El Seguro de Cesantía en Chile

El Seguro de Cesantía en Chile

¿Sabías que existen requisitos y condiciones establecidos por la ley para acceder a estos beneficios? En el siguiente artículo te contamos acerca de este seguro.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

 

El Seguro de Cesantía en Chile es un sistema de protección social diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores en caso de desempleo. Es un seguro obligatorio que funciona mediante la acumulación de fondos generados a través de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores, quienes aportan un porcentaje de sus remuneraciones mensuales.

Los trabajadores con contratos indefinidos tienen acceso a los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía. Fondos que están compuestos por un porcentaje del 0.6% retenido de la remuneración imponible, mientras que el restante 2.4% es cubierto por la empresa empleadora.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores con contratos a plazo fijo, por obra o servicios, no se realiza ninguna deducción de su sueldo imponible. En cambio, es responsabilidad del empleador asumir el 3% de la remuneración del empleado. Esto asegura que los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, puedan contar con un respaldo financiero en caso de cesantía y promueve la estabilidad laboral en el país.

Historia del Seguro de Cesantía ¡Debes saberlo!

 

El Seguro de Cesantía en Chile tiene su origen en el año 2002, cuando comenzó a implementarse como una medida de protección económica para los trabajadores dependientes en situaciones de desempleo. Fue con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.328, en mayo de 2009, que este seguro se perfeccionó y se establecieron normativas más claras y precisas para su funcionamiento, llegando a tener más de 11 millones de afiliados.

Esta historia está marcada por múltiples transformaciones y mejoras continuas, siempre con el objetivo de priorizar el bienestar de los trabajadores. En abril de 2015, se llevó a cabo otra reforma significativa que incrementó las tasas de reemplazo y fortaleció las prestaciones. Además, se implementaron medidas transitorias (como la Ley de Protección del Empleo, vigente desde abril de 2020 hasta octubre de 2021) para entregar una ayuda especial a los afectados por la pandemia del COVID-19. En este contexto el Seguro de Cesantía asumió un papel aún más relevante en el sistema de seguridad social.

La Ley de Acceso Flexible también tuvo un rol de gran importancia, pues amplió significativamente el número de afiliados desempleados que pudieron acceder al Seguro de Cesantía durante la emergencia sanitaria. Durante este período, se logró incorporar de forma permanente a las trabajadoras de casa particular al Seguro, brindándoles mayor seguridad y la posibilidad de acceder al complemento del Fondo de Cesantía Solidario.

Objetivos del seguro

 

El objetivo principal del Seguro de Cesantía es brindar respaldo financiero a los trabajadores que se encuentren desempleados, garantizando una protección económica durante el periodo en el cual están buscando un nuevo empleo. Esta medida se implementó con el propósito de mitigar los efectos negativos que puede tener el desempleo en la vida de las personas y sus familias, ofreciendo un soporte para cubrir sus necesidades básicas mientras se encuentran en esta situación.

A través de este sistema, se establece una cuenta individual llamada Cuenta de Cesantía, en la cual se acumulan los fondos provenientes de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores. Estos fondos son utilizados para proporcionar beneficios monetarios, asistencia en la búsqueda de empleo, programas de capacitación y protección de salud, entre otros.

Aportes según contrato

 

En el caso de contratos indefinidos, todos los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán acceso a fondos de respaldo, los cuales corresponden al 3% de la remuneración imponible. A continuación, te indicamos cómo se divide ese porcentaje:

  • Aporte del trabajador: El trabajador realizará un aporte equivalente al 0,6% de su remuneración imponible.
  • Aporte del empleador: El empleador realizará un aporte del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador. De ese porcentaje, el 1,6% se destina a la cuenta individual por cesantía y el resto se dirige al Fondo de Cesantía Solidario.

 

Por otro lado, en el caso de los contratos a plazo fijo por obra o servicios, la dinámica es diferente. En este caso:

    • Aporte del trabajador: El trabajador no realizará ningún aporte porcentual de su sueldo imponible.
    • Aporte del empleador: El empleador asume la totalidad del aporte, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Del total, el 2,8% se destina a la cuenta individual por cesantía y el resto va al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Existen requisitos para obtener el Seguro de Cesantía?

 

  • Estar desempleado, lo cual debe ser demostrado mediante un finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia, un acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

Es necesario revisar los documentos válidos y cumplir con las formalidades correspondientes para demostrar el estado de desempleo.

  • En el caso de un contrato indefinido o un contrato de trabajo de empleada doméstica, contar con al menos 12 cotizaciones, ya sean continuas o discontinuas, realizadas con uno o más empleadores antes de finalizar la relación laboral.
  • Para contratos a plazo fijo, obras o servicios determinados, se requieren al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en el que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde que se afilió al seguro, hasta el mes en que finaliza la relación laboral.

Es necesario considerar que junto con el documento que certifique la finalización de la relación laboral, los trabajadores que tienen un empleo de tiempo parcial deben presentar el contrato de trabajo para verificar las horas acordadas en el mismo.

¿A quiénes no incluye el Seguro de Cesantía?

 

Los trabajadores que están bajo un contrato de aprendizaje, aquellos que son menores de 18 años y aún no han cumplido esa edad, así como los pensionados, excepto aquellos cuya pensión se haya otorgado debido a una invalidez parcial, no están sujetos a esta regla. Además, los trabajadores independientes tampoco están incluidos dentro de esta disposición.

¿Qué beneficios entrega el Seguro de Cesantía?

 

El seguro de cesantía entrega una variedad de beneficios, incluyendo apoyo financiero, asistencia para encontrar un nuevo empleo y otras ventajas, como la protección de salud, asignaciones familiares y oportunidades de capacitación.

Cuando un trabajador queda desempleado, tiene la opción de retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si cumple con los requisitos, puede acceder a beneficios adicionales del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Complementando lo anterior, el trabajador igualmente queda en condiciones de seguir recibiendo:

  • Prestaciones de salud a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Asignación familiar si está dentro de los dos primeros tramos de ingresos. Sin embargo, este beneficio solo se aplica a aquellos que reciben beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
  • Apoyo en la búsqueda de empleo y programas de capacitación a través de las oficinas municipales de información laboral (OMIL).

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?

 

El empleador cuenta con un plazo de 10 días hábiles después de realizar el pago de la remuneración de un trabajador, para cumplir con las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía. Actualmente existen dos opciones disponibles:

  • (Casilla blog) Pago presencial: Se puede realizar en las sucursales de Banco Estado o Servipag, utilizando las planillas proporcionadas por la AFC. Esta modalidad permite hacer el pago de manera presencial.
  • (Casilla blog) Pagos online: La página de PREVIRED es una opción autorizada y eficiente que facilita el proceso de pago en línea. Además, la plataforma permite la posibilidad de acceder a otras opciones importantes, como el historial de pagos, la obtención de certificados de pago y/o los datos de los colaboradores.

Estas alternativas brindan flexibilidad al empleador para cumplir con sus obligaciones en relación a las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Eligiendo la opción más conveniente, se garantiza un proceso eficiente y cumplimiento adecuado de las responsabilidades laborales.

¿Cuándo se paga?

 

El seguro de cesantía establece un calendario específico para el cobro de los beneficios, el cual está determinado por la AFC. A continuación, te entregamos las fechas de pago correspondientes:

  • Giros de cuenta individual: Los días 3, 13 o 23 de cada mes. Estas fechas son asignadas para los retiros de la cuenta individual, a menos que sea por fallecimiento, en cuyo caso los herederos podrán hacer efectivo el cobro.
  • Fondo de Cesantía Solidario: Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente. Si el afiliado ha optado por este fondo, recibirá el pago en las fechas mencionadas.
  • Pensiones: Los días 15 o 28 de cada mes. Estas fechas se aplican a las personas que reciben pensiones a través del seguro de cesantía.

Cabe destacar que, si alguna de las fechas mencionadas coincide con días festivos o fines de semana, el pago se realizará el siguiente día hábil.

El primer pago del seguro de cesantía se realizará, como mínimo, 30 días después de finalizar la relación laboral. Es importante tener en cuenta que el proceso de tramitación puede llevar aproximadamente 10 días hábiles, por lo que se debe considerar esta información junto con las fechas del calendario antes mencionado.

 

En cuanto a las formas de pago, existen dos opciones disponibles:

  • Efectivo: Se puede recibir el pago en efectivo, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
  • Depósito bancario: Se puede optar por recibir el pago mediante depósito en cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, siempre y cuando la cuenta esté a nombre del titular.
El seguro de cesantía en Chile ¿Qué es?

¿Cuál es el tope imponible del seguro?

 

La Superintendencia de Pensiones (SP) señaló que durante el año 2023 no habrá modificaciones en el valor máximo mensual sobre el cual se calculan las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Este valor se mantendrá en 122,6 UF, mismo monto que ha estado en vigencia en años anteriores.

¿De qué se trata la cobranza extrajudicial en Chile?

¿De qué se trata la cobranza extrajudicial en Chile?

La cobranza extrajudicial es una herramienta utilizada en Chile para recuperar deudas que no han sido pagadas en el plazo acordado. A diferencia de la cobranza judicial, la extrajudicial se realiza fuera de los tribunales y se basa en la negociación entre las partes involucradas para llegar a un acuerdo de pago.

Esta forma de cobranza se dirige tanto a personas naturales como jurídicas y es una opción para aquellas empresas que no quieren llegar a instancias legales, pero necesitan recuperar su dinero de manera rápida y efectiva. 

La cobranza extrajudicial es una práctica muy común en el ámbito empresarial, donde se utiliza como una herramienta para mantener la salud financiera de las empresas y garantizar el flujo de caja. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen regulaciones y normas que deben seguirse para evitar prácticas abusivas o ilegales. 

Conoce más detalles de este tipo de cobranza a continuación.

¿Qué es la cobranza extrajudicial?

 

La cobranza extrajudicial es una herramienta legal que se utiliza en Chile para recuperar deudas impagadas de manera amistosa y sin necesidad de recurrir a los tribunales. Se trata de un proceso mediante el cual una empresa o persona, llamada gestora de cobranza, se encarga de negociar y gestionar el pago de una deuda entre el deudor y el acreedor.

Esta es una herramienta importante para las empresas que desean recuperar deudas pendientes y mantener su flujo de caja en orden. En muchos casos, las empresas que tienen deudas pendientes de pago pueden experimentar dificultades financieras y tener problemas para mantener sus operaciones. La cobranza extrajudicial puede ayudar a resolver estos problemas al recuperar las deudas pendientes y proporcionar liquidez para la empresa.

¿A quiénes se dirige?

 

Esta práctica se dirige principalmente a empresas y personas que han prestado o vendido sus servicios o bienes a un cliente, pero este último no ha cumplido con el pago de la deuda en los plazos establecidos.

Generalmente las empresas especializadas en cobranza extrajudicial trabajan con diversas compañías y personas, como bancos, empresas de telecomunicaciones, comercios, prestadores de servicios, entre otros, para recuperar las deudas pendientes.

¿Para qué funciona la cobranza extrajudicial?

 

La cobranza extrajudicial es un proceso mediante el cual una empresa o entidad busca recuperar deudas pendientes de sus clientes sin recurrir a la vía judicial. En lugar de presentar una demanda, la empresa o entidad emplea una variedad de técnicas de cobro, como llamadas telefónicas, cartas y visitas personales, para intentar convencer al deudor de que pague la deuda pendiente.

Este tipo de cobranza es beneficioso para las empresas porque les permite recuperar deudas pendientes de manera rápida y eficiente, sin tener que incurrir en los costos y tiempos de un proceso judicial. Además, la cobranza extrajudicial puede ayudar a mantener una buena relación con el cliente, ya que la empresa puede trabajar con él para encontrar una solución de pago que se adapte a sus necesidades.

¿Cuándo se aplica?

 

La cobranza extrajudicial se aplica cuando el deudor ha incumplido con los plazos establecidos para el pago de una deuda y el acreedor ha agotado los medios a su disposición para recuperar el monto adeudado. En este caso, las empresas dedicadas en cobranza se encargan de realizar los trámites necesarios para recuperar la deuda de manera amistosa y sin recurrir a la vía judicial.

¿Cambiaron la información de mi declaración de renta?

¿Cambiaron la información de mi declaración de renta?

Hay bastante información que entregan terceros de los contribuyentes para que declaren su formulario de renta anual, esta se puede ver en el SII como “información de agentes retenedores”, ahí podrán verificar sus remuneraciones, pensiones, boletas de honorarios, intereses pagados por créditos hipotecarios, mayor o menor valor que obtuvieran en alguna inversión (fondo mutuo, depósitos a plazo, depósitos a la vista, entre otros), dividendos o retiros percibidos con sus respectivos créditos por IDPC, compras o ventas de vehículos, compras o ventas de bienes raíces, el crédito Sence, los ingresos declarados del periodo, los PPM pagados que se pueden imputar en la declaración, la información que han entregado los bancos respecto a sus cuentas corrientes y cuentas de inversión, y mucha otra información que el SII luego compara con lo declarado en su formulario 22.

Con la información mencionada el SII prepara muchas veces una propuesta de declaración del contribuyente, o bien si el contribuyente no tiene propuesta con aquella información se puede elaborar la declaración anual de renta. En ambos casos el SII utiliza esta información para cruzarla con lo declarado en el formulario 22 a efectos de aceptar o impugnar lo declarado.

En algunas oportunidades los agentes retenedores (empresas, bancos o instituciones públicas) podrían modificar la información que han proporcionado al SII respecto de los contribuyentes y en muchos de estos casos cuando los contribuyentes ya han enviado su declaración, no tienen la opción de modificar lo declarado y quedan impugnados.

¿Qué hago si cambiaron mi información?

 

Si tu declaración quedó impugnada por cambios en lo informado por tus agentes retenedores, deberás hacer lo siguiente:

  1. Verificar que la información que han cambiado corresponda a lo efectivamente sucedido, esto es, si cambiaron sus remuneraciones deberá verificar los sueldos percibidos y los impuestos únicos descontados y que éstos correspondan a lo informado por la empresa, si cambiaron su crédito SENCE deben verificar el certificado de capacitación y que sea consistente con lo pagado por capacitaciones durante el año, si cambiaron información de honorarios debe verificar que lo informado sea consistente con las boletas de honorarios emitidas durante el año, si cambiaron su información bancaria debe corroborar con el banco o su ejecutivo que la información corresponda efectivamente a lo ganado o perdido en el periodo o a los intereses efectivamente pagados durante el año por el crédito hipotecario.
  2. Una vez verificado que la información cambiada efectivamente corresponde a lo que se debió declarar, entonces se debe acudir con los nuevos certificados al SII, junto con una propuesta de rectificatoria para modificar la declaración presentada. Si producto del cambio da un mayor monto a pagar, la rectificatoria se puede realizar por internet, en caso contrario la rectificatoria debe ser realizada únicamente mediante atención presencial en las oficinas del SII.
  3. Si una vez verificada la información cambiada, y ésta no corresponde a lo real sucedido, entonces se debe acudir a la institución que cambió la información para que restituya y cambie lo informado nuevamente y así su declaración pueda ser liberada de impugnaciones.
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