¿Cuánto sabes sobre los trabajadores a honorarios?

¿Cuánto sabes sobre los trabajadores a honorarios?

En Chile, los trabajadores a honorarios representan una modalidad laboral que ha ganado relevancia en los últimos años. Se trata de profesionales independientes y prestadores de servicios que colaboran con empresas y clientes bajo un esquema contractual específico. A diferencia de los empleados dependientes, los trabajadores a contrato de honorarios gozan de mayor autonomía en la administración de su tiempo y proyectos laborales.

Obtén una perspectiva sobre esta forma de empleo y comprende mejor las implicaciones y beneficios que conlleva el contrato de honorarios en este artículo.

¿Qué significa ser un trabajador a honorarios?

 

En Chile, un trabajador a honorarios es aquel profesional o prestador de servicios que realiza actividades de forma independiente para una empresa o cliente específico. Estos trabajadores emiten boletas de honorarios por los servicios prestados en lugar de estar contratados bajo un contrato de trabajo dependiente.

Al ser trabajadores independientes, los trabajadores a honorarios no tienen una relación laboral formal con el empleador o cliente, lo que significa que no están sujetos a una jornada laboral fija ni a una subordinación directa. En lugar de recibir un salario mensual, los trabajadores por honorarios reciben un pago por sus servicios en función de las boletas de honorarios emitidas.

Los trabajadores a honorarios pueden ejercer diferentes profesiones y oficios, como abogados, contadores, diseñadores, consultores, traductores, entre otros. Esta modalidad laboral ofrece flexibilidad y autonomía a los trabajadores, pero también conlleva responsabilidades adicionales, como cotizar previsionalmente y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

¿Cuál es la diferencia entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente?

 

La diferencia clave entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente en Chile radica en la naturaleza de su relación laboral, la forma de remuneración y las obligaciones previsionales y de salud. Algunas son:

 

Trabajador por honorarios

 

Independencia laboral

Un trabajador por honorarios es un profesional o prestador de servicios que trabaja de manera independiente para diferentes clientes o empresas. No tiene una relación de subordinación con el empleador o cliente y tiene autonomía para definir cómo y cuándo realiza sus tareas.

Emisión de boletas de honorarios

Los trabajadores por honorarios emiten boletas de honorarios por los servicios prestados, en lugar de recibir un sueldo mensual. Estas boletas son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a pagar.

No cotiza como trabajador

Los trabajadores por honorarios no están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud que deben realizar los empleados dependientes. Son responsables de realizar sus propias cotizaciones previsionales y de salud.

Sin derechos laborales

Al no tener una relación laboral dependiente, los trabajadores por honorarios no gozan de los mismos derechos laborales que los empleados dependientes, como vacaciones pagadas, aguinaldos, indemnización por despido y otros beneficios sociales.
 

 

Trabajador Dependiente

 

Relación de Subordinación

Un empleado dependiente tiene un contrato de trabajo con una empresa o empleador, lo que implica una relación de subordinación y dependencia. El empleador tiene el poder de dirección y control sobre las tareas que el empleado debe realizar.

Remuneración Mensual

Los empleados dependientes reciben un sueldo mensual acordado en su contrato de trabajo, que puede incluir beneficios adicionales, como gratificaciones y bonos.

Cotización Previsional y de Salud

Los empleados dependientes están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud, que son retenidas directamente de su sueldo y transferidas a las respectivas instituciones.

Derechos Laborales Protegidos

Los empleados dependientes tienen derechos laborales protegidos por la legislación laboral chilena, incluyendo el derecho a vacaciones pagadas, descanso semanal, aguinaldos, indemnización por despido y otros beneficios sociales.
 

¿Deben los trabajadores a honorarios cotizar previsionalmente?

 

Sí, existe obligación. Esto significa que los trabajadores a honorarios deben realizar sus propias cotizaciones para pensiones y salud, ya que no cuentan con un empleador que realice estas cotizaciones en su nombre.

Además, los trabajadores por honorarios deben cotizar para su jubilación en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y para la cobertura de salud en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

Es importante destacar que los trabajadores por honorarios deben estar al día con sus cotizaciones previsionales, ya que estas contribuciones son esenciales para asegurar su protección social y garantizar una pensión adecuada para su jubilación. Además, el cumplimiento de estas obligaciones les permite acceder a ciertos beneficios previsionales, como préstamos, bonos y subsidios, de acuerdo con la normativa vigente del país.

¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores por honorarios?

 

Este tipo de trabajadores deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta, que se calcula en base a los ingresos obtenidos por los servicios prestados y los gastos deducibles relacionados con su actividad laboral. La tasa de impuesto varía dependiendo del tramo de ingresos en el que se encuentre el trabajador.

Además de lo anterior, deben cumplir con las obligaciones tributarias, como presentar las declaraciones de impuestos en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y mantenerse al día con sus pagos para evitar multas y sanciones.

Las normativas fiscales y tributarias pueden cambiar con el tiempo, por lo que recomendamos que los trabajadores por honorarios se mantengan actualizados con las regulaciones vigentes y, si es necesario, consulten a profesionales en materia tributaria para asegurarse de cumplir correctamente con sus obligaciones.

¿Es posible cambiar de trabajador a honorarios a empleado dependiente en una misma empresa?

 

Sí, es posible cambiar, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales y se establezca una nueva relación laboral. Esta transición puede ocurrir si la empresa y el trabajador por honorarios así lo acuerdan y deciden establecer un contrato de trabajo dependiente.

Al cambiar de la modalidad de trabajador a honorarios a trabajador dependiente, se debe elaborar un nuevo contrato de trabajo que cumpla con las normativas laborales vigentes. Por ejemplo, en este nuevo contrato, se deben establecer las condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el salario, los beneficios, las vacaciones pagadas, la indemnización por despido, entre otros aspectos que son propios de la relación laboral dependiente.

Este cambio se genera de manera voluntaria y con el consentimiento de ambas partes involucradas. El trabajador por honorarios puede decidir si desea aceptar la nueva relación laboral dependiente propuesta por la empresa o si prefiere continuar trabajando como independiente.

¿Pueden los trabajadores por honorarios emitir facturas?

 

La modalidad de pago para los trabajadores por honorarios es a través de la emisión de boletas de honorarios, y no de facturas, ya que su modalidad de pago está basada en ese tipo de documento tributario.

Las boletas de honorarios son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a recibir por los trabajadores por honorarios. Estas boletas son emitidas y enviadas por el trabajador al cliente o empleador para recibir el pago por sus servicios.

Por otro lado, las facturas son documentos tributarios emitidos por empresas o personas que están inscritas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas detallan las operaciones de compraventa de bienes o servicios y permiten que el emisor del documento traslade el IVA al receptor

¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios en Chile?

 

No existe una restricción específica sobre qué tipos de trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios, y la opción de trabajar bajo esta modalidad está disponible para diversas profesiones y actividades laborales.

Algunos ejemplos de trabajadores que pueden trabajar a contrato de honorarios son:

  1. Profesionales independientes, como abogados, arquitectos, contadores, diseñadores, periodistas, entre otros.
  2. Consultores y asesores en diversas áreas, como negocios, recursos humanos, tecnología, etc.
  3. Traductores e intérpretes.
  4. Técnicos y especialistas en diferentes campos.
  5. Escritores, fotógrafos, ilustradores, entre otros.
  6. Profesionales de la salud que trabajan de forma independiente, como médicos, dentistas, psicólogos, etc.
  7. Otros trabajadores independientes que prestan servicios de manera autónoma.

Es importante destacar que el contrato de honorarios se utiliza principalmente para trabajadores independientes y profesionales que no mantienen una relación laboral de dependencia con el empleador. La figura del contrato de honorarios permite que el trabajador a honorarios emita boletas de honorarios por sus servicios y administre su tiempo y agenda de trabajo de manera más flexible que un empleado dependiente.

¿Existe alguna obligación de cumplir con la jornada de trabajo?

 

Dependientes A honorarios
El trabajador está obligado a asistir de forma regular y periódica a las instalaciones de la empresa para prestar sus servicios. Esto indica una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador. El profesional no tiene la obligación de asistir regularmente a la empresa. Es posible que asista ocasionalmente por motivos de trabajo, pero no está sujeto a una asistencia periódica ni a cumplir una jornada laboral específica. La modalidad de contrato por honorarios permite una mayor autonomía y flexibilidad para el trabajador, ya que no se establece una relación de subordinación con el empleador.
 

¿Por qué código se rigen los trabajadores a honorarios?

 

 
 
Estos trabajadores no se rigen por el Código del Trabajo, si no por el Código Civil y la naturaleza de su trabajo; El personal contratado a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en el artículo 2006 y siguientes, del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones distintos de aquellos considerados para el personal regido por el Código del Trabajo.
 
 
En efecto, en el primer caso, se trata de un vínculo de naturaleza civil, expresado a través de un contrato de honorarios.
 

¿Qué pasa si existe dependencia y subordinación?

 
 
Los trabajadores a honorarios que cumplen Dependencia y Subordinación (Articulo del Cod. del Trab.) al momento de terminar la relación de trabajo con la empresa que lo contrato para prestar estos servicios, pueden recurrir a los tribunales laborales y demostrar que, aun cuando fue contratado por honorarios, cumplía dependencia y subordinación.
 
Con esto,  pueden solicitar ante el Tribunal todas las indemnizaciones y derechos de un trabajador «normal» al momento de ser despedido de una empresa. Lo anterior, se ve de forma regular en los tribunales laborales.

¿Es legal que un trabajador a honorarios deba boletear por años?

Las leyes que regulan las relaciones laborales de los trabajadores del sector público son distintas a las de los trabajadores del sector privado, los que se rigen por el Código del Trabajo.

Los funcionarios de las municipalidades se rigen por la ley 18.883, Estatuto de la Empleados Municipales, y los Empleados Públicos, se rigen por la ley 18.834, Estatuto Administrativo de los EEPP.

Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Y esta modalidad puede durar meses e incluso años, sin que se haga exigible la contratación formal, puesto que las leyes que los rigen permiten eso.

Distinto es el caso de los trabajadores del sector privado, regidos por el Código del Trabajo, puesto que en su artículo 8, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, da origen a un contrato de trabajo. Y la subordinación y dependencia se configura con varios elementos, a saber, continuidad de los servicios prestados, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, el deber de acatar órdenes e instrucciones, etc.

Si en la prestación de servicios se configuran estos elementos, estaremos ante la presencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes hayan acordado otra modalidad, como sería, la prestación de servicios a honorarios, ya que los derechos laborales son irrenunciables.

El Seguro de Cesantía en Chile

El Seguro de Cesantía en Chile

¿Sabías que existen requisitos y condiciones establecidos por la ley para acceder a estos beneficios? En el siguiente artículo te contamos acerca de este seguro.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

 

El Seguro de Cesantía en Chile es un sistema de protección social diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores en caso de desempleo. Es un seguro obligatorio que funciona mediante la acumulación de fondos generados a través de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores, quienes aportan un porcentaje de sus remuneraciones mensuales.

Los trabajadores con contratos indefinidos tienen acceso a los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía. Fondos que están compuestos por un porcentaje del 0.6% retenido de la remuneración imponible, mientras que el restante 2.4% es cubierto por la empresa empleadora.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores con contratos a plazo fijo, por obra o servicios, no se realiza ninguna deducción de su sueldo imponible. En cambio, es responsabilidad del empleador asumir el 3% de la remuneración del empleado. Esto asegura que los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, puedan contar con un respaldo financiero en caso de cesantía y promueve la estabilidad laboral en el país.

Historia del Seguro de Cesantía ¡Debes saberlo!

 

El Seguro de Cesantía en Chile tiene su origen en el año 2002, cuando comenzó a implementarse como una medida de protección económica para los trabajadores dependientes en situaciones de desempleo. Fue con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.328, en mayo de 2009, que este seguro se perfeccionó y se establecieron normativas más claras y precisas para su funcionamiento, llegando a tener más de 11 millones de afiliados.

Esta historia está marcada por múltiples transformaciones y mejoras continuas, siempre con el objetivo de priorizar el bienestar de los trabajadores. En abril de 2015, se llevó a cabo otra reforma significativa que incrementó las tasas de reemplazo y fortaleció las prestaciones. Además, se implementaron medidas transitorias (como la Ley de Protección del Empleo, vigente desde abril de 2020 hasta octubre de 2021) para entregar una ayuda especial a los afectados por la pandemia del COVID-19. En este contexto el Seguro de Cesantía asumió un papel aún más relevante en el sistema de seguridad social.

La Ley de Acceso Flexible también tuvo un rol de gran importancia, pues amplió significativamente el número de afiliados desempleados que pudieron acceder al Seguro de Cesantía durante la emergencia sanitaria. Durante este período, se logró incorporar de forma permanente a las trabajadoras de casa particular al Seguro, brindándoles mayor seguridad y la posibilidad de acceder al complemento del Fondo de Cesantía Solidario.

Objetivos del seguro

 

El objetivo principal del Seguro de Cesantía es brindar respaldo financiero a los trabajadores que se encuentren desempleados, garantizando una protección económica durante el periodo en el cual están buscando un nuevo empleo. Esta medida se implementó con el propósito de mitigar los efectos negativos que puede tener el desempleo en la vida de las personas y sus familias, ofreciendo un soporte para cubrir sus necesidades básicas mientras se encuentran en esta situación.

A través de este sistema, se establece una cuenta individual llamada Cuenta de Cesantía, en la cual se acumulan los fondos provenientes de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores. Estos fondos son utilizados para proporcionar beneficios monetarios, asistencia en la búsqueda de empleo, programas de capacitación y protección de salud, entre otros.

Aportes según contrato

 

En el caso de contratos indefinidos, todos los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán acceso a fondos de respaldo, los cuales corresponden al 3% de la remuneración imponible. A continuación, te indicamos cómo se divide ese porcentaje:

  • Aporte del trabajador: El trabajador realizará un aporte equivalente al 0,6% de su remuneración imponible.
  • Aporte del empleador: El empleador realizará un aporte del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador. De ese porcentaje, el 1,6% se destina a la cuenta individual por cesantía y el resto se dirige al Fondo de Cesantía Solidario.

 

Por otro lado, en el caso de los contratos a plazo fijo por obra o servicios, la dinámica es diferente. En este caso:

    • Aporte del trabajador: El trabajador no realizará ningún aporte porcentual de su sueldo imponible.
    • Aporte del empleador: El empleador asume la totalidad del aporte, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Del total, el 2,8% se destina a la cuenta individual por cesantía y el resto va al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Existen requisitos para obtener el Seguro de Cesantía?

 

  • Estar desempleado, lo cual debe ser demostrado mediante un finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia, un acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

Es necesario revisar los documentos válidos y cumplir con las formalidades correspondientes para demostrar el estado de desempleo.

  • En el caso de un contrato indefinido o un contrato de trabajo de empleada doméstica, contar con al menos 12 cotizaciones, ya sean continuas o discontinuas, realizadas con uno o más empleadores antes de finalizar la relación laboral.
  • Para contratos a plazo fijo, obras o servicios determinados, se requieren al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en el que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde que se afilió al seguro, hasta el mes en que finaliza la relación laboral.

Es necesario considerar que junto con el documento que certifique la finalización de la relación laboral, los trabajadores que tienen un empleo de tiempo parcial deben presentar el contrato de trabajo para verificar las horas acordadas en el mismo.

¿A quiénes no incluye el Seguro de Cesantía?

 

Los trabajadores que están bajo un contrato de aprendizaje, aquellos que son menores de 18 años y aún no han cumplido esa edad, así como los pensionados, excepto aquellos cuya pensión se haya otorgado debido a una invalidez parcial, no están sujetos a esta regla. Además, los trabajadores independientes tampoco están incluidos dentro de esta disposición.

¿Qué beneficios entrega el Seguro de Cesantía?

 

El seguro de cesantía entrega una variedad de beneficios, incluyendo apoyo financiero, asistencia para encontrar un nuevo empleo y otras ventajas, como la protección de salud, asignaciones familiares y oportunidades de capacitación.

Cuando un trabajador queda desempleado, tiene la opción de retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si cumple con los requisitos, puede acceder a beneficios adicionales del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Complementando lo anterior, el trabajador igualmente queda en condiciones de seguir recibiendo:

  • Prestaciones de salud a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Asignación familiar si está dentro de los dos primeros tramos de ingresos. Sin embargo, este beneficio solo se aplica a aquellos que reciben beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
  • Apoyo en la búsqueda de empleo y programas de capacitación a través de las oficinas municipales de información laboral (OMIL).

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?

 

El empleador cuenta con un plazo de 10 días hábiles después de realizar el pago de la remuneración de un trabajador, para cumplir con las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía. Actualmente existen dos opciones disponibles:

  • (Casilla blog) Pago presencial: Se puede realizar en las sucursales de Banco Estado o Servipag, utilizando las planillas proporcionadas por la AFC. Esta modalidad permite hacer el pago de manera presencial.
  • (Casilla blog) Pagos online: La página de PREVIRED es una opción autorizada y eficiente que facilita el proceso de pago en línea. Además, la plataforma permite la posibilidad de acceder a otras opciones importantes, como el historial de pagos, la obtención de certificados de pago y/o los datos de los colaboradores.

Estas alternativas brindan flexibilidad al empleador para cumplir con sus obligaciones en relación a las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Eligiendo la opción más conveniente, se garantiza un proceso eficiente y cumplimiento adecuado de las responsabilidades laborales.

¿Cuándo se paga?

 

El seguro de cesantía establece un calendario específico para el cobro de los beneficios, el cual está determinado por la AFC. A continuación, te entregamos las fechas de pago correspondientes:

  • Giros de cuenta individual: Los días 3, 13 o 23 de cada mes. Estas fechas son asignadas para los retiros de la cuenta individual, a menos que sea por fallecimiento, en cuyo caso los herederos podrán hacer efectivo el cobro.
  • Fondo de Cesantía Solidario: Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente. Si el afiliado ha optado por este fondo, recibirá el pago en las fechas mencionadas.
  • Pensiones: Los días 15 o 28 de cada mes. Estas fechas se aplican a las personas que reciben pensiones a través del seguro de cesantía.

Cabe destacar que, si alguna de las fechas mencionadas coincide con días festivos o fines de semana, el pago se realizará el siguiente día hábil.

El primer pago del seguro de cesantía se realizará, como mínimo, 30 días después de finalizar la relación laboral. Es importante tener en cuenta que el proceso de tramitación puede llevar aproximadamente 10 días hábiles, por lo que se debe considerar esta información junto con las fechas del calendario antes mencionado.

 

En cuanto a las formas de pago, existen dos opciones disponibles:

  • Efectivo: Se puede recibir el pago en efectivo, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
  • Depósito bancario: Se puede optar por recibir el pago mediante depósito en cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, siempre y cuando la cuenta esté a nombre del titular.
El seguro de cesantía en Chile ¿Qué es?

¿Cuál es el tope imponible del seguro?

 

La Superintendencia de Pensiones (SP) señaló que durante el año 2023 no habrá modificaciones en el valor máximo mensual sobre el cual se calculan las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Este valor se mantendrá en 122,6 UF, mismo monto que ha estado en vigencia en años anteriores.

Aprende con esta definición para un Plan de Cuentas

Aprende con esta definición para un Plan de Cuentas

La contabilidad es un registro donde se deben incorporar cronológicamente todos los hechos económicos de la empresa, que termina en reportes contables llamados Estados Financieros. Según las normas internacionales de información financiera (NIIF), los Estados Financieros deben reflejar en todo momento y en forma fidedigna la situación económica y financiera de la empresa, debiendo ser legibles y entendibles para cualquier usuario que requiera esa información.

Por lo anterior, toma relevancia el llamado Plan de Cuentas, dado que es la identificación de todas las cuentas contables que va a utilizar una empresa para sus registros contables, en el plan de cuentas se desglosan todas las cuentas que la empresa utilizará, tanto de Activo, Pasivo, Patrimonio, Costos, Gastos, e Ingresos, también existen cuentas mixtas (que pueden tener más de alguna clasificación, según el saldo que tengan) tales como, corrección monetaria, diferencias de cambio, cuentas de ajustes, de provisión, de impuestos diferidos, entre otros.

¿Cómo establecer el Plan de Cuentas?

 

Dada la importancia que tiene el hecho de identificar, antes de iniciar la contabilidad, todas las cuentas contables que una empresa utilizará, es que al momento de definirlo, se debe tener en consideración, las actividades que desarrollará la empresa, las inversiones que realizará, como se diferenciaran sus centros de costos, como se distribuirán sus gastos y cuáles serán sus principales fuentes de ingresos.

Cuentas de Activos

 

En las cuentas de activos encontraremos todas las cuentas relacionadas con los bienes y derechos que serán de propiedad de la empresa tanto para el desarrollo de su actividad, como para su venta, enajenación o prestación de servicios.

Es así como en las cuentas de activo, encontramos en primer lugar los llamados activos corrientes, entre los que encontramos cuentas tales como, Disponible, Depósitos a plazo, Valores negociables, Instrumentos derivados, Pactos Retrocompra-Retroventa, Inversiones en el Exterior, Deudores por venta, neto (excluye deudores por leasing), Deudores por Leasing, Documentos por cobrar, Deudores varios, Documentos y cuentas por cobrar empresas relacionadas situadas en Chile (cuenta corriente mercantil), Documentos y cuentas por cobrar empresas relacionadas situadas en el Extranjero (cuenta corriente mercantil), Existencias, Activos Biológicos, Existencias en Tránsito, IVA Crédito Fiscal, Impuestos por recuperar, Créditos por Donaciones, Otros Créditos por recuperar, Gastos Anticipados, Impuesto Diferido, Bienes entregados en leasing, y Otros activos corrientes.

Activos no corrientes

 

En segundo lugar encontramos las cuentas que se clasifican como Activos No Corrientes, tales como, Propiedad Planta y Equipos y Otros  (excepto bienes entregados en Leasing), Terrenos, Construcción y obras de infraestructura, Maquinarias y equipos, Muebles y útiles, Equipos Computacionales y similares, Automóviles, Vehículos, Barcos y Aviones, Propiedades de Inversión, Software, Concesiones, Obras en Ejecución, Activos en Leasing, Depreciación Acumulada (excepto Automóviles y Activos en Leasing), Depreciación Acumulada Automóviles, Depreciación Acumulada Activos en Leasing, y Otros Bienes Propiedad Planta y Equipo.

Otros Activos No Corrientes

 

Por último, hay cuentas clasificadas también como Otros Activos No Corrientes, entre las que encontramos, Inversiones en empresas relacionadas, Menor valor de inversiones (Plusvalías, Goodwill), Mayor valor de inversiones (Minusvalías, Badwill), Cuenta Particular Socio, Inversiones en otras sociedades en Chile, Inversiones en otras sociedades en el extranjero, Cuenta en participación, Inversión en Agencias, Deudores a largo plazo, Anticipo y préstamos a los empleados, Anticipo a proveedores, Gastos pagados por anticipado, Gastos de Investigación y Desarrollo, Gastos Diferidos, Menor Valor en Colocación de bonos, Intereses Diferidos por Leasing, Otros Intereses Diferidos, Garantías, Impuestos diferidos, Intangibles distintos a la Plusvalía (neto), Posición de Cambio, Intereses Suspendidos, Cuentas de Orden de Activos, y Otros Activos No Corrientes.

Pasivo y patrimonio

 

En las cuentas de pasivo y patrimonio, encontramos otras clasificaciones. es así como en primer lugar están los Pasivos Corrientes, entre los que encontramos las siguientes cuentas contables, Obligaciones con bancos e instituciones financieras, Obligaciones con el público (Bonos Emitidos), Obligaciones por Leasing, Instrumentos derivados, Fondo Opción de Compra por Pagar (Leasing), Cuentas por pagar, Proveedores por Pagar, Acreedores varios, Documentos por pagar, Dividendos por pagar, Documentos y cuentas por pagar empresas relacionadas situadas en Chile (cuenta corriente mercantil), Documentos y cuentas por pagar empresas relacionadas situadas en el Extranjero (cuenta corriente mercantil), Provisión de Indemnización, Provisiones por Vacaciones, por Bonos y por otros Beneficios a los Empleados, Otras Provisiones, Retenciones por Pagar, IVA Débito Fiscal, Impuesto a la renta por Pagar, Otros Impuestos por Pagar, Ingresos percibidos por adelantado, Anticipo de Clientes, y Otros pasivos Corrientes.

Pasivos no corrientes

 

En segundo lugar identificamos las cuentas contables que se clasifican como Pasivos No Corrientes, entre las que encontramos principalmente, Obligaciones con bancos e instituciones financieras, Obligaciones con el público (Bonos Emitidos), Documentos por pagar largo plazo, Acreedores varios largo plazo, Provisiones, Impuestos diferidos, Cuentas de Orden de Pasivos, y Otros pasivos NO Corrientes.

Patrimonio

 

Por último, debemos identificar las cuentas contables de Patrimonio, entre las que encontramos, Capital pagado, Reserva revalorización capital, Sobreprecio en venta de acciones propias, Otras reservas, Reservas futuros dividendos, Utilidades acumuladas, Pérdidas acumuladas, Dividendos provisorios, Cuenta Obligada Socio, Reserva Ajuste IFRS por 1a Aplicación, Reserva Ajuste IFRS, Valor Mercado Instrumentos Derivados de Cobertura acogidos Ley 20.544, Valor Mercado Instrumentos Derivados de Cobertura No acogidos Ley 20.544, y Otros ajustes patrimoniales.

Cuentas contables de resultado

 

Finalmente, para terminar de definir la estructura inicial del plan de cuentas, debemos identificar las cuentas contables de resultado (ingresos y gastos), entre las que encontramos, Ingresos de explotación, Costos de explotación , Gastos de administración y ventas , Ingresos de explotación con partes relacionadas del exterior, Costos de explotación con relacionados del exterior, Gastos de administración y ventas con relacionados del exterior, Resultado Fuera De Explotación, Ingresos financieros, Utilidad (pérdida) inversiones empresas relacionadas, Otros ingresos fuera de la explotación, Gastos financieros con empresas relacionadas, Gastos financieros con empresas no relacionadas, Resultado por Instrumentos Derivados, Ingresos financieros con partes relacionadas del exterior, Gastos financieros con partes relacionadas del exterior, Intereses percibidos o devengado con partes relacionadas del exterior, Intereses pagados o adeudados con partes relacionadas del exterior, Depreciación, Deterioros, Amortización Intangibles distintos a las Plusvalías, Amortización menor valor de inversiones (Goodwill), entre otros.

Una vez que hemos definido las cuentas principales de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos, podemos identificar cuentas que son subclasificaciones de las cuentas principales definidas, llamadas sub-cuentas contables, que también forman parte del Plan de Cuentas y permiten reflejar la información un poco más detallada y depurada para el usuario de los Estados financieros, las sub-cuentas contables más conocidas en los planes de cuentas, encontramos por el lado de las sub-cuentas de activo, las siguientes:

Corrección monetaria de las acciones de sociedades anónimas (SPA, FIP)  Art. 41 inciso 1 N°8, Corrección monetaria de los aportes en sociedades de personas. Art. 41 inciso 1 N°9, Corrección monetaria bonos, pagares y otros activos financieros, Interés a valor tributario por activos financieros, Dividendos o Retiros percibidos contabilizados en ingresos según registros contables, Ajuste por Valor Mercado de Fondos Mutuos, Ajuste por Valor Mercado otros instrumentos Financieros , Deterioro por activos financieros, Ajuste tasa efectiva por activos financieros, Resultado por Enajenación activos financieros según registros contables, Resultado por Enajenación activos financieros a valor tributario, Otros agregados al resultado tributario por activos financieros, Otros deducidos al resultado tributario por activos financieros, Valor mercado instrumentos derivados NO acogidos Ley 20.544, Valor mercado instrumentos derivados registrados en patrimonio acogidos Ley 20.544, Ineficacia por Instrumentos derivados, entre otros.

Entre las sub-cuentas principales de pasivo y patrimonio, encontramos principalmente, Por Otros pasivos financieros, corrientes, Ajuste tasa efectiva en obligaciones con bancos, Gastos diferidos por obligaciones con bancos, Menor Valor en Colocación de Bonos, Corrección monetaria Menor Valor Bonos, Amortización Menor Valor Bonos, Gastos diferidos por Colocación de Bonos, Corrección monetaria Gastos Diferidos por Colocación de Bonos, Amortización Gastos diferidos por Colocación de Bonos, Ajuste a Valor de Mercado por Bonos emitidos , Intereses Financieros por Bonos Emitidos, Intereses a Valor Tributario por Bonos Emitidos, Otros agregados al resultado tributario por bonos emitidos, Otros deducciones al resultado tributario por bonos emitidos, Por Impuesto a la Renta e Impuesto Diferido, Provisión Impuesto Renta 1a Categoría, Provisión Impuesto Único Artículo 21 (40%), Provisión Impuesto a la actividad Minera, Provisión Impuesto Único Empresa Estatal, Impuesto Diferido , Otras Provisiones por Impuestos, Por Provisiones Corrientes y No Corrientes por Beneficios a los Empleados, Provisión Vacaciones , Provisión Gratificaciones, Indemnización años de Servicios  Valor Financiero, Indemnización años de Servicios  Valor Tributario, Provisión por Bonos Metas, Bono Eficiencia, entre otros.

Finalmente, podemos indicar algunas sub-cuentas de resultados, tales como, Por Contratos de construcción, Resultado por contrato de Promesa de Venta según registro contable, Resultado por contrato de Suma Alzada según registro contable, Resultado por contrato de Obra de uso público según registro contable, Resultado por contrato de Promesa de Venta a valor tributario, Resultado por contrato de Suma Alzada a valor tributario, Resultado por contrato de Obra de uso público a valor tributario, Otros agregados al resultado tributario por contratos de construcción, Otras deducciones al resultado tributario por contrato de construcción, Por Ingreso NO renta (INR), INR por enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública Art.104 LIR , INR por enajenación de valores Art.107 LIR , INR provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas D.F.L.N°2, Costo Directo INR por enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública Art.104 LIR, entre otros.

Uso del plan de cuentas

 

Una vez definido el plan de cuentas, incorporando las cuentas contables y las sub-cuentas contables, se deben cargar en el sistema de contabilidad y definir los criterios de contabilización y tratamiento financiero de cada cuenta o sub-cuenta. Luego en cada contabilización el asistente contable deberá extraer del plan de cuentas la que le corresponda según el tipo de asiento que se registre, y así sucesivamente al registrar todos los hechos económicos de la empresa en la contabilidad de la misma.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón