Ingreso Mínimo Mensual 2021: Montos serán retroactivos
En su edición del 12 de julio de 2021, el Diario Oficial publicó la Ley 21.360 que permite elevar el monto del Ingreso Mínimo Mensual y que contempla otros beneficios como el aumento del Ingreso Mínimo Garantizado y otras asignaciones que otorga el Estado.
De acuerdo a lo que indica la normativa, el nuevo Ingreso Mínimo Mensual queda de la siguiente manera:
Artículo 1
A contar del 1 de mayo el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años se eleva a $337.000.
Artículo 2
A contar del 1 de mayo el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años se eleva a $251.394.
Artículo 3
Para efectos no remuneracionales, a contar del 1 de mayo de 2021 el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual se eleva a $217.226.
Valores a considerar:
- Cambio Sueldo Mínimo para Trabajadores Dependientes e Independientes: $337.000
- Cambio Sueldo Mínimo para Trabajadores de Casa Particular: $337.000
Ley retroactiva
Cabe precisar que la Ley 21.360 es retroactiva. Su publicación se dio a conocer el 12 de julio de 2021, pero su implementación comienza a partir del 1 de mayo de este año.
Esto implica que los pagos también son retroactivos y, por lo tanto, los trabajadores que en mayo y junio recibieron el Ingreso Mínimo Mensual de $326.500, tendrán $21.000 a su favor en el sueldo de julio para así completar los $377.00 que les corresponde por ambos meses.
Cambios en la asignación familiar
A contar del 1 de mayo de 2021 la asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores según tramos:
a) $13.832 por carga: Para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
b) $8.488 por carga: Para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
c) $2.683 por carga: Para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
d) En cuanto a las personas que acrediten o tengan acreditadas las cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones.
Resumen de Asignación Familiar según tramo del monto:
| a) $ 13.832 Renta < ó = $ 353.356 |
| b) $ 8.488 Renta > $ 353.356 < = $ 516.114 |
| c) $ 2.683 Renta > $ 516.114 < = $ 804.962 |
| d) $ 0 Renta > $ 804.962 |
¿Cuándo es la próxima modificación del Ingreso Mínimo Mensual?
Según señala la ley, los valores serán informados en enero de 2022 y la variación del nuevo monto dependerá de ciertos parámetros económicos.
Si el Indicador Mensual de la Actividad Económica (Imacec) de noviembre alcanza al menos un 3%, el nuevo monto para los trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años será de $350.000 y comenzaría a regir desde el 1 de enero de 2022.
Si por el contrario, el Imacec de noviembre no logra llegar a ese porcentaje, el incremento será de $345.000.
LEY NÚM. 21.360
Reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar, maternal y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.».
Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $13.832 a contar del 1 de mayo de 2021.
Continua leyendo el documento completo en el siguiente botón:




