¿Dónde se realizan los Aportes Patronales en Chile?

¿Dónde se realizan los Aportes Patronales en Chile?

Los aportes patronales son contribuciones económicas que los empleadores tienen la responsabilidad de efectuar al Estado, de manera mensual, como resultado del desarrollo de sus actividades comerciales. Estos pagos son obligatorios y tienen como finalidad el financiar programas de seguridad social y beneficios para los trabajadores, garantizando así una protección adecuada y el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En este artículo podrás obtener más información sobre este aporte específico. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son los aportes patronales?

 

Los aportes patronales son los pagos obligatorios que los empleadores realizan en beneficio de sus trabajadores. Estas contribuciones, también conocidas como cotizaciones patronales, representan una parte adicional del salario del empleado y están destinadas a financiar diversos programas de seguridad social y beneficios sociales. Los aportes patronales tienen la característica esencial que no se pueden descontar de la liquidación de remuneraciones del trabajador.

¿Cuáles son los aportes patronales?

 

En Chile existen 3 tipos de aportes patronales:

 

1.- Seguro de Cesantía

 

El seguro de cesantía es un fondo que se junta en la Administradora de Fondo de Cesantía a lo largo de la vigencia de un contrato de trabajo en beneficio del trabajador, el cual se financia en parte por el trabajador y en otra parte por el empleador (aporte patronal) dependiendo del tipo de contrato que se trate:

a) En el caso de los contratos de plazo indefinido, un 2,4% es financiado por el empleador, mientras que el trabajador aporta con un 0,6%, este último monto es descontado de la liquidación de remuneraciones del trabajador.

b) En el caso de los contratos de plazo fijo, el fondo de cesantía es financiado íntegramente por el empleador, por tanto, éste aporta el 3% que se determina sobre las remuneraciones imponibles del trabajador y el que no se descuenta en la liquidación de remuneración por corresponder a un aporte patronal.

 

2.- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

 

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un fondo que es administrado por las AFP y esta destinado cubrir un seguro que las AFP están obligadas a contratar en beneficio de cada trabajador afiliado, el cual se financia en parte por el empleador y en otra parte por la misma AFP, el aporte que corresponde al empleador es de un 1,88% el cual se aplica sobre la remuneración imponible del trabajador.

Este seguro cubre en caso que el trabajador sufra invalidez o fallecimiento.

 

3.- Mutualidad

 

La Mutualidad corresponde a entidades que cubren ciertas prestaciones preventivas, médicas y económicas que están específicamente señaladas en la Ley 16.744 las cuales están estrechamente vinculadas con las dolencias, accidentes y enfermedades que sean causadas por el trabajo mismo o en el trayecto desde y hacia el lugar de trabajo en beneficio del trabajador.

En Chile existen 3 instituciones que administran las mutualidades:

a) Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

b) Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

c) Mutual de Seguridad (MUSEG)

El aporte patronal que financia la mutual tiene 2 componentes:

a) Cotización Básica: Que corresponde al 0,9% de la remuneración imponible del trabajador y es el monto mínimo que debe pagar cada empleador.

b) Cotización Adicional: Corresponde a un porcentaje que fluctúa entre el 0% y el 6,8% de la remuneración imponible del trabajador, el porcentaje a aplicar varía según cada empresa y se determina en base al riesgo presunto o siniestralidad laboral efectiva de la empresa en un periodo determinado.

¿En qué lugar se realizan los pagos de los Aportes Patronales?

 

Los aportes patronales son recaudados por cada institución que los administra, es así como, el fondo de cesantía es recaudado por la Administradora de Fondo de Cesantía, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es recaudado por la AFP que corresponda al trabajador y la Mutualidad será recaudada por la institución de mutualidad en la que este inscrita el empleador, las que pueden ser el IST, la ACHS o la MUSEG.

Sanciones y multas por no pago de aportes patronales

 

Las empresas que no cumplen puntualmente con los aportes patronales están expuestas a sanciones, que incluyen la aplicación de multas e intereses por el no pago oportuno de estos aportes, los que por ser obligatorios, las instituciones recaudadoras están facultadas por Ley para perseguir el pago en contra de los empleadores incluso por la vía judicial.

Por lo tanto, resulta de suma importancia que los empleadores se aseguren de efectuar los pagos de manera oportuna para evitar problemas.

¿Prefieres el teletrabajo? Entonces considera estas respuestas

¿Prefieres el teletrabajo? Entonces considera estas respuestas

El 1 de abril de 2020, se promulgó en Chile la Ley N° 21.220 que modifica el Código del Trabajo y regula el teletrabajo en el país. Esta ley establece los derechos y deberes tanto para el empleador como para el teletrabajador, garantizando condiciones adecuadas para esta modalidad laboral y protegiendo los derechos laborales de los trabajadores que optan por trabajar de manera remota.

Sigue revisando todo lo que debes conocer del teletrabajo en el siguiente artículo.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad laboral donde los trabajadores realizan sus funciones y tareas fuera de las instalaciones físicas de la empresa empleadora, generalmente desde sus hogares u otro lugar fuera de la oficina.

Por otro lado, y de acuerdo a lo que se pacte con el empleador, el teletrabajo puede ser realizado de forma parcial o completa. (híbrido) Esta modalidad laboral se ha vuelto cada vez más relevante en el país, ofreciendo beneficios como mayor flexibilidad en la gestión del tiempo, reducción de los tiempos de desplazamiento y posibilidad de conciliar la vida laboral con la personal.

El Teletrabajo bajo la Ley N° 21.645

A partir del próximo 29 de enero, Chile experimentará una transformación significativa en lo laboral con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.645, que regula nuevas disposiciones sobre el teletrabajo. La aprobación de esta iniciativa por la Cámara de Diputados/as el 21 de diciembre de 2023 marca un hito en la respuesta del país a las dinámicas laborales transformadas por la pandemia de Covid-19.

La nueva ley garantiza el derecho al teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

La normativa, requiere que aquellos interesados en optar por el teletrabajo presenten una solicitud por escrito, adjuntando la documentación correspondiente, como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales.

 

¿Qué dice la ley N° 21.645 sobre el teletrabajo?

Establece el derecho a ejercer teletrabajo para trabajadores y trabajadoras que:

  • Tengan a su cuidado a menores de 14 años.
  • Tengan a su cuidado a una persona con discapacidad.
  • Tengan a su cuidado a una persona en situación de dependencia severa o moderada.

Es importante recordar que sólo podrán ejercer teletrabajo aquellas personas que puedan cumplir sus obligaciones laborales en esta modalidad.

Sin embargo, no podrán acceder a este derecho los trabajadores que tengan poder para representar a su empleador, como por ejemplo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Se estima que más de 363 mil trabajadores tendrán la oportunidad de negociar con sus empleadores modalidades de trabajo flexibles o híbridas. Esta medida, implementada como parte de la nueva legislación laboral, busca fomentar un enfoque equitativo y adaptado a las necesidades individuales de los empleados, propiciando un entorno laboral más inclusivo y conciliador con las responsabilidades familiares.

Características principales del Teletrabajo

El teletrabajo no se limita simplemente a trabajar desde el hogar debido a enfermedad o accidente. Algunas características del teletrabajo incluyen:

Modalidad remota y voluntaria

El teletrabajo permite que los trabajadores realicen sus tareas y funciones fuera de las instalaciones físicas de la empresa, pero además es una opción laboral voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador. Ambas partes deben estar de acuerdo en adoptar esta forma de trabajo.

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

Esta modalidad de trabajo se apoya en el uso de herramientas y tecnologías digitales, como computadoras, internet, correo electrónico, plataformas de colaboración y videoconferencias, para mantener la comunicación y el trabajo en equipo. Eso sí, la provisión de equipos y herramientas son responsabilidad del empleador.

Flexibilidad en la Gestión del Tiempo

El teletrabajo proporciona mayor autonomía a los trabajadores para organizar la jornada laboral, lo que permite adaptarse a horarios que mejor se ajusten a las necesidades y responsabilidades personales.

¿Qué es el derecho a la desconexión?

Se refiere al derecho que tienen los trabajadores a no estar disponibles o conectados digitalmente fuera de su jornada laboral. Este derecho busca proteger el tiempo de descanso y el equilibrio entre la vida laboral y personal de aquellos que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo o que pueden estar sujetos a una alta conectividad digital debido a la naturaleza de sus funciones.

El objetivo principal del derecho a la desconexión es evitar la sobrecarga laboral, agotamiento o estrés, causados por una excesiva disponibilidad y exigencia de estar conectados después de las horas de trabajo. La ley que regula el teletrabajo en Chile es la N° 21.220 y establece este derecho como una de las garantías para los teletrabajadores.

De acuerdo con esta ley, los empleadores deben respetar y fomentar el derecho a la desconexión digital, asegurándose de que los trabajadores no sean presionados para responder a mensajes de trabajo o correos electrónicos fuera de su horario laboral. Asimismo, se busca promover un ambiente laboral más saludable y una mayor conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores.

¿Qué es la reversibilidad en el teletrabajo?

De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, es el derecho del teletrabajador a volver al trabajo presencial si así lo acuerda con el empleador, garantizando flexibilidad para adaptarse a las necesidades cambiantes de ambas partes.

En otras palabras, el teletrabajo no es una modalidad laboral permanente e irreversible, sino que puede ser revertido si ambas partes están de acuerdo en hacerlo, o bien, cuando la modalidad del teletrabajo se ha pactado después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra volver al trabajo presencial, avisando a la otra con, a lo menos, 30 días de anticipación.

La Ley N° 21.220, establece este derecho para garantizar la flexibilidad en la modalidad de trabajo y dar la posibilidad de adaptarse a las necesidades cambiantes de los trabajadores y empleadores. En ese sentido, la reversibilidad busca proteger a los trabajadores que optan por el teletrabajo, entregándoles la oportunidad de regresar al trabajo presencial si lo consideran necesario o conveniente.

Es importante que ambas partes acuerden por escrito cualquier cambio en la modalidad de trabajo, ya sea para iniciar o terminar el teletrabajo, para asegurar que ambas partes estén informadas y proteger los derechos laborales de ambas partes.

¿Cuál es la diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?

La principal diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia se centra en la forma en que se realiza el trabajo fuera de las instalaciones físicas de la empresa, aunque ambas modalidades comparten similitudes. A continuación, se explican las características distintivas de cada una:

 

Teletrabajo:

 

  • El teletrabajo se apoya principalmente en el uso de tecnologías digitales y de comunicación, como computadoras, internet, correo electrónico y aplicaciones de colaboración, para llevar a cabo las tareas laborales desde fuera de la oficina.
  • Los teletrabajadores necesitan estar conectados de manera constante a través de las TIC para realizar su trabajo y mantener la comunicación con el equipo y el empleador.
  • El teletrabajo está regulado por la Ley N° 21.220 en Chile, que establece derechos y deberes tanto para el empleador como para el teletrabajador, incluyendo el derecho a la desconexión digital y la reversibilidad.

 

Trabajo a Distancia:

 

  • A diferencia del teletrabajo, el trabajo a distancia no se limita únicamente al uso de TIC. Los trabajadores a distancia pueden utilizar diversas herramientas y medios para realizar su labor fuera de la oficina.
  • Los trabajadores a distancia pueden realizar sus tareas de forma independiente, sin necesidad de estar constantemente conectados a la empresa o al empleador.
Las empresas que otorgaron la facilidad de que los trabajadores pudiesen ejercer sus funciones a través de teletrabajo obtuvieron un aumento positivo de la productividad.

¿Cuáles son los rubros que aplican para el teletrabajo y trabajo a distancia?

Es importante considerar que estas categorías pueden tener cierta superposición y que la posibilidad de trabajar de forma remota o a distancia puede depender de la naturaleza específica de cada empleo y de las políticas y acuerdos establecidos entre el empleador y el trabajador. ¡Aquí te dejamos un cuadro comparativo!

 

Rubros que aplican al Teletrabajo:

Rubros que aplican al Trabajo a Distancia:

Informática y Tecnología Ventas y Atención al Cliente
Marketing Digital Consultoría y Asesoría
Contabilidad y Finanzas Educación y Formación
Traducción y Redacción Periodismo y Comunicación
Diseño Gráfico y Creativo Arquitectura y Diseño de Interiores

 

¿Qué términos deben especificarse en el contrato de trabajo?

Considera que el contrato de trabajo deberá contener lo siguiente:

 

  1. Declaración expresa de que ambas partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, indicando si será de manera total o parcial y, en el último caso, la combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  2. Especificación del lugar o lugares donde se prestarán los servicios, a menos que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde desempeñará sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo cual deberá quedar expresado.
  3. Definición del período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, que puede ser indefinido o por un período específico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.
  4. Indicación de los mecanismos de supervisión o control que el empleador empleará para los servicios acordados con el trabajador.
  5. Mención de la circunstancia de que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada laboral según sus necesidades o que el teletrabajador queda exento de las restricciones de jornada laboral.
  6. Especificación del tiempo de desconexión, estableciendo las horas fuera de la jornada laboral en las cuales el trabajador no estará disponible para realizar labores o responder a comunicaciones laborales.

¿Qué se puede hacer para que una empresa pueda adoptar el teletrabajo?

Planificar el teletrabajo con anticipación:

Una planificación anticipada es de suma importancia para aquellos que deseen adoptar el teletrabajo.

La transición a esta modalidad debe ser planificada con cuidado. Los empleadores y trabajadores deben discutir detalladamente cómo se estructurará el trabajo a distancia.

 

Tener una Documentación Efectiva:

Es esencial documentar adecuadamente la solicitud y la propuesta de teletrabajo. Esto no solo proporciona claridad, sino que también establece una base sólida para futuras discusiones y acuerdos.

 

Comunicación Constante:

La comunicación abierta es clave en el éxito del teletrabajo. Para tener buenos resultados es necesario cumplir con la necesidad de establecer canales efectivos de comunicación entre empleadores y trabajadores, de tal manera que sea posible abordar, de manera proactiva, cualquier problema o ajuste necesario.

 

Cumplimiento de Requisitos:

Para acceder al teletrabajo, es crucial cumplir con los requisitos estipulados en la ley. Se aconseja a los solicitantes que se aseguren de presentar, con tal de respaldar su solicitud, algunos documentos requeridos como:

  • Certificados de nacimiento.
  • Resoluciones judiciales.
¿Cuánto sabes sobre los trabajadores a honorarios?

¿Cuánto sabes sobre los trabajadores a honorarios?

En Chile, los trabajadores a honorarios representan una modalidad laboral que ha ganado relevancia en los últimos años. Se trata de profesionales independientes y prestadores de servicios que colaboran con empresas y clientes bajo un esquema contractual específico. A diferencia de los empleados dependientes, los trabajadores a contrato de honorarios gozan de mayor autonomía en la administración de su tiempo y proyectos laborales.

Obtén una perspectiva sobre esta forma de empleo y comprende mejor las implicaciones y beneficios que conlleva el contrato de honorarios en este artículo.

¿Qué significa ser un trabajador a honorarios?

 

En Chile, un trabajador a honorarios es aquel profesional o prestador de servicios que realiza actividades de forma independiente para una empresa o cliente específico. Estos trabajadores emiten boletas de honorarios por los servicios prestados en lugar de estar contratados bajo un contrato de trabajo dependiente.

Al ser trabajadores independientes, los trabajadores a honorarios no tienen una relación laboral formal con el empleador o cliente, lo que significa que no están sujetos a una jornada laboral fija ni a una subordinación directa. En lugar de recibir un salario mensual, los trabajadores por honorarios reciben un pago por sus servicios en función de las boletas de honorarios emitidas.

Los trabajadores a honorarios pueden ejercer diferentes profesiones y oficios, como abogados, contadores, diseñadores, consultores, traductores, entre otros. Esta modalidad laboral ofrece flexibilidad y autonomía a los trabajadores, pero también conlleva responsabilidades adicionales, como cotizar previsionalmente y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

¿Cuál es la diferencia entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente?

 

La diferencia clave entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente en Chile radica en la naturaleza de su relación laboral, la forma de remuneración y las obligaciones previsionales y de salud. Algunas son:

 

Trabajador por honorarios

 

Independencia laboral

Un trabajador por honorarios es un profesional o prestador de servicios que trabaja de manera independiente para diferentes clientes o empresas. No tiene una relación de subordinación con el empleador o cliente y tiene autonomía para definir cómo y cuándo realiza sus tareas.

Emisión de boletas de honorarios

Los trabajadores por honorarios emiten boletas de honorarios por los servicios prestados, en lugar de recibir un sueldo mensual. Estas boletas son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a pagar.

No cotiza como trabajador

Los trabajadores por honorarios no están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud que deben realizar los empleados dependientes. Son responsables de realizar sus propias cotizaciones previsionales y de salud.

Sin derechos laborales

Al no tener una relación laboral dependiente, los trabajadores por honorarios no gozan de los mismos derechos laborales que los empleados dependientes, como vacaciones pagadas, aguinaldos, indemnización por despido y otros beneficios sociales.
 

 

Trabajador Dependiente

 

Relación de Subordinación

Un empleado dependiente tiene un contrato de trabajo con una empresa o empleador, lo que implica una relación de subordinación y dependencia. El empleador tiene el poder de dirección y control sobre las tareas que el empleado debe realizar.

Remuneración Mensual

Los empleados dependientes reciben un sueldo mensual acordado en su contrato de trabajo, que puede incluir beneficios adicionales, como gratificaciones y bonos.

Cotización Previsional y de Salud

Los empleados dependientes están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud, que son retenidas directamente de su sueldo y transferidas a las respectivas instituciones.

Derechos Laborales Protegidos

Los empleados dependientes tienen derechos laborales protegidos por la legislación laboral chilena, incluyendo el derecho a vacaciones pagadas, descanso semanal, aguinaldos, indemnización por despido y otros beneficios sociales.
 

¿Deben los trabajadores a honorarios cotizar previsionalmente?

 

Sí, existe obligación. Esto significa que los trabajadores a honorarios deben realizar sus propias cotizaciones para pensiones y salud, ya que no cuentan con un empleador que realice estas cotizaciones en su nombre.

Además, los trabajadores por honorarios deben cotizar para su jubilación en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y para la cobertura de salud en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

Es importante destacar que los trabajadores por honorarios deben estar al día con sus cotizaciones previsionales, ya que estas contribuciones son esenciales para asegurar su protección social y garantizar una pensión adecuada para su jubilación. Además, el cumplimiento de estas obligaciones les permite acceder a ciertos beneficios previsionales, como préstamos, bonos y subsidios, de acuerdo con la normativa vigente del país.

¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores por honorarios?

 

Este tipo de trabajadores deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta, que se calcula en base a los ingresos obtenidos por los servicios prestados y los gastos deducibles relacionados con su actividad laboral. La tasa de impuesto varía dependiendo del tramo de ingresos en el que se encuentre el trabajador.

Además de lo anterior, deben cumplir con las obligaciones tributarias, como presentar las declaraciones de impuestos en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y mantenerse al día con sus pagos para evitar multas y sanciones.

Las normativas fiscales y tributarias pueden cambiar con el tiempo, por lo que recomendamos que los trabajadores por honorarios se mantengan actualizados con las regulaciones vigentes y, si es necesario, consulten a profesionales en materia tributaria para asegurarse de cumplir correctamente con sus obligaciones.

¿Es posible cambiar de trabajador a honorarios a empleado dependiente en una misma empresa?

 

Sí, es posible cambiar, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales y se establezca una nueva relación laboral. Esta transición puede ocurrir si la empresa y el trabajador por honorarios así lo acuerdan y deciden establecer un contrato de trabajo dependiente.

Al cambiar de la modalidad de trabajador a honorarios a trabajador dependiente, se debe elaborar un nuevo contrato de trabajo que cumpla con las normativas laborales vigentes. Por ejemplo, en este nuevo contrato, se deben establecer las condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el salario, los beneficios, las vacaciones pagadas, la indemnización por despido, entre otros aspectos que son propios de la relación laboral dependiente.

Este cambio se genera de manera voluntaria y con el consentimiento de ambas partes involucradas. El trabajador por honorarios puede decidir si desea aceptar la nueva relación laboral dependiente propuesta por la empresa o si prefiere continuar trabajando como independiente.

¿Pueden los trabajadores por honorarios emitir facturas?

 

La modalidad de pago para los trabajadores por honorarios es a través de la emisión de boletas de honorarios, y no de facturas, ya que su modalidad de pago está basada en ese tipo de documento tributario.

Las boletas de honorarios son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a recibir por los trabajadores por honorarios. Estas boletas son emitidas y enviadas por el trabajador al cliente o empleador para recibir el pago por sus servicios.

Por otro lado, las facturas son documentos tributarios emitidos por empresas o personas que están inscritas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas detallan las operaciones de compraventa de bienes o servicios y permiten que el emisor del documento traslade el IVA al receptor

¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios en Chile?

 

No existe una restricción específica sobre qué tipos de trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios, y la opción de trabajar bajo esta modalidad está disponible para diversas profesiones y actividades laborales.

Algunos ejemplos de trabajadores que pueden trabajar a contrato de honorarios son:

  1. Profesionales independientes, como abogados, arquitectos, contadores, diseñadores, periodistas, entre otros.
  2. Consultores y asesores en diversas áreas, como negocios, recursos humanos, tecnología, etc.
  3. Traductores e intérpretes.
  4. Técnicos y especialistas en diferentes campos.
  5. Escritores, fotógrafos, ilustradores, entre otros.
  6. Profesionales de la salud que trabajan de forma independiente, como médicos, dentistas, psicólogos, etc.
  7. Otros trabajadores independientes que prestan servicios de manera autónoma.

Es importante destacar que el contrato de honorarios se utiliza principalmente para trabajadores independientes y profesionales que no mantienen una relación laboral de dependencia con el empleador. La figura del contrato de honorarios permite que el trabajador a honorarios emita boletas de honorarios por sus servicios y administre su tiempo y agenda de trabajo de manera más flexible que un empleado dependiente.

¿Existe alguna obligación de cumplir con la jornada de trabajo?

 

Dependientes A honorarios
El trabajador está obligado a asistir de forma regular y periódica a las instalaciones de la empresa para prestar sus servicios. Esto indica una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador. El profesional no tiene la obligación de asistir regularmente a la empresa. Es posible que asista ocasionalmente por motivos de trabajo, pero no está sujeto a una asistencia periódica ni a cumplir una jornada laboral específica. La modalidad de contrato por honorarios permite una mayor autonomía y flexibilidad para el trabajador, ya que no se establece una relación de subordinación con el empleador.
 

¿Por qué código se rigen los trabajadores a honorarios?

 

 
 
Estos trabajadores no se rigen por el Código del Trabajo, si no por el Código Civil y la naturaleza de su trabajo; El personal contratado a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en el artículo 2006 y siguientes, del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones distintos de aquellos considerados para el personal regido por el Código del Trabajo.
 
 
En efecto, en el primer caso, se trata de un vínculo de naturaleza civil, expresado a través de un contrato de honorarios.
 

¿Qué pasa si existe dependencia y subordinación?

 
 
Los trabajadores a honorarios que cumplen Dependencia y Subordinación (Articulo del Cod. del Trab.) al momento de terminar la relación de trabajo con la empresa que lo contrato para prestar estos servicios, pueden recurrir a los tribunales laborales y demostrar que, aun cuando fue contratado por honorarios, cumplía dependencia y subordinación.
 
Con esto,  pueden solicitar ante el Tribunal todas las indemnizaciones y derechos de un trabajador «normal» al momento de ser despedido de una empresa. Lo anterior, se ve de forma regular en los tribunales laborales.

¿Es legal que un trabajador a honorarios deba boletear por años?

Las leyes que regulan las relaciones laborales de los trabajadores del sector público son distintas a las de los trabajadores del sector privado, los que se rigen por el Código del Trabajo.

Los funcionarios de las municipalidades se rigen por la ley 18.883, Estatuto de la Empleados Municipales, y los Empleados Públicos, se rigen por la ley 18.834, Estatuto Administrativo de los EEPP.

Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Y esta modalidad puede durar meses e incluso años, sin que se haga exigible la contratación formal, puesto que las leyes que los rigen permiten eso.

Distinto es el caso de los trabajadores del sector privado, regidos por el Código del Trabajo, puesto que en su artículo 8, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, da origen a un contrato de trabajo. Y la subordinación y dependencia se configura con varios elementos, a saber, continuidad de los servicios prestados, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, el deber de acatar órdenes e instrucciones, etc.

Si en la prestación de servicios se configuran estos elementos, estaremos ante la presencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes hayan acordado otra modalidad, como sería, la prestación de servicios a honorarios, ya que los derechos laborales son irrenunciables.

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