Cálculo de vacaciones en Chile y aspectos clave

Cálculo de vacaciones en Chile y aspectos clave

Las vacaciones son un derecho fundamental de todo trabajador. ¿Sabías que tienen implicaciones legales y financieras que tanto empleadores como trabajadores deben comprender? Conoce más sobre este descanso y cómo calcularlas adecuadamente en este artículo.

¿Qué son las vacaciones?

 

Las vacaciones son períodos de descanso remunerado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar después de cumplir un año de servicio continuo en una empresa. Durante este tiempo, el trabajador no está obligado a prestar servicios laborales y tiene la oportunidad de descansar y recuperarse.

Consideraciones importantes sobre las vacaciones

 

Antes de comprender el proceso de pago de las vacaciones en Chile, es esencial conocer las diversas condiciones y características que las rodean. Aquí destacamos algunos aspectos relevantes:

Sujetas a reajustes

Si hay un aumento salarial durante el período de vacaciones, el pago de estas se ajustará en consecuencia. Es decir, los días restantes de vacaciones se remunerarán con base en el nuevo sueldo.

Son irrenunciables

Las vacaciones no son un privilegio, sino un derecho de todos los trabajadores. Aunque el colaborador o colaboradora no desee tomarlas, no se puede renunciar a ellas. En el caso de terminar la relación laboral sin haber disfrutado de las vacaciones, deben ser pagadas como días trabajados.

Posibilidad de acumulación:

Si no se utilizan los 15 días de vacaciones asignados en un año, se pueden acumular para el siguiente. Esto significa que se tendrán un total de 30 días de vacaciones remuneradas. Sin embargo, esta acumulación solo es válida por dos años.

Notificación requerida

Es necesario notificar al empleador sobre las vacaciones. Aunque sean irrenunciables, se debe informar a la jefatura con anticipación, ya que las vacaciones afectarán el proceso del trabajo y puede ser necesario buscar sustitutos.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponde a un trabajador?

 

Cada trabajador tiene el derecho a disfrutar de un período de vacaciones luego de completar un año o 12 meses de servicio en la empresa. Este descanso tiene una duración mínima de 15 días hábiles.

Uno de los aspectos a considerar es que los días sábados y domingos no se consideran como días hábiles para efectos de las vacaciones. Por lo tanto, si se toman todos los días de vacaciones correspondientes, estos abarcarán un total de 21 días consecutivos.

Si bien una empresa puede optar por ofrecer a sus trabajadores más de los 15 días de vacaciones establecidos por ley, esto dependerá de los beneficios acordados en el contrato laboral. Sin embargo, la cantidad de días nunca podrá ser inferior a los 15 días mínimos garantizados por el año de servicio.

Cálculo de vacaciones en Chile

 

Los trabajadores que acumulen más de 12 meses de servicio tienen el derecho de disfrutar de al menos tres semanas de vacaciones completamente pagadas. Aunque muchos desconocen las fórmulas utilizadas en el proceso de remuneración para calcular las vacaciones, en realidad el cálculo es bastante sencillo.

Para determinar la duración de las vacaciones, simplemente se deben considerar los quince días hábiles establecidos por ley y sumarlos a la remuneración correspondiente a los días inhábiles que abarca el período vacacional.

En cuanto al cálculo de los días de vacaciones acumulados, cada trabajador tiene derecho a 1,25 días por cada mes trabajado. Es decir, a medida que se cumplen los meses laborales, se van acumulando los días de descanso.

Es importante tener en cuenta que las vacaciones no generan un pago adicional aparte de la remuneración mensual. Sin embargo, el trabajador tiene la garantía de recibir su sueldo completo al finalizar el mes, incluso si ha estado ausente debido a sus vacaciones.

¿Qué sucede con las vacaciones no gozadas?

 

Si un trabajador no ha tomado todas sus vacaciones en un período determinado, tiene derecho a acumular esos días para el próximo año. Sin embargo, la acumulación de vacaciones no gozadas tiene un límite de dos años.

En caso de que el trabajador no pueda tomar sus vacaciones acumuladas debido a la terminación del contrato laboral, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al 100% del valor monetario de las vacaciones no gozadas.

¿Las vacaciones se pueden pagar en lugar de tomarlas?

 

Las vacaciones no se pueden reemplazar por un pago en efectivo ya que son un derecho irrenunciable del trabajador. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que se puede llegar a un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que las vacaciones se paguen en lugar de ser tomadas. Estas situaciones generalmente están reguladas por un convenio colectivo o por acuerdos específicos entre las partes involucradas.

Es importante destacar que, en caso de acordar el pago de las vacaciones no gozadas, se debe tener en cuenta que solo el período correspondiente a las vacaciones puede ser pagado, no el total de los días hábiles del año.

Regulaciones especiales

 

Además de las disposiciones generales sobre las vacaciones, existen regulaciones especiales que se aplican a ciertos casos particulares. A continuación, se detallan algunas de estas regulaciones:

 

a) Trabajadores a tiempo parcial

Estos trabajadores tienen una jornada laboral reducida en comparación con los trabajadores a tiempo completo, también tienen derecho a vacaciones. Sin embargo, el cálculo de vacaciones para estos trabajadores se realiza de manera proporcional a las horas trabajadas.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el cálculo de las vacaciones se basa en la relación entre las horas trabajadas y las horas de un trabajador a tiempo completo. Por ejemplo, si un trabajador a tiempo parcial trabaja la mitad de las horas de un trabajador a tiempo completo, sus días de vacaciones se calcularán en base a esa proporción.

 

b) Trabajadores con contrato a plazo fijo

 

Si el contrato a plazo fijo es igual o superior a un año, el trabajador tiene derecho a las mismas vacaciones que un trabajador con contrato indefinido. Sin embargo, si el contrato tiene una duración inferior a un año, el período de vacaciones se calculará de manera proporcional al tiempo de servicio.

Es importante revisar el contrato a plazo fijo y verificar las condiciones específicas relacionadas con las vacaciones para garantizar que se cumplan los derechos correspondientes.

 

c) Trabajadores con enfermedades o incapacidades

Cuando un trabajador se encuentra enfermo o incapacitado durante el período de vacaciones, se aplican ciertas regulaciones especiales. En estos casos, el trabajador tiene derecho a interrumpir el período de vacaciones y solicitar una licencia médica que justifique su ausencia.

Si el trabajador presenta un certificado médico válido que confirma su enfermedad o incapacidad, los días de ausencia debido a estas circunstancias no se considerarán como días de vacaciones. El trabajador podrá retomar sus vacaciones una vez que se haya recuperado y pueda disfrutar de su descanso adecuadamente.

Es necesario que el trabajador informe a su empleador de inmediato sobre su enfermedad o incapacidad y presente el certificado médico correspondiente para justificar la ausencia durante los días de enfermedad.

 

d) Otros casos especiales

Además de los casos mencionados anteriormente, existen otras situaciones particulares que pueden tener regulaciones especiales en relación con las vacaciones. Estos casos pueden incluir trabajadores que pertenecen a sectores específicos, como la minería o la agricultura, o aquellos que están sujetos a convenios colectivos que establecen condiciones particulares para las vacaciones.

¿Qué pasos hay que seguir para calcular el finiquito en Chile?

¿Qué pasos hay que seguir para calcular el finiquito en Chile?

El finiquito es un documento formal que se debe suscribir entre las partes para dar termino formal a una relación laboral, en el finiquito deben incorporarse todos los derechos que tiene el trabajador dependiendo de la causal de término del contrato de trabajo, las indemnizaciones si corresponde, el feriado progresivo y las vacaciones pendientes que no haya hecho uso el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo.

Forma de suscribir un finiquito

 

El finiquito tiene 2 formas de suscribirse, la primera es que tanto empleador como trabajador concurran con el finiquito ante un notario y éste certifique la concurrencia de ambos en el documento, la segunda forma es a través del portal de la empresa en la Dirección del Trabajo, en donde el empleador sube los términos del finiquito, luego este es enviado al ex trabajador quien lo debe autorizar mediante el uso de su clave única (la que entrega el Registro Civil), finalmente el finiquito vuelve autorizado al empleador quien debe pagar el finiquito a través de la misma plataforma de la Dirección del Trabajo para que el dinero sea entregado al trabajador usando la DT como intermediario y ministro de fe.

¿Qué se debe incluir en el finiquito?

 

En el finiquito se deben incorporar todas las prestaciones, indemnizaciones y derechos que se devengan en beneficio del trabajador al momento del término de la relación laboral, entre las que encontramos:

 

Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca las causales de los números 4, 5 o 6 del articulo 159 o cualquier causal del articulo 160 o la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al ex trabajador un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, conforme a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el empleador que invoque sin previo aviso dicha causal o con un aviso inferior a los 30 días que, como mínimo, exige la ley, debe otorgar en forma íntegra la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada por el trabajado.

 

Indemnización por años de Servicio

 

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente 1 año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.

Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo.

 

Feriado proporcional

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar 1 año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por 12 (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).

Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).

 

Feriado Legal

 

El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. En relación a las vacaciones la Dirección del Trabajo ha sostenido que constituye un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley.

 

Indemnizaciones Voluntarias

 

Según lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine.

¿Qué puede descontar el empleador en el finiquito?

 

El empleador en el finiquito solo puede descontar impuestos que se devenguen en el finiquito que sean de retención según la ley, como es el caso del Impuesto Único de los Trabajadores, la cotizaciones de seguridad social si corresponden, ahorro previsional voluntario que tenga el trabajador, cuotas sindicales en caso que el trabajador este asociado al sindicato, y descuentos por pensión de alimentos establecida la retención por resolución judicial.

Hay otros descuentos permitidos pero que tienen ciertos condicionantes, tales como, los créditos insolutos de Cajas de Compensación en donde la Dirección del Trabajo ha señalado que no existe impedimento legal para que las Cajas de Compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. Sin embargo, para efectuar el descuento del finiquito del saldo del crédito social que pudiere adeudar el trabajador se requiere que se exprese nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito, según así se indica en dictamen 2991/37 de 07/08/2014.

También el empleador podrá descontar en el finiquito sus aportes al seguro de cesantía del trabajador bajo ciertas condiciones, dado que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.

No se permiten otros descuentos en el finiquito, a menos que tales descuentos hayan sido aceptados por el trabajador y consten por escrito, con todo, deberá ratificar su aceptación nuevamente al suscribir el finiquito, de lo contrario no procedería el descuento.

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

La determinación de la renta líquida implica considerar una serie de aspectos, como los ingresos tributables, las deducciones legales permitidas, los gastos necesarios para producir la renta, entre otros. Estos elementos influyen en el monto final que se considera como renta líquida, sobre la cual se aplican las tasas impositivas correspondientes. ¡Aquí te contamos de qué se trata y cómo se determina!

¿Qué es la Renta Líquida?

 

La renta líquida o renta líquida imponible es la base sobre la cual se determina el impuesto de primera categoría en el caso de los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), de los contribuyentes pertenecientes al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y aquellos pertenecientes al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

 

Esta se determina de distintas formas si es que el contribuyente pertenece al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

  1. Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

Los contribuyentes del régimen general de tributación deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, la cual debe cumplir los siguientes criterios:

 

Ingresos

 

En el caso de los ingresos, éstos tributaran en base percibida o devengada, lo anterior significa que cuando el contribuyente tenga su ingreso determinado y facturado deberá tributarlo, y si lo ha recibido, también deberá tributarlo. Los ingresos deben provenir del ejercicio ordinario y extraordinario de la actividad del contribuyente y tributaran en la medida que la Ley no los repute “no renta” (esto es, que no deben formar parte de la renta liquida).

Los ingresos tributarios que deben formar parte de la renta liquida imponible están regulados en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Costos

 

Los costos son todos los desembolsos que debe incurrir directa o indirectamente el contribuyente para poner la mercadería o el servicio a disposición del cliente, según nuestra legislación tributaria, los costos deben incorporarse en la medida que cumplan los requisitos financieros del método FIFO (First In – First Out) o PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), pudiendo también utilizarse el método “Costo Promedio Ponderado”, es importante señalar que el método utilizado por el contribuyente no puede cambiarse una vez establecido, pues una vez que se ha escogido un método de costeo, este criterio debe permanecer por el resto de la vida del contribuyente.

La deducción de los costos se encuentra regulada en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Gastos

 

Financieramente los gastos son todos los otros desembolsos que deba incurrir el contribuyente que no sean deducidos como costos y que sean pertinentes a la actividad que se realiza. Para efectos de determinar la renta liquida imponible, hablamos de gastos tributarios, cuando estos se entienden que legalmente son “necesarios para producir la renta” y en estricto rigor se deben cumplir los siguientes requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente y pueda ser deducido en la determinación de la renta liquida imponible:

  1. Deben tener aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios;
  2. Deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
  3. No deben haber sido deducidos como costos;
  4. Deben estar pagados o adeudados;
  5. Deben suceder durante el ejercicio comercial que se declara; y
  6. Deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Todo gasto que deduzca un contribuyente en su renta liquida imponible debe cumplir copulativamente los requisitos señalados en el párrafo anterior, adicionalmente el legislador se refiere a otros tipos de gastos enumerados en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta, en donde establece los requisitos adicionales o particulares que deben cumplir ciertos tipos de gastos debidamente indicados en la ley.

Corrección Monetaria

 

Cuando hablamos de corrección monetaria, financieramente sabemos que según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) solo debemos aplicar la corrección monetaria en aquellos países que se denominan hiperinflacionarios, sin embargo, ese requisito no corre para su aplicación en términos tributarios en Chile, pues según el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se debe aplicar corrección monetaria al Capital Propio Tributario, a sus aumentos y disminuciones, a los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, al valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado, a las existencias o mercaderías a su costo de reposición, a los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, a los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, a los gastos de organización y de puesta en marcha registrado en el activo para su castigo, en ejercicios posteriores y a los derechos en sociedades de personas y acciones de sociedades.

Esta obligación se encuentra expresamente establecida en el artículo 32 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Forma de calcular la Renta Líquida Imponible

 

Para determinar la Renta Liquida Imponible los contribuyentes del Régimen General de Tributación Semi Integrado podrán seguir la siguiente estructura:

(+) Resultado según balance

(+) Agregados:

(+) Costos que no cumplen los requisitos del artículo 30;

(+) Gastos que no cumplen los requisitos del artículo 31;

(+) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;

(+) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;

(+) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas;

(+) Los gastos o desembolsos provenientes del uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, siempre y cuando los beneficios se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del N° 6 del artículo 31° o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa.

(-) Deducciones:

(-) Ingresos que no cumplen los requisitos del articulo 29;

(-) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;

(-) Las Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas;

(-) Las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21.

(=) Renta Liquida Imponible

b) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

Los contribuyentes del Régimen Propyme General deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, los cuales se encuentran expresamente señalados en la Ley y los que deben cumplir los siguientes criterios:

 

l. Ingresos

 

Los ingresos se consideraran tributables en la medida en que se encuentren efectivamente percibidos, hay un caso especial en que para determinar los ingresos provenientes del rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en la enajenación de bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, se rebajará del ingreso percibido, y en el mismo ejercicio en que ocurra, el valor de la inversión efectivamente realizada, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al del egreso o inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

En ningún caso formarán parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible de la Pyme las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) o al régimen del número 3 de la letra D) del articulo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

 

ll. Egresos

 

Respecto a los egresos, la Ley señala que se podrán deducir aquellos egresos que se encuentren efectivamente pagados dentro del periodo del cual se declara, además indica algunas reglas especiales que se entenderá por gastos pagados o egresos aquellas cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de esta ley. Asimismo, corresponderá a un egreso o gasto las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio que previamente hayan sido reconocido en forma devengada o por préstamos otorgados por la Pyme.

En el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.

Tratándose de la enajenación o rescate de inversiones en capitales mobiliarios, o en participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, el egreso respectivo, correspondiente al valor de la inversión efectivamente realizada, se deducirá en el ejercicio en que se perciba el valor de rescate o enajenación, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al de la inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

Para la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31, con las modificaciones que establece este artículo y considerando la naturaleza de Pyme de las empresas acogidas a este régimen.

  • Los contribuyentes del régimen Pyme no aplicaran corrección monetaria en la forma en que lo hacen los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado.
  • Depreciación instantánea: La Ley señala que las Pymes pertenecientes a este régimen tributario, depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados

c) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme Transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Los contribuyentes del régimen ProPyme transparente determinaran de la misma manera que se determina en el Régimen Propyme General, con la siguiente diferencia, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la ley.

Formarán también parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible, las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A o B del artículo 14 o sujetas al régimen del número 3 de esta letra D).

Estas rentas se incorporarán a la base imponible incrementándose previamente en una cantidad equivalente al crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63. Dicho crédito se imputará en contra de los impuestos finales que deban pagar los propietarios en el mismo ejercicio. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón