Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Con fecha 15 de febrero del año 2023, se publica en el Diario Oficial la ley N° 21.540, la cual deroga el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que indicaba un nuevo tratamiento tributario del leasing.

NOTA IMPORTANTE: SE DEROGA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LIR SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS LEASING.
Te recomendamos revisar la Ley 21.540, adjunta en este artículo. En el caso de que tengas dudas te recomendamos nuestro servicio de consultoría tributaria, donde nuestros expertos podrán asesorarte del tema.

La ley N° 21.420 sobre eliminación de exenciones tributarias, publicada el 04 de febrero del año 2022, incorpora el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que modifica el tratamiento tributario del leasing equiparándolo con el tratamiento contable financiero establecido en la NIIF 16 sobre los contratos de arriendo con opción de compra, que implique una operación de financiamiento o leasing financiero.

 

¿Qué es el leasing?

Consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.

 

¿Qué dice el artículo 37 bis?

Artículo 37 bis. -

 Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.».

 

¿Cuál es el nuevo tratamiento tributario para los leasings?

Debemos hacer una distinción entre arrendatario y dueño del bien.

Arrendatario

El gasto por cuota de arriendo va a pasar a ser el valor de adquisición del bien de que se trate. Considerando que la cuota de arriendo comprende el precio del bien más un interés del financiamiento, la depreciación será por el valor de mercado del bien más el interés del financiamiento. En este caso, el efecto en recaudación es similar al tratamiento actual, donde la cuota de arriendo era un gasto para el arrendatario.

Dueño

El total de la cuota, incluido el interés financiero será un ingreso, el que al imputarse contra el costo del bien (que debiese tender a su valor de mercado) determinará la utilidad o mayor valor. En resumen, debiese ser un valor cercano al interés de la operación, lo que corresponde al negocio real de las empresas de leasing.

En tal sentido el dueño no registrará contablemente el gasto por depreciación, ya que financieramente solo se reconoce el interés implícito como ingreso de la operación de venta a plazo de los bienes.

 

 

 

¿Qué ocurre en el caso del IVA?

En este caso, el tratamiento tributario no cambia, el IVA seguirá gravando el arriendo con opción de compra de bienes corporales muebles o inmuebles.

 

¿Desde cuándo comienza a regir el artículo 37 bis?

El nuevo tratamiento tributario en el caso de las operaciones de leasing comenzase a regir a contar del 01 de enero de 2023.

el articulo de leasing ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
Término de Giro y sus preguntas frecuentes

Término de Giro y sus preguntas frecuentes

Si quieres aprender sobre el Término de Giro, primero debemos contarte que este corresponde a un aviso escrito y formal que toda persona natural o jurídica debe presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando pone término a su giro comercial o industrial.

Este término implica la regularización de las obligaciones tributarias pendientes, incluso el pago de impuestos del balance del Término de Giro.

¿Quiénes presentan Término de Giro?

 

Aquellos contribuyentes que hayan completado 12 meses en adelante y que estén declarando «sin movimiento» en el Formulario 29 (IVA, Pago Provisional Voluntario y otros impuestos), o por el contrario, no hayan declarado este formulario, deben presentar durante los siguientes dos meses la Declaración por Término de Giro.

Si se cumplió con informar, también pueden mantener esta actividad tributaria presentando la Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro (Circular N° 12 del 4 de febrero de 2003).

¿Quiénes no deben presentar el Término de Giro?

 

De acuerdo a lo que señala el SII, quienes no tienen la necesidad de presentar el término son los contribuyentes que:

  • Desarrollen varias actividades sujetas al pago de impuesto de primera categoría, cuando terminan varias de ellas pero mantienen al menos una de ellas. En este caso, sólo deben dar aviso de la modificación.
  • Sólo tengan rentas de segunda categoría; es decir, profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
  • Exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta; siempre que no sean Sociedades Anónimas o En Comandita por acciones y que no tengan  otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
  • Exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de
    carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo se hace el término?

 

Se debe realizar desde el formulario 2121 (Aviso y Declaración por Término de Giro), por Internet y presentando los antecedentes tributarios correspondientes.

No presentación del Término de Giro

 

En el caso de que el contribuyente no haya realizado el término, por Ley se podrían aplicar multas e infracciones al no haber informado en los plazos correspondientes. También existe la posibilidad de un cobro por impuestos pendientes.

EIRL: Características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

EIRL: Características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

¿Tienes interés por conocer más sobre una empresa individual de responsabilidad limitada (Abreviada por sus siglas EIRL)? Esta es una de las organizaciones más comunes porque permite separar el patrimonio de la empresa y del dueño. Sigue leyendo más sobre este tipo de empresa.

¿Qué es una EIRL?

 

Son también conocidas como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico comercial mediante la Ley 19.857 en 2003 y son muy usadas por empresarios que quieren comenzar un negocio con toma de decisiones de forma individual.

Estas organizaciones son comerciales, de patrimonio propio (distinto al titular) y permiten que cualquier persona natural logre obtener una personalidad jurídica.

 

Definición del Servicio de Impuestos Internos (SII)

 

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Características principales

 

Algunas características generales de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada son:

Nombre de la EIRL

Debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

Constitución de una EIRL

Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial, o bien, pueden crear a través de la plataforma web “Tu empresa en un día”.

Duración de una EIRL

La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

Tipo de una EIRL

La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

Responsabilidad en una EIRL

El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

Administración de una EIRL:

La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

Término de una EIRL

Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.

Transformación de una EIRL

Se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una EIRL.

¿Cuál es el régimen tributario de una EIRL?

 

A las EIRL les aplica todo el régimen jurídico aplicable a cualquier empresa, incluso en materia tributaria, por tanto podrían pertenecer a cualquier régimen tributario, esto es, régimen general de tributación semi integrado (Art. 14 letra A LIR), régimen propyme general (Art. 14 letra D Nº 3 LIR), régimen propyme transparente (Art. 14 letra D Nº 8 LIR) o régimen de rentas presuntas (Art. 34 LIR).

¿Cuáles son las declaraciones de impuestos para las EIRL?

 

Aquellos que estén bajo una EIRL debe cumplir con algunas obligaciones tributarias mensuales, como la declaración de IVA, pago de PPM y retenciones, y la declaración del Formulario 50. En cuanto a las responsabilidades anuales, se encuentra la declaración de la renta anual.

¿Quién es responsable de la administración en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

 

La administración de una EIRL es responsabilidad del propietario. Aunque este puede entregar sus poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

Requisitos del propietario para contratos

 

De acuerdo a lo que señala el SII, los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio sólo tendrán valor si son por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante notario público.

Estos actos y contratos se anotan al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días contados desde su otorgamiento.  

¿Qué es mejor? ¿Una EIRL o SPA?

En términos tributarios, no existe diferencia en cuanto a un EIRL o SpA, es decir, las obligaciones y beneficios tributarios dependerán exclusivamente del régimen tributario al que este adscrito.

Ahora bien, desde un punto de vista legal existen diferencias en cuanto a su conformación, pues si bien ambas pueden estar constituidas por una sola persona, en el caso de las SpA, esto es opcional, pudiendo conformarse por 1 o más accionistas.

Por otro lado, en el caso de las EIRL solo podrán tener solo una actividad económica especifico, en cambio en el caso de las SpA podrán tener más de una actividad económica.

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