IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales definidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (denominada también Ley de IVA).

En este artículo abordaremos en detalle el IVA Débito Fiscal, desde su definición hasta los requisitos y procedimientos necesarios para su correcta aplicación.

¿Qué es el IVA Débito Fiscal?

 

El IVA débito fiscal está formado por el impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Es el impuesto que viene recargado en las Facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de débito electrónicas emitidas y en las notas de crédito electrónicas recibidas.

En nuestro país, el IVA débito fiscal corresponde al 19% de las ventas y servicios que realicen los contribuyentes mientras se encuentren gravadas con el impuesto mencionado.

¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?

 

El débito fiscal IVA es un impuesto que afecta, por regla general, al vendedor (en el caso de las ventas) y al prestador de servicios (en el caso de los servicios), ellos son los encargados de enterar en arcas fiscales el impuesto que han recargado en sus documentos tributarios electrónicos (DTE).

Existen casos excepcionales definidos por Ley en que el encargado de pagar el IVA en el tesoro fiscal no es el emisor del DTE, sino que existe el denominado “cambio de sujeto” en donde es el comprador o el beneficiario del servicio quien debe retener el IVA y posteriormente pagarlo al fisco.

Los casos están definidos en la Ley de IVA y son:

  • Contribuyentes de difícil fiscalización, para ello el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del año 2018, disponiendo cambio de sujeto en todas las operaciones en que el vendedor o prestador de servicios esté incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención, que es publicada semestralmente en la página web del SII, dicha publicación se efectúa el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comienzan a regir las obligaciones de retención.

 

Para definir si un contribuyente es de difícil fiscalización el SII utiliza los siguientes criterios:

  • Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
  • Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
  • Sub declaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
  • Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.

 

Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:

  • Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
  • Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
  • Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
  • Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en 3 periodos tributarios.
  • Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
  • Empresas de intermediación financiera en caso de pago de servicios gravados con IVA al extranjero, para ello el SII dispuso que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total de los impuestos contemplados en la ley de IVA, respecto de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en la misma Ley.
  • En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, el SII podrá autorizar, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA.

 

También existen otros cambios de sujeto totales que el Servicio ha instruido, estos son:

  • Arroz, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 1341/2000
  • Berries, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
  • Chatarra, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 86/2016
  • Construcción, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 142/2005
  • Ganado vivo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 141/2019
  • Legumbres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 189/2010
  • Madera, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4916/2000
  • Oro, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3338/1992
  • Papel y Cartón, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 29/2005
  • Especies Hidrobiológicas, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3311/2000
  • Productos Silvestres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4095/2000
  • Trigo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 192/2010

 

Por último, existen otros cambios de sujeto que son parciales y por los cuales se anticipa el IVA, estos son:

  • Carnes, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 3722/2000
  • Harina, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 5282/2000

¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?

 

Para emitir documentos tributarios electrónicos que contengan IVA Débito Fiscal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SII. Estos requisitos incluyen:

Estar registrado en el SII

Toda empresa debe estar registrada en la entidad y tener un RUT (Rol Único Tributario) válido.

Realizar actividades económicas gravadas con IVA

Las actividades comerciales realizadas por la empresa deben estar sujetas al pago de este impuesto. Algunas actividades pueden estar exentas o no afectas a IVA, lo que puede limitar el acceso.

Emitir boletas o facturas electrónicas

Todas las operaciones comerciales deben estar respaldadas por boletas o facturas electrónicas emitidas de acuerdo con las normas establecidas por el SII.

Mantener registros electrónicos de ventas

Los documentos tributarios emitidos alimentan un registro electrónico proporcionado por el SII que puede ver cada contribuyente en su sitio personal el cual se denomina “Registro Electrónico de Compras y Ventas

¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?

 

La base imponible de IVA será el valor asignado a la convención en el caso de la venta y al valor de la remuneración asignado al servicio prestado por la tasa del 19%.

Contribuyente afecto a IVA, genera las siguientes operaciones en el mes de julio:

 

OPERACIONES

 

Fecha

Monto neto Tasa IVA IVA determinado

 

Monto bruto

Venta cama King 05.07.2023 $415.000.- 19% $78.850.- $493.850.-
Venta colchón dos plazas 07.07.2023 $235.000.- 19% $44.650.- $279.650.-
Venta veladora CIC 12.07.2023 $76.050.- 19% $14.450.- $90.500.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO $137.950.-

 

En el caso de las importaciones, será base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

 

Ejemplo

 

Contribuyente importo unas maquinarias en el mes julio, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor CIF US Derechos Ad Valorem (6%) US Tasa IVA

IVA sobre ($57.875+$3.472)

US

Dólar vigente al día de la operación IVA determinado en pesos
Importación maquinaria $57.875.- $3.472.- 19% $11.656.- $800.89 9.335.174.-

 

En los contratos de construcción, la base imponible será el valor total del contrato incluyendo los materiales.

 

Ejemplo

 

Empresa Inmobiliaria manda a construir a una empresa constructora 5 viviendas, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor unitario vivienda Tasa IVA IVA determinado Monto Bruto
VIVIENDA 1 $75.545.552.- 19%  $14.353.655.- $89.899.207.-
VIVIENDA 2 $58.575.595.- 19%  $11.129.363.- $69.704.958.-
VIVIENDA 3 $47.585.026.- 19%  $9.041.155.- $56.626.181.-
VIVIENDA 4 $87.575.254.- 19%  $16.639.298.- $104.214.552.-
VIVIENDA 5 $98.575.265.- 19%  $18.729.300.- $117.304.565.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DETERMINADO $69.892.771.-

 

En el caso de la venta de inmuebles, cuando en su adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el IPC en el período comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta. Con todo, en la determinación de la base imponible deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones.

 

Ejemplo

 

Una inmobiliaria decide enajenar un inmueble en el cual no soporto IVA en dicha operación, por consiguiente, debe determinarse el IVA debito fiscal de la siguiente manera:

Precio de Venta $378.000.000.-
Valor comercial del terreno en la fecha de adquisición $42.585.522.-
Precio de adquisición actualizado $187.575.592.-
Valor comercial del terreno en la fecha de venta $28.875.533.-

Determinación base imponible IVA

 

Precio Adquisición descontado el terreno Precio de venta descontador el terreno Diferencia entre precio adquisición y precio de venta

 

Factor IVA

 

 

Base Imponible IVA

($176.714.419/1.19)

 

Tasa IVA

 

IVA determinado

$158.700.059.- $335.414.478.- $176.714.419 1.19 148.499.512.- 19% $28.214.907-

 

¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?

 

El IVA Débito Fiscal es el monto de IVA que una empresa cobra a sus clientes al momento de vender bienes o servicios gravados con IVA. Por otro lado, el IVA Crédito Fiscal es el monto de IVA que una empresa puede deducir de sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. En definitiva, el débito fiscal corresponde al IVA cobrado a los clientes, generado por las ventas y servicios, mientras que el Crédito Fiscal corresponde al IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.

El IVA Débito Fiscal es una obligación legal para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos que, por ventas o servicios afectos a IVA, es un impuesto que por su naturaleza se traslada al comprador o beneficiario del servicio.

Al tener un asesoramiento profesional y mantener registros contables precisos, las empresas pueden optimizar su carga tributaria generada por su obligación de pagar IVA debito fiscal en sus ventas o servicios.

¿Dónde se realizan los Aportes Patronales en Chile?

¿Dónde se realizan los Aportes Patronales en Chile?

Los aportes patronales son contribuciones económicas que los empleadores tienen la responsabilidad de efectuar al Estado, de manera mensual, como resultado del desarrollo de sus actividades comerciales. Estos pagos son obligatorios y tienen como finalidad el financiar programas de seguridad social y beneficios para los trabajadores, garantizando así una protección adecuada y el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En este artículo podrás obtener más información sobre este aporte específico. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son los aportes patronales?

 

Los aportes patronales son los pagos obligatorios que los empleadores realizan en beneficio de sus trabajadores. Estas contribuciones, también conocidas como cotizaciones patronales, representan una parte adicional del salario del empleado y están destinadas a financiar diversos programas de seguridad social y beneficios sociales. Los aportes patronales tienen la característica esencial que no se pueden descontar de la liquidación de remuneraciones del trabajador.

¿Cuáles son los aportes patronales?

 

En Chile existen 3 tipos de aportes patronales:

 

1.- Seguro de Cesantía

 

El seguro de cesantía es un fondo que se junta en la Administradora de Fondo de Cesantía a lo largo de la vigencia de un contrato de trabajo en beneficio del trabajador, el cual se financia en parte por el trabajador y en otra parte por el empleador (aporte patronal) dependiendo del tipo de contrato que se trate:

a) En el caso de los contratos de plazo indefinido, un 2,4% es financiado por el empleador, mientras que el trabajador aporta con un 0,6%, este último monto es descontado de la liquidación de remuneraciones del trabajador.

b) En el caso de los contratos de plazo fijo, el fondo de cesantía es financiado íntegramente por el empleador, por tanto, éste aporta el 3% que se determina sobre las remuneraciones imponibles del trabajador y el que no se descuenta en la liquidación de remuneración por corresponder a un aporte patronal.

 

2.- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

 

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un fondo que es administrado por las AFP y esta destinado cubrir un seguro que las AFP están obligadas a contratar en beneficio de cada trabajador afiliado, el cual se financia en parte por el empleador y en otra parte por la misma AFP, el aporte que corresponde al empleador es de un 1,88% el cual se aplica sobre la remuneración imponible del trabajador.

Este seguro cubre en caso que el trabajador sufra invalidez o fallecimiento.

 

3.- Mutualidad

 

La Mutualidad corresponde a entidades que cubren ciertas prestaciones preventivas, médicas y económicas que están específicamente señaladas en la Ley 16.744 las cuales están estrechamente vinculadas con las dolencias, accidentes y enfermedades que sean causadas por el trabajo mismo o en el trayecto desde y hacia el lugar de trabajo en beneficio del trabajador.

En Chile existen 3 instituciones que administran las mutualidades:

a) Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

b) Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

c) Mutual de Seguridad (MUSEG)

El aporte patronal que financia la mutual tiene 2 componentes:

a) Cotización Básica: Que corresponde al 0,9% de la remuneración imponible del trabajador y es el monto mínimo que debe pagar cada empleador.

b) Cotización Adicional: Corresponde a un porcentaje que fluctúa entre el 0% y el 6,8% de la remuneración imponible del trabajador, el porcentaje a aplicar varía según cada empresa y se determina en base al riesgo presunto o siniestralidad laboral efectiva de la empresa en un periodo determinado.

¿En qué lugar se realizan los pagos de los Aportes Patronales?

 

Los aportes patronales son recaudados por cada institución que los administra, es así como, el fondo de cesantía es recaudado por la Administradora de Fondo de Cesantía, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es recaudado por la AFP que corresponda al trabajador y la Mutualidad será recaudada por la institución de mutualidad en la que este inscrita el empleador, las que pueden ser el IST, la ACHS o la MUSEG.

Sanciones y multas por no pago de aportes patronales

 

Las empresas que no cumplen puntualmente con los aportes patronales están expuestas a sanciones, que incluyen la aplicación de multas e intereses por el no pago oportuno de estos aportes, los que por ser obligatorios, las instituciones recaudadoras están facultadas por Ley para perseguir el pago en contra de los empleadores incluso por la vía judicial.

Por lo tanto, resulta de suma importancia que los empleadores se aseguren de efectuar los pagos de manera oportuna para evitar problemas.

¿Prefieres el teletrabajo? Entonces considera estas respuestas

¿Prefieres el teletrabajo? Entonces considera estas respuestas

El 1 de abril de 2020, se promulgó en Chile la Ley N° 21.220 que modifica el Código del Trabajo y regula el teletrabajo en el país. Esta ley establece los derechos y deberes tanto para el empleador como para el teletrabajador, garantizando condiciones adecuadas para esta modalidad laboral y protegiendo los derechos laborales de los trabajadores que optan por trabajar de manera remota.

Sigue revisando todo lo que debes conocer del teletrabajo en el siguiente artículo.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad laboral donde los trabajadores realizan sus funciones y tareas fuera de las instalaciones físicas de la empresa empleadora, generalmente desde sus hogares u otro lugar fuera de la oficina.

Por otro lado, y de acuerdo a lo que se pacte con el empleador, el teletrabajo puede ser realizado de forma parcial o completa. (híbrido) Esta modalidad laboral se ha vuelto cada vez más relevante en el país, ofreciendo beneficios como mayor flexibilidad en la gestión del tiempo, reducción de los tiempos de desplazamiento y posibilidad de conciliar la vida laboral con la personal.

El Teletrabajo bajo la Ley N° 21.645

A partir del próximo 29 de enero, Chile experimentará una transformación significativa en lo laboral con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.645, que regula nuevas disposiciones sobre el teletrabajo. La aprobación de esta iniciativa por la Cámara de Diputados/as el 21 de diciembre de 2023 marca un hito en la respuesta del país a las dinámicas laborales transformadas por la pandemia de Covid-19.

La nueva ley garantiza el derecho al teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

La normativa, requiere que aquellos interesados en optar por el teletrabajo presenten una solicitud por escrito, adjuntando la documentación correspondiente, como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales.

 

¿Qué dice la ley N° 21.645 sobre el teletrabajo?

Establece el derecho a ejercer teletrabajo para trabajadores y trabajadoras que:

  • Tengan a su cuidado a menores de 14 años.
  • Tengan a su cuidado a una persona con discapacidad.
  • Tengan a su cuidado a una persona en situación de dependencia severa o moderada.

Es importante recordar que sólo podrán ejercer teletrabajo aquellas personas que puedan cumplir sus obligaciones laborales en esta modalidad.

Sin embargo, no podrán acceder a este derecho los trabajadores que tengan poder para representar a su empleador, como por ejemplo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Se estima que más de 363 mil trabajadores tendrán la oportunidad de negociar con sus empleadores modalidades de trabajo flexibles o híbridas. Esta medida, implementada como parte de la nueva legislación laboral, busca fomentar un enfoque equitativo y adaptado a las necesidades individuales de los empleados, propiciando un entorno laboral más inclusivo y conciliador con las responsabilidades familiares.

Características principales del Teletrabajo

El teletrabajo no se limita simplemente a trabajar desde el hogar debido a enfermedad o accidente. Algunas características del teletrabajo incluyen:

Modalidad remota y voluntaria

El teletrabajo permite que los trabajadores realicen sus tareas y funciones fuera de las instalaciones físicas de la empresa, pero además es una opción laboral voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador. Ambas partes deben estar de acuerdo en adoptar esta forma de trabajo.

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

Esta modalidad de trabajo se apoya en el uso de herramientas y tecnologías digitales, como computadoras, internet, correo electrónico, plataformas de colaboración y videoconferencias, para mantener la comunicación y el trabajo en equipo. Eso sí, la provisión de equipos y herramientas son responsabilidad del empleador.

Flexibilidad en la Gestión del Tiempo

El teletrabajo proporciona mayor autonomía a los trabajadores para organizar la jornada laboral, lo que permite adaptarse a horarios que mejor se ajusten a las necesidades y responsabilidades personales.

¿Qué es el derecho a la desconexión?

Se refiere al derecho que tienen los trabajadores a no estar disponibles o conectados digitalmente fuera de su jornada laboral. Este derecho busca proteger el tiempo de descanso y el equilibrio entre la vida laboral y personal de aquellos que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo o que pueden estar sujetos a una alta conectividad digital debido a la naturaleza de sus funciones.

El objetivo principal del derecho a la desconexión es evitar la sobrecarga laboral, agotamiento o estrés, causados por una excesiva disponibilidad y exigencia de estar conectados después de las horas de trabajo. La ley que regula el teletrabajo en Chile es la N° 21.220 y establece este derecho como una de las garantías para los teletrabajadores.

De acuerdo con esta ley, los empleadores deben respetar y fomentar el derecho a la desconexión digital, asegurándose de que los trabajadores no sean presionados para responder a mensajes de trabajo o correos electrónicos fuera de su horario laboral. Asimismo, se busca promover un ambiente laboral más saludable y una mayor conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores.

¿Qué es la reversibilidad en el teletrabajo?

De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, es el derecho del teletrabajador a volver al trabajo presencial si así lo acuerda con el empleador, garantizando flexibilidad para adaptarse a las necesidades cambiantes de ambas partes.

En otras palabras, el teletrabajo no es una modalidad laboral permanente e irreversible, sino que puede ser revertido si ambas partes están de acuerdo en hacerlo, o bien, cuando la modalidad del teletrabajo se ha pactado después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra volver al trabajo presencial, avisando a la otra con, a lo menos, 30 días de anticipación.

La Ley N° 21.220, establece este derecho para garantizar la flexibilidad en la modalidad de trabajo y dar la posibilidad de adaptarse a las necesidades cambiantes de los trabajadores y empleadores. En ese sentido, la reversibilidad busca proteger a los trabajadores que optan por el teletrabajo, entregándoles la oportunidad de regresar al trabajo presencial si lo consideran necesario o conveniente.

Es importante que ambas partes acuerden por escrito cualquier cambio en la modalidad de trabajo, ya sea para iniciar o terminar el teletrabajo, para asegurar que ambas partes estén informadas y proteger los derechos laborales de ambas partes.

¿Cuál es la diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?

La principal diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia se centra en la forma en que se realiza el trabajo fuera de las instalaciones físicas de la empresa, aunque ambas modalidades comparten similitudes. A continuación, se explican las características distintivas de cada una:

 

Teletrabajo:

 

  • El teletrabajo se apoya principalmente en el uso de tecnologías digitales y de comunicación, como computadoras, internet, correo electrónico y aplicaciones de colaboración, para llevar a cabo las tareas laborales desde fuera de la oficina.
  • Los teletrabajadores necesitan estar conectados de manera constante a través de las TIC para realizar su trabajo y mantener la comunicación con el equipo y el empleador.
  • El teletrabajo está regulado por la Ley N° 21.220 en Chile, que establece derechos y deberes tanto para el empleador como para el teletrabajador, incluyendo el derecho a la desconexión digital y la reversibilidad.

 

Trabajo a Distancia:

 

  • A diferencia del teletrabajo, el trabajo a distancia no se limita únicamente al uso de TIC. Los trabajadores a distancia pueden utilizar diversas herramientas y medios para realizar su labor fuera de la oficina.
  • Los trabajadores a distancia pueden realizar sus tareas de forma independiente, sin necesidad de estar constantemente conectados a la empresa o al empleador.
Las empresas que otorgaron la facilidad de que los trabajadores pudiesen ejercer sus funciones a través de teletrabajo obtuvieron un aumento positivo de la productividad.

¿Cuáles son los rubros que aplican para el teletrabajo y trabajo a distancia?

Es importante considerar que estas categorías pueden tener cierta superposición y que la posibilidad de trabajar de forma remota o a distancia puede depender de la naturaleza específica de cada empleo y de las políticas y acuerdos establecidos entre el empleador y el trabajador. ¡Aquí te dejamos un cuadro comparativo!

 

Rubros que aplican al Teletrabajo:

Rubros que aplican al Trabajo a Distancia:

Informática y Tecnología Ventas y Atención al Cliente
Marketing Digital Consultoría y Asesoría
Contabilidad y Finanzas Educación y Formación
Traducción y Redacción Periodismo y Comunicación
Diseño Gráfico y Creativo Arquitectura y Diseño de Interiores

 

¿Qué términos deben especificarse en el contrato de trabajo?

Considera que el contrato de trabajo deberá contener lo siguiente:

 

  1. Declaración expresa de que ambas partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, indicando si será de manera total o parcial y, en el último caso, la combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  2. Especificación del lugar o lugares donde se prestarán los servicios, a menos que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde desempeñará sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo cual deberá quedar expresado.
  3. Definición del período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, que puede ser indefinido o por un período específico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.
  4. Indicación de los mecanismos de supervisión o control que el empleador empleará para los servicios acordados con el trabajador.
  5. Mención de la circunstancia de que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada laboral según sus necesidades o que el teletrabajador queda exento de las restricciones de jornada laboral.
  6. Especificación del tiempo de desconexión, estableciendo las horas fuera de la jornada laboral en las cuales el trabajador no estará disponible para realizar labores o responder a comunicaciones laborales.

¿Qué se puede hacer para que una empresa pueda adoptar el teletrabajo?

Planificar el teletrabajo con anticipación:

Una planificación anticipada es de suma importancia para aquellos que deseen adoptar el teletrabajo.

La transición a esta modalidad debe ser planificada con cuidado. Los empleadores y trabajadores deben discutir detalladamente cómo se estructurará el trabajo a distancia.

 

Tener una Documentación Efectiva:

Es esencial documentar adecuadamente la solicitud y la propuesta de teletrabajo. Esto no solo proporciona claridad, sino que también establece una base sólida para futuras discusiones y acuerdos.

 

Comunicación Constante:

La comunicación abierta es clave en el éxito del teletrabajo. Para tener buenos resultados es necesario cumplir con la necesidad de establecer canales efectivos de comunicación entre empleadores y trabajadores, de tal manera que sea posible abordar, de manera proactiva, cualquier problema o ajuste necesario.

 

Cumplimiento de Requisitos:

Para acceder al teletrabajo, es crucial cumplir con los requisitos estipulados en la ley. Se aconseja a los solicitantes que se aseguren de presentar, con tal de respaldar su solicitud, algunos documentos requeridos como:

  • Certificados de nacimiento.
  • Resoluciones judiciales.
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