Sueldo Mínimo en Chile y sus reajustes: ¿Qué hacer como empleador?

Sueldo Mínimo en Chile y sus reajustes: ¿Qué hacer como empleador?

El sueldo mínimo siempre ha sido un tema de importancia nacional, tanto para la economía del país como para la calidad de vida de los trabajadores. En este artículo abordaremos lo esencial para entender en qué consiste, cuáles son los cambios efectuados por ley y qué debe hacer el empleador para adaptarse a las alzas.

¿Qué es el sueldo mínimo en Chile?

 

Según nuestra legislación laboral es el pago en dinero, obligatorio, fijo y entregado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato. Así, el sueldo mínimo, es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.

Esta remuneración corresponde al sueldo base, sin incluir bonificaciones como la de alimentación, movilización, herramientas, caja, etc. Además, no incluye la gratificación legal dentro de este sueldo mínimo, que a contar del mes de enero será de $510.000.

Calendario del sueldo mínimo en Chile (2023 a 2025)

Fecha Monto
1 de enero 2025 $510.000
1 de julio 2024 $500.000
1 de septiembre 2023 $460.000
1 de mayo 2023 $440.000
1 de abril 2023 $410.000

¿Qué debe hacer el empleador ante un nuevo aumento de sueldo mínimo?

 

Para dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo (CT), el empleador deberá elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada norma legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo.

Así, todo empleador que tenga contratados trabajadores por un sueldo basa inferior al mínimo, deberá suscribir junto al trabajador un anexo de contrato que indique el aumento del sueldo base del trabajador, ajustándolo al valor mínimo legal, sin incluir en este aumento lo que el trabajador pudiese percibir por concepto de asignación de movilización, de colación, de herramientas, de caja, de viáticos ni de gratificación legal.

¿Qué plazo tiene el empleador para realizar el registro de estos cambios en su portal de Dirección del Trabajo?

 

En primer lugar, conforme al artículo 9 bis del Código de Trabajo, todo empleador deberá tener registrados los contratos de trabajo en el portal de la Dirección del Trabajo (DT), luego el plazo máximo para registrar el anexo de contrato es de 15 días corridos desde su firma.

¿Cómo se actualiza el sueldo mínimo chileno con el sistema de remuneraciones Edig?

Los contadores que cuenten con el Sistema de Remuneraciones de Edig pueden ajustar el sueldo mínimo con facilidad. Para ello, es necesario:

  1. Dirigirse a la sección Archivo->Nuevo->Parámetros mensuales->Factores Internos
  2. Cambiar el valor dentro de la celda «Sueldo Mínimo».
los parametros permiten ajustar los montos del sueldo minimo en chile

Nota: Este ajuste es para realizar los primeros cálculos de la remuneración.

El paso siguiente es realizar el reajuste de los haberes y descuentos. Para ello es necesario:

  1. Ir a Herramientas->Contables->Reajuste de Haberes y Descuentos
  2. Marcar la casilla de HSUELBASE
  3. Marcar la opción «O asignar una variable«
  4. Ingresar el valor del sueldo mínimo
  5. En filtros marcar la opción «=» (igual) e ingresar el sueldo mínimo anterior (por ejemplo, 440.000) en la celda luego de «a«.
  6. Hacer click en el botón «Reajustar» (Ubicado en la esquina superior derecha)

 

es necesario crear el reajuste de haberes para que el sistema Edig valide el sueldo minimo chileno
Reajuste del sueldo mínimo en Chile y sus indicaciones

Reajuste del sueldo mínimo en Chile y sus indicaciones

El siguiente artículo presenta las indicaciones establecidas en la Ley Nº 21.283, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2020 y que determina el reajuste del sueldo mínimo mensual. En Edig contamos con servicios de consultoría laboral y software de Remuneraciones, ambos respaldados por expertos del área. Si tienes consultas sobre esta nueva modificación, aquí te apoyamos:

 

ORD. N°3071/30

Departamento Jurídico y Fiscalía, Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

S/E (1772) 2020

ANTECEDENTES: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Ley N° 21.283.

 

 

I. Consideraciones generales

 

Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente fijar el sentido y alcance de la Ley N° 21.283, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2020, que hace el reajuste al sueldo mínimo mensual, la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Familiar.

Cabe precisar en forma previa, que el presente informe se abocará al análisis de la nueva normativa en la esfera de su competencia legal, vale decir, en aquellos aspectos que inciden en materias de índole laboral, excluyendo así a aquellas que escapan de dicho ámbito.

En el contexto anotado cabe referirse a las normas regulatorias de dicha ley relativas al sueldo mínimo mensual y sus efectos.

 

 

II. Nuevos valores del sueldo mínimo mensual

 

Los artículos 1 y 2 de ley regulan la materia, estableciendo valores diferenciados por tal concepto según la edad de los trabajadores y fijando el valor de dicho estipendio para efectos no remuneratorios.

Dichos valores del reajuste son los siguientes:

  • Trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años: $326.500
  • Trabajadores de menos de 18 años y mayores de 65 años: $243.561
  • Para efectos no remuneracionales: $210.458

 

 

III. Efecto retroactivo de la ley

 

Del análisis de los preceptos anotados fluye que las disposiciones de la Ley N°21.283 operan retroactivamente al determinar que la vigencia de los nuevos valores del sueldo mínimo mensual regirán a partir del 1° de septiembre de 2020, esto es, desde una fecha anterior a la de la publicación de dicho cuerpo legal, circunstancia de carácter excepcional en nuestro ordenamiento jurídico.

Al efecto, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros en Dictamen N° 0306/015 de 14.01.1999, ha precisado:

«…la ley resulta obligatoria y adquiere vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o acerca de la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia».

Ahora bien, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo o el sueldo base tiene carácter obligatorio, constituyendo un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sea esta máxima legal o la acordada por las partes si fuere inferior, debiendo ser equivalente al valor del sueldo mínimo mensual o a su proporción en su caso.

En base a lo expuesto la doctrina institucional, contenida, entre otros en Dictamen N°777/14 de 16.02.2015, ha señalado que cada vez que se produzca una alteración en el valor del sueldo mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto, lo que implica que éste deberá ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio.

 

 

IV. Reajuste del sueldo mínimo mensual: La obligación del empleador

 

Teniendo presente las consideraciones expuestas y el carácter retroactivo de las normas en comento, el empleador deberá ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece la ley en análisis a partir de la fecha indicada, correspondiendo que en el mes de noviembre de 2020 pague por tal concepto la suma de $326.500 más los diferenciales de los meses de septiembre y octubre del mismo año, que ascienden a la suma de $6.000 mensuales.

De esta forma, la remuneración de un trabajador exclusivamente remunerado por el ingreso mínimo mensual, deberá alcanzar en el mes de noviembre de 2020, la suma total de $338.500 brutos.

Junto con ello, deberá regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, Organismo competente para pronunciarse al respecto.

 

 

V. Efectos en el cálculo de las gratificaciones

 

La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) sueldos mínimos mensuales por cada trabajador.

Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes N°1682/18, de 10.04.2012 y N°5401/370, de 26.12.2000, donde se establece el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste al sueldo mínimo mensual.

 

 

 

Artículos de la ley

Artículo 1

A contar del 1 de septiembre de 2020 elévase a $326.500 el sueldo mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2

A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $243.561 el sueldo mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3

A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $210.458 el sueldo mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4

Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

A) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.

B) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.

C) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882.

D) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero”.

Artículo 5

El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $13.401 a contar del 1 de septiembre de 2020.

Artículo 6

A más tardar en el mes de abril de 2021, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del sueldo mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.

Artículo 7

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 2020 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En el año 2021, los recursos serán provistos en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público”.

 

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