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¿Cómo enfrentar una fiscalización de Impuesto a la Renta?

Jun 14, 2023 | Sin categoría

Una vez que hemos enviado nuestra declaración anual de impuesto a la renta, ésta es sometida a revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos y como resultado de esta revisión pueden suceder 2 situaciones:

  1. La primera es que el SII no tenga ninguna diferencia entre lo declarado y la información que éste tiene en sus bases de información interna entonces nuestra declaración quedará aceptada sin observaciones.
  2. La segunda situación es cuando existen diferencias entre la información que cuenta el SII y lo informado por nosotros en la declaración de renta, entonces nuestra declaración quedará impugnada con observaciones las cuales se deberán solucionar para efectos que ésta quede aceptada por el SII, dependiendo del tipo de observación que tengamos es la forma de solucionarlas, porque existen observaciones que se pueden solucionar por internet siguiendo la guía de cada observación proporcionada por el mismo SII, pero también tenemos observaciones que sólo pueden ser aclaradas mediante una fiscalización, en donde debemos acudir a la oficina del SII que corresponda al domicilio de la declaración informada con todos los antecedentes respaldatorios y fundantes para aclarar las impugnaciones.

La fiscalización

 

Como sugerencia, es preferible efectuar una petición administrativa y solicitar una fiscalización, adjuntando todos los antecedentes que consideremos necesarios, así obtendremos un proceso mucho más rápido para solucionar nuestras observaciones. En el caso de la documentación a adjuntar dependerá del tipo de contribuyente, su régimen tributario y del tipo de observación que se trate, los antecedentes que debamos llevar impresos al momento de la fiscalización:

Expediente base:

 

Existe el llamado expediente base, el cual está compuesto con ciertos documentos que son necesarios llevar impreso independiente de la observación que se trate.

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta efectiva con contabilidad completa:

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Balance de 8 columnas firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación de la renta líquida imponible (RLI) o base imponible (BI) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del Capital Propio Tributario (CPT) o capital propio tributario simplificado (CPTS) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del RAI (Rentas afectas a impuestos) firmado por el representante legal y el contador. Sólo en el caso que el contribuyente deba llevar impreso los RTRE. y
  • Control de Registros Empresariales (RTRE) y SAC (saldo acumulado de créditos) firmado por el representante legal y el contador. Es preciso aclarar que en el caso de los RTRE sólo se debe imprimir cuando el contribuyente genera o recibe rentas exentas, en caso contrario no se debe llevar.

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta efectiva con contabilidad simplificada:

 

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Libro de Ingresos y egresos firmado por el representante legal y el contador;
  • Libro de Caja firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación de la base imponible (BI) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del capital propio tributario simplificado (CPTS) firmado por el representante legal y el contador. Sólo en caso que los ingresos fueran superiores a UF 50.000;

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta presunta:

 

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Respaldos de los avalúos utilizados para la declaración de renta;
  • Respaldo del pago de contribuciones de bienes raíces en el caso de los contribuyentes de renta presunta agrícola, que las han utilizado como crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC)

Documentos adicionales al expediente base:

 

La información complementaria a los documentos mencionados en el expediente base dependerá de cada tipo de observación, existen más de 280 observaciones distintas, te mencionamos las más recurrentes:

Observaciones que tienen relación con los ingresos declarados:

 

Generalmente las observaciones relacionadas con los ingresos cruzan la información del RCV (registro de compras y ventas), las facturas emitidas y lo informado por el contribuyente como ingresos del giro en su formulario 22 (F22), en estos casos se debe llevar al SII, aparte del expediente base, el libro mayor de las cuentas de ingresos, y en algunos casos el SII solicita llevar algunas contabilizaciones (asientos contables), también, en la situación que existan rentas exentas que fueron facturadas durante el año, se deberá llevar copias de las facturas emitidas para aclarar al SII que esa factura no corresponde incluirla en los ingresos del giro por ser una renta exenta.

Observaciones que tienen relación con las remuneraciones:

 

Generalmente estas observaciones están relacionadas con la información que ha enviado la dirección del trabajo al SII de los libros de remuneraciones electrónicos (LRE) que recibió del contribuyente, con lo informado por el contribuyente en la declaración jurada (DJ) 1887 y con lo declarado como gasto de remuneraciones en su formulario 22, en estos casos primero se debe verificar la información de los LRE, que ésta sea consistente con lo informado en la DJ1887 y además que todo sea concordante con lo declarado como gasto por remuneraciones, en el caso que todo sea concordante se deberá acudir al SII con los antecedentes mencionados en el expediente base más los libros de remuneraciones del año comercial completo, en algunas situaciones el SII solicita llevar también los comprobantes de asientos contables de centralización de las remuneraciones en la contabilidad.

Observaciones que tienen relación con el crédito por activo fijo o con el gasto por depreciación:

 

Es usual que el SII observe el uso del crédito por activo fijo contenido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo para que el contribuyente acredite su procedencia, en estos casos se debe llevar el expediente base más las facturas de adquisición de los activos fijos durante el año que se declara y/o los contratos de leasing utilizados como créditos por adquisiciones de activo fijo.

También existen observaciones en las que el SII impugna el gasto por depreciación, en estos casos el contribuyente deberá llevar al SII el expediente base más el libro auxiliar de activo fijo donde conste la determinación de la depreciación normal y de las depreciaciones aceleradas a 1/3 o a 1/10 cuando hubiera utilizado la aceleración y también de aquellos bienes por los que se utilizara la depreciación instantánea (recordar que la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada o instantánea da origen al DDAN que va en los RTRE), adicionalmente el SII podría solicitar el respaldo de la adquisición de algunos bienes que formen parte del libro auxiliar de activo fijo, por tanto, hay que estar preparado con dicha información las que pueden ser facturas o contratos.

Observaciones que tiene relación con los créditos por impuestos pagados en el extranjero (IPE) utilizados contra el IDPC o contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA):

 

Siempre el SII observa el uso del crédito impuestos pagados en el extranjero (IPE) utilizados contra el IDPC o contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sólo para que el contribuyente acredite su procedencia, en estos casos hay que distinguir si el contribuyente usó el crédito contra el IDPC o contra los impuestos finales (IGC a IA).

En el caso que se utilizara el crédito IPE contra el IDPC deberá llevar al SII el expediente base, más la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE) y del cálculo del crédito utilizado como IPE, además deberá llevar el comprobante de pago del impuesto pagado en el país sobre el cual está utilizando el crédito IPE.

En el caso que se utilizara el crédito IPE contra los impuestos finales, se deberá acudir al SII con el certificado que acredite que el impuesto se encuentra pagado en el país sobre el cual se está utilizando el crédito IPE.

Estas son algunas de las impugnaciones, si usted tiene alguna otra observación no mencionada en este artículo puede ver la guía otorgada por el SII para saber que otra documentación es necesaria llevar al SII de manera de solucionar y aclarar las diferencias.

 

 

 

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