IFRS para PYMES

IFRS para PYMES

Las normas IFRS para PYMES (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas como International Financial Reporting Standards, son aquellas reglas establecidas a nivel mundial para interpretar los datos financieros de una pequeña o mediana empresa. A diferencia de las IFRS convencionales, estas normas están simplificadas para facilitar la gestión de la información.

Características de las IFRS para PYMES

El Comité Internacional de Contabilidad (IASB) considera que una empresa es pequeña o mediana cuando:

  • No tiene obligación pública de rendir cuentas.
    • La entidad no tiene que divulgar su información financiera al público en general en base a su regulación interna, pero publican de todos modos sus estados financieros con el propósito de presentar la información general a usuarios externos.
    • Los usuarios externos pueden considerarse como:
      • Los propietarios de la empresa que no están vinculados en la gestión del negocio.
      • Acreedores actuales.
      • Acreedores potenciales.
      • Agencias de calificación crediticia.

Estas PYMES tienen beneficios similares a las empresas de Sociedad Anónima:

  • Pueden presentar sus estados financieros para obtener créditos y financiamiento por parte de entidades financieras (como los bancos).
  • Permite un mejor análisis del desempeño de la PYME, algo que todo emprendedor, dueño y gerente necesita para tomar mejores decisiones.
  • Facilita la información para que algún inversionista pueda entender el prospecto de la empresa, incentivando a que invierta capital y ayude al crecimiento de la PYME.
  • La presentación de la información es global, por lo que cualquier empresario, independiente de su nacionalidad, podrá demostrar interés por la PYME. Esta información también fomentará la confianza entre agentes externos, incentivando a los dueños a mejorar.

Algunos casos de las IFRS para PYMES a considerar

Una empresa que realice actividades fiduciarias por motivos secundarios a su actividad principal no se convierte en una empresa con la obligación pública de rendir cuentas, entre ellas:

  • Colegios
  • Organizaciones no lucrativas
  • Inmobiliarias
  • Cooperativas

Una empresa no podría estructurar sus estados financieros con las IFRS para PYMES si tiene la obligación pública de rendir cuentas, incluso cuando la legislación o regulación interna permita o requiera que estas normas sean utilizadas con la obligación pública de rendir cuentas.

Una subsidiaria puede utilizar una estructura de IFRS para PYMES para sus estados financieros en el caso de que no tenga la obligación pública de rendir cuentas pese a que su controladora utilice IFRS completas o forme parte de un grupo consolidado que utilice dicha estructura de normativas.
En este caso la subsidiaria tendrá que cumplir con todas las disposiciones de las IFRS para PYMES para preparar sus estados financieros.

Las herramientas para la gestión de las normas internacionales de información financiera

Las PYMES que gestionen su contabilidad financiera a través de las IFRS establecidas tendrá una ventaja competitiva ante sus competidores. Para ello es recomendable aprender acerca de estas normas, pero en el caso de necesitar soluciones inmediatas siempre habrá disposición de solicitar asesorías, mientras que el apoyo de un sistema contable permitirá realizar los procesos con mayor eficiencia, permitiendo resultados oportunos y a favor del crecimiento de las PYMES.

Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16: Comprende la gestión financiera de tus activos

Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16: Comprende la gestión financiera de tus activos

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, más conocido como activo fijo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su valor en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:

  • (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
  • (b) cuyo uso durante más de un periodo contable se espere.

Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si:

  • (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
  • (b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

Medición en el momento del reconocimiento: Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo.

El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente al contado en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los plazos normales del crédito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del periodo de aplazamiento, a menos que se capitalicen dichos intereses de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23. El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:

  • (a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio;
  • (b) todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia;
  • (c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de inventarios durante tal periodo.

Medición posterior al reconocimiento: La entidad elegirá como política contable el modelo del costo (párrafo 30) o el modelo de revaluación (párrafo 31), y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el valor acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revaluación: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el valor acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el valor en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance.

Cuando se incremente el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados. Cuando se reduzca el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.

La Depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Valor amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el valor en libros de otro activo. El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

El valor residual de un activo es el valor estimado que la entidad podría obtener actualmente por desapropiarse del elemento, después de deducir los costos estimados por tal desapropiación, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. El valor en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas:

  • (a) por su o disposición a; o
  • (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su utilización, venta o disposición por otra vía.

¿Como diferenciar una PPE de Propiedad de Inversión en un Bien Raíz?

¿Lo ocupa el dueño? SI

Cuando la propiedad es utilizada por la misma empresa esta pasa a ser parte de las Propiedades Plantas y equipos. (NIC 16)

¿Lo arriendo? SI

En cambio, cuando lo arriendo o espero tener plusvalía, pasa a ser parte de Propiedades de Inversión (NIC 40)

Nota: Esta diferenciación es para los “BIENES RAICES”, si la compañía por ejemplo tiene vehículos para el arriendo siempre serán PPE NIC 16

Revaluación de P.P.E. NIC 16

  • Modelo del costo.: valorizará las propiedades, planta y equipo a su costo inicial menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. (la que conocemos todos nosotros al día de hoy)
  • Modelo de revaluación: valorizará las propiedades, planta y equipo a su valor revaluado, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor, considerando como valor revaluado el valor razonable en el momento de la revaluación.
modelos ppe de la nic 16

 

Ejemplo Práctico NIC 16: Compra de Maquinaria en el extranjero.

 

La Empresa Inv Edig Spa, compra una maquinaria por USD 365.000, adicionalmente paga el transporte de la aduana a la empresa de CLP 2.136.000 Bruto, y la contratación de técnicos externos para su instalación y puesta en marcha pagando $ 833.889. Bruto con Boleta de Honorarios.

Calcularemos la medición y reconocimiento considerando una depreciación de 6 meses.

El desmantelamiento determinado la vida útil será de CLP 3.200.000, su tasa efectiva será el 5% y su valor residual es del 15% del valor libro de la máquina adquirida.

Comenzaremos realizando el cálculo de los valores aduaneros, trasporte y servicio de instalación:

compra de maquinaria en el extranjero para el caso practico de la nic 16

 

Provisión y Desmantelamiento de la maquinaria.

Considerando el valor del enunciado el cual es CLP 3.200.000.- (valor a los 5 años de vida útil) debemos calcular el valor presente de desmantelamiento con la siguiente formula:

Valor Futuro de Desmantelamiento / (1+% tasa efectiva) Cantidad de años

El resultado sería:

Provisión de Desmantelamiento
Valor Futuro de Desmantelamiento                      3.200.000
Vida Útil Años 5
Tasa Efectivo 5%
Valor Desmantelamiento Presente                      2.507.284
Comienza a utilizar en jun-22

 

Contabilización Inicial de Maquinaria según NIC 16

cuadro de la contabilizacion inicial de la maquinaria segun nic 16

Cálculo de la depreciación al 31 de diciembre.

Como la maquinaria fue puesto en la empresa el dia 01 de junio de 2022, podemos contar los meses que será depreciado el cual será de 6 meses.

Paso 1:

Valor Libro del bien:

VALOR LIBRO DEL BIEN
Maquinaria en Chile                  329.670.190
Servicio de Transporte                      1.794.958
Instalación y Capacitación                          833.889
Provisión Desmantelamiento                      2.507.284
TOTAL MAQUINARIA (VALOR LIBRO)                  334.806.321

 

Valor residual : Valor Libro * 15% = 334.806.321 * 0.15=50.220.948.-

Paso 2:

Cálculo de la depreciación Año 1 (6 meses) al 31 de diciembre

Depreciación del período:

(Valor Libro – Depreciación Acumulada – Valor residual año 1) / Vida Útil en meses * Meses a depreciar.

Resolvemos:

Conceptos Año 1
Saldo Contable  334.806.321
Depreciación Acumulada 0
Valor Residual 50.220.948
Valor a Depreciar 284.585.373
Vida Util en Meses (5 años * 12 meses) 60
Meses a Depreciar (Jun 2022 – Dic 2022) 6
Depreciación del Período    28.458.537
Saldo Contable Periodo Siguiente 50.220.948

 

 

Por lo que la contabilización al año 1 será

Contabilización Cierre año 1
Cuenta Contable Glosa Debe Haber
Depreciación Maquinaria Depreciación Año 1            28.458.537  
Dep Acumulada Maquinaria Depreciación Año 1             28.458.537

Además, debemos considerar que, si se realizó el cálculo del desmantelamiento, tenemos que recalcular el valor de ésta para poder contabilizar y actualizar.

El cálculo es el siguiente

((1+Tasa Efectiva%)(1/12)) -1 = Tasa equivalente mensual

((1+0,05)(1/12)) -1  = 0,407412378364835% = 0,0407412378364835

Este resultado lo debemos multiplicar por la cantidad de meses a depreciar lo cual nos daría como resultado: 2,46950765959604% (Utilizar todos los decimales).

El valor resultante se debe multiplicar por el valor de la provisión inicial del bien.

Provisión Desmantelamiento: 2.507.284 * % resultante = 61.918.- y este valor se contabilizará inmediatamente después de contabilizar la depreciación al 31 de diciembre del año 1

 

 

Cuenta Contable Glosa Debe Haber
Gastos Desmantelamiento Act Desmantelamiento Año 1 61.918  
Prov de Desmantelamiento Act Desmantelamiento Año 1   61.918

 

 

Si realizamos el cálculo por los 5 años de vida útil el cuadro quedaría de la siguiente manera:

Tasa equivalente mensual 0,407412378364835%          
Cálculo actualización Provisión desmantelamiento Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6
Tasa por meses de depreciación 2,46950765959604% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 2,46950765959604%
Valor desmantelamiento 61.918 128.460 134.883 141.627 148.709 77.120
Valor desmantelamiento Acumulado 2.569.202 2.697.662  2.832.545 2.974.172 3.122.881        3.200.000

 

 

Podemos apreciar que efectivamente, al realizar el cálculo hasta el último año de vida útil, el valor final será el valor que se pronosticó al momento de comprar la máquina que es de 3.200.000 (del enunciado)

Por ultimo podemos visualizar el cuadro proyectado de la vida del bien.

 

 

Conceptos Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6
Saldo Contable                             334.806.321                  334.806.321                334.806.321               334.806.321               334.806.321                          334.806.321
Dep Acumulada 0                     28.458.537                  86.324.230               146.669.880               210.636.270                          280.999.299
Valor Residual                               50.220.948                     45.952.168                  37.272.314                 28.220.466                 18.625.508                               8.071.053
Valor a Depreciar                             284.585.373                  260.395.616                211.209.778               159.915.974               105.544.543                             45.735.969
Vida Útil en Meses (5 años * 12 meses) 60 54 42 30 18 6
Meses a Depreciar 6 12 12 12 12 6
Depreciación del Período                               28.458.537                     57.865.692                  60.345.651                 63.966.390                 70.363.029                             45.735.969
Saldo Contable Periodo Siguiente                               50.220.948                  248.482.091                188.136.441               124.170.051                 53.807.022                               8.071.053

 

Si se puede apreciar, el valor libro o saldo contable del bien quedará justo hasta el valor residual, en donde terminará su proceso de depreciación financiera.

Alex Munoz es el autor del articulo de la norma 16 para Edig
Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Con fecha 17 de junio el Diario Oficial publicó la Ley 21.353, impulsada por el Ministerio de Hacienda, la cual establece las nuevas medidas tributarias que van en apoyo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por la crisis provocada por la pandemia del Covid-19.

A continuación te entregamos las indicaciones de los cuatro artículos publicados en la ley.


 

Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes

 

Artículo 1 - Ley 21.353

Disminúyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Devolución de remate de crédito fiscal del IVA a Pymes

 

Artículo 2 - Ley 21.353

Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente.

Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

 

¿Quiénes podrán optar al reembolso?

 

Sólo podrán optar al reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.

d) Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.

e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

 

Reembolso y devolución del crédito

 

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses que establece el inciso primero, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado según establece la letra b) del inciso precedente, a través de medios electrónicos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. Verificada su procedencia conforme con los requisitos que establece este artículo, el Servicio de Impuestos Internos lo comunicará a la Tesorería General de la República, la que procederá al reembolso del remanente de crédito que corresponda.

El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

No obstante lo anterior, las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo conforme con el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se regirán por dicho artículo.

Por su parte, las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la señalada ley.

Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

En caso de que los contribuyentes que reciban el reembolso, en cualquiera de los períodos tributarios siguientes a la solicitud, realicen operaciones exentas o no gravadas, deberán, en forma adicional a los pagos que señala el inciso anterior, restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, a la cantidad que se determine multiplicar el monto que
corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes.

De igual forma, deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, y, asimismo, deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte, en el caso de un término de giro.

 

Portal de libros Ley 21.353

 

Sanciones

 

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso según lo prescrito en los incisos anteriores, se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.

La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

Extensión de vigencia de patentes provisorias

 

Artículo 3 - Ley 21.353

Extiéndese la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas.

Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

 

Flexibilidad convenios de pago

 

Artículo 4 - Ley 21.353

Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.

Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas. La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario.

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