Cumplimiento Tributario, reglas para una buena gestión financiera

Cumplimiento Tributario, reglas para una buena gestión financiera

El cumplimiento tributario son las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir de acuerdo a las leyes vigentes, con la supervisión y control del Servicio de Impuestos Internos.

Entrevista UFRO sobre Ley de Cumplimiento Tributario

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Características de la Ley de Cumplimiento Tributario

Cumplimiento de las obligaciones tributarias

Con fecha 25 de septiembre, el Congreso aprobó el proyecto de ley denominado “Cumplimiento de las obligaciones tributarias”. En la actualidad, éste se encuentra en el Tribunal Constitucional para su revisión y posterior promulgación y publicación.

Pero, ¿por qué ha surgido tanta controversia en torno a este proyecto de ley? Para responder a esta interrogante, debemos primero entender cuál fue el espíritu del legislador. Según el propio Poder Ejecutivo, uno de los ejes se basa en un mayor control del comercio informal. Por lo tanto, el proyecto de ley incluye una serie de modificaciones al Código Tributario que buscan proporcionar más información al Servicio de Impuestos Internos (SII) para aplicar dicho control, especialmente frente al
comercio informal.

A modo de ejemplo, nos encontramos con el nuevo artículo 85 ter, el cual establece que las instituciones financieras deberán proporcionar al SII información sobre la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas, o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, cuando dentro de un mismo día, semana o mes se realicen más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades distintas.

La forma en que el SII recibirá esta información probablemente será a través de una nueva declaración jurada, sobre la cual tendremos información por medio de una resolución emitida por el mismo organismo.

¿Desde cuándo deberán informar las instituciones financieras al SII?

Según el proyecto de ley, las instituciones financieras deberán informar las operaciones ocurridas en el segundo semestre del año 2024.

¿Qué ocurre si soy tesorera de un curso y por ello recibo
tantas transferencias?

En este caso, se deberá acreditar ante instancias de fiscalización que se actúa únicamente como recaudadora, y por consiguiente, tales cantidades no ingresan a su patrimonio.

¿Me obligarán a pagar impuestos si vendo de forma esporádica y no tengo inicio de actividades?

Es importante entender que toda actividad susceptible de producir renta debe dar aviso de inicio de actividades, con el fin de quedar gravada con el impuesto a la renta y el IVA, cuando corresponda.

Por lo tanto, las personas que ejercen alguna actividad de manera informal, como aquellos que venden por plataformas como Instagram, Tik-tok o Facebook Marketplace, y que no tengan inicio de actividades, podrían entrar en un proceso de fiscalización debido a la cantidad de transferencias recibidas.

Deberán acreditar el motivo de las transferencias, lo que podría conllevar sanciones establecidas en el Código Tributario por no dar aviso de inicio de actividades y por no ingresar a las arcas fiscales los impuestos adeudados.

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La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karin es una ley laboral cuyo propósito es establecer las normas y el protocolo requeridos en las empresas para lograr el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Esta ley aplica a todo el territorio chileno y está vigente desde el primero de agosto del año 2024.

Resumen de la Ley Karin

  Ley 21.643 lleva el nombre de Ley Karín en honor a la enfermera Karín Salgado, un evento sucedido en el año 2019, luego de haber terminado con su vida por acoso laboral. Ella dejó una carta donde comenta que, en un hospital, lugar donde ella trabajaba, era hostigada constantemente por sus superiores.

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo incorporando un protocolo de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. 

Ahora el reglamento interno de las empresas debe incluir un protocolo para cada una de estas etapas y debe ser comunicados al personal para que puedan realizar las denuncias correspondientes.

En el caso que una empresa no tenga un reglamento interno deberá crear los protocolos de todas maneras.

El Código del Trabajo ya contaba con la definición del concepto de acoso laboral y sexual. Ahora las empresas tienen que tratar con la ampliación del concepto a una definición nueva, que agrega la violencia en el trabajo, indicando actitudes y acciones que puedan provocar violencia al trabajador.

La Superintendencia del Seguro Social (SUCESO) publicó el 7 de junio de 2024 la circular 3813, que imparte instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada que complementa con el reglamento oficial de la Ley, publicada el 3 de julio de 2024.

Debe tomarse con seriedad, pues requiere de un cambio cultural de los trabajadores para comprender que muchos hábitos y rutinas, que antes pudieron ser omitidas sin importancia, son ahora causales para una denuncia por medio de la Ley Karín. 

Una denuncia se puede hacer en forma verbal o escrita, donde el documento debe estar firmado por el denunciante.

Tras una denuncia, el empleador debe iniciar una investigación interna, para luego hacer entrega de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, quien entrengará la determinación a seguir. 

Preguntas Frecuentes de la Ley Karin

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Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Con fecha 1 de Julio de 2024 se ha publicado el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio  y otras medidas que tiene por finalidad la reconstrucción de la V Región debido a los incendios producidos en el mes de febrero del 2024.

Una de más medidas más importantes y que dice relación con impuestos, es la inclusión de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes de los Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).

Ahora bien, es de importancia señalar que ha pesar de que dicho Impuesto Sustitutivo es aplicable tanto al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa de impuesto y los créditos que se tiene derecho a imputar difiere en su aplicación.

Tasa de Impuesto Sustitutivo

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
12% 30%

Base Imponible

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2023, descontados los retiros o la distribución de dividendos efectuadas en el ejercicio, debidamente reajustado por la variación de IPC. El todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2024, debidamente incrementado por los créditos registrados en el SAC.

En relación a este punto, se destaca una diferencia en relación los impuestos sustitutivos de la leyes N° 20.780 y N° 21.210, toda vez que la base imponible afecta, se encuentra tantos las rentas generadas a contar del 01 de enero del año 2017 como aquellas rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Créditos por IDPC registrados en el SAC

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo no tendrán derecho a los créditos registrados en el SAC, ya sea los acumulados a contar del 01 de enero del año 2017, como aquellos generados hasta el 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, dichos créditos deberán de todos modos ser deducidos del registro SAC. Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo tendrán derecho a deducir el crédito por IDPC con tope del saldo acumulado del Registro SAC.

Plazo para ejercer la opción

En ambos régimen el plazo para ejercer la opción de acogerse a este nuevo Impuesto Sustitutivo hasta el último día hábil bancario de enero del 2025.

Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades

La forma en que los contribuyentes deben registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades es la siguiente: 

  • Las cantidades acogidas deberán ser deducidas del registro RAI.
  • Los créditos asociados deberán ser deducidos del registro SAC sin importar si pueden o no ser imputados.
  • Las cantidades acogidas deberán ser registradas en la columna de “Rentas con tributación cumplida” del Registro SAC, debiendo además deducirse de dichas cantidades el impuesto pagados.

Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)

Al igual que las rentas acogidas a los Impuestos Sustitutivos de las leyes N° 20.780 y N° 21.210, las utilidades acogidas a este nuevo impuesto no quedan sujetas a los órdenes de imputación, por lo cual, pueden ser retiradas en cualquier momento y con preferencia a otras rentas.

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