¿Cambiaron la información de mi declaración de renta?

¿Cambiaron la información de mi declaración de renta?

Hay bastante información que entregan terceros de los contribuyentes para que declaren su formulario de renta anual, esta se puede ver en el SII como “información de agentes retenedores”, ahí podrán verificar sus remuneraciones, pensiones, boletas de honorarios, intereses pagados por créditos hipotecarios, mayor o menor valor que obtuvieran en alguna inversión (fondo mutuo, depósitos a plazo, depósitos a la vista, entre otros), dividendos o retiros percibidos con sus respectivos créditos por IDPC, compras o ventas de vehículos, compras o ventas de bienes raíces, el crédito Sence, los ingresos declarados del periodo, los PPM pagados que se pueden imputar en la declaración, la información que han entregado los bancos respecto a sus cuentas corrientes y cuentas de inversión, y mucha otra información que el SII luego compara con lo declarado en su formulario 22.

Con la información mencionada el SII prepara muchas veces una propuesta de declaración del contribuyente, o bien si el contribuyente no tiene propuesta con aquella información se puede elaborar la declaración anual de renta. En ambos casos el SII utiliza esta información para cruzarla con lo declarado en el formulario 22 a efectos de aceptar o impugnar lo declarado.

En algunas oportunidades los agentes retenedores (empresas, bancos o instituciones públicas) podrían modificar la información que han proporcionado al SII respecto de los contribuyentes y en muchos de estos casos cuando los contribuyentes ya han enviado su declaración, no tienen la opción de modificar lo declarado y quedan impugnados.

¿Qué hago si cambiaron mi información?

 

Si tu declaración quedó impugnada por cambios en lo informado por tus agentes retenedores, deberás hacer lo siguiente:

  1. Verificar que la información que han cambiado corresponda a lo efectivamente sucedido, esto es, si cambiaron sus remuneraciones deberá verificar los sueldos percibidos y los impuestos únicos descontados y que éstos correspondan a lo informado por la empresa, si cambiaron su crédito SENCE deben verificar el certificado de capacitación y que sea consistente con lo pagado por capacitaciones durante el año, si cambiaron información de honorarios debe verificar que lo informado sea consistente con las boletas de honorarios emitidas durante el año, si cambiaron su información bancaria debe corroborar con el banco o su ejecutivo que la información corresponda efectivamente a lo ganado o perdido en el periodo o a los intereses efectivamente pagados durante el año por el crédito hipotecario.
  2. Una vez verificado que la información cambiada efectivamente corresponde a lo que se debió declarar, entonces se debe acudir con los nuevos certificados al SII, junto con una propuesta de rectificatoria para modificar la declaración presentada. Si producto del cambio da un mayor monto a pagar, la rectificatoria se puede realizar por internet, en caso contrario la rectificatoria debe ser realizada únicamente mediante atención presencial en las oficinas del SII.
  3. Si una vez verificada la información cambiada, y ésta no corresponde a lo real sucedido, entonces se debe acudir a la institución que cambió la información para que restituya y cambie lo informado nuevamente y así su declaración pueda ser liberada de impugnaciones.
Optimiza tu cobranza con estas 4 claves de éxito

Optimiza tu cobranza con estas 4 claves de éxito

En Chile la recuperación de deudas puede ser un desafío para las empresas. Sin embargo, contar con estrategias efectivas puede marcar la diferencia entre el éxito y la dificultad financiera. En este artículo, te contaremos algunas estrategias probadas y efectivas para mejorar la recuperación de las deudas, como la segmentación de clientes o la utilización de tecnologías avanzadas. También podrás descubrir enfoques prácticos que te ayudarán a maximizar tus esfuerzos de cobranza y obtener resultados exitosos en este contexto competitivo.

Segmenta a tus clientes

 

Una de las claves para optimizar los esfuerzos de una cobranza eficiente es la segmentación de clientes. Clasifica a tus deudores en diferentes categorías, como por ejemplo según su historial de pago, situación financiera y/o comportamiento. Con esto, podrás personalizar tus estrategias de recuperación de deudas y adaptar tus acciones según las características específicas de cada segmento.

Comunica de forma clara y efectiva

 

Una comunicación clara y efectiva construye relaciones de confianza, por lo que es esencial para la recuperación de deudas. Intenta mantener una comunicación abierta y transparente con tus deudores, proporcionándoles información clara sobre sus deudas, plazos de pago y opciones disponibles.

También puedes establecer canales de comunicación efectivos, como el correo electrónico y el teléfono, y asegúrate de mantener una actitud profesional y respetuosa en todo momento.

Optimiza los procesos de cobranza con la tecnología

 

Aprovechar las tecnologías inteligentes para mejorar significativamente tus esfuerzos de recuperación de deudas. Actualmente existen sistemas de gestión de cobranza automatizados que te permiten rastrear y administrar de manera eficiente las deudas pendientes. También puedes considerar el uso de inteligencia artificial y el aprendizaje automático para identificar patrones de pago y predecir comportamientos futuros para tomar decisiones más informadas y estratégicas.

Fomenta el cumplimiento de pagos con acuerdos flexibles

 

Las negociaciones flexibles son herramientas poderosas en la recuperación de deudas. Comprende las dificultades financieras de tus deudores y ofrece opciones de pago alternativas, como planes de pago escalonados o reducciones de intereses. Al ser flexible, aumentarás las posibilidades de que tus deudores cumplan con sus compromisos y evitarás recurrir a medidas más drásticas.

Estas estrategias y algunos enfoques adaptados al contexto local podrán ayudarte a recuperar esos pagos adeudados. Recuerda implementar la segmentación de clientes, establecer una comunicación clara y efectiva, utilizar tecnologías avanzadas y fomentar la negociación y acuerdos flexibles para mejorar significativamente tus esfuerzos de cobranza y aumentar la tasa de recuperación de deudas.

La clave está en comprender las necesidades de tus deudores y adaptar tus acciones en consecuencia, construyendo relaciones de confianza y buscando soluciones mutuamente beneficiosas.

Anticipo de sueldo ¿Tiene tope?

Anticipo de sueldo ¿Tiene tope?

En todos los contratos de trabajo existe la posibilidad de que el empleador anticipe antes del pago de la remuneración, parte de ésta, lo anterior es consensual, así como todos los acuerdos que puedan pactar entre el empleador y el trabajador. El monto pagado al trabajador por concepto de anticipo de sueldo, se descontará de la remuneración líquida que deba percibir el trabajador en su liquidación mensual de remuneraciones.

¿Tiene tope el anticipo de sueldo?

 

El anticipo de sueldo no tiene tope legal, aunque por su naturaleza constituye un adelanto de la remuneración que deba percibir el trabajador en su liquidación de remuneraciones total, por tanto, el anticipo podrá ser total o parcial y en la practica el anticipo no supera el monto líquido que percibiría el trabajador en su liquidación total.

¿Es obligatorio que el empleador otorgue anticipo de sueldo a sus trabajadores?

 

El empleador no se encuentra obligado a dar anticipos a los trabajadores, salvo que de mutuo acuerdo las partes hayan establecido tanto su monto como su fecha de otorgamiento en un instrumento respectivo, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que a falta de tal acuerdo la reiteración en el tiempo de dicha práctica haya llegado a constituir una cláusula tácita, ésta circunstancia debe ser verificada mediante una fiscalización previa efectuada por funcionarios de la Dirección del Trabajo.

¿En que consiste la cláusula tácita de anticipo de sueldo?

 

Como el contrato de trabajo en Chile es consensual (esto significa que debe ser acordado entre trabajador y empleador cumpliendo los requisitos del Código del Trabajo), toda práctica que sea reiterativa en el tiempo y que tanto empleador como trabajador participen en forma voluntaria sin reclamar, implica tácitamente un acuerdo entre ambos, por tanto, en una fiscalización de la Dirección del Trabajo, se podría determinar que al existir esta práctica reiterativa en el tiempo entre empleador y trabajador, se entiende tácitamente que forma parte del contrato de trabajo y por tanto, no puede dejar de cumplirse en lo sucesivo, a menos que tanto empleador y trabajador lo pacten por escrito.

¿Puede el empleador negarse a pagar un anticipo al trabajador?

 

Como el anticipo de sueldo debe ser consensuado entre empleador y trabajador, si un trabajador solicita un anticipo de sueldo el empleador puede autorizarlo o denegarlo porque no se encuentra obligado legalmente a pagar un anticipo. A menos que el pago del anticipo de sueldos se encuentre previamente pactado entre trabajador y empleador o pactado en un contrato colectivo con sus trabajadores, a menos también que exista una práctica previa habitual de pago de anticipo de sueldos, sólo en estos 3 casos mencionados el empleador no podrá negar un anticipo de sueldos, en todos los demás casos el empleador si puede negarlo.

¿El anticipo está tratado por el Código del Trabajo?

 

El anticipo de sueldo no está específicamente regulado en el Código del Trabajo. Sin embargo, la entrega de anticipos puede ser regulada a través de acuerdos o convenios colectivos entre los empleadores y los trabajadores, en los cuales se establecen las condiciones y términos para estos adelantos de remuneración.

Es importante destacar que, aunque no existe una regulación específica en el código, los empleadores pueden optar por otorgar adelantos de sueldo como un beneficio adicional a sus trabajadores, siempre y cuando se establezcan las condiciones y términos de manera clara y consensuada entre las partes involucradas.

Dictamen ORD.: Nº2676/140:

3) Las deducciones de los anticipos de remuneración no constituyen descuentos en los términos previstos por el artículo 58 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta aplicable en tal caso el tope consignado el inciso 2º de dicho precepto.

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