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¿Qué es la ley de protección al empleo?

Jun 11, 2020 | Centro de Ayuda

La Ley de Protección al Empleo N° 21.227  nace como una medida que habilita la Suspensión de Contrato. Puede ser declarada por el Gobierno de Chile como un Acto de Autoridad o, bajo otras circunstancias, puede originarse a través de un pacto entre trabajador y empleador. Habilita también la opción de realizar un Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo. Según el caso, los trabajadores podrán acceder a su seguro de cesantía durante el período que conlleve la crisis sanitaria. Estas medidas buscan enfrentar la crisis atribuida por los contagios provenientes del Corona Virus (COVID-19).

Posiblemente uno de los efectos más adversos de la declaración de catástrofe, anunciado por el Gobierno de Chile, es la gestión que tienen los empresarios para mantener el funcionamiento de sus negocios y el bienestar de sus trabajadores. Por ello la ley busca entregar estas herramientas de apoyo, las cuales deben ser entendidas por todas las partes para que los procesos administrativos se realicen con normalidad.

Concepto de la Ley N° 21.227

¿De qué trata la Ley N°21.227?

FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

¿Qué permite la Ley de Protección al Empleo?

La Ley permite girar dinero con cargo a los fondos de cesantía del trabajador.

Beneficiarios de la Ley N° 21.227

¿A quiénes se les puede aplicar la Ley de Protección al Empleo?

La Ley se aplica a los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728 que no han podido prestar servicios debido a que por medidas sanitarias de la autoridad sus empleadores han debido paralizar sus actividades a causa de la enfermedad COVID-19.

¿A quiénes no se les puede aplicar la Ley de Protección al Empleo?

  • A los trabajadores que estén con un contrato vigente que permita continuar con su prestación de servicios y pago de remuneraciones.
  • A los trabajadores que estén con licencia médica durante la suspensión del contrato de trabajo.
  • A los trabajadores que no se hayan afilado a la Ley 19.728, sobre Seguro de Cesantía.
  • A los pensionados.

¿Bajo qué excepción se puede aplicar la Ley de Protección al Empleo?

Todos los trabajadores que hayan tenido que suspender sus actividades laborales a partir del 18 de Marzo del 2020, ya sea por acto de autoridad o por acuerdo mutuo con su empleador.

Estructura de la Ley N° 21.227

¿Cuánto tiempo dura la Ley de Protección al Empleo?

  • La Ley empieza a regir desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 6 de Abril 2020.
  • Tendrá una vigencia de seis meses contados desde su publicación en el diario oficial, hasta el 6 de octubre de 2020.

¿Qué situaciones contempla la Ley de Protección al Empleo?

  • La Ley se puede separar en tres conceptos:
    • Suspensión del Contrato de Trabajo por Acto de Autoridad.
    • Suspensión de Contrato por acuerdo de las partes.
    • Reducción de Jornada de Trabajo por mutuo acuerdo.

¿Cuál es la diferencia entre la Suspensión del Contrato de Trabajo por Acto de Autoridad y la Suspensión del Contrato de Trabajo por Acuerdo de las Partes?

  • El primer caso es decretado por la Autoridad y debe ser cumplido obligatoriamente.
  • El segundo caso es opcional y sólo cuando la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

Giros desde la cuenta del seguro de cesantia

¿Cuántas cotizaciones se necesitan para acogerse a la Ley de Protección al Empleo?

  • Tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente antes de la declaración de autoridad.
  • O bien, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, durante los últimos doce meses, pero las últimas dos cotizaciones deben ser con el mismo empleador, inmediatamente anterioes a la declaración de autoridad.

¿Cuánto es el monto de las prestaciones que recibirá el trabajador?

  • El trabajador tendrá derecho a girar un monto en dinero determinado sobre el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses anteriores al inicio del acto de autoridad.
  • Luego de este cálculo se aplicará un porcentaje según el mes de retiro y el tipo de contrato del trabajador.

¿Cuánto es el monto de cada giro?

  • Giro 1.- 70%
  • Giro 2.- 55%
  • Giro 3.- 45%
  • Giro 4.- 40%
  • Giro 5.- 35%
  • Giro 6 en adelante.- 30%
  • Estos montos se retiran de la cuenta individual del seguro de cesantia del trabajador.
  • Estos montos están compuestos por los aportes del empleador y trabajador.
  • Se entiende que cada giro es mensual.

Fondo Solidario

¿Qué pasa si el trabajador no tiene fondos en su cuenta de Fondo de Cesantía?

  • El trabajador podrá acceder al Fondo Solidario si no tiene dinero en su cuenta individual.
  • Los montos y meses que se permiten girar dependen del tipo de contrato del trabajador.

Fondo solidario para trabajadores con contrato indefinido

  •                      Máximo Mínimo
  • Giro 1.- 70% $652.956 $225.000
  • Giro 2.- 55% $513.038 $225.000
  • Giro 3.- 45% $419.457 $225.000
  • Giro 4.- 40% $373.118 $200.000
  • Giro 5.- 35% $328.478 $175.000
  • Se entiende que cada giro es mensual.

Fondo solidario para trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena.

  •                       Máximo  Mínimo
  • Giro 1.- 70% $466.398 $225.000
  • Giro 2.- 55% $373.118 $200.000
  • Giro 3.- 45% $326.478 $175.000
  • Se entiende que cada giro es mensual.

Acceso al Beneficio de la Ley de Protección al Empleo

¿Cómo puedo acceder al beneficio?

El empleador debe solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía la prestación que le corresponde a uno o más trabajadores que hayan sido afectados por el acto de autoridad, para lo cual deberá ingresar una solicitud de pacto en la página de la AFC

Recomendación para realizar trámites

Se recomienda que todos los trámites se hagan de forma electrónica. Esto aplica para todos los casos donde haya que enviar documentos relacionados a la Ley de Protección al Empleo, suspensión de contrato, reducción de jornada de trabajo y trámites para el giro del seguro de cesantía.

Autoridad

¿Qué facultades tiene la Dirección del Trabajo?

  • La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y determinar el incumplimiento de los requisitos para acoger a los trabajadores a las prestaciones de la ley.
  • De considerar necesario, la Dirección del Trabajo puede sancionar al empleador y derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, según sea el caso.

¿Qué efectos tiene la Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad?

  • El acto de autoridad suspende temporalmente los efectos del contrato de trabajo.
    • El trabajador se libera de prestar de sus servicios, y
    • El empleador se libera de pagar las remuneraciones y asignaciones pactadas en el contrato de trabajo.

Responsabilidades del Empleador

¿Qué debe presentar el empleador?

  • El empleador debe presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores no han acordado el pago total o parcial de sus remuneraciones.
  • Debe presentar también la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.

¿Qué cotizaciones previsionales se deben pagar?

  • Es responsabilidad del empleador
    • Pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como la del trabajador. (AFP, salud, ley SANNA y Seguro de Cesantía)
    • No debe pagar la cotización del seguro social de la ley N°16.744.

Responsabilidad del empleador

Es importante destacar que el empleador será responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

¿Cuándo pagan las prestaciones?

  • Las prestaciones se pagan por mensualidades vencidas.
  • Se devengan a partir de la fecha en que comience a regir el acto de autoridad.

¿Cuánto es el monto de las cotizaciones que pagar el empleador?

  • Cotizaciones de AFP y SIS, se calcularán sobre el 100% del valor de la prestación que la AFC paga a cada trabajador afecto al pacto de suspensión del contrato.
  • Cotizaciones de salud, Seguro de Cesantía y Ley SANNA, se pagarán sobre el 100% de la última remuneración mensual devengada, anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

¿Cómo puedo despedir a un trabajador durante la Suspensión de Contrato?

  • Durante la vigencia de la suspensión del contrato, sólo se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo.

Licencia Médica

¿Tiene el trabajador derecho a licencia médica y al seguro de invalidez y supervivencia?

  • Si. Durante la suspensión del contrato el trabajador tendrá derecho a licencia médica en caso de enfermedad o accidente.
  • También tendrá cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, independiente si se hayan pagado o no las cotizaciones.

¿Qué pasa si el trabajador tiene licencia médica durante la suspensión de contrato por acto de autoridad?

  • Si el trabajador recibe licencia médica durante el período de suspensión de contrato entonces interrumpirá el pago de la prestación.
  • Volverá a recibir pagos una vez terminada la licencia médica.

Trabajadores de casa particular

¿Cuál es el caso de los trabajadores de casa particular?

  • Los trabajadores de casa particular podrán solicitar el derecho a retirar fondos de indemnización a todo evento.
  • Estos retiros se realizan con cargo a las cuentas de ahorro de indemnización de la AFP a la cual estén afiliados.

¿Cuánto es el monto que puede retirar un trabajador de casa particular?

  • La Administradora de Fondos de Pensiones deberá girar el equivalente a un 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador.
  • Si el saldo es inferior a ese monto entonces se retira el saldo total.

¿Qué sucede con los trabajadores de casa particular en caso de que la suspensión de extienda por más de un mes?

  • La Administradora de Fondos de Pensiones deberá girar el equivalente a un 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador.
  • Si el saldo es inferior a ese monto entonces se retira el saldo total.

¿Qué requisito debe cumplir el trabajador de casa particular para recibir retiros desde su cuenta de indemnización?

  • Un requisito es que se vea impedida la capacidad de prestar sus servicios por las medidas sanitarias decretadas por la autoridad.
  • El trabajador debe presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, es decir, su AFP.

Responsabilidad del trabajador de casa particular

  • Es importante destacar que el trabajador de casa particular será responsable de la veracidad de su documento.

¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto al trabajador de casa particular?

El empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, es decir, el aporte de un 4,11% de la remuneración imponible, para financiar la cuenta de indemnización a todo evento.
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¿Quiénes se pueden acoger a este pacto?

  • Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
  • Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

¿Cuándo se puede realizar un Pacto de Suspensión de Contrato?

  • Solo se puede celebrar fuera de los períodos decretados por la autoridad.
  • Un acto de autoridad prevalece al pacto de suspensión de contrato por acuerdo de las partes el que se reanudará una vez terminado el acto de la autoridad ya señalado.

¿Qué requisitos hay que realizar para formalizar un Pacto de Suspensión de Contrato?

Tanto el empleador y trabajador (o representante de sindicato) deberán presentar una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, dando cuenta de la situación de hecho y que el o los trabajadores no están recibiendo sus remuneraciones, total o parcialmente durante la suspensión.
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¿Quiénes pueden pactar por una reducción de jornada de trabajo?

  • Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en determinadas situaciones
  • En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué condiciones debe cumplir el trabajador para pactar reducción de jornada?

  • Si el trabajador tiene contrato indefinido deberá tener registro de diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
  • Si el trabajador tiene contrato a plazo deberá tener registro de al menos cinco cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o descontinuas.

¿Quiénes no pueden acogerse a la Reducción de Jornada de Trabajo?

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Requisitos para que las empresas puedan pactar la reducción de jornada de trabajo

Primeros requisitos

  • Tratándose de empleadores contribuyentes de IVA o que lleven el registro del artículo 59 de la Ley del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
  • Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.
  • Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, de acuerdo a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Otros requisitos

  • O bien, que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad y que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
  • Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o del Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.

Procedimiento del Pacto de Reducción de Jornada

¿Qué estipulaciones debe tener el anexo del contrato de trabajo cuando se acuerda un Pacto de Reducción de Jornada?

  • Individualización de ambas partes.
  • Datos para materializar el pago del complemento por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
  • Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto.
  • Cálculo de la remuneración imponible, incluyendo la información de los tres meses anteriores al inicio del pacto.
  • Jornada de trabajo reducida, porcentaje de reducción y remuneración en base a la jornada.
  • Declaración jurada simple del empleador.

¿Cómo se informa el acuerdo de Reducción de Jornada de Trabajo?

  • Debe suscribirse a través de la plataforma en línea habilitada por la Dirección del Trabajo.
  • Se entiende que este pacto suscrito es considerado como un anexo al contrato de trabajo.

Duracion del Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo

¿Cuánto tiempo dura el Pacto de Reducción de Jornada?

  • Trabajadores con contrato indefinido: Máximo cinco meses continuos.
  • Trabajadores con contrato a plazo: Máximo tres meses continuos.
  • La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.

¿Cuándo recibe el trabajador su ingreso por complemento?

El complemento se devenga a partir del primer día del mes siguiente al pacto de reducción de jornada.

¿Se puede acordar más de un Pacto de Reducción de Jornada durante el período de pandemia?

  • Si, se puede pactar en forma sucesiva con un mismo empleador.
  • El monto de remuneración corresponde al cálculo realizado por primera vez, es decir, cuando se realizó el primer pacto de reducción de jornada.

¿Puedo pactar la Reducción de Jornada de Trabajo para ejecutarla inmediatamente?

  • El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción.
  • Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

¿Qué sucede cuando termina el Pacto de Reducción de Jornada?

Se volverá a ejercer las condiciones normales del contrato de trabajo originalmente acordado cuando termine el Pacto de Reducción de Jornada.

¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina durante el Pacto de Reducción de Jornada por necesidades de la empresa?

  • El empleador le pagará al trabajador todas las indemnizaciones legales que correspondan, calculadas sobre la última remuneración mensual devengada anterior al inicio del pacto de reducción.

Montos pactados durante la reducción de jornada de trabajo

¿Qué obligaciones debe pagar el empleador durante un Pacto de Reducción de Jornada?

El empleador debe pagar y enterar las cotizaciones previsionales y cotizaciones de seguridad social en proporción a la remuneración imponible convenida en el pacto.

¿Cuánto dinero recibe el trabajador bajo un Pacto de Reducción de Jornada?

  • El trabajador recibirá una remuneración equivalente a la jornada reducida.
  • La base de la remuneración corresponde al promedio de los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto.

¿Qué otros ingresos puede percibir el trabajador durante el Pacto de Reducción de Jornada?

  • Aguinaldos
  • Asignaciones no imponibles
  • Bonos esporádicos
  • Cualquier otro concepto pactado en el contrato de trabajo.

¿Qué condición hay que cumplir para que un trabajador pueda acceder al Fondo de Cesantía Solidario durante un Pacto de Reducción de Jornada?

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario hay que tener registro de los últimos 24 meses a la fecha de celebración del pacto y registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador del pacto.

¿Cuánto es el monto a recibir por el complemento del Fondo del Seguro de Cesantía?

  • El monto del complemento será de un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador de los 3 meses anteriores al inicio del pacto.
  • El monto máximo que se podrá girar es de $225.000 al mes.
  • El complemento y su límite se determinará proporcionalmente si la reducción de jornada es menor al 50%.

Observaciones de la Ley de Protección al Empleo respecto al Pacto de Reducción de Jornada

Remuneración pactada

Se calcula la remuneración en base al promedio de los últimos tres meses completos trabajados. Es decir, meses que no hayan tenido licencia médica.

Complemento de Seguro de Cesantía

  • Lo paga la Administradora de Seguros de Cesantía.
  • No se considera como remuneración ni como renta para efectos legales.

¿Consultas sobre la Ley de Protección al Empleo?

Si necesitas saber más sobre la Ley de Protección al Trabajo, la suspensión de contrato, reducción de jornada laboral o conocer más acerca del seguro de cesantía puedes contactar a nuestros consultores laborales a través de nuestro servicio de Consultoría Laboral. Ellos te ayudarán a encontrar soluciones para tus dudas particulares.

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