Para muchos la devolución de impuestos es una fuente importante de ingresos, pero ¿Qué hacer si la devolución de renta fue observada? Debes considerar que, como contador, contribuyente o empresa, siempre existe la posibilidad de que se generen este tipo de retrasos o incluso bloqueos y es fundamental saber cómo manejar esta situación de manera eficiente.
En este artículo, te presentamos algunos tópicos que serán útiles para enfrentar el proceso de impugnación para la devolución de renta.
Índice Observación de Devolución de Renta
- ¿En qué consiste?
- ¿Qué son las observaciones de renta?
- ¿Dónde debo revisar cuando tengo una declaración observada?
- ¿Cómo solucionar las observaciones?
- ¿Cómo se comprueba que una declaración está realizada correctamente?
- ¿Qué sucede en el caso que una PYME tenga una declaración observada?
- ¿Qué hacer si la declaración de renta fue objetada?
- ¿Cuándo podré solucionar las observaciones?
¿En qué consiste el proceso de renta?
El proceso de renta en Chile se refiere a la declaración y pago de impuestos sobre la renta generada por las personas y las empresas en el país. En términos generales, todas las personas que obtienen ingresos en Chile están obligadas a presentar una declaración de impuestos sobre la renta cada año.
El proceso comienza con la obtención de un formulario de declaración de impuestos, que es obtenido únicamente en línea. Una vez obtenido el formulario, se deben completar los datos personales y los ingresos obtenidos durante el año anterior, incluyendo sueldos, salarios, rentas, honorarios y otras fuentes de ingresos y, adicionalmente, se deben incorporar todos los costos y gastos que las empresas incurrieron para obtener los ingresos declarados.
Después de completar el formulario, se debe presentar la declaración de impuestos en línea, la cual podrá implicar un pago de impuesto o una devolución de impuestos. Una vez presentada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) revisará los datos declarados y los confrontará con la información interna que posee respecto de cada contribuyente. En este proceso, en caso de existir inconsistencias entre lo declarado y la información que el SII tiene en sus bases, la declaración quedará impugnada y, por otro lado, en el caso de que el declarante hubiese solicitado devolución de impuestos, esta quedará retenida hasta que se subsanen las obversaciones.
¿Qué son las observaciones de renta?
Existiendo inconsistencias entre lo declarado y la información que el SII tiene en sus bases internas, se generan las observaciones, también conocidas como impugnaciones, que son más de 280. Dependiendo del tipo impugnación, se le asignará a la declaración uno (o varios) códigos de observación y dependerá de la inconsistencia el código designado, que podría provenir de:
- Ingresos mal declarados.
- Costos mal declarados.
- Remuneraciones mal declaradas.
- Arriendos no declarados.
- Depreciación mal determinada.
- Créditos mal utilizados.
- Topes de beneficios tributarios mal aplicados, entre otros.
¿Dónde debo revisar cuando tengo una declaración observada?
Se debe prestar atención al código de observación asignado. La gran mayoría de las observaciones de las empresas se solucionan presentando en el SII la contabilidad y las determinaciones tributarias, que en el caso de los contribuyentes del Régimen General de tributación (14-A LIR) y del Régimen ProPyme General con contabilidad completa (14-D3 LIR) son:
- Libro diario
- Libro menor
- Libro de inventarios y balances
- Balance de 8 columnas
- Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) o Base Imponible (BI)
- Determinación del Capital Propio Tributario (CPT) o Capital Propio Tributario Simplificado (CPTS)
- Determinación de las Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI)
- Libro de control del Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE)
- Libro de control del Saldo Acumulado de Créditos (SAC)
En el caso de los contribuyentes del Régimen Propyme General sin contabilidad completa y del Régimen Propyme Transparente (14-D8 LIR), son:
- Libro de ingresos y egresos
- Libro de caja
- Determinación de la Base Imponible
- Determinación del Capital Propio Tributario Simplificado
- Libro de control del Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE)
- Libro de control del Saldo Acumulado de Créditos (SAC)
Los RTRE solo deben ser presentados si los contribuyentes generaron o recibieron rentas exentas, de lo contrario no están obligados.
El Registro SAC es obligatorio para los contribuyentes del Régimen Propyme General.
Adicionalmente el SII podría requerir mayor información aparte de la señalada anteriormente. Esto dependerá del código de la observación que se le asigne.
¿Cuál es una de las soluciones principales para una declaración observada?
Una de las soluciones por realizar está asociada a la declaración de ingresos. Para solucionar observaciones relacionadas a ellas, se aconseja reunir todos los documentos de ventas, como facturas, boletas y notas de crédito, y demostrar al SII que los ingresos están correctamente declarados según los registros de ventas de la empresa.
Algunas de las observaciones pueden ser solucionadas mediante Internet y otras por medio de peticiones administrativas.
Es muy importante revisar detalladamente las inconsistencias, las cuales pueden venir del propio contribuyente por objeciones en las Declaraciones Juradas presentadas o por objeciones en Declaraciones Juradas presentadas por terceros. También es importante revisar los ingresos que están informados a través del registro de compras y ventas.
¿Cómo se comprueba que una declaración está realizada correctamente?
Para acreditar rebajas, ventas de propiedades y otros aspectos tributarios, se sugiere solicitar los certificados correspondientes a entidades como bancos, compañías de seguros, empleadores y el Sence, para presentarlos ante el SII para resolver cualquier problema.
¿Qué sucede en el caso que una PYME tenga una declaración observada?
Es importante destacar que las PYMES deben contar con una contabilidad sólida, que incluya balances y determinaciones tributarias, y acudir al SII con esta documentación para solucionar observaciones.
¿Qué hacer si la declaración de renta fue objetada?
Si la declaración de renta fue objetada revisar con detalles, cuáles fueron las observaciones. El SII entrega las observaciones mediante códigos alfanuméricos en los cuales indica cuál es la inconsistencia y qué es necesario realizar para subsanarlas.
¿Cuándo podré solucionar las observaciones este 2024?
Una de las recomendaciones principales es reunir toda la información necesaria y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización.
Una vez que el declarante conozca su observación podrá rectificar su declaración si la observación asignada es correcta y la declaración fue mal presentada.
En caso que el contribuyente estime que la observación del SII es incorrecta, deberá reunir los antecedentes mencionados anteriormente y efectuar una petición administrativa para solicitar una fiscalización y solucionar su observación.
Las rectificatorias se deben efectuar a partir del mes de junio. Efectuada esta, se deberá esperar nuevamente el reprocesos para saber si la declaración de renta es aceptada o nuevamente objetada por el SII.
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