¿Qué pasos hay que seguir para calcular el finiquito en Chile?

¿Qué pasos hay que seguir para calcular el finiquito en Chile?

El finiquito es un documento formal que se debe suscribir entre las partes para dar termino formal a una relación laboral, en el finiquito deben incorporarse todos los derechos que tiene el trabajador dependiendo de la causal de término del contrato de trabajo, las indemnizaciones si corresponde, el feriado progresivo y las vacaciones pendientes que no haya hecho uso el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo.

Forma de suscribir un finiquito

 

El finiquito tiene 2 formas de suscribirse, la primera es que tanto empleador como trabajador concurran con el finiquito ante un notario y éste certifique la concurrencia de ambos en el documento, la segunda forma es a través del portal de la empresa en la Dirección del Trabajo, en donde el empleador sube los términos del finiquito, luego este es enviado al ex trabajador quien lo debe autorizar mediante el uso de su clave única (la que entrega el Registro Civil), finalmente el finiquito vuelve autorizado al empleador quien debe pagar el finiquito a través de la misma plataforma de la Dirección del Trabajo para que el dinero sea entregado al trabajador usando la DT como intermediario y ministro de fe.

¿Qué se debe incluir en el finiquito?

 

En el finiquito se deben incorporar todas las prestaciones, indemnizaciones y derechos que se devengan en beneficio del trabajador al momento del término de la relación laboral, entre las que encontramos:

 

Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca las causales de los números 4, 5 o 6 del articulo 159 o cualquier causal del articulo 160 o la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al ex trabajador un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, conforme a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el empleador que invoque sin previo aviso dicha causal o con un aviso inferior a los 30 días que, como mínimo, exige la ley, debe otorgar en forma íntegra la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada por el trabajado.

 

Indemnización por años de Servicio

 

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente 1 año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.

Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo.

 

Feriado proporcional

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar 1 año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por 12 (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).

Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).

 

Feriado Legal

 

El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. En relación a las vacaciones la Dirección del Trabajo ha sostenido que constituye un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley.

 

Indemnizaciones Voluntarias

 

Según lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine.

¿Qué puede descontar el empleador en el finiquito?

 

El empleador en el finiquito solo puede descontar impuestos que se devenguen en el finiquito que sean de retención según la ley, como es el caso del Impuesto Único de los Trabajadores, la cotizaciones de seguridad social si corresponden, ahorro previsional voluntario que tenga el trabajador, cuotas sindicales en caso que el trabajador este asociado al sindicato, y descuentos por pensión de alimentos establecida la retención por resolución judicial.

Hay otros descuentos permitidos pero que tienen ciertos condicionantes, tales como, los créditos insolutos de Cajas de Compensación en donde la Dirección del Trabajo ha señalado que no existe impedimento legal para que las Cajas de Compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. Sin embargo, para efectuar el descuento del finiquito del saldo del crédito social que pudiere adeudar el trabajador se requiere que se exprese nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito, según así se indica en dictamen 2991/37 de 07/08/2014.

También el empleador podrá descontar en el finiquito sus aportes al seguro de cesantía del trabajador bajo ciertas condiciones, dado que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.

No se permiten otros descuentos en el finiquito, a menos que tales descuentos hayan sido aceptados por el trabajador y consten por escrito, con todo, deberá ratificar su aceptación nuevamente al suscribir el finiquito, de lo contrario no procedería el descuento.

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

La determinación de la renta líquida implica considerar una serie de aspectos, como los ingresos tributables, las deducciones legales permitidas, los gastos necesarios para producir la renta, entre otros. Estos elementos influyen en el monto final que se considera como renta líquida, sobre la cual se aplican las tasas impositivas correspondientes. ¡Aquí te contamos de qué se trata y cómo se determina!

¿Qué es la Renta Líquida?

 

La renta líquida o renta líquida imponible es la base sobre la cual se determina el impuesto de primera categoría en el caso de los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), de los contribuyentes pertenecientes al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y aquellos pertenecientes al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

 

Esta se determina de distintas formas si es que el contribuyente pertenece al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

  1. Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

Los contribuyentes del régimen general de tributación deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, la cual debe cumplir los siguientes criterios:

 

Ingresos

 

En el caso de los ingresos, éstos tributaran en base percibida o devengada, lo anterior significa que cuando el contribuyente tenga su ingreso determinado y facturado deberá tributarlo, y si lo ha recibido, también deberá tributarlo. Los ingresos deben provenir del ejercicio ordinario y extraordinario de la actividad del contribuyente y tributaran en la medida que la Ley no los repute “no renta” (esto es, que no deben formar parte de la renta liquida).

Los ingresos tributarios que deben formar parte de la renta liquida imponible están regulados en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Costos

 

Los costos son todos los desembolsos que debe incurrir directa o indirectamente el contribuyente para poner la mercadería o el servicio a disposición del cliente, según nuestra legislación tributaria, los costos deben incorporarse en la medida que cumplan los requisitos financieros del método FIFO (First In – First Out) o PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), pudiendo también utilizarse el método “Costo Promedio Ponderado”, es importante señalar que el método utilizado por el contribuyente no puede cambiarse una vez establecido, pues una vez que se ha escogido un método de costeo, este criterio debe permanecer por el resto de la vida del contribuyente.

La deducción de los costos se encuentra regulada en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Gastos

 

Financieramente los gastos son todos los otros desembolsos que deba incurrir el contribuyente que no sean deducidos como costos y que sean pertinentes a la actividad que se realiza. Para efectos de determinar la renta liquida imponible, hablamos de gastos tributarios, cuando estos se entienden que legalmente son “necesarios para producir la renta” y en estricto rigor se deben cumplir los siguientes requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente y pueda ser deducido en la determinación de la renta liquida imponible:

  1. Deben tener aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios;
  2. Deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
  3. No deben haber sido deducidos como costos;
  4. Deben estar pagados o adeudados;
  5. Deben suceder durante el ejercicio comercial que se declara; y
  6. Deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Todo gasto que deduzca un contribuyente en su renta liquida imponible debe cumplir copulativamente los requisitos señalados en el párrafo anterior, adicionalmente el legislador se refiere a otros tipos de gastos enumerados en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta, en donde establece los requisitos adicionales o particulares que deben cumplir ciertos tipos de gastos debidamente indicados en la ley.

Corrección Monetaria

 

Cuando hablamos de corrección monetaria, financieramente sabemos que según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) solo debemos aplicar la corrección monetaria en aquellos países que se denominan hiperinflacionarios, sin embargo, ese requisito no corre para su aplicación en términos tributarios en Chile, pues según el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se debe aplicar corrección monetaria al Capital Propio Tributario, a sus aumentos y disminuciones, a los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, al valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado, a las existencias o mercaderías a su costo de reposición, a los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, a los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, a los gastos de organización y de puesta en marcha registrado en el activo para su castigo, en ejercicios posteriores y a los derechos en sociedades de personas y acciones de sociedades.

Esta obligación se encuentra expresamente establecida en el artículo 32 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Forma de calcular la Renta Líquida Imponible

 

Para determinar la Renta Liquida Imponible los contribuyentes del Régimen General de Tributación Semi Integrado podrán seguir la siguiente estructura:

(+) Resultado según balance

(+) Agregados:

(+) Costos que no cumplen los requisitos del artículo 30;

(+) Gastos que no cumplen los requisitos del artículo 31;

(+) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;

(+) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;

(+) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas;

(+) Los gastos o desembolsos provenientes del uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, siempre y cuando los beneficios se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del N° 6 del artículo 31° o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa.

(-) Deducciones:

(-) Ingresos que no cumplen los requisitos del articulo 29;

(-) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;

(-) Las Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas;

(-) Las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21.

(=) Renta Liquida Imponible

b) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

Los contribuyentes del Régimen Propyme General deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, los cuales se encuentran expresamente señalados en la Ley y los que deben cumplir los siguientes criterios:

 

l. Ingresos

 

Los ingresos se consideraran tributables en la medida en que se encuentren efectivamente percibidos, hay un caso especial en que para determinar los ingresos provenientes del rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en la enajenación de bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, se rebajará del ingreso percibido, y en el mismo ejercicio en que ocurra, el valor de la inversión efectivamente realizada, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al del egreso o inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

En ningún caso formarán parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible de la Pyme las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) o al régimen del número 3 de la letra D) del articulo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

 

ll. Egresos

 

Respecto a los egresos, la Ley señala que se podrán deducir aquellos egresos que se encuentren efectivamente pagados dentro del periodo del cual se declara, además indica algunas reglas especiales que se entenderá por gastos pagados o egresos aquellas cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de esta ley. Asimismo, corresponderá a un egreso o gasto las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio que previamente hayan sido reconocido en forma devengada o por préstamos otorgados por la Pyme.

En el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.

Tratándose de la enajenación o rescate de inversiones en capitales mobiliarios, o en participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, el egreso respectivo, correspondiente al valor de la inversión efectivamente realizada, se deducirá en el ejercicio en que se perciba el valor de rescate o enajenación, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al de la inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

Para la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31, con las modificaciones que establece este artículo y considerando la naturaleza de Pyme de las empresas acogidas a este régimen.

  • Los contribuyentes del régimen Pyme no aplicaran corrección monetaria en la forma en que lo hacen los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado.
  • Depreciación instantánea: La Ley señala que las Pymes pertenecientes a este régimen tributario, depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados

c) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme Transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Los contribuyentes del régimen ProPyme transparente determinaran de la misma manera que se determina en el Régimen Propyme General, con la siguiente diferencia, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la ley.

Formarán también parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible, las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A o B del artículo 14 o sujetas al régimen del número 3 de esta letra D).

Estas rentas se incorporarán a la base imponible incrementándose previamente en una cantidad equivalente al crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63. Dicho crédito se imputará en contra de los impuestos finales que deban pagar los propietarios en el mismo ejercicio. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.

¿Qué son los Documentos Tributarios Electrónicos?

¿Qué son los Documentos Tributarios Electrónicos?

Los documentos tributarios son obligatorios y cumplen varias funciones importantes. Por un lado, permiten la determinación de la base imponible sobre la cual se calcularán los impuestos. También respaldan las transacciones comerciales, facilitando el control y la fiscalización por parte de las autoridades tributarias. Además, son fundamentales para el derecho a crédito fiscal y la correcta contabilización de las operaciones en los registros contables de las empresas. 

¿Sabías que la no emisión de estos documentos implica sanciones por parte del SII? Sigue leyendo.

¿Qué es un Documento Tributario Electrónico?

 

El Documento Tributario Electrónico es, valga la redundancia, un documento que se genera y firma de manera electrónica por un emisor digital, y tiene la misma validez legal y efectos tributarios que un documento en formato físico. El Servicio de Impuestos Internos (SII) establece el formato y los requisitos para estos documentos, garantizando su autenticidad y conformidad con las normativas fiscales.

¿Quiénes pueden emitir estos documentos tributarios?

 

Su emisión es una decisión voluntaria por parte de los contribuyentes. La elección de utilizar este sistema dependerá de las ventajas que cada contribuyente identifique, como la mejora en los procesos, el aumento de la productividad y la reducción de costos operativos.

Para utilizar los documentos tributarios electrónicos, el contribuyente debe postular a través del sitio web www.sii.cl. La solicitud será aceptada siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener registrado el inicio de actividades.
  • Tener la calidad de contribuyente de IVA.
  • No encontrarse en condición de querellado, procesado o acusado según el Código Procesal Penal por delitos tributarios, o haber sido sancionado por este tipo de delitos hasta el cumplimiento total de la pena.
  • Cumplir con otros requisitos establecidos por el SII.

 

Además de lo anterior, los contribuyentes inscritos en la factura electrónica tienen la opción de utilizar una herramienta proporcionada por el SII, como el Portal Mipyme, para emitir sus documentos electrónicos.

¿Cuáles son los Documentos Tributarios?

 

Existen diversos tipos de documentos tributarios que pueden ser emitidos de manera electrónica, entre ellos se encuentran:

Documentos Tributarios adicionales

 

  • Factura no Afecta o Exenta Electrónica
  • Nota de Crédito de Exportación Electrónica
  • Guía de Despacho Electrónica
  • Nota de Débito de Exportación Electrónica
  • Boleta Electrónica
  • Factura de Compra Electrónica
  • Boleta No Afecta o Exenta Electrónica
  • Liquidación Factura Electrónica
  • Factura de Exportación Electrónica

Ventajas de utilizar Documentos Tributarios Electrónicos

 

Existen muchos beneficios de utilizar los documentos tributarios electrónicos, que representan una alternativa más eficiente y sostenible. ¿Imaginas cuáles son? Te mencionamos algunos que podrían interesarte:

Mayor eficiencia

Al ser digitales, se puede acceder y localizar la información de forma mucho más rápida y sencilla.

Ahorro económico a largo plazo

Al optar por documentos electrónicos, se eliminan los gastos asociados al almacenamiento físico y el envío de documentos. Esto puede representar un ahorro significativo para las empresas y contribuyentes.

Comodidad

Al estar almacenados de manera digital, se pueden acceder y consultar fácilmente en cualquier momento y desde cualquier lugar con acceso a Internet.

Cuáles son los documentos tributarios en Chile por Edig

Obligación y cumplimiento de los documentos electrónicos

 

El artículo 54 del decreto Ley 825 de 1974 establece la obligatoriedad de emitir documentos tributarios exclusivamente en formato electrónico. Además, la Ley 20.727 de Modernización Tributaria también lo señala como una obligación.

Para cumplir con esta normativa, muchos contribuyentes optan por utilizar un software de contabilidad o un ERP (Enterprise Resource Planning) que esté integrado con un proveedor verificado de documentos electrónicos. Esta integración facilita la generación automática de los documentos y optimiza la gestión de los procesos tributarios y contables, evitando la fragmentación de la información en diferentes sistemas.

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