El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales definidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (denominada también Ley de IVA).
En este artículo abordaremos en detalle el IVA Débito Fiscal, desde su definición hasta los requisitos y procedimientos necesarios para su correcta aplicación.
Índice IVA Débito Fiscal
- ¿Qué es el IVA Débito Fiscal?
- ¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?
- ¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?
- Determinación base imponible IVA
- ¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?
¿Qué es el IVA Débito Fiscal?
El IVA débito fiscal está formado por el impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Es el impuesto que viene recargado en las Facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de débito electrónicas emitidas y en las notas de crédito electrónicas recibidas.
En nuestro país, el IVA débito fiscal corresponde al 19% de las ventas y servicios que realicen los contribuyentes mientras se encuentren gravadas con el impuesto mencionado.
¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?
El débito fiscal IVA es un impuesto que afecta, por regla general, al vendedor (en el caso de las ventas) y al prestador de servicios (en el caso de los servicios), ellos son los encargados de enterar en arcas fiscales el impuesto que han recargado en sus documentos tributarios electrónicos (DTE).
Existen casos excepcionales definidos por Ley en que el encargado de pagar el IVA en el tesoro fiscal no es el emisor del DTE, sino que existe el denominado “cambio de sujeto” en donde es el comprador o el beneficiario del servicio quien debe retener el IVA y posteriormente pagarlo al fisco.
Los casos están definidos en la Ley de IVA y son:
- Contribuyentes de difícil fiscalización, para ello el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del año 2018, disponiendo cambio de sujeto en todas las operaciones en que el vendedor o prestador de servicios esté incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención, que es publicada semestralmente en la página web del SII, dicha publicación se efectúa el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comienzan a regir las obligaciones de retención.
Para definir si un contribuyente es de difícil fiscalización el SII utiliza los siguientes criterios:
- Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
- Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
- Sub declaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
- Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.
Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:
- Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
- Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
- Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
- Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en 3 periodos tributarios.
- Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
- Empresas de intermediación financiera en caso de pago de servicios gravados con IVA al extranjero, para ello el SII dispuso que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total de los impuestos contemplados en la ley de IVA, respecto de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en la misma Ley.
- En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, el SII podrá autorizar, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA.
También existen otros cambios de sujeto totales que el Servicio ha instruido, estos son:
- Arroz, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 1341/2000
- Berries, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
- Chatarra, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 86/2016
- Construcción, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 142/2005
- Ganado vivo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 141/2019
- Legumbres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 189/2010
- Madera, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4916/2000
- Oro, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3338/1992
- Papel y Cartón, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 29/2005
- Especies Hidrobiológicas, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3311/2000
- Productos Silvestres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4095/2000
- Trigo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 192/2010
Por último, existen otros cambios de sujeto que son parciales y por los cuales se anticipa el IVA, estos son:
- Carnes, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 3722/2000
- Harina, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 5282/2000
¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?
Para emitir documentos tributarios electrónicos que contengan IVA Débito Fiscal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SII. Estos requisitos incluyen:
Estar registrado en el SII
Realizar actividades económicas gravadas con IVA
Emitir boletas o facturas electrónicas
Mantener registros electrónicos de ventas
¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?
La base imponible de IVA será el valor asignado a la convención en el caso de la venta y al valor de la remuneración asignado al servicio prestado por la tasa del 19%.
Contribuyente afecto a IVA, genera las siguientes operaciones en el mes de julio:
OPERACIONES |
Fecha |
Monto neto | Tasa IVA | IVA determinado |
Monto bruto |
Venta cama King | 05.07.2023 | $415.000.- | 19% | $78.850.- | $493.850.- |
Venta colchón dos plazas | 07.07.2023 | $235.000.- | 19% | $44.650.- | $279.650.- |
Venta veladora CIC | 12.07.2023 | $76.050.- | 19% | $14.450.- | $90.500.- |
IVA DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO | $137.950.- |
En el caso de las importaciones, será base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.
Ejemplo
Contribuyente importo unas maquinarias en el mes julio, generando la siguiente operación:
OPERACIÓN | Valor CIF US | Derechos Ad Valorem (6%) US | Tasa IVA |
IVA sobre ($57.875+$3.472) US |
Dólar vigente al día de la operación | IVA determinado en pesos |
Importación maquinaria | $57.875.- | $3.472.- | 19% | $11.656.- | $800.89 | 9.335.174.- |
En los contratos de construcción, la base imponible será el valor total del contrato incluyendo los materiales.
Ejemplo
Empresa Inmobiliaria manda a construir a una empresa constructora 5 viviendas, generando la siguiente operación:
OPERACIÓN | Valor unitario vivienda | Tasa IVA | IVA determinado | Monto Bruto |
VIVIENDA 1 | $75.545.552.- | 19% | $14.353.655.- | $89.899.207.- |
VIVIENDA 2 | $58.575.595.- | 19% | $11.129.363.- | $69.704.958.- |
VIVIENDA 3 | $47.585.026.- | 19% | $9.041.155.- | $56.626.181.- |
VIVIENDA 4 | $87.575.254.- | 19% | $16.639.298.- | $104.214.552.- |
VIVIENDA 5 | $98.575.265.- | 19% | $18.729.300.- | $117.304.565.- |
IVA DÉBITO FISCAL DETERMINADO | $69.892.771.- |
En el caso de la venta de inmuebles, cuando en su adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el IPC en el período comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta. Con todo, en la determinación de la base imponible deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones.
Ejemplo
Una inmobiliaria decide enajenar un inmueble en el cual no soporto IVA en dicha operación, por consiguiente, debe determinarse el IVA debito fiscal de la siguiente manera:
Precio de Venta | $378.000.000.- |
Valor comercial del terreno en la fecha de adquisición | $42.585.522.- |
Precio de adquisición actualizado | $187.575.592.- |
Valor comercial del terreno en la fecha de venta | $28.875.533.- |
Determinación base imponible IVA
Precio Adquisición descontado el terreno | Precio de venta descontador el terreno | Diferencia entre precio adquisición y precio de venta |
Factor IVA
|
Base Imponible IVA ($176.714.419/1.19) |
Tasa IVA |
IVA determinado |
$158.700.059.- | $335.414.478.- | $176.714.419 | 1.19 | 148.499.512.- | 19% | $28.214.907- |
¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?
El IVA Débito Fiscal es el monto de IVA que una empresa cobra a sus clientes al momento de vender bienes o servicios gravados con IVA. Por otro lado, el IVA Crédito Fiscal es el monto de IVA que una empresa puede deducir de sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. En definitiva, el débito fiscal corresponde al IVA cobrado a los clientes, generado por las ventas y servicios, mientras que el Crédito Fiscal corresponde al IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.
El IVA Débito Fiscal es una obligación legal para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos que, por ventas o servicios afectos a IVA, es un impuesto que por su naturaleza se traslada al comprador o beneficiario del servicio.
Al tener un asesoramiento profesional y mantener registros contables precisos, las empresas pueden optimizar su carga tributaria generada por su obligación de pagar IVA debito fiscal en sus ventas o servicios.
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