiten que nuestra compañía tenga una mejor salud gracias a prevenir los gastos futuros y forzarnos a tenerlos en cuenta de manera regular. Gracias a ello, se logra evitar que algunos gastos previsibles puedan suponer un duro golpe a la estabilidad financiera de la empresa.

Algunos ejemplos

Supongamos que nuestra compañía tiene problemas financieros y necesita hacer un recorte de personal. Los empleados despedidos no están conformes e inician un procedimiento judicial exigiendo una compensación por despido improcedente. En este caso, si nuestros abogados consideran que es previsible que el juicio sea favorable a los exempleados, tendremos que crear una provisión específica para esta situación.

De esta manera, si perdemos el juicio, ya tendremos el capital separado y no supondrá un impacto inesperado en las cuentas corrientes de la compañía. Y si se gana, bastará con revertir la provisión.

Otro caso que puede darse es una sanción de cualquier clase. Por ejemplo, si nuestra empresa contamina por encima de los valores permitidos, podemos recibir, como es lógico, una sanción medioambiental que obligue a la compañía a pagar la multa y a realizar una adaptación de sus formas de trabajar. Esto puede suponer la creación de dos provisiones distintas: una para hacer frente a previsible sanción, y otra para la futura remodelación de las instalaciones o la compra de maquinaria adaptada a la normativa que se exija cumplir.

También existen provisiones para pagar impuestos que sabemos que llegarán en el futuro y que supondrán un impacto económico si no se prevén con antelación.

Como contadores tenemos una provisión muy clara a considerar dentro de nuestra gestión mensual, el llamado Pago Provisional Mensual o PPM, el cual es a grandes rasgos una provisión mensual para el pago final del impuesto a la renta. Esta provisión toma un pequeño porcentaje de las ventas de un mes para el posterior pago correspondiente del impuesto a la renta, acumulando los pagos de esta provisión de los meses de enero a diciembre del año respectivo, siendo usada esta provisión únicamente para el periodo correspondiente. Es decir, todos los PPM pagados durante el año 2022, corresponden a la provisión correspondiente al pago de la renta del año 2022, que corresponde al año tributario 2023.

Cabe recordar que los PPM a pesar de cumplir el rol de una provisión son un activo para las empresas, el cual es recuperable en caso de tener un menor monto de pago correspondiente al impuesto a la renta.

 

Provisiones que se deben reconocer bajo IFRS

Debido a la gran cantidad de provisiones que las entidades deben reconocer y el especial aumento que se ha debido generar debido a la pandemia, en este documento hemos decidido incorporar una seria de extractos respecto a las explicaciones normativas que señalan cuando se debe reconocer una provisión, señalando inicialmente que la norma que define este tratamiento contable es la “NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” la cual en general es muy clara respecto a los procedimientos a realizar.

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

 

Obligación legal

Una obligación legal es aquélla que se deriva de:

  • Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas)
  • La legislación
  • Otra causa de tipo legal.

 

Obligación implícita

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

  • Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.
  • Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

En el caso de que, como consecuencia de sucesos pasados, pueda producirse una salida de recursos económicos que incorporen beneficios económicos para pagar

  • Una obligación presente
  • Una obligación posible, cuya existencia ha de ser confirmada solo por que ocurra, o en su caso no ocurra, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Existe una obligación presente que probablemente exija una salida de recursos. Existe una obligación posible, o una obligación presente, que puede o no exigir una salida de recursos. Existe una obligación posible, o una obligación presente en la que se considera remota la posibilidad de salida de recursos.
Se procede a reconocer una provisión No se reconoce provisión No se reconoce provisión
Se exige revelar información sobre la provisión Se exige revelar información sobre el pasivo contingente No se exige revelar ningún tipo de información

 

Ejercicios de Provisiones

 

Primer ejercicio

  1. La empresa ha rescindido su contrato laboral a un grupo de trabajadores de su plantilla.

Los trabajadores han interpuesto demandas laborales por considerar el despido improcedente.

Los asesores laborales del Departamento de personal estiman que existe un alto grado de probabilidad de que el fallo judicial sea desfavorable para la empresa y de que el pago de las indemnizaciones correspondientes se realice antes de cuatro meses.

El coste estimado de las indemnizaciones asciende a 320.000.

Trascurridos tres meses, se condena a la empresa al pago de las indemnizaciones por un importe de 315.000.

En primer lugar, para determinar si debe dotarse provisión, efectuaremos el chequeo, expuesto en el apartado 7 anterior, a través de las dos preguntas:

1.ª ¿Es un pasivo?

2.ª ¿Es un pasivo calificable como provisión?

Suponemos que la respuesta a las dos preguntas es SÍ en todos sus apartados y que, por tanto, al cumplirse todos los requisitos necesarios para ello:

Procede dotar provisión

 

Por el pago de las indemnizaciones:
Concepto Debe Haber
Indemnizaciones 320.000  
Provisiones a c/p por retribuciones al personal   320.000
Por la dotación a la provisión:
Concepto Debe Haber
Provisiones a c/p por retribuciones al personal 315.000  
Bancos   315.000
Por el exceso de provisión:
Concepto Debe Haber
Provisiones a c/p por retribuciones al personal 5.000  
Indemnizaciones   5.000

 

Segundo ejercicio

  1. La empresa «A» había constituido un aval a favor de la sociedad «B», relativo al cumplimiento de ciertas obligaciones económicas por parte de esta última.

La empresa «B» ha incumplido parte de las obligaciones avaladas, por lo que se ejecutará el aval, teniendo que pagar «A» una cantidad estimada de 300.000 dentro de un plazo aproximado de seis meses.

Posteriormente, el pago realizado por la empresa en relación con el aval ascendió a 310.000.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

 

Dotación a la provisión:
Concepto Debe Haber
Gastos excepcionales 300.000  
Provisión a c/p para otras responsabilidades   300.000
Por el pago por la ejecución del aval:
Concepto Debe Haber
Provisión a c/p para otras responsabilidades 300.000  
Gastos excepcionales 10.000  
Bancos   310.000
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