Cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Con los cambios que se han acontecido en el año 2020 las empresas han tenido que tomar decisiones que busquen velar por el bien de sus funciones y empleados. Por suerte, esta guía te explicará cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con los mecanismos del Sistema de Remuneraciones Edig en forma sencilla.

prerrequisitos para ingresar datos de ley de proteccion al empleo

Prerrequisitos

  1. Contar con una licencia para ingresar al Sistema de Remuneraciones Edig
  2. Tener una lista de trabajadores registrados con sus datos de trabajo. Esto se puede realizar en el módulo de Trabajadores.
  3. Tener a todos los trabajadores acogidos por la Ley con su respectivo contrato de trabajo configurado. Esto se puede realizar en el módulo de Contratos.
  4. Tener a todos los trabajadores con sus respectivos haberes y descuentos asignados. Esto es parte del proceso para realizar el cálculo de aportes por parte del Empleador, tanto para remuneraciones habituales como para el período de la Ley de Protección al Empleo.

Cómo registrar una Suspensión de Contrato

Para un trabajador en específico

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Ausentismo.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Ingresar datos del ausentismo
    1. Digitar la Fecha de Inicio y presionar Enter.
    2. Digitar el N° de días y presionar Enter.
    3. La fecha de término será generada por el sistema.
    4. Tipo de ausentismo: Existen las opciones de Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad y Pacto de Suspensión de Contrato. Se debe utilizar la que aplique según el caso de la ley.
    5. Marcar la casilla Afecta Liquidación.
    6. Hacer click en Grabar.
aplicar ausentismo a trabajador para suspension de contrato
aplicar ausentismo masivo para suspension de contrato durante ley de proteccion al empleo

Para un conjunto de trabajadores

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables y escoger el módulo de Asistente de Ausentismos Masivos.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Hacer click en Buscar Trabajadores. Aparecerá una lista de todos los trabajadores que estén adentro de los filtros realizados.
  5. Seleccionar a los trabajadores que serán acogidos a la Ley de Protección al Empleo.
base imponible para aplicar durante la ley de proteccion al empleo

Para asignar una base imponible en el caso de que no haya remuneraciones durante los últimos tres meses anteriores a la declaración de autoridad.

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Haberes y Descuentos del Trabajador.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Prerrequisito: Asignar haberes y descuentos del trabajador.
  4. Hacer click en la flecha que apunta hacia abajo a la derecha de la función Otros.
  5. Seleccionar Base Imponible Ley ProEmpleo.
  6. Asignar Monto Base para cada aporte del empleador
    1. AFP
    2. Ex Caja
    3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
    4. Cotización de Salud
    5. Seguro de Cesantía del Trabajador
    6. Seguro de Cesantía del Empleador
    7. Ley Sanna

Revisar las cotizaciones por pagar bajo el efecto de la Ley de Protección al Empleo

  1. Ir a la sección de Informes y seleccionar el módulo Aportes Empleador Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Seleccionar el Tipo de Pacto según Suspensión de Contrato por Acto de Autoridad, Pacto de Suspensión de Contrato o ambos.
  5. Hacer click en Visualizar. Aparecerán los trabajadores registrados anteriormente.
La tabla de Aportes del Empleador Ley ProEmpleo presenta:
  • La cantidad de días que el contrato ha sido suspendido durante el período debido al Acto de Autoridad.
  • La cantidad de días que el contrato ha sido suspendido durante el período debido al Pacto de Suspensión de Contrato.
  • La remuneración imponible calculada a partir del promedio de los últimos tres meses anteriores a la declaración de autoridad. Existe una columna para cada remuneración asignada para pagar:
    • La cotización obligatoria de AFP.
    • La cotización de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
    • La cotización obligatoria de salud.
    • La cotización voluntaria de Isapre.
    • El Seguro de Cesantía por parte del Trabajador.
    • El Seguro de Cesantía por parte del Empleador.
    • La cotización de la Ley Sanna.

Cómo registrar una Reducción de Jornada de trabajo

Asignar la Reducción de Jornada de Trabajo

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables, lista de LeyProEmpleo y escoger el módulo de Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Ingresar los datos del pacto:
    1. Digitar la Fecha de Pacto y presionar Enter. La fecha de pacto es el día que se hace el acuerdo entre el empleado y el empleador.
    2. Digitar la Fecha de Inicio y presionar Enter. La fecha de inicio es el día que empieza a regir el pacto de reducción de jornada laboral.
    3. Digitar el N° de días y presionar Enter.
    4. La fecha de término será generada por el sistema.
    5. Digitar la fecha del Primer Pacto sólo en el caso de que el acuerdo sea recurrente, es decir, que se realice más de una vez.
cambiar formato de remuneraciones para aplicar durante ley de proteccion al empleo

Cambiar el formato de remuneraciones para el Pacto de Reducción de Jornada

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables, lista de LeyProEmpleo y escoger el módulo de Asistente Cambio de Remuneración Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Revisar la pestaña de Haberes que se eliminarán al aplicar la reducción. En ella aparecerá una lista de haberes y descuentos que no serán considerados para el cálculo de la liquidación pactada.
  5. Hacer click en Buscar Trabajadores. Aparecerán todos los empleados que hayan sido registrados con el Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo.
  6. Asignar el porcentaje de reducción de jornada de trabajo. El límite para este valor es del 50%.
  7. Hacer click en Mostrar Sugerencia Reducción. El sistema ajustará las horas de trabajo y la remuneración según la proporción indicada.
  8. Hacer click en Asignar Cambio de Remuneración. Los empleados tendrán sus sueldos ajustados.
calculo de liquidacion de sueldo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Realizar el cálculo de la liquidación de los trabajadores

Sea el caso de que hagas una suspensión de contrato o un pacto de reducción de jornada será también necesario realizar el cálculo de la liquidación del trabajador. Para ello debes:

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Haberes y Descuentos del Trabajador.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Prerrequisito: Asignar los haberes y descuentos correspondientes del trabajador.
  4. Hacer click en Calcular e Imprimir. El sistema hará el cálculo de la liquidación y tomará en cuenta que el trabajador está incorporado a la Suspensión del Contrato.

El sistema realizará el cálculo por el promedio de las últimas tres remuneraciones consecutivas registradas del trabajador completas, es decir, sin licencia médica. El sistema buscará todas las remuneraciones históricas hasta encontrar aquellas tres que cumplan con los requisitos.

Haz click aquí para volver al inicio

como generar el archivo de PreviRed con el Sistema de Remuneraciones Edig

Generar archivo de PreviRed

  1. Ir a la sección de Informes, seleccionar la lista de Emisión de Planillas y dentro de ella seleccionar el módulo de Archivo PreviRed.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones.
  3. En la sección de Información/Archivo podrás seleccionar el tipo de archivo por generar:
    1. Archivo Ley ProEmpleo: Para mostrar a los trabajadores que estén acogidos por la Ley de Protección al Empleo.
    2. Archivo Remuneraciones: Para mostrar a los trabajadores que hayan ejercido sus prestaciones de servicios habituales.
    3. Archivo Total: Para mostrar a todos los trabajadores, tanto a quienes hayan realizado sus actividades como a quienes que hayan sido acogidas por la Ley de Protección al Empleo.
  4. Seleccionar la dirección para guardar el archivo.
  5. Hacer click en Aceptar. El archivo será generado y estará listo para ser enviado a PreviRed.
como generar el formulario 30-1 para aplicar la ley de proteccion al empleo

Generar Formulario 30-1

  1. Marcar la casilla “Marque esta opción para generar el archivo del formulario 30-1 que se presenta ante la Dirección del Trabajo” ubicada en el módulo de Archivo PreviRed.
  2. Habrán tres opciones para elegir:
    1. Total de Haberes.
    2. Total de Haberes que correspondan a Remuneración Imponible.
    3. Total de Haberes que correspondan al total de haberes imponibles sin tope.

Enviar Archivo de PreviRed

  1. Ir a la página de PreviRed.
  2. Ingresar con usuario (RUT) y contraseña.
  3. Hacer click en portal de empresas.
  4. Hacer click sobre la empresa donde se quiere ingresar los trabajadores.
  5. Buscar el cuadro de Pago Cotizaciones y hacer click en Remuneraciones.
  6. Hacer click en Agregar Nómina de Trabajadores.
  7. Seleccionar la opción Ingreso Electrónico.
  8. Ingresar la información requerida para la nómina, incluyendo el archivo de PreviRed generado por el sistema Edig. Hacer click en siguiente cuando toda la información haya sido ingresada.
Puedes hacer click aquí para saber más sobre los pasos de envio.
¿Qué es la ley de protección al empleo?

¿Qué es la ley de protección al empleo?

La Ley de Protección al Empleo N° 21.227  nace como una medida que habilita la Suspensión de Contrato. Puede ser declarada por el Gobierno de Chile como un Acto de Autoridad o, bajo otras circunstancias, puede originarse a través de un pacto entre trabajador y empleador. Habilita también la opción de realizar un Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo. Según el caso, los trabajadores podrán acceder a su seguro de cesantía durante el período que conlleve la crisis sanitaria. Estas medidas buscan enfrentar la crisis atribuida por los contagios provenientes del Corona Virus (COVID-19).

Posiblemente uno de los efectos más adversos de la declaración de catástrofe, anunciado por el Gobierno de Chile, es la gestión que tienen los empresarios para mantener el funcionamiento de sus negocios y el bienestar de sus trabajadores. Por ello la ley busca entregar estas herramientas de apoyo, las cuales deben ser entendidas por todas las partes para que los procesos administrativos se realicen con normalidad.

Concepto de la Ley N° 21.227

¿De qué trata la Ley N°21.227?

FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

¿Qué permite la Ley de Protección al Empleo?

La Ley permite girar dinero con cargo a los fondos de cesantía del trabajador.

Beneficiarios de la Ley N° 21.227

¿A quiénes se les puede aplicar la Ley de Protección al Empleo?

La Ley se aplica a los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728 que no han podido prestar servicios debido a que por medidas sanitarias de la autoridad sus empleadores han debido paralizar sus actividades a causa de la enfermedad COVID-19.

¿A quiénes no se les puede aplicar la Ley de Protección al Empleo?

  • A los trabajadores que estén con un contrato vigente que permita continuar con su prestación de servicios y pago de remuneraciones.
  • A los trabajadores que estén con licencia médica durante la suspensión del contrato de trabajo.
  • A los trabajadores que no se hayan afilado a la Ley 19.728, sobre Seguro de Cesantía.
  • A los pensionados.

¿Bajo qué excepción se puede aplicar la Ley de Protección al Empleo?

Todos los trabajadores que hayan tenido que suspender sus actividades laborales a partir del 18 de Marzo del 2020, ya sea por acto de autoridad o por acuerdo mutuo con su empleador.

Estructura de la Ley N° 21.227

¿Cuánto tiempo dura la Ley de Protección al Empleo?

  • La Ley empieza a regir desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 6 de Abril 2020.
  • Tendrá una vigencia de seis meses contados desde su publicación en el diario oficial, hasta el 6 de octubre de 2020.

¿Qué situaciones contempla la Ley de Protección al Empleo?

  • La Ley se puede separar en tres conceptos:
    • Suspensión del Contrato de Trabajo por Acto de Autoridad.
    • Suspensión de Contrato por acuerdo de las partes.
    • Reducción de Jornada de Trabajo por mutuo acuerdo.

¿Cuál es la diferencia entre la Suspensión del Contrato de Trabajo por Acto de Autoridad y la Suspensión del Contrato de Trabajo por Acuerdo de las Partes?

  • El primer caso es decretado por la Autoridad y debe ser cumplido obligatoriamente.
  • El segundo caso es opcional y sólo cuando la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

Giros desde la cuenta del seguro de cesantia

¿Cuántas cotizaciones se necesitan para acogerse a la Ley de Protección al Empleo?

  • Tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente antes de la declaración de autoridad.
  • O bien, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, durante los últimos doce meses, pero las últimas dos cotizaciones deben ser con el mismo empleador, inmediatamente anterioes a la declaración de autoridad.

¿Cuánto es el monto de las prestaciones que recibirá el trabajador?

  • El trabajador tendrá derecho a girar un monto en dinero determinado sobre el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses anteriores al inicio del acto de autoridad.
  • Luego de este cálculo se aplicará un porcentaje según el mes de retiro y el tipo de contrato del trabajador.

¿Cuánto es el monto de cada giro?

  • Giro 1.- 70%
  • Giro 2.- 55%
  • Giro 3.- 45%
  • Giro 4.- 40%
  • Giro 5.- 35%
  • Giro 6 en adelante.- 30%
  • Estos montos se retiran de la cuenta individual del seguro de cesantia del trabajador.
  • Estos montos están compuestos por los aportes del empleador y trabajador.
  • Se entiende que cada giro es mensual.

Fondo Solidario

¿Qué pasa si el trabajador no tiene fondos en su cuenta de Fondo de Cesantía?

  • El trabajador podrá acceder al Fondo Solidario si no tiene dinero en su cuenta individual.
  • Los montos y meses que se permiten girar dependen del tipo de contrato del trabajador.

Fondo solidario para trabajadores con contrato indefinido

  •                      Máximo Mínimo
  • Giro 1.- 70% $652.956 $225.000
  • Giro 2.- 55% $513.038 $225.000
  • Giro 3.- 45% $419.457 $225.000
  • Giro 4.- 40% $373.118 $200.000
  • Giro 5.- 35% $328.478 $175.000
  • Se entiende que cada giro es mensual.

Fondo solidario para trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena.

  •                       Máximo  Mínimo
  • Giro 1.- 70% $466.398 $225.000
  • Giro 2.- 55% $373.118 $200.000
  • Giro 3.- 45% $326.478 $175.000
  • Se entiende que cada giro es mensual.

Acceso al Beneficio de la Ley de Protección al Empleo

¿Cómo puedo acceder al beneficio?

El empleador debe solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía la prestación que le corresponde a uno o más trabajadores que hayan sido afectados por el acto de autoridad, para lo cual deberá ingresar una solicitud de pacto en la página de la AFC

Recomendación para realizar trámites

Se recomienda que todos los trámites se hagan de forma electrónica. Esto aplica para todos los casos donde haya que enviar documentos relacionados a la Ley de Protección al Empleo, suspensión de contrato, reducción de jornada de trabajo y trámites para el giro del seguro de cesantía.

Autoridad

¿Qué facultades tiene la Dirección del Trabajo?

  • La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y determinar el incumplimiento de los requisitos para acoger a los trabajadores a las prestaciones de la ley.
  • De considerar necesario, la Dirección del Trabajo puede sancionar al empleador y derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, según sea el caso.

¿Qué efectos tiene la Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad?

  • El acto de autoridad suspende temporalmente los efectos del contrato de trabajo.
    • El trabajador se libera de prestar de sus servicios, y
    • El empleador se libera de pagar las remuneraciones y asignaciones pactadas en el contrato de trabajo.

Responsabilidades del Empleador

¿Qué debe presentar el empleador?

  • El empleador debe presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores no han acordado el pago total o parcial de sus remuneraciones.
  • Debe presentar también la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.

¿Qué cotizaciones previsionales se deben pagar?

  • Es responsabilidad del empleador
    • Pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como la del trabajador. (AFP, salud, ley SANNA y Seguro de Cesantía)
    • No debe pagar la cotización del seguro social de la ley N°16.744.

Responsabilidad del empleador

Es importante destacar que el empleador será responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

¿Cuándo pagan las prestaciones?

  • Las prestaciones se pagan por mensualidades vencidas.
  • Se devengan a partir de la fecha en que comience a regir el acto de autoridad.

¿Cuánto es el monto de las cotizaciones que pagar el empleador?

  • Cotizaciones de AFP y SIS, se calcularán sobre el 100% del valor de la prestación que la AFC paga a cada trabajador afecto al pacto de suspensión del contrato.
  • Cotizaciones de salud, Seguro de Cesantía y Ley SANNA, se pagarán sobre el 100% de la última remuneración mensual devengada, anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

¿Cómo puedo despedir a un trabajador durante la Suspensión de Contrato?

  • Durante la vigencia de la suspensión del contrato, sólo se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo.

Licencia Médica

¿Tiene el trabajador derecho a licencia médica y al seguro de invalidez y supervivencia?

  • Si. Durante la suspensión del contrato el trabajador tendrá derecho a licencia médica en caso de enfermedad o accidente.
  • También tendrá cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, independiente si se hayan pagado o no las cotizaciones.

¿Qué pasa si el trabajador tiene licencia médica durante la suspensión de contrato por acto de autoridad?

  • Si el trabajador recibe licencia médica durante el período de suspensión de contrato entonces interrumpirá el pago de la prestación.
  • Volverá a recibir pagos una vez terminada la licencia médica.

Trabajadores de casa particular

¿Cuál es el caso de los trabajadores de casa particular?

  • Los trabajadores de casa particular podrán solicitar el derecho a retirar fondos de indemnización a todo evento.
  • Estos retiros se realizan con cargo a las cuentas de ahorro de indemnización de la AFP a la cual estén afiliados.

¿Cuánto es el monto que puede retirar un trabajador de casa particular?

  • La Administradora de Fondos de Pensiones deberá girar el equivalente a un 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador.
  • Si el saldo es inferior a ese monto entonces se retira el saldo total.

¿Qué sucede con los trabajadores de casa particular en caso de que la suspensión de extienda por más de un mes?

  • La Administradora de Fondos de Pensiones deberá girar el equivalente a un 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador.
  • Si el saldo es inferior a ese monto entonces se retira el saldo total.

¿Qué requisito debe cumplir el trabajador de casa particular para recibir retiros desde su cuenta de indemnización?

  • Un requisito es que se vea impedida la capacidad de prestar sus servicios por las medidas sanitarias decretadas por la autoridad.
  • El trabajador debe presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, es decir, su AFP.

Responsabilidad del trabajador de casa particular

  • Es importante destacar que el trabajador de casa particular será responsable de la veracidad de su documento.

¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto al trabajador de casa particular?

El empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, es decir, el aporte de un 4,11% de la remuneración imponible, para financiar la cuenta de indemnización a todo evento.
suspension de contrato de trabajo ley de proteccion al empleo

¿Quiénes se pueden acoger a este pacto?

  • Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
  • Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

¿Cuándo se puede realizar un Pacto de Suspensión de Contrato?

  • Solo se puede celebrar fuera de los períodos decretados por la autoridad.
  • Un acto de autoridad prevalece al pacto de suspensión de contrato por acuerdo de las partes el que se reanudará una vez terminado el acto de la autoridad ya señalado.

¿Qué requisitos hay que realizar para formalizar un Pacto de Suspensión de Contrato?

Tanto el empleador y trabajador (o representante de sindicato) deberán presentar una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, dando cuenta de la situación de hecho y que el o los trabajadores no están recibiendo sus remuneraciones, total o parcialmente durante la suspensión.
reduccion de jornada de trabajo ley de proteccion al empleo

¿Quiénes pueden pactar por una reducción de jornada de trabajo?

  • Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en determinadas situaciones
  • En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué condiciones debe cumplir el trabajador para pactar reducción de jornada?

  • Si el trabajador tiene contrato indefinido deberá tener registro de diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
  • Si el trabajador tiene contrato a plazo deberá tener registro de al menos cinco cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o descontinuas.

¿Quiénes no pueden acogerse a la Reducción de Jornada de Trabajo?

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Requisitos para que las empresas puedan pactar la reducción de jornada de trabajo

Primeros requisitos

  • Tratándose de empleadores contribuyentes de IVA o que lleven el registro del artículo 59 de la Ley del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
  • Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.
  • Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, de acuerdo a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Otros requisitos

  • O bien, que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad y que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
  • Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o del Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.

Procedimiento del Pacto de Reducción de Jornada

¿Qué estipulaciones debe tener el anexo del contrato de trabajo cuando se acuerda un Pacto de Reducción de Jornada?

  • Individualización de ambas partes.
  • Datos para materializar el pago del complemento por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
  • Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto.
  • Cálculo de la remuneración imponible, incluyendo la información de los tres meses anteriores al inicio del pacto.
  • Jornada de trabajo reducida, porcentaje de reducción y remuneración en base a la jornada.
  • Declaración jurada simple del empleador.

¿Cómo se informa el acuerdo de Reducción de Jornada de Trabajo?

  • Debe suscribirse a través de la plataforma en línea habilitada por la Dirección del Trabajo.
  • Se entiende que este pacto suscrito es considerado como un anexo al contrato de trabajo.

Duracion del Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo

¿Cuánto tiempo dura el Pacto de Reducción de Jornada?

  • Trabajadores con contrato indefinido: Máximo cinco meses continuos.
  • Trabajadores con contrato a plazo: Máximo tres meses continuos.
  • La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.

¿Cuándo recibe el trabajador su ingreso por complemento?

El complemento se devenga a partir del primer día del mes siguiente al pacto de reducción de jornada.

¿Se puede acordar más de un Pacto de Reducción de Jornada durante el período de pandemia?

  • Si, se puede pactar en forma sucesiva con un mismo empleador.
  • El monto de remuneración corresponde al cálculo realizado por primera vez, es decir, cuando se realizó el primer pacto de reducción de jornada.

¿Puedo pactar la Reducción de Jornada de Trabajo para ejecutarla inmediatamente?

  • El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción.
  • Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

¿Qué sucede cuando termina el Pacto de Reducción de Jornada?

Se volverá a ejercer las condiciones normales del contrato de trabajo originalmente acordado cuando termine el Pacto de Reducción de Jornada.

¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina durante el Pacto de Reducción de Jornada por necesidades de la empresa?

  • El empleador le pagará al trabajador todas las indemnizaciones legales que correspondan, calculadas sobre la última remuneración mensual devengada anterior al inicio del pacto de reducción.

Montos pactados durante la reducción de jornada de trabajo

¿Qué obligaciones debe pagar el empleador durante un Pacto de Reducción de Jornada?

El empleador debe pagar y enterar las cotizaciones previsionales y cotizaciones de seguridad social en proporción a la remuneración imponible convenida en el pacto.

¿Cuánto dinero recibe el trabajador bajo un Pacto de Reducción de Jornada?

  • El trabajador recibirá una remuneración equivalente a la jornada reducida.
  • La base de la remuneración corresponde al promedio de los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto.

¿Qué otros ingresos puede percibir el trabajador durante el Pacto de Reducción de Jornada?

  • Aguinaldos
  • Asignaciones no imponibles
  • Bonos esporádicos
  • Cualquier otro concepto pactado en el contrato de trabajo.

¿Qué condición hay que cumplir para que un trabajador pueda acceder al Fondo de Cesantía Solidario durante un Pacto de Reducción de Jornada?

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario hay que tener registro de los últimos 24 meses a la fecha de celebración del pacto y registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador del pacto.

¿Cuánto es el monto a recibir por el complemento del Fondo del Seguro de Cesantía?

  • El monto del complemento será de un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador de los 3 meses anteriores al inicio del pacto.
  • El monto máximo que se podrá girar es de $225.000 al mes.
  • El complemento y su límite se determinará proporcionalmente si la reducción de jornada es menor al 50%.

Observaciones de la Ley de Protección al Empleo respecto al Pacto de Reducción de Jornada

Remuneración pactada

Se calcula la remuneración en base al promedio de los últimos tres meses completos trabajados. Es decir, meses que no hayan tenido licencia médica.

Complemento de Seguro de Cesantía

  • Lo paga la Administradora de Seguros de Cesantía.
  • No se considera como remuneración ni como renta para efectos legales.

¿Consultas sobre la Ley de Protección al Empleo?

Si necesitas saber más sobre la Ley de Protección al Trabajo, la suspensión de contrato, reducción de jornada laboral o conocer más acerca del seguro de cesantía puedes contactar a nuestros consultores laborales a través de nuestro servicio de Consultoría Laboral. Ellos te ayudarán a encontrar soluciones para tus dudas particulares.

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