La declaración jurada 1948 debe ser una de las declaraciones más importantes a presentar en cada año tributario, pues tiene por finalidad informar al Servicio de Impuestos Internos los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Semi Integrado y Régimen Pro Pyme General, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación.
Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada N° 1948, trae como novedad, la imputación que se debe efectuar a las rentas afectas con el ISIF, de los retiros y/o distribución de dividendos efectuados, en el caso de las empresas que decidieron acogerse a este beneficio o hayan percibido retiros o dividendos que sean informado con dicha calificación.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1948?
- Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Artículo 14, letra A de la LIR); y
- Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Artículo 14, letra D Nº 3 de la LIR)
Que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial 2024, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.
Ahora bien, en el caso de las S.A., SpA, Sociedades en comanditas por acciones, no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
Finalmente, las sociedades de personas o Empresarios Individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento deberán presentar esta declaración jurada.
¿Qué debe informarse en la Declaración Jurada N° 1948?
- Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a los dueños, socios u accionistas.
- Créditos asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos.
- Excesos de retiros pendientes de tributación al 31.12.2014 imputados en el ejercicio.
- Cantidad de acciones.
¿Se debe presentar la Declaración Jurada N° 1948 si en el año comercial 2024 no se han efectuado retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a los dueños, socios u accionistas?
Existen dos situaciones que a pesar de que no se han efectuado retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a los dueños, socios u accionistas se deberá presentar de todas formas la declaración, estos son:
- Las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
- Las sociedades de personas o Empresarios Individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento deberán presentar esta declaración jurada.
¿Cuál es la fecha que debe reflejarse en la Declaración Jurada N° 1948 en el caso de imputación de excesos de retiros?
Respecto de los retiros en exceso imputados, se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de diciembre del año anterior al cual se informa. Por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a las rentas generadas durante el año comercial 2024, la fecha a indicar en esta columna será el 31.12.2023.
¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1948?
Si, a la Declaración Jurada N° 1948 viene asociado el siguiente certificado:
- Certificado N° 70, sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) o al régimen del número 3 de la letra d) del artículo 14 de la LIR.
¿Cuándo vence la declaración jurada 1948 en el A.T. 2025?
En este caso debemos hacer la siguiente distinción:
- Sociedades Anónimas abiertas: 14 de Marzo, 2025
- Sociedades con socios personas jurídicas: 26 de marzo, 2025
- Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025
- Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22
Ejercicio Declaración Jurada 1948
Antecedentes
1.- SOCIEDAD PLOMO SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1948.
- 1) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en septiembre reajustados por $ 15.378.962 y crédito con restitución por $ 5.688.116.
- 2) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en diciembre reajustados por $ 42.787.942 y crédito con restitución por $ 15.825.677.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO | NOMBRE RAZÓN SOCIAL |
76.313.535-1 | SOC. PLOMO SPA |
DOMICILIO | COMUNA |
ALAMEDA 421 | SANTIAGO |
CORREO ELECTRÓNICO | TELEFONO |
INFO@PLOMO.CL | 22222222 |
SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica)
Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido | RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido | Usufructuario beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido | Cantidad de acciones al 31/12 | MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS | |||||||||
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional | Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) | ||||||||||||
Rentas Con Tributación Cumplida | |||||||||||||
Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR |
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación | Exceso Distribuciones Desproporcionada s (N’9An.14 Al |
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT(ISFUT) Ley N’20.780 |
Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT(ISFUT) LEY N’21.210 |
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Con crédito por lDPC generados a contar del 01.01.2017 |
Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016 |
Con derecho a crédito por pago del IDPC voluntario | Sin derecho a crédito | ||||||||||
30/09/2024 | 18.278.427-3 | 2 | 0 | 15.378.982 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
30/12/2024 | 18.278.427-3 | 2 | 0 | 42.787.942 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO | |||||||||||
Acumulados a Contar del 01.01.2017 | |||||||||||
Rentas Exentas | Ingresos No Constitutivos de Renta |
Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas | Crédito por IPE | |||||||
Rentas Exentas de Impuesto Global |
Rentas Exentas de | No Sujetos a Restitución generados Hasta el 31.12.2019 |
No Sujetos a Restitución generados a contar del 01.01.2020 | Sujetos a Restitución | Sujetos a Restitución | ||||||
Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional |
Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA) | Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
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0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.688.116 | 0 | 0 | 0 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15.825.677 | 0 | 0 | 0 |
Adicional | Devolución de capital Art.17N.7 LIR. |
Número de Certificado |
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Acumulados Hasta el 31.12.2016 | Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR. |
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Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401) |
Crédito por IPE |
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Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
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0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
SECCIÓN C: ANTECEDENTES RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación)
RUT del beneficiario del retiro(titular o cesionario) | Montos de retiros en exceso, reajustados($) |
Cantidad de acciones al 31/12 | MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($l | ||||||||||||
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional | Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) | ||||||||||||
Rentas Con Tributación Cumplida | Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) | Ingresos No Constitutivos de Renta |
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Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art.14 TER A) LIR |
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación | Exceso Distribuciones Desproporcionadas (N° 9 Art.14 A) |
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N’ 20.780 | Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) |
Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.4011), Afectas a Impuesto Adicional |
Rentas Exentas de Impuesto Global Complementari o (IGC y/o Impuesto Adicional (IA)) | |||||||
Con crédito por IDPC generados a contar del 01.01.2017 |
Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016 |
Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario |
Sin derecho a crédito | ||||||||||
0 | 58.166.924 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
CREDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICICIONAL | ||||||||
Acumulado a contar del 01.01.2017 | ||||||||
Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas | Crédito por IPE | ||||||
No Sujeto a Restitución generados hasta el 31.12.2019 | No Sujetos a Restitución generado a contar del 01.01.2020 |
Sujetos a Restitución | Sujetos a Restitución | |||||
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 21.513.783 | 0 | 0 | 0 |
Devolución de capital Art.17 N°7 LIR. | Montos de retiros en exceso, reajustados ($) |
Total de casos Informados |
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Acumulados Hasta el 31.12.2016 | Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art.21 LIR. |
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Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401) |
Crédito por IPE |
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Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
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0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTE LEGAL |
RUT DEL RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN DEL TRABAJO |
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