Renta Afecta a Impuesto: Registro RAI

Renta Afecta a Impuesto: Registro RAI

El RAI corresponde a las Rentas Afectas Impuestos Finales y en él se controlan las rentas afectas a Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional que mantenga el contribuyente.

En el RAI se deben anotar todas las rentas o cantidades acumuladas en las empresas que representan un incremento del capital propio tributario en ésta, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del capital propio tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa, de las rentas exentas o ingresos no renta y otros conceptos que analizaremos en esta publicación.

La renta afecta a impuesto (RAI) es parte del Control de Rentas Empresariales y podrá ser llevado por los contribuyentes que se encuentre en el Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3)

Es importante indicar que este no es un registro obligatorio. Solo debe ser llevado si se mantienen, generen o se perciban rentas que deban ser controladas en el Registro REX.

El RAI, por regla general, es el primer orden de imputación para los retiros, remesas o distribución de dividendos, quedando afectos a Impuestos Finales.

 

¿Cuáles son los pasos para realizar el RAI?

Determinación del RAI Final para el Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A)

 

Se informa en el Recuadro N°13 del Formulario 22, una vez que se ha completado la información del Recuadro N°14 y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula

 

Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre de 2023 (Positivo o Negativo, según resulte del Recuadro 14) $ (+)(-)
Saldo negativo del REX en valor absoluto $ (+)
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el ejercicio, reajustados según la variación de IPC entre el mes anterior efectuado y el mes anterior al término del ejercicio $ (+)
Saldo positivo del REX, al término del ejercicio, antes de imputación.
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, reajustado según IPC entre el mes anterior al de aporte o disminuciones entre el mes anterior al de término del ejercicio $ (-)
Saldo FUR, cuando no esté considerado como capital aportado $ (-)
Sobreprecio obtenido por Sociedades Anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, reajustado con la variación de IPC entre el mes anterior al pago y el mes anterior al cierre del ejercicio $ (=)
Rentas afectas a impuesto finales (RAI) del ejercicio $ (=)

 

El monto resultante, solo si es positivo, se traslada al Recuadro 15 del Formulario 22, columna RAI, como Código 1205. Aumentos del ejercicio (propios) y a ese saldo se le imputan las distribuciones del año solo hasta el monto disponible, dado que este registro no puede resultar con un saldo negativo.

Determinación de la RAI Final para el Régimen PRO-PYME General (Art. 14 Letra D) N° 3)

 

Se informa en el Recuadro N°18 del Formulario 22, una vez que se ha completado la información del Recuadro N°19 y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula

 

Capital Propio Tributario Simplificado positivo o negativo determinado al 31 de diciembre de 2023 $ (+)
Saldo negativo del REX en valor absoluto, sin reajuste $ (+)
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el mes del ejercicio y el mes anterior al término del ejercicio, sin reajuste $ (+)
Saldo positivo del REX, antes de imputaciones, sin reajuste $ (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, sin reajuste $ (-)
Saldo FUR, cuando no esté considerado como capital aportado $ (-)
Sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, sin reajuste $ (=)
Rentas afectas a impuesto finales (RAI) del ejercicio $ (=)

 

El monto resultante, solo si es positivo, se traslada al Recuadro 20 del Formulario 22, columna RAI, como Código 1463. Aumentos del ejercicio (propios) y a ese saldo se le imputan las distribuciones del año solo hasta el monto disponible, dado que este registro no puede resultar con un saldo negativo.

¿Cuándo se debe realizar el registro?

La determinación de dichas cantidades se debe efectuar anualmente, al término de cada ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala a esa fecha.
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Impacto Laboral por los Incendios en Valparaíso

Impacto Laboral por los Incendios en Valparaíso

Como es sabido, el fin de semana del 3 y 4 de febrero de 2024, se originaron en la Región de Valparaíso, en las Provincias de Valparaíso y Marga Marga, una cantidad de incendios forestales que, por su magnitud, afectaron numerosas zonas urbanas, tanto habitacionales como industriales, lo que trajo como consecuencia directa la pérdida de numerosos puestos de trabajo.

Con motivo de esta grave situación, una cantidad importante de trabajadores no ha podido presentarse a desempeñar sus funciones en las empresas o establecimientos en que mantienen contrato vigente, porque esta tragedia les significó la muerte o les afecta directamente por la destrucción de sus hogares, o indirectamente, por la inhabilitación de sus lugares de trabajo.

Ante esta situación, podemos analizar diversos aspectos desde el punto de vista laboral, que hay que tener en cuenta, para tomar las decisiones correctas para no vulnerar ciertos derechos laborales de los trabajadores o invocar causales legales en el caso de los empleadores que no puedan seguir funcionando.

A continuación, se comentarán las diversas situaciones que se pueden presentar producto de estos graves acontecimientos:

 

1.- PARA LAS FAMILIAS DE TRABAJADORES A LOS QUE ESTOS INCENDIOS LES PROVOCÓ LA MUERTE.

 

El artículo 159, número 3, del Código del Trabajo, señala que el contrato de trabajo terminará con la muerte del trabajador.

Entonces, como consecuencia del término del contrato por esta causa, se presentarán determinadas obligaciones para el empleador.

El artículo 60 del mismo cuerpo legal, establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.

El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.

Lo anterior, sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. En caso que lo adeudado supere es cantidad, para pagar el exceso, se necesitará el certificado de posesión efectiva de la herencia, otorgado por el Registro Civil o un Juzgado Civil.

Cabe destacar, que la aplicación de esta causal, no da derecho al pago de indemnizaciones por años de servicio ni la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Si el empleador como ayuda directa, quiere entregar a los herederos, alguna suma de dinero, este pago se debe tratar laboralmente como una indemnización voluntaria.

 

2.- TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A TRABAJAR.

 

Si los trabajadores afectados, no se han podido presentar a trabajar a sus lugares de trabajo habituales, ya sea por la destrucción de sus hogares o de familiares cercanos que requieren ayuda, o debido que han quedado aislados y el traslado a sus lugares de trabajo se ha hecho dificultoso, ya sea por el cierre de caminos, toque de queda decretado por las autoridades o por el peligro inminente causado por los incendios, estaríamos ante una inasistencia al trabajo justificada, por lo que el empleador no podría ejercer ninguna acción que traiga como consecuencia el término del contrato por alguna causal imputable al trabajador por dicha inasistencia.

En efecto, el artículo 160 número 3, del Código del Trabajo, señala que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Del texto legal se desprende que, para que las inasistencias del trabajador permitan al empleador poner término al contrato, deben ser injustificadas, y estas, a todas luces, son con causa justificada

También podría darse el caso de que los trabajadores afectados por este siniestro hayan sufrido accidentes o enfermedades producidas por los incendios, y por tal motivo, no pueden cumplir con sus obligaciones laborales, por lo que tendrán derecho a una licencia médica que justifique la no concurrencia a sus labores, por un período determinado, y además, que le paguen un subsidio por incapacidad laboral con cargo al organismo previsional respectivo que le otorgue prestaciones de salud.

 

3.- CASO EN QUE LOS LUGARES DE TRABAJO HAN QUEDADO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS.

 

Si producto de los incendios, sobre todo en áreas industriales, se ha producido la destrucción total o parcial de los establecimientos, recintos o lugares de trabajo en donde se desarrollan las funciones, y estos siniestros impiden al empleador otorgar el trabajo convenido, se pueden presentar las siguientes situaciones:

 

1.- Terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

El Código del Trabajo, en artículo 159 número 6, señala que el contrato de trabajo puede terminar por “caso fortuito o fuerza mayor”.

Este concepto está definido en artículo 45 del Código Civil, que establece que, “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo «caso fortuito o fuerza mayor» contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión de los incendios, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos:

  • a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del incendio;
  • b) Que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos;
  • c) Que el incendio no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y,
  • d) Que el incendio y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora;

O, dicho de otra manera, para que se configure esta causal, deben concurrir tres hechos copulativos:

  • Que sea imprevisto.
  • Que sea insuperable
  • Que sea inimputable a las partes.

En consecuencia, si producto de los incendios, quedo destruido o inhabilitado completamente el lugar de trabajo, los empleadores podrán terminar los contratos de trabajo de sus colaboradores, invocando la causal señalada.

 

2.- Suspensión temporal del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Si producto de los incendios, la empresa o lugar de trabajo sufrió daños importantes, pero de fácil reparación (por ejemplo, daños en pintura, quebradura de vidrios, rotura de cañerías, etc.) que si bien, deben ser reparados para seguir funcionando, son de rápida solución, por lo que no se podría invocar la causal de despido por “caso fortuito o fuerza mayor”.

Sin embargo, el empleador, mientras reacondiciona el funcionamiento de la empresa, efectuando los arreglos necesarios para seguir funcionando, por lo que durante ese período, el empleador no estará obligado a pagar las remuneraciones, si perjuicio de lo que las partes puedan acordar al respecto.

 

3.- Suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes.

También existe la posibilidad que, mientras se efectúan las reparaciones de las instalaciones del empleador, las partes pacten un permiso sin goce de remuneraciones, por el período acotado que ellas mismas acuerden, con fecha de inicio y término de dicho permiso, al término del cual, el trabajador estará obligado a reintegrarse a trabajar en las mismas condiciones convenidas en el contrato de trabajo, en especial, la fecha de ingreso del trabajador.

Cabe destacar que, durante el permiso sin goce de remuneraciones, el contrato sobrevive, lo que ocurre es que durante cierto tiempo no produce sus efectos principales o mejor dicho se suspenden los efectos principales del contrato para ambas partes (la obligación de prestar servicios para el trabajador, la obligación de pagar la remuneración para el empleador) sin que desaparezcan las restante obligaciones y efectos, tales como la antigüedad para el feriado y unas eventuales indemnizaciones.

En cuanto al período que puede durar dicho permiso, en el acuerdo debe expresarse que el plazo de duración del mismo, al no encontrarse expresamente regulado por el cuerpo normativo pertinente, queda entregado a la voluntad de las partes.

En este sentido, el goce de permiso con o sin goce de remuneraciones en el ámbito de la legislación laboral, implica una suspensión de la relación jurídica de trabajo que se caracteriza por «la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato, subsistiendo el vínculo laboral.

Finalmente, en cuanto a la obligatoriedad del empleador de «pagar las remuneraciones correspondientes a los días domingos y festivos», durante la vigencia del permiso sin goce de remuneraciones, como se ha explicado precedentemente, esta obligación cesa durante la vigencia de este tipo de permiso.

 

4.- Feriado colectivo.

Existe una figura legal denominada “feriado colectivo” en donde se autoría al empleador, para decretar el feriado en forma colectiva, para que todos los trabajadores hagan uso del beneficio en la fecha que empleador disponga, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Al respecto, en relación a esta facultad, el artículo 76 del Código del Trabajo, dispone:

Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

En consecuencia, si empleador considera necesario, podrá decidir, unilateralmente, que los trabajadores de su empresa o establecimiento, hagan uso del feriado en forma colectiva, por un periodo no inferior a 15 días hábiles, no pudiendo los trabajadores oponerse a este derecho.

 

Escrito por José Miguel Martínez R. Director laboral de Edig.

Su colaboración con los medios de Valparaíso y de innovación han permitido informar las soluciones laborales necesarias a miles de personas que han sido afectadas

Cuentas por cobrar ¿Qué aspectos se deben considerar en Chile?

Cuentas por cobrar ¿Qué aspectos se deben considerar en Chile?

¿Has escuchado hablar de las “cuentas por cobrar”? Este concepto financiero se refiere al dinero que una empresa tiene pendiente de recibir de sus clientes o deudores, y para asegurar la estabilidad y el crecimiento de cualquier emprea, su gestión y buena administración son dos pilares que se deben considerar para mantener un flujo de efectivo saludable y asegurar el cumplimiento de obligaciones financieras.

Si necesitas tener una visión más amplia y con más conocimineto del tema, en este artículo podrás encontrar algunas aristas contables y tributarias para entender mejor este tipo de cuentas.

¿Qué son las cuentas por cobrar?

Las cuentas por cobrar son montos pendientes que una empresa espera recibir de sus clientes (o deudores) por los bienes o servicios que se han proporcionado. Estos montos generalmente representan ventas a crédito, préstamos a terceros o cualquier otra transacción en la que la empresa espera recibir pagos en el futuro.

Estas cuentas también se clasifican en dos categorías que son: “A corto plazo”, que básicamente son aquellas que vencen en un periodo de hasta un año, y las “A largo plazo”, que superan el año. Sin embargo, al ser un activo corriente en el balance general de una empresa, se espera que se conviertan en efectivo en un tiempo relativamente corto.

¿Cuáles son los tipos de cuentas por cobrar?

Su clasificación se puede generar de acuerdo múltiples categorías, como por ejemplo:

  • El tipo de cliente: Si es comercial (Por ventas de bienes o servicios) o no comercial (Préstamos).
  • El tipo de pago: Por crédito o al contado.
  • El tipo de plazo: A corto o largo plazo.

¿Existen normativas contables para las cuentas por cobrar?

De acuerdo al contexto internacional, en Chile, las normativas contables siguen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La Comisión del Mercado Financiero (CMF) establece reglas y requisitos para la presentación de estados financieros, que incluyen la contabilización de cuentas por cobrar, exclusivamente para aquellas entidades que cotizan en la bolsa de valores del país.

¿Cuál es el tratamiento tributario que corresponde?

En primer lugar, hay que precisar que las cuentas por cobrar se generan por ventas o prestaciones del servicio, los cuales tributan al momento de su generación. Por lo tanto, las cuentas por cobrar no van a tributar cuando esta se perciba porque el ingreso ya ha pagado impuesto a la renta en carácter de devengado. Las cuentas por cobrar se consideran activos que deben formar parte del Capital Propio Tributario (CPT) de la entidad. Lo anterior aplica para los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado, contenido en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Distinto es el caso de los contribuyentes de los regímenes ProPyme, ya sea general o transparente, contenidos en los artículos 14 letra D) número 3 y número 8 de la LIR, respectivamente, ya que sus ingresos tributan sobre base percibida, por lo tanto, las cuentas por cobrar van a tributar en el periodo en que éstas sean percibidas.

¿Cuál es el tratamiento tributario de las incobrabilidades?

Una cuenta por cobrar se puede castigar tributariamente por concepto de incobrabilidad cuando hayan transcurrido 365 días desde que la cuenta se hizo exigible, o bien, cuando se agotasen prudencialmente los medios de cobro. Lo anterior aplica siempre y cuando la cuenta por cobrar se hubiera contabilizado oportunamente por el contribuyente.

El artículo 31, inciso cuarto número 4 de la LIR, regula el tratamiento mencionado. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo ha regulado administrativamente mediante las circulares 24 y 34 del 2008, y 53 del 2020.

¿Cómo se informan las cuentas por cobrar en los estados financieros?

Las cuentas por cobrar se informan en el balance general de una empresa como activos corrientes o no corrientes, según el plazo de vencimiento. También se pueden proporcionar detalles en las notas a los estados financieros.

De acuerdo a lo anterior, específicamente en el Balance General, las cuentas por cobrar se incluyen como parte de los activos de la empresa. Su presentación varía según si se espera recibir los pagos en un plazo de un año o menos (activos corrientes) o en un período superior a un año (activos no corrientes). Esta clasificación ayuda a los usuarios de los estados financieros a comprender cuándo se espera que la empresa reciba los pagos.

Además de su inclusión en el Balance General, las cuentas por cobrar se detallan en las notas a los estados financieros. Estas notas proporcionan información adicional y desglosada sobre las cuentas por cobrar. En este contexto, se suelen incluir detalles sobre el plazo de vencimiento de cada cuenta, la moneda en la que se expresan las deudas, los términos de pago acordados y cualquier información relevante que pueda afectar la realización de los activos. También es común que las empresas revelen información sobre la estimación de cuentas incobrables, lo que refleja una estimación de las deudas que podrían no ser recuperables.

¿Afecta la inflación a las cuentas por cobrar?

La inflación reduce el valor del dinero en el tiempo. Esto significa que una cuenta por cobrar que se vence en un año valdrá menos en términos reales que el día en que se generó.

Por ejemplo, si una empresa vende bienes a crédito por $100.000 y la inflación es del 10%, el valor real de la cuenta por cobrar en el momento del vencimiento será de $90.000.

Además de lo anteriormente mencionado, la inflación puede aumentar el riesgo de impago. Los clientes pueden tener dificultades para pagar sus deudas si sus ingresos no aumentan al mismo ritmo que la inflación, lo que se traduce en atrasos por no pago.

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