Articulo 22 Código del Trabajo y su modalidad de contratación

Articulo 22 Código del Trabajo y su modalidad de contratación

¿Sabías que existe una jornada de trabajo más extensa de 45 horas semanales y amparada por ley? Como todas, tiene características y requisitos que se deben cumplir. Averigua todo lo que debes saber sobre el artículo 22 a continuación.

¿Cuáles son las características del artículo 22?

 

La jornada parcial del artículo 22 tiene algunas características que debes conocer, como:

 

  1. Este tipo de contrato no cuenta con exigencias de horario y por lo tanto no existe un control de entrada o salida desde el establecimiento.
  2. En concordancia con el punto anterior y al no tener una definición horaria, en este contrato tampoco aplican los pagos de horas extras. Es decir, la remuneración se acuerda fija, independiente si se prestan servicios por más tiempo.
  3. El trabajador no tiene la obligación de asistir presencialmente al lugar donde ejerce sus labores, pudiendo realizarlas en modo teletrabajo.

¿Qué dice textualmente el artículo 22?

 

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Interpretación del artículo 22 ¿Qué quiere decir?

 

De acuerdo a lo que se indica en el artículo 22 del Código del Trabajo, podemos determinar que esta es una cláusula que permite extender la jornada por más de 45 horas semanales, entregando flexibilidad en el horario y en la asistencia física o presencial en el establecimiento.

El trabajador regido por el artículo 22 puede decidir cuándo entra y sale del lugar y en el fondo la asistencia no es un requisito ni mucho menos obligatoria.

¿Debo trabajar los fines de semana si estoy contratado por el artículo 22?

El trabajador podría trabajar los sábados al considerarse un día hábil, siempre y cuando el trabajo lo requiera de esa manera.

De esta forma, debemos entender que si bien la jornada semanal no tiene un nivel de exigencia horaria, los días de trabajo son algo diferente. Si la empresa y el cargo justifican los días extras (como por ejemplo el sábado) se podría aplicar.

¿Se contemplan los domingos en los fines de semana?

De acuerdo a la ley, los domingos son considerados como un día de descanso. Sin embargo, de solicitarse este día para trabajar, el empleado podrá optar a la compensación de un día libre y pago mayor.

Exigencias de la cláusula

 

Con tanta flexibilidad ¿Existe alguna exigencia? El artículo 22 cuenta con la única limitancia de que se debe cumplir con las metas establecidas laboralmente. En ese sentido, si existe algún proyecto o trabajo que se requiera por parte del trabajador, no se le podrá solicitar otras tareas con el fin de que se termine la labor que se le solicitó.

¿Quiénes pueden acogerse al artículo 22?

 

¿Sabías que no todos pueden estar sujetos a este artículo? Quienes pueden ser «candidatos» a esta cláusula son aquellos trabajadores que:

  • No tienen supervisión inmediata,
  • No cuenten con labores de oficina, o;
  • No trabajan en una empresa que ofrece servicios continuos.

Los ítems mencionados anteriormente son relevantes al momento de pensar acorgerse al artículo 22, debido que al prestar labores fuera del horario de oficina, se requieren distintos requisitos a los de una jornada regular, por ejemplo.

Por ejemplo, quienes más trabajan acorde a este artículo son los trabajadores que forman parte de la gerencia o subgerencia de las empresas debido a que no cuentan directamente con supervisores. Asimismo, estos cargos requieren muchas veces de responsabilidades que requieren movilidad y extensión del horario laboral.

 

Otras personas que podrían incorporarse al artículo 22 son:

  • Vendedores de servicios/productos
  • Deportistas profesionales
  • Personas que trabajan con deportistas profesionales
  • Trabajadores de empresas de servicios continuos (no todos), por ejemplo periodistas, trabajadores de canales de televisión, entre otros.
Outsourcing en Chile: ¡El futuro de las empresas!

Outsourcing en Chile: ¡El futuro de las empresas!

¡Los servicios de outsourcing son oportunidades para las empresas! Y en Chile existe una amplia variedad, desde tecnología hasta recursos humanos, marketing digital y más. Esta diversidad de servicios permiten encontrar soluciones personalizadas y gestiones mucho más eficientes para lograr un crecimiento sostenible en el tiempo.

¿Quieres aprender más de este tipo de servicio? Sigue leyendo en el siguiente artículo.

¿Qué es el outsourcing?

 

El outsourcing, también conocido como «externalización», es el proceso donde una empresa contrata a un proveedor de servicios externos para gestionar y realizar actividades específicas que antes se llevaban a cabo internamente. Estas actividades pueden estar relacionadas con diversas áreas, como los servicios de tecnología de la información, la contabilidad y finanzas, los recursos humanos, la atención al cliente, el marketing digital y muchos otros.

En Chile, los servicios de outsourcing se han convertido en una opción cada vez más popular para las empresas que buscan mejorar su eficiencia operativa y concentrarse en sus competencias principales. Al externalizar ciertas funciones a proveedores de servicios especializados, las empresas pueden acceder a talentos altamente capacitados y a la vez, reducir los costos operativos sin perder los niveles de calidad.

¿Cuáles son los tipos de outsourcing?

 

Existen varios tipos de outsourcing que las empresas pueden utilizar según sus necesidades específicas. Algunos de los más comunes en el país son los siguientes:

 

Soportes informáticos o Tecnología de la Información (TI)

El outsourcing de TI implica externalizar las funciones relacionadas con la gestión de la infraestructura tecnológica, el desarrollo de software, el soporte técnico, la seguridad informática y otros servicios relacionados. Las empresas pueden contratar proveedores de servicios de TI para manejar sus necesidades tecnológicas y garantizar un funcionamiento eficiente de sus sistemas y redes.

 

Procesos de Negocio (BPO)

El BPO se refiere a la externalización de procesos empresariales específicos, como la gestión de recursos humanos, la contabilidad y finanzas, la gestión de la cadena de suministro, el servicio al cliente y otros procesos administrativos. Al externalizar estos procesos a proveedores de servicios,  las empresas pueden beneficiarse de la experiencia y eficiencia de los especialistas externos, permitiéndoles enfocarse en actividades estratégicas.

 

Recursos Humanos (RRHH)

El outsourcing de RRHH implica externalizar funciones relacionadas con la gestión del talento, como reclutamiento y selección, administración de nóminas, capacitación y desarrollo, gestión de desempeño y beneficios laborales. Con esto las empresas pueden aprovechar su experiencia y conocimientos en la gestión del capital humano y liberar recursos internos para otros aspectos del negocio.

 

Marketing Digital

En el mundo digital de hoy, muchas empresas optan por externalizar sus actividades de marketing con especialistas. Esto puede incluir servicios como la gestión de redes sociales, el diseño web, el posicionamiento en buscadores (SEO), la publicidad en línea, la generación de contenido y la gestión de campañas de marketing en línea. El outsourcing de marketing digital permite a las empresas acceder a expertos en la materia y obtener resultados efectivos en su estrategia de marketing en línea.

 

Servicio al Cliente

El outsourcing de servicio al cliente implica externalizar las funciones de atención al cliente, como el soporte telefónico, el chat en línea, el correo electrónico de soporte y las redes sociales. Esto permite a las empresas  garantizar una atención al cliente eficiente y de calidad, liberando recursos internos para enfocarse en otras áreas del negocio.

 

Diseño Gráfico y Creativo

Muchas empresas también externalizan sus necesidades de diseño gráfico y creativo a proveedores de servicios en Chile. Esto puede incluir el diseño de logotipos, diseño de sitios web, creación de contenido visual, diseño de materiales promocionales y más, para obtener resultados visualmente atractivos y de alta calidad.

 

Estos son solo algunos ejemplos de los tipos de outsourcing disponibles en Chile. Cada tipo de outsourcing tiene sus propias ventajas y beneficios, y las empresas deben evaluar cuidadosamente sus necesidades y objetivos antes de decidir externalizar funciones específicas.

Beneficios de los Servicios de Outsourcing en Chile

 

Estos servicios ofrecen una serie de beneficios que pueden impulsar el éxito empresarial. Algunos de los beneficios más destacados incluyen el acceso a talento especializado, reducción de costos operativos, enfoque en el Core Business, flexibilidad y escalabilidad, mejora de la calidad y reducción del riesgo y cumplimiento regulatorio.

Estas son solo algunas de las garantías que se pueden obtener con los servicios específicos y que pueden mejorar considerablemente las gestiones de los negocios.

¿Estás considerando contratar un servicio Outsourcing?

 

Aunque estos servicios ofrecen beneficios, es importante tener en cuenta algunas consideraciones antes de tomar la decisión de externalizar. Algunos aspectos que puedes considerar son:

Selección del proveedor adecuado

Es importante que realices una investigación previa y evalúes cuidadosamente a los proveedores antes de tomar una decisión. Es recomendable buscar referencias, revisar su historial, competencias y capacidad para cumplir con los requisitos específicos de tu empresa.

Comunicación y gestión efectiva

Preocúpate de tener una comunicación clara y una gestión efectiva entre empresa y proveedor para garantizar una buena colaboración. Establece expectativas claras, acuerdos de nivel de servicio y mecanismos de seguimiento y retroalimentación para maximizar los resultados.

Protección de datos y seguridad

Es importante que te asegures de que se están implementando medidas de seguridad y protección de datos sólidas. La confidencialidad y la protección de la información empresarial deben ser prioritarias al trabajar con proveedores externos.

Evaluación continua y mejora

Una vez que te hayas decidido a externalizar tu servicio, es fundamental realizar evaluaciones periódicas para seguir mejorando la colaboración. Mantener una comunicación abierta y un enfoque en la mejora continua permitirá optimizar los resultados y adaptarse a los cambios de tu empresa y del mercado.

Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

En Chile existen diversas modalidades de contratación y uno de los tipos de contrato más utilizados son por obra o faena. Este tipo de contrato, regulado por el Código del Trabajo, protege los derechos de los empleadores y trabajadores y establece las condiciones de trabajo durante la ejecución de una obra determinada.

A continuación te contamos lo medular de este contrato para que puedas conocer en detalle su importancia.

¿Qué son los contratos por obra o faena?

 

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella obra.

Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.

No son contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente.

¿Qué labores o servicios no dan lugar a un contrato por obra o faena determinada?

 

Conforme a la jurisprudencia de la DT, las labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato por obra a faena.

De este modo, la ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada. En conclusión, aquellas labores que son de carácter permanente conforme su naturaleza deben entenderse siempre objeto de un contrato de duración indefinida, puesto que se trata de labores que, precisamente, subsisten mientras se mantenga la actividad de la empresa.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?

 

La DT ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz. De esta forma, para la contratación de un trabajador para una obra o faena transitoria o de temporada debería darse el requisito de que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas.

¿Puede un contrato por otra a faena determinada, transformarse en un contrato indefinido?

 

De conformidad a la Ley, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.

Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso. Se trata de un análisis fáctico y objetivo de la naturaleza y forma de ejecución de los servicios, labores y actividades, así como también respecto de los productos, variedades y especies vinculados con ellos, y las diferentes tareas o etapas del proceso productivo respectivo.

¿Qué aspectos legales aplican respecto de los contratos por obra o faena?

 

Respecto a los contratos por obra o faena, aplican los mismos aspectos legales que un contrato de trabajo convencional, la única diferencia es que un contrato de trabajo convencional puede ser indefinido o a plazo fijo, mientras que el contrato por obra o faena, culmina cuando la obra o faena encargada al trabajador contratado se da por terminada, independiente de la duración que tuviera la obra o faena.

Sin perjuicio de lo anterior, aplican las demás normas relativas a los contratos de trabajo en cuanto a que deben contar por escrito, deben pagar sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma, deben contener una jornada de trabajo que no exceda de la determinada por ley, aplican los mismos descansos, vacaciones, permisos y cualquier otro beneficio que la empresa aplique a los demás trabajadores contratados.

Indemnizaciones por tiempo servido

 

El contrato por obra y faena está regulado por la Ley N° 21.122, que establece normas especiales para este tipo de contratos. De acuerdo a la ley, los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a indemnizaciones por tiempo servido al finalizar la obra o faena para la cual fueron contratados.

De acuerdo a lo que indica el artículo 159 N°5, 163 y 23 transitorio; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019:

a)

Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b)

Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

c)

Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

d)

Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
 

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