¿Qué es el IVA? La importancia del impuesto al valor agregado en Chile

¿Qué es el IVA? La importancia del impuesto al valor agregado en Chile

¿Has escuchado sobre el Impuesto al Valor Agregado? ¿Dónde lo encontramos y para qué sirve? El IVA es el principal impuesto del consumo en Chile y en el siguiente artículo te explicamos las principales respuestas que debes conocer.

¿Qué es el IVA?

 

El Impuesto al Valor Agregado, también conocido por su sigla como IVA, se encuentra en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En este decreto se regula el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, además de otros impuestos específicos.

En Chile, el IVA es el principal impuesto al consumo y aplica una tasa del 19% a las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles.

 

Definición del diccionario básico tributario contable

 

«Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.»

Sus principales características 

 

Respecto a sus características, el IVA en Chile es:

  • Un impuesto indirecto. De acuerdo a lo que señala el Servicio de Impuestos Internos (SII), este impuesto se aplica sobre las personas por el uso de la riqueza.
  • Impuesto progresivo y de retención.

 

El impuesto al Valor Agregado se encuentra recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito realizadas por concepto de ventas y servicios.

Hechos que quedan gravados con IVA

 

En el IVA podemos encontrar dos hechos gravados básicos, que son el Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Cabe mencionar que la ley involucra otras operaciones que también quedan gravadas con este impuesto.

¿Qué hechos están exentos de IVA?

 

La ley del ramo, especifica en sus artículos 12 y 13, distintos hechos económicos que, aún cumpliendo los requisitos para ser gravados con IVA, el legislador ha establecido que éstos queden eximidos de este gravamen.

Entre otros hechos encontramos, el transporte de pasajeros, el transporte de carga y de pasajeros internacional, las exportaciones de bienes y servicios, los servicios educacionales, los servicios de salud propios de instituciones como hospitales, clínicas y maternidades, cuando éstos sean prestados en carácter ambulatorio y los servicios prestados por profesionales independientes, esta última exención aplica incluso para los servicios prestados por «Sociedades de Profesionales», ya sea que tributen en primera o en segunda categoría.

¿Cómo y cuándo se paga el IVA?

 

Las empresas con actividades iniciadas en el SII deben declarar y pagar mensualmente sus impuestos. Lo anterior se hace mediante el formulario N° 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos mensuales.

El plazo para presentar el Formulario es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la declaración se realice por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean Facturadores Electrónicos, o emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y aquellas declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Es importante aclarar que en el caso que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente según calendario vigente.

Corporaciones educacionales y donaciones en Chile

Corporaciones educacionales y donaciones en Chile

En Chile las donaciones educacionales (colegios, universidades o corporaciones educacionales, por nombrar algunos) permiten obtener un mayor financiamiento para la mejora de estos lugares con fines pedagógicos. ¡Esto permite muchos beneficios, incluso tributarios! Te invitamos a leer el siguiente artículo donde te explicamos en qué consiste.

¿En qué consiste el beneficio?

 

Existe un incentivo tributario que establece el beneficio de poder rebajar como crédito una determinada parte de los montos donados con fines educacionales (corporaciones educacionales, establecimientos de educación superior, entre otros que detallaremos más adelante) y a este se le conoce como «Donaciones con fines educacionales». 

¿Dónde se encuentra su base legal?

 

Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines educacionales se encuentran establecidos en la Ley 19.247, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 1993.

¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?

 

De acuerdo a lo que señala la ley, pueden ser uno o más de los establecimientos administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones Educacionales:

Establecimientos de educación media técnico-profesional

Administrados de conformidad con el decreto Ley N° 3.166, de 1980.

instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores

De acuerdo al artículo 13° del decreto Ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro.

Establecimientos de educación pre-básica gratuitos

De propiedad de las Municipalidades; de la junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales.

Establecimientos de educación subvencionados

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

Ten presente que: Todos los anteriores pueden ser donantes, siempre y cuando cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

¿Quiénes pueden ser donantes?

 

Pueden ser donantes de corporaciones culturales los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten rentas mediante contabilidad completa.

¿Quiénes NO pueden ser donantes?

 

No pueden hacer uso de este beneficio los contribuyentes acogidos a algún otro beneficio de igual naturaleza por esta misma donación. Asimismo, tampoco pueden las empresas del Estado que posean una participación mayor o igual al 50% del capital.

Por último, los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y se encuentren afectos al Impuesto Único de Primera Categoría (u otro Impuesto especial) tampoco podrán hacer uso del beneficio del crédito.

¿En que consiste el beneficio tributario?

 

El monto del crédito corresponde al 50% de la donación y que se utiliza en contra del Impuesto de Primera Categoría. En cuanto a sus limitaciones, el monto debe ser menor entre el 50% de la donación; el 2% de la base imponible del año o 14.000 UTM, al mes de diciembre del año en que se realizó la donación.

Debes tener en cuenta que: El SII señala que para la determinación del crédito (tope del 2% de la base imponible), se utilizan sólo los tipos de rentas que tienen derecho a este crédito, dejando fuera de ésta las rentas presuntas o todas aquellas que no dan derechos a la utilización de este crédito.

¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?

 

La institución que recibe la donación deberá:

  • Entregar un certificado al donante impreso,
  • Numerarlo en forma correlativa
  • Timbrarlo
  • Registrados por el SII.

 

Además de lo anterior, deberá contener:

  • La individualización completa donante y donatario,
  • Monto y fecha de la donación,
  • Llevar impresa la referencia artículo 3 de la Ley N°19.247/93,
  • Destino de la donación (financia directamente gastos o inversiones o se constituye una comisión de confianza),
  • Número y fecha de la resolución emitida por la Intendencia Regional aprobando el proyecto educativo por el donante,
  • Copia del certificado para el SII y otra para la Intendencia Regional.

 

Ley de donaciones deportivas ¿En qué consiste el beneficio tributario?

Ley de donaciones deportivas ¿En qué consiste el beneficio tributario?

¿Sabías que la ley de donaciones deportivas ayudan a financiar proyectos para fomentar el deporte? Profundiza sobre su base legal y mucho más en el siguiente artículo.

¿En qué consiste el beneficio de la ley de donaciones deportivas?

 

La Ley 19.712 establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines deportivos a los organismos indicados por la misma. El crédito señalado podrá ser rebajado tanto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría como del Impuesto Global Complementario.

¿Dónde se encuentra su base legal?

 

Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines deportivos se encuentran establecidos en los artículos 62 y siguientes de la Ley 19.712 del año 2001.

¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?

 

Estas donaciones pueden ser destinadas:

 

  • Al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.712;
  • Una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 de la Ley N° 19.712;
  • Una Corporación de Alto Rendimiento; o
  • Una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artículo 68 de la Ley 19.712, y aprobado según lo indicado en el artículo 64 de la misma Ley.

¿Quiénes pueden ser donantes?

 

Podrán ser donantes:

  • Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa; y
  • Los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren ingresos efectivos.

¿Quiénes NO pueden ser donantes?

 

No pueden ser donantes:

 

  • Las empresas del Estado, que ya sea directamente o a través de sus respectivas empresas u organismos, posea una participación mayor o igual al 50% del capital.
  • Tampoco se encuentran favorecidos con este beneficio cuando la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vínculos de parentesco con el donante.
  • Los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y los que se encuentren afectos a Impuesto Único de Primera Categoría u otro Impuesto Especial tampoco podrán utilizar el beneficio del crédito.

¿En que consiste el beneficio tributario?

 

Consiste en un crédito puede corresponder a un 35 % o 50% de la donación reajustada, dependiendo del destino de la donación.

Este crédito presenta como tope el menor valor entre el 2% de la base imponible o 14.000 UTM según el valor de la UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación.

El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible.

El porcentaje restante de la donación restante (65% o 50%) o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirá un gasto tributario siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta sin tope alguno.

¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?

 

La institución que percibe la donación deberá entregar un certificado al donante impreso, numerado en forma correlativa, timbrados y registrados por el SII. Conteniendo la individualización completa del donante y donatario, monto y fecha de la donación, llevar impresa la referencia artículo 62 Ley 19.712, destino de la donación indicando el proyecto, su objetivo y costo.